Redes sociales: acusar de ilícitos a una empresa no es delito de injuria

Así lo estimó un reciente fallo a favor de un ciudadano acusado de injuria por una empresa de seguros. Se determinó que las acciones que la persona desarrolló en internet respondían a un “desahogo” y que por lo tanto la acción no  revestía de  gravedad  suficiente para dañar la imagen comercial de la empresa ni el honor de sus empleados.

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La Audiencia Provincial de Bizkaia sentó jurisprudencia al dictar que no hay delito de injuria en las acusaciones incriminatorias difundidas por un ciudadano a través de internet contra una empresa de seguros. El ensañamiento del acusado con los presuntos damnificados estaba relacionado con el impago de una indemnización por siniestro, que lo llevó a la creación de tres subdominios donde difamaba a la empresa y realizaba fotomontajes en el que incluía a un empleado.

Previamente al fallo, el Tribunal Penal lo había librado del delito de calumnias, pero no de injurias. Consideró que la aseguradora es una persona jurídica y que se había lesionado su derecho al honor mediante la divulgación en internet de “comentarios soeces, groseros y fotomontajes”. La Justicia entendió en su momento que el accionar de esta persona dañaba a la imagen corporativa de la empresa, a su estimación en el mercado y la dignidad de sus empleados.

Según se ha dado a conocer en los medios de comunicación, en la sentencia se especifica que la persona estaba acusada de utilizar las redes sociales para imputar a la empresa de incumplir con sus obligaciones hacia sus asegurados; cometer irregularidades y malas prácticas en su actuación y, lo que consideraban más lesivo, expresar que la empresa estaba implicada en escándalos relacionados con sobornos y corrupción política.

Sin embargo, la interpretación jurídica de los hechos por la Audiencia Provincial le ha bajado el tono a las acusaciones, ya que entiende que el actuar de esta persona carece de relevancia penal.

Estimó que una persona por sí sola no puede dañar el prestigio de una compañía y mucho menos el honor de sus empleados. Añadió que las acusaciones sobre irregularidades financieras, sobornos, negocios oscuros o avaricia, no trascienden del tono coloquial propio del lenguaje actual en las redes sociales.

Consideró a su vez que “la difusión de opiniones particulares, críticas, acusaciones e imputaciones de todo tipo en direcciones de internet, foros, blogs o perfiles en redes sociales es absolutamente habitual y frecuente en la actualidad”, por lo cual no están tenidas en el concepto público como “graves”.

Finalmente, cabe decir que el daño al honor de los empleados no prosperó debido a que la querella la presentó la empresa y no la persona damnificada en los fotomontajes.

Redacción: Gabriel Adrián Romero.

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5 Responses

  1. Elena dice:

    estoy recibiendo por msg en mi movil unas amenazas desde el telefono 22808, de Orange (o eso dicen ellos) conminandome a pagar 150 € o me cortan el ADSL (que no tengo con Orange, sino con Movistar) : Me piden llamar al 900.
    Se trata de un error de Orange o de una presunta estafa, qué puedo hacer?
    Saludos Elena

  2. Editor dice:

    Hola Elena, nuestro consejo es que contactes con Orange para aclarar el tema.

    Saludos.

  3. angel dice:

    Hola,
    estoy indeciso de publicar en Facebook que mi empresa es morosa con sus empleados a los que han despedido no abonando finiquitos obligados por ley.
    Incurriría en falta o delito alguno?
    Gracias

  4. Editor dice:

    Hola Angel,

    en el derecho no existe un SI o un NO, depende de muchos aspectos que se deberían analizar.

    Saludos

  5. Alexander Ng dice:

    Una persona ha publicado un vídeo y comentario extremadamente ofensivo y falso hacia mi persona y empresa en su cuenta personal de instagram. He puesto denuncia en la la red social e iré a la policia. Puedo hacerme valer de mi derecho por calumnias y difamación y llevar a esta persona a tribunales para que le juzguen?
    Gracias.

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