¿Cómo actuar si su inquilino no le paga?

Si el arrendatario deja de satisfacer  las mensualidades, envíele un requerimiento de pago mediante burofax o  conducto notarial, solicitándole el pago.

 

Si su inquilino no le paga la renta acordada, siga el siguiente proceso:

 

Acuerdo amistoso. En  la medida de lo posible, intente evitar el juicio agotando las  posibilidades mediante un acuerdo amistoso.

 

Sería interesante que  pudiese llegar a un acuerdo con su inquilino, negociando por ejemplo la  pérdida del último mes de alquiler, a cambio de que abandone el piso de  inmediato.

 

Demanda de desahucio. Si  no le queda mas remedio que demandarlo, es conveniente que antes de  interponer una demanda de desahucio (procedimiento judicial pensado para  estos casos), le envíe  a su inquilino un requerimiento de pago  mediante burofax, solicitando el pago. Esta notificación es necesaria  realizarla, con el objeto de evitar que el demandado pueda enervar la  acción, es decir, con el desahucio el propietario resuelve el problema,  obligando al inquilino a abandonar el piso, salvo que antes del juicio,  el inquilino pague las cantidades adeudadas hasta ese momento.

 

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¿Qué puede hacer para evitar enervar la acción?

 

Para evitar que el inquilino pueda  enervar la acción y obtener de esa forma la rescisión del contrato por  falta de pago, incluso aunque el inquilino le pague los importes  adeudados antes del día del juicio, adopte el siguiente paso:

 

Dos meses antes a la interposición de la demanda de desahucio,  solicítele fehacientemente a su inquilino que le pague, mediante  cualquier medio que permita acreditar el contenido del requerimiento y  su recepción. Puede servir el envío por burofax o bien mediante  requerimiento notarial. Si demuestra en el juicio que requirió al inquilino el pago con dos  meses de antelación, antes de la interposición de la demanda de  desahucio y este hizo caso omiso, el juez resolverá el contrato a su  favor, a pesar de que el inquilino haya liquidado las cantidades  pendientes antes del día del juicio.

 

No obstante, si no tuvo en cuenta la  regla de los dos meses y el inquilino enervó la acción, usted no  necesitará esperar otros dos meses, en el supuesto de que el inquilino  vuelve a incumplir su compromiso, ya que no podrá enervarla de nuevo.  Por consiguiente, usted podrá interponer directamente la demanda y así  conseguir el desahucio.

 

La interposición de una demanda de  desahucio no significa que usted tenga que renunciar a las cantidades  que se le adeudan. Usted puede solicitar el desalojo por falta de pago y  al mismo tiempo reclamar las cantidades adeudadas. Tenga en cuenta, que  podrá acumular en el mismo procedimiento, la reclamación de las  cantidades adeudadas a fecha de la interposición de la demanda, más  todos los importes que durante el procedimiento se vayan sumando a la  deuda, hasta el momento definitivo del desalojo.

 

Tenga en cuenta que puede utilizar un aval bancario para correr menos riesgos en el alquiler. El aval bancario cubre el riesgo de impago del inquilino, de esta manera el banco le garantiza al arrendador el pago de las rentas mensuales y de cualquier otro pago que haya asumido el inquilino, en caso de que éste no responda.

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