Suplantación y usurpación de identidad en redes sociales

Para comenzar hablando de suplantación y usurpación de identidad en redes sociales y sus diferencias, cabría decir que no están tan alejados en cuanto a significado, ya que tanto la suplantación como la usurpación de identidad suponen una apropiación de derechos y facultades que emanan de la victima y que son uso exclusivo suyo, como pueden ser el nombre y apellidos, datos bancarios, cuentas en redes sociales, fotos privadas, etc.;

 

 

suplantación usurpación identidad

 

 

 

La diferencia que radica entre ambas es que la suplantación es la mera apropiación de los derechos y facultades propias de la persona suplantada, como es la cuenta de Facebook o Twitter (en el caso de las redes sociales), pero desde que el que suplanta comienza a realizar actos haciendo entender que actúa como si realmente fuese propietario de esos derechos y facultades que le corresponden al suplantado, comienza concurrir en un delito de usurpación de identidad.

Por ejemplo, una persona tiene acceso a una cuenta de Twitter y comienza a hablar con las amistades del suplantado y a publicar tweets haciéndose pasar por el suplantado, desde ese momento estaría usurpando la identidad de la víctima. “El que usurpe el estado civil de una persona es fingirse ella misma para usar de sus derechos, es suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad, aplicada a la persona y con el ánimo de sustituirse por otra real y verdadera”, Tribunal Supremo el 23 de mayo de 1986.

 

 

 

 

Es decir, se trataría de una suplantación de identidad hasta que se comienza a utilizar datos del suplantado convirtiéndose entonces en una usurpación de identidad.

 

No obstante es necesario hacer un inciso, y considerar la posibilidad que la simple ocupación de una cuenta de una red social no este considerada de suplantación de identidad y por lo tanto tampoco de usurpación de identidad, sino que la simple ocupación de la cuenta este considerada como un delito de descubrimiento y revelación de secretos regulado por el Código Penal en el artículo 197 y ss.

 

¿Es la suplantación de identidad un delito?, en principio podría decirse que si, aunque con un matiz, que la apropiación no se limite al nombre, sino a todas las características o datos que integran la identidad de una persona para que se configure como un autentico delito. Es decir para que exista delito, y relacionándolo con las redes sociales, el simple hecho de que cualquier individuo cree un perfil inventado o con datos falsos no constituiría delito ya que no abarca todas las características o datos que integran la identidad de una persona y mucho menos utiliza los derechos y acciones de la personalidad de sustituido ya que es inventado. En caso de necesitar asesoramiento legal puede contactar con abogados recomendados en el Directorio de profesionales legales Legadoo, como Abogados especialistas en Delitos de usurpación de identidad

 

Y, usurpar la identidad ¿es delito? Sí, solo que para que sea efectivo dicho delito es necesario el uso de los derechos y facultades (que solo le corresponden al suplantado) como se ha comentado anteriormente. Por lo tanto que sea constitutivo de delito es necesario que el suplantador cometa acciones que solo el suplantado puede realizar por los derechos y facultades que a él le corresponden. Por lo tanto, se comete un delito de usurpación de identidad en una red social (Facebook , Twitter, Tuenti, etc) cuando, y solo cuando, el que suplante la identidad se represente frente al resto de usuarios de dicha red social como el verdadero titular de la cuenta, al llevar acabo una serie de acciones, como escribir comentarios o subir fotografías, que lleven a deducir dicho engaño, tal y como queda regulado en el articulo 401 del Código Penal.

Autor:
Ignacio Ruiz-Larrea Tesorero.

 

 

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3 Responses

  1. david dice:

    Hola, tengo una duda al respecto. Si yo me hago un perfil falso en una red social, con todo inventado excepto que cojo una foto anónima de internet de un chico muy atractivo, y uso ese perfil para ligar en redes sociales, obteniendo en el proceso fotos de carácter íntimo o erótico de las otras personas (y si no las publico, sólo las veo y las guardo), seria constituyente de delito? Es el caso de una amiga y me tiene bastante preocupado.
    Gracias!

  2. Editor dice:

    Hola,

    sí, podría ser delito

    Saludos.

  3. P.L.S dice:

    hola David.
    si, es un delito denunciable el que esta haciendo TU ´´amiga´´ así que preocúpate por TI… ay perdón ´´tu amiga´´.
    bye
    ATT: P.L.S

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