Chantaje a una menor a través de una Red Social

Un joven malagueño de 24 años, que responde a las iniciales F.J.G.M., ha sido detenido por la Guardia Civil como presunto autor de un delito contra la libertad sexual a una menor a través de redes sociales de Internet.

Parece ser que la menor contactó con una persona a través de una red social, la cual, le amenazó con desvelar, información o contenidos comprometedores que supuestamente poseía de la menor, si no accedía a continuar contactando con el y cediendo a sus exigencias. La menor alertó a su padre, el cual no dudó en denunciar los hechos ante las autoridades.
El Código Penal regula estas conductas a través de los artículos 178 y siguientes:

Artículo 178 C.P.
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Artículo 179.  
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

Artículo 180.
1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cuatro a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
•    Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

•    Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
•    Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.

•    Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

•    Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código Penal, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.

 

2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.

Una vez iniciada la investigación policial e identificado al chantajista, se dictó por parte del juez instructor de la causa, Auto de entrada y registro en el domicilio de este, encontrando abundante material tanto de la denunciante, como de otros menores.

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