Intrusión, estafa y daños, los nuevos delitos informáticos

Los códigos penales de todo el mundo, van adecuando sus legislaciones a una nueva realidad que, sin duda, avanza rápido, a buen seguro mucho más rápidamente que las necesarias e inevitables reformas legislativas.

Hay además un factor a tener en cuenta, y es que la seguridad jurídica ya no refiere en estos asuntos a una garantía de protección nacional, sino que sus miras han de traspasar las fronteras que no sirven para un mundo tecnológico absolutamente único y global.

Así las cosas, nuestro código penal ha querido proteger tanto los datos de las personas, como el engaño que estas puedan sufrir, y todos aquellos daños informáticos que le generen perjuicio y/o que afecten a su intimidad, que ahí es donde reside una parte importante de la reflexión que queremos hacer en esta información.

La protección a la intimidad de las personas, debe tener como es lógico el límite del daño superior creado. Estos días asistimos a multitud de noticias referidas a Kim Schmitz, más conocido por Kim Dotcom, o el fundador de Megaupload, para entendernos. Resulta que esta persona se niega a dar las contraseñas de los equipos informáticos que le fueron confiscados, y alude para ello a una pretendida protección de su intimidad.

La pregunta que  debemos hacernos, en cualquier caso, es cuál es el bien jurídico protegido realmente. Hasta dónde alcanza el derecho a la intimidad de esta persona, y hasta dónde el o los presuntos delitos que esta persona y su equipo han podido cometer, entre otros asuntos, con la apropiación y/o venta de contenidos ajenos.

Nuestro Código Penal, en sus artículos 197.3, 248, Y 264 considera como delitos, el mero acceso no consentido o ilícito a sistemas informáticos, el engaño o estafa a través de medios informáticos, y los daños informáticos de cualquier tipo que se pudieren producir. Es de elogiar la adecuación legislativa de nuestro modelo penal, pero no serán de menor calado los seguros desarrollos que sin duda se han de producir.

Por avanzar tan sólo uno, hemos mencionado el caso Megaupload, que será un referente jurisprudencial sin precedentes, pero, por ejemplo, ¿qué pasa con un trabajador que usa el ordenador de la empresa para fines personales en horario laboral? Muchas, muchas cuestiones sobre las que poder opinar y de cuya clarificación iremos informando convenientemente.

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