El Ministerio del Interior apuesta por controlar el uso de las redes sociales

El Ministerio del Interior ha manifestado estos días su voluntad de moderar los comentarios en redes sociales. Lo hace a raíz de las investigaciones y la detención del joven que hizo comentarios en Twitter acerca del asesinato de la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco.

Redes sociales injurias y calumnias

Según Jorge Fernández Díaz, hay que “limpiar de esos indeseables las redes”, refiriéndose a aquellos que hacen “apología del delito” o practican una “incitación al odio”. En este sentido el ministro entiende que estas conductas “están tipificadas en el Código Penal”, y que las autoridades judiciales deben delimitar lo que es o no es delito.

A raíz de los hechos de los que somos testigos últimamente, algunos partidos y sindicatos piden una regulación en materia digital para esta clase de declaraciones. Según Joaquim Bosch, magistrado y portavoz de Jueces para la Democracia  en declaraciones a 20 minutos, “nuestra ley ya tiene una respuesta suficiente” y que lo que hay que determinar es si estos comentarios son solo “expresiones malsonantes” o constituyen un delito o una falta. En el misma línea opina Sergio Carrasco, abogado y cofundador de Derecho en Red. “Las redes sociales no son ajenas a las leyes, todo el ordenamiento vigente es aplicable”.

El profesor de la Facultad de Comunicación de la Universidad de Navarra Jose Luis Orihuela, opina que el hecho de hacer estas declaraciones en redes sociales implica “publicidad”, lo que agrava el hecho. En este caso, se habla de vulneraciones al derecho al honor, que está protegido por la Constitución y “que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.

Una injuria, según el Código Penal, está castigada con multas de 6 a 14 meses de cárcel si incluyen publicidad, de 3 a 7 meses sin son graves y de 10 a 20 días si se considera una falta. En este sentido,  Bosch explica que existe una línea muy fina que separa estas injurias de la libertad de expresión, y es el juez el que debe valorar su nivel de gravedad en función de lo que la sociedad considere grave.

En este caso, el ministro ha hablado de “apología e incitación al odio”, aunque este primer concepto solo se considera delito si incita directamente a cometer un delito con anterioridad, y el segundo solo se aplica contra grupos y asociaciones por cuestiones de raza, sexo, ideología etc. Es por esto que el ministro contempla la posibilidad de reforzar la ley.

En esta línea, existen condenas recientes que demuestran que en internet también se persiguen delitos como calumnias, enaltecimiento del terrorismo, amenazas, delitos contra la Corona, racismo, etc. Es el caso de la reciente detención del joven que vertió unas declaraciones poco afortunadas sobre la muerte de Isabel Carrasco, presidenta de la Diputación de León el pasado lunes por la tarde.

La regulación de esta clase de actos debe contemplar aspectos como el anonimato de algunos usuarios que utilizan las redes sociales para cometer injurias. Solo un juez puede pedir datos de un usuario a una operadora de internet, y esto debe ser en el contexto de la investigación de un delito grave, según la ley de conservación de datos. Además, muchos proveedores de servicio están ubicados en otros países, y no tienen por qué colaborar con las autoridades españolas.

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