La responsabilidad penal de los prestadores de servicios de intermediación de la Sociedad de la Información

responsabilidad penal prestadores de serviciosSon cada vez más numerosas la querellas criminales que se presentan en los Tribunales por presuntos delitos de injurias y calumnias a través de Internet, normalmente por mensajes contenidos en foros de discusión.

Los autores de esos mensajes suelen escudarse en el anonimato que Internet proporciona y obviamente no facilitan sus datos considerando que de esta manera actúan con total impunidad, lo cual no es cierto, ya que en muchos casos es posible descubrir quien se encuentra detrás de un mensaje injurioso o amenazante. Para ello son necesarios una serie de datos que los prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la información pueden facilitar en la mayoría de los casos a petición de la autoridad judicial.

Son prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la información aquellas empresas o profesionales que:

1.- facilitan el servicios de acceso a Internet.

2.- trasmiten datos por redes de telecomunicaciones.

3.- realizan copias temporales de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios.

4.-alojan en sus propios servidores datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros.

5.- proveen de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet.

Es habitual que los injuriados, calumniados o amenazados, ante el desconocimiento de quién es quien efectivamente ha escrito el mensaje presuntamente delictivo, denuncien al prestador de servicios de intermediación que es el único cuyos datos conocen a través de la web y que normalmente es el titular de la página donde se aloja el foro.

La legislación sobre la materia es clara en este punto. La Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico exonera de responsabilidad a los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Debido a que estamos ante una materia muy reciente no existe demasiada jurisprudencia al respecto, aunque ya contamos con algunas Sentencias y Autos de Archivo como el del Juzgado de 1ª instancia e instrucción de Cazalla de la Sierra, de 25 de enero de 2006, o el del Juzgado de Instrucción nº 2 de Melilla, de 27 de julio de 2005 e incluso de Audiencias Provinciales como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 18 de mayo de 2006 (Rollo Apelación Juicio de Faltas 58/06).

Abogados Portaley, despacho especializado en derecho de las nuevas tecnologías que en la actualidad dirige el procedimiento de muchos asuntos de este tipo es uno de los que más activamente está contribuyendo a la creación de esta jurisprudencia.

Abogados Portaley

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9 Responses

  1. Ginés dice:

    Saludos,
    referente al tema,me gustaría pedir información ya que desde hace una semana,mi pareja y yo sufrimos amenazas de muerte vía e-mail de un individuo que posee una cuenta hotmail.
    Me gustaría informarme detalladamente sobre la cuestión a fin de poder realizar una denuncia de los hechos a las autoridades pertinentes.
    Un cordial saludo.

  2. Belén dice:

    B. Dias,
    Tengo cierta persona que me esta mandando mails, faltandome al respeto e insultandome y amenazando con chorradas pero que son bastante molestas. Que puedo hacer?

  3. Lo que se puede hacer al respecto es denunciar los hechos. Bien acudiendo a las fuerzas policiales, bien dejándose asesorar por un abogado para presentar la demanda.

  4. Yolanda dice:

    Hola!, soy usuaria de internet, y visito asiduamente un chat, como en muchos, hay todo tipo de conflictos, la cosa es que, desde hace unos meses, en un foro de Perú, concretamente, se esta hablando de este chat. Hasta ahy, podria ser algo normal, si no fuese por la cantidad de injurias y calumnias que se publican en eL,sobre algunos usuarios de este chat.
    Hablan de diferentes «nicks», que son personas, no lo olvidemos, plasmando en las publicaciones, una serie de injurias y calumnias que son increibles.
    Pero por si esto fuese poco, ya nombran a MENORES, es decir, a los hijos/as, haciendo comentarios sobre ellos, de tipo sexual e incluso dejandolos por «anormales».
    Muchos de los nicks que se comentan, ya se da el dato de donde vive, y de su nombre real, e incluso del nombre de algunos de sus hijos, y me parece algo, fuera de tono.
    Algunos usuarios nos hemos puesto en contacto con los moderadores de dicho foro, pero a lo que han contestado es a pasar nota al propietario, y a decir, que el estar en ese sitio, se ha de ir con cuidado.
    Yo personalmente lo que quiero, es que ese tipo de publicaciones no se permitan publicar, ya que si esta mal, hablar de un usuario de esa manera, me parece imperdonable que ademas se toquen a los hijos, cuando no son usuarios y ademas son menores.
    Esperando sus noticias, reciban un saludo!!

  5. Sandra dice:

    hace 2 meses hay una persona que desde la calumnia en salas de internet formo un grupo que amenaza constantemente via mail, foros , y una pagina en breve .los pasos a seguir fueron : informar al servidor de prestacion, solicitar copias temporales, contratar dos abogados, la inquietud es la siguiente, sabiendo que hay penalidad, si descubrimos que es alguien que bromeaba y no vio hasta donde se dimenciono, las penas pueden anularse, previa pedidas de disculpas en forma ante quienes haya hecho las difamaciones?la situacion es ficicil,con mas detalles que se contaran por mail.agradecemos su respuesta, y si hay otros pasos a seguir darlos para tener en cuenta.

  6. lisseth dice:

    muy interesante el tema. Por favor quisiera que me informen que acciones legales se pueden hacer con una persona que es desconocida y mediante msn yahoo manda troyanos sacando información de las computadoras personales.Desde hace ya una semana esta persona ha publicado fotos y calumniado a mi familia con todos los datos privados e incluso publicó mi dni y el de mi padre en su página.
    Mandé mi queja al soporte de su página que en este caso es el blogger pero dicen que ellos no se hacen responsables por el contenido , que sólo brindan el soporte.
    Quisiera saber si se puede hacer algo porque no puedo permitir que este tipo le haga lo mismo a más personas y siga impune. Por lo menos deberían censurar esa página pues es un delito .

  7. Abogado dice:

    Los hechos deben ser denunciados, bien directamente ante las fuerzas policiales, bien contratando un abogado para que redacte la denuncia y la presente por usted. En cualquier caso, estos hechos son denunciables.

  8. César Zarate dice:

    Me gustaría hacer una reflexión acerca de la exención de responsabilidad de los prestadores de servicio de intermediación en la LCE.

    Es cierto que nuestros tribunales todavía no se han pronunciado en muchas ocasiones, pero además creo que cuando lo han hecho se han equivocado de forma patente.

    Están entendiendo la exención como regla general y sólo cuando un tribunal se ha pronunciado sobre la ilicitud de los datos se puede entender que hay conocimiento efectivo y por tanto puede existir responsabilidad. ¿No debería entenderse la exención de forma más restrictiva? ¿Estamos convirtiendo a los prestadores de servicios de intermedición en seres inmunes a cualquier tipo de responsabilidad?

    Esto es contrario a la finalidad que persigue la Directiva Comunitaria y podría ser utilizado para cometer actos delictivos con total impunidad. Piensen por un momento que si aplicamos esta teoría un webmaster que se dedique a facilitar enlaces a través de su página web a miles de páginas con contenido ilícito (por ejemplo pornografía infantil) estaría protegido por nuestra legislación, o mejor dicho por la interpretación absurda que se está haciendo de la misma.

    No sería más lógico que:»la exención sólo se pueda aplicar en los casos en que la actividad del prestador de serv. de interm. se limita al poceso técnico de explotar y facilitar el acceso a una red de comunicación mediante la cual la información facilitada por terceros es transmitida o almacenada temporalmente, con el fin de hacer que la transmisión sea más eficiente» Considerando 42 de la Directiva.

    ¿No os parece?

  9. Fernando dice:

    El que intente destrozarle la vida a una persona injuriando, calumniando o acosando en la red, debe de pagar por ello.
    Creer que se puede cometer un delito y que al ser en la red, quedará impune, es un vía rápida para que personas que tienden a dañar, lo hagan en la red. A por ellos y que las penas sean ejemplares. Internet ha de ser un lugar de libertad y de paz.

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