Son cada vez más numerosas la querellas criminales que se presentan en los Tribunales por presuntos delitos de injurias y calumnias a través de Internet, normalmente por mensajes contenidos en foros de discusión.
Los autores de esos mensajes suelen escudarse en el anonimato que Internet proporciona y obviamente no facilitan sus datos considerando que de esta manera actúan con total impunidad, lo cual no es cierto, ya que en muchos casos es posible descubrir quien se encuentra detrás de un mensaje injurioso o amenazante. Para ello son necesarios una serie de datos que los prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la información pueden facilitar en la mayoría de los casos a petición de la autoridad judicial.
Son prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la información aquellas empresas o profesionales que:
1.- facilitan el servicios de acceso a Internet.
2.- trasmiten datos por redes de telecomunicaciones.
3.- realizan copias temporales de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios.
4.-alojan en sus propios servidores datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros.
5.- proveen de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet.
Es habitual que los injuriados, calumniados o amenazados, ante el desconocimiento de quién es quien efectivamente ha escrito el mensaje presuntamente delictivo, denuncien al prestador de servicios de intermediación que es el único cuyos datos conocen a través de la web y que normalmente es el titular de la página donde se aloja el foro.
La legislación sobre la materia es clara en este punto. La Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico exonera de responsabilidad a los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
Debido a que estamos ante una materia muy reciente no existe demasiada jurisprudencia al respecto, aunque ya contamos con algunas Sentencias y Autos de Archivo como el del Juzgado de 1ª instancia e instrucción de Cazalla de la Sierra, de 25 de enero de 2006, o el del Juzgado de Instrucción nº 2 de Melilla, de 27 de julio de 2005 e incluso de Audiencias Provinciales como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 18 de mayo de 2006 (Rollo Apelación Juicio de Faltas 58/06).
Abogados Portaley, despacho especializado en derecho de las nuevas tecnologías que en la actualidad dirige el procedimiento de muchos asuntos de este tipo es uno de los que más activamente está contribuyendo a la creación de esta jurisprudencia.
Posted by Editor in Delitos, Calumnias e injurias





