Querella criminal al ser víctima de delito de injurias y calumnias

Si considera que has sido víctima de un delito de injuria o calumnia, puede iniciar acciones legales mediante la presentación de una querella ante el Juzgado.

 

¿Que es una querella?

La querella es una declaración de voluntad por la que se manifiesta formalmente ante un órgano jurisdiccional la intención de constituirse en parte acusadora en un proceso penal, para la persecución de unos hechos que se estiman constitutivos del delito o falta.

 

¿Quien puede ser querellante o parte acusadora?

Querellante puede ser cualquier persona, haya sido o no ofendido por un hecho punible, al tratarse de un derecho cívico.

¿Que podemos denunciar a través de una querella?

A través de la querella es posible denunciar delitos públicos, semipúblicos y privados.

 

¿Entonces, que diferencia hay entre querella y denuncia ?

En la denuncia, el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del proceso penal, y en la querella si. Además, la querella debe presentarse ante el Juzgado de Instrucción y la denuncia puede presentarse ante los órganos jurisdiccionales, miembros del Ministerio Fiscal y ante la policía.

 

¿Donde se presenta la querella?

La querella debe presentarse ante los Juzgados de Instrucción que correspondan, que serán, los correspondientes al partido en que el delito se hubiere cometido.

 

Abogados

 

 

 

¿Es necesario contratar a un abogado y a un procurador para presentar querella?

Si, debe presentarse siempre por medio de procurador, por escrito y firmado por abogado.

 

 

Requisitos de la querella en cuanto a la forma y contenido:

 

•    La querella se debe realizar siempre por escrito, la postulación de abogado y procurador es preceptiva en el caso de pronunciarse por delitos, y no por faltas.

•    La querella deberá contener los datos identificativos del querellante y los conocidos del querellado; así como una relación de los hechos y las diligencias a practicar para su comprobación, y las medidas que se estimen procedentes para asegurar la persona o bienes de su presunto autor.

•    En ciertos casos, y bajo los presupuestos de procedibilidad o admisibilidad, se exige aportardeterminados documentos considerados necesarios.

•    Con carácter general, se exige del querellante la prestación de fianza en cuantía suficiente, a criterio judicial, para responder de los resultados del proceso. (Aunque en la práctica no suele exigirse).

 

 

 

 

 

¿Que ocurre si no tengo los datos identificativos del querellado?

En el caso de ignorarse los datos del querellado, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor pudieran darle a conocer.

En la práctica, y en el caso de las injurias y calumnias vertidas a través de un foro o de una red social donde no conocemos los datos identificativos del sujeto activo nos encontramos con la dificultad de presentar querella, dado que no es posible identificar al querellado. En este caso, es factible presentar un denuncia instando a que se realicen las diligencias de investigación oportunas para identificar al autor de los hechos, y posteriormente, una vez obtenidos dichos datos, proceder a la presentación de la demanda de conciliación previa a la querella por calumnias e injurias. No obstante, este procedimiento suele dar problemas, ya que es posible que, dado el tiempo transcurrido, las injurias calificaas como falta se consideren prescritas….

 

 

¿Que ocurre una vez presentada la querella?

Una vez presentada la querella el órgano jurisdiccional puede:

•    Inadmitirla a trámite (No la acepta), o
•    Admitirla a trámite, y en este caso y con posterioridad estimarla o no.

 

La inadmisión a trámite de la querella puede ocurrir puede producirse por lo siguiente:

•    Por falta de alguno de sus requisitos formales, por ejemplo la ausencia de postulación o insuficiencia del poder de representación; por falta de legitimación o de alguno de los presupuestos procesales para la eficacia de la acción, como por ejemplo la licencia judicial en el caso de calumnias o injurias producidas en un proceso.

•    Por derivarse de circunstancias de fondo, esto es, por no considerarse los hechos constitutivos de una conducta punible; o meramente procesales, como por ejemplo la falta de competencia para conocer del procedimiento que se inicia con ella.

Para la admisión a trámite de la querella, el juez debe controlar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos, y una vez admitida, efectuar una primera calificación jurídica de los hechos manifestando su criterio sobre la procedencia o improcedencia en el inicio de las actuaciones. La resolución dictada a estos efectos deberá adoptar forma de auto, y siendo desestimatorio, es directamente recurrible en apelación.

 

 

La admisión a trámite y estimación de la querella supone lo siguiente:

 

•    La constitución del querellante en parte acusadora del proceso y su sometimiento a la competencia del juez instructor y del órgano al que corresponda el conocimiento de la causa.

 

•    La práctica de diligencias propuestas para la averiguación de los hechos y la adopción de las medidas que el juez instructor estime procedentes para asegurar a la persona o sus bienes.

 

•    La interrupción de la prescripción del delito o falta en virtud del artículo 132.2 del CP.

 

¿El querellante puede desistir de la querella?

En la querella por injurias y calumnias, si el querellante se aparta de la querella ésta quedará sin efecto.

Especialidad de la querella por delito de calumnias e injuras

Para proceder por los delitos de calumnia e injurias, es necesario presentar, previo a la querella, demanda de conciliación.

Se trata de una demanda en la cual el demandante expone sus pretensiones, y el demandando puede aceptarlas o no, en cuyo caso, se procederá a la presentación de la correspondiente querella criminal.

La no presentación de la certificación de celebración, o de intento de celebración de la conciliación, conlleva la inadmisión de la querella.

En caso de necesitar asesoramiento legal puede consultar con abogados especializados en calumnias e injurias o con Abogados Portaley, especializados en calumnias e injurias en Internet

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8 Responses

  1. leonardo dice:

    creo que en paises como chile este delito es muy blando y esto da para mucho para que que personas sin escrúpulos de ni-un tipo ademas de personas con graves desequilibrios emocionales y mentales ademas de las instrucciones desvirtuadas por la televisión y la confusión que producen periodistas respecto de temas que hacen que este tipo de personas recurran a la policía o tribunales o fiscalias a realizar denuncias falsas o que motivadas por asuntos de caracter neurotico y de hechos circuntanciales mas la sicosis colectiva que producen ciertos casos cree en la gente expectativas que tienen derecho hacer denuncias sin responsabilidad alguna y embarrarle para siempre la dignidad y matar en vida a un profesional o a una persona inocente

  2. soy yo dice:

    considero que la justicia debe estar para cuestiones mas importantes que un insulto o una mentira (injuria o calumnia) este tipo de procesos lo unico que hacen es colapsar los organismos.

    considero que las personas deben ser lo suficiente maduras y consecuentes con sus actos antes de dar lugar a verse las caras en los tribunales y no relajarse con el progimo sabiendo que un abogado le va a sacar de todos los atolladeros.

    por ejemplo: ese vecino que pesa 60kg y tiene un perro que cada vez que pasa por tu puerta levanta la pata y te orina… se lo adviertes, por favor, deje de ensuciar mi puerta, y ese vecino te responde de forma déspota, » a tí lo que te pasa es que no te gustan los perros» y día tras día su perro sigue ensuciando la puerta de tu casa, encima si le amenazas sales perdiendo porque el señor tiene pasta y abogado… ¿solución? por la ley del sentido común darle dos bofetones con la mano abierta y enseñarle a respetar, porque el respeto es el valor que evitaría cualquier juicio… por eso veo absurdo utilizar los tribunales para cuestiones como la descrita, porque puede darse el caso de que el denunciante se haya buscado un bofetón a base de ser mala persona y no tiene derecho por mucho dinero y abogado que tenga a ser representado ni protegido.

  3. Elehna dice:

    Estimados abogados,
    Necesitaría ayuda legal en este caso relacionado con un tema laboral. Hace algún tiempo mMe despidieron de mi trabajo con una carta cuyo contenido era falso.

    Contraté un abogado para que me llevara el caso pero el juez no lo aceptó. Lo he intentado con otro abogado, que me ha estado dando largas casi 6 meses, diciendo que ya se había presentado, que para tal fecha era la audiencia hasta que descubrí que en el Poder Judicial no había presentado ningún expediente.

    ¿Estoy todavía en plazo para llevar a cabo alguna acción legal ?

    Por favor espero su respuesta y desde ya agradezco su ayuda.
    Saludos cordiales.

  4. Editor dice:

    Estimada Elehna,

    se puede poner en contacto con Abogados Portaley para que estudiemos el caso.

    Un saludo.

    Abogados Portaley.com

  5. luis dice:

    Necesito asesoramiento ya que se me acusa por calummnias e injurias.

    Gracias

  6. denis dice:

    Estoy d acuerdo con Eduardo, no deberia aceptarse,denuncias para casos sin importancia,ya q hay mucha gente oseosa q se presta ,para esto ,es cierto hau gente medeocre,enferma frustrada,acomplejada q no sabe como dañar la dignidad d los demás,hay casos mas importantes q ameritan esa atención.

  7. carla dice:

    Hola necesito ayuda, quiero demandar por injurias y calumnias ya que estoy embarazada y todo esto me afecta mucho

  8. Editor dice:

    Estimada Carla,

    para denunciar por injurias y calumnias, deberá contactar con abogados especializados en esta materia. Le aconsejamos Abogados Portaley

    Saludos.

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