La grabación de imágenes y la Agencia de Protección de Datos

La Agencia de Protección de Datos (APD) ha iniciado un procedimiento sancionador contra una persona que instaló una cámara de vigilancia en una de sus plazas de garaje para vigilar los destrozos que su vehículo sufría en una plaza contigua.

Por lo visto, este vecino harto de sufrir dichos destrozos decidió grabar las imágenes probatorias de los daños así como del autor de los mismos para utilizarlas ante los tribunales.

Tanto las imágenes como la voz son considerados “datos de carácter personal” según la APD, por lo que su tratamiento está sometido al cumplimiento de la normativa reguladora en dicha materia.

Concretamente, se precisa obtener el consentimiento del afectado, o titular del dato personal recabado, para su tratamiento, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal     (LOPD).

En este caso, según denunció la persona filmada en dicha grabación, y autora presuntamente de los destrozos en el vehículo, su imagen fue captada sin su consentimiento ni conocimiento, por lo que denunció los hechos ante la APD.

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6 Responses

  1. Rafael dice:

    De risa. En serio. Me parece de risa. O sea, que el dueño del vehiculo debería de quedarse haciendo guardia, eso sí, escondido, y cuando apareciera el individuo que le causaba los daños dirigirse amablemente a él y preguntarle «Perdona ¿te puedo filmar cometiendo el delito?».

    ¿Esta noticia es de coña? ¿no?

  2. Jose dice:

    Pues sí. Si pones cámaras en zonas de tu propiedad, tienes que poner un cartel que lo anuncie. Yo creo que esto es un exceso de la LOPD que habría que corregir. Igual que la misma ley, excluye de la obligación de registra tus bases de datos de contactos personales, pues obiamente seria un exceso, no veo por que razón no puedes grabar tu porpiedad y el que salga, por que se mete en ella pues… es asunto suyo, no!!?? Fijate que no es ningun problema que pasen por tu propiedad, aunque eso tambien pueda atentar contra tu intimidad, ya que estas en tu intimiedad o pudes estar. En fin… y cosas peores…

  3. Manolo dice:

    Estoy de acuerdo con parte del contenido del comentario de Rafael, porque yo no lo considero de risa, sino mas bien preocupante, por cuanto que se le da mas validez al chorizo que a la víctima.

  4. Una más dice:

    ¿No os habeis imaginado que uno de esas personas que han instalado la cámara la aprovecha para captar vuestra imagen? Imaginad que os graban con vuestro compañero, al salir del coche, en una aptitud cariñosa y que unos días más tarde os encontrais toda la comunidad con vuestra foto, ¿os gustaría eso, o preferiríais saber por adelantado que os están grabando?
    Desgraciada o afortunadamente vivimos donde vivimos y tenemos que guardar nuestras espaldas aunque sea a favor de los «dueños de lo ajeno».

  5. juan antonio dice:

    Hola. Realmente, creo que os equivocáis creyendo que se trata de proteger al «chorizo», y no a la víctima de los destrozos. Se trata de que, por un lado, el hecho de grabar imágenes no implica que haya que pedir el consentimiento del «afectado», sino más bien, lo que hay que hacer es avisar, mediante la colocación de un cartel informativo, de que se está haciendo grabación de imágenes con fines de video vigilancia, sobre todo, si dicha grabación se produce en un lugar público o se graban imágenes fuera del ámbito doméstico, es decir, en el interior de tu casa. Dicho cartel tiene que contener la posibilidad de que los «afectados» por la grabación puedan ejercer los derechos que, ante el tratamiento de dichos datos de imágenes, otorga la ley. Está claro que, en este caso, la proporcianlidad en la grabación es adecuada, por lo que es lícita, siempre y cuando no contravenga la legislación en materia de propiedad horizontal. pero, por un lado, hay que informar y, por otro, si hay grabación y posterior tratamiento, y no sólo captación a tiempo real, hay que inscribir el fichero en el Registro Gral de Protección de Datos. Como ya sabréis, la L.O.P.D. es desarrollo de un derecho fundamental contenido en el art. 18 CE.

    Saludos.

  6. Pit dice:

    Si sigue la práctica habitual, aplicarán el 45.5 y dejarán la sanción en 600 € por el tratamiento sin consentimiento y otros 600 € por falta de inscripción del fichero. No lo pueden rebajar mas aunque quieran.

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