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	<title>Comentarios en: ¿Es procedente el despido por navegar en horas de trabajo?</title>
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	<link>http://www.delitosinformaticos.com/10/2006/laboral/%c2%bfes-procedente-el-despido-por-navegar-en-horas-de-trabajo</link>
	<description>DelitosInformaticos.com</description>
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		<title>Por: Agito</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/10/2006/laboral/%c2%bfes-procedente-el-despido-por-navegar-en-horas-de-trabajo/comment-page-1#comment-8171</link>
		<dc:creator>Agito</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Jan 2008 20:27:52 +0000</pubDate>
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		<description>El monitorizar la actividad del empleado no es necesariamente en aras de violar su intimidad. Si nos pillan haciendo el amor en la mesa de la oficina, ¿eso es violar nuestra intimidad?. 

Que ocurre si el empleado dedica los recursos empresariales para introducir virus en la compañia, pasar información confidencial a la competencia o datos de caracter personal, hace un uso inadecuado del ancho de banda (descarga de ficheros privados), viola la propiedad intelectual mediante descarga de peliculas o musica, intercambia informacion de contenido pedófilo, pasa un tiempo excesivo navegando por internet, dedica su ordenador para uso propio montando su propio chiringito empresarial mientras trabaja por cuenta ajena o bien se dedica a estar todo el dia conectado al MSN?... ¿me pueden decir los jueces como evitar estos abusos sin interceptar las herramientas de trabajo? es decir, el contenido por ejemplo de un correo electronico y no solamente los adjuntos. 

Otra cosa es lo que los empleados hagan en su casa, pero en el trabajo la ley debería ser más restrictiva. Luego no nos quejemos de que tenemos uno de los indices de productividad mas bajos de Europa. El día que alguien haga un estudio serio de los miles de horas que se pierden en el trabajo utilizando inadecuadamente las herramientas de internet espero que nuestros legisladores se animen a sacarnos de la ambigüedad legal.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El monitorizar la actividad del empleado no es necesariamente en aras de violar su intimidad. Si nos pillan haciendo el amor en la mesa de la oficina, ¿eso es violar nuestra intimidad?. </p>
<p>Que ocurre si el empleado dedica los recursos empresariales para introducir virus en la compañia, pasar información confidencial a la competencia o datos de caracter personal, hace un uso inadecuado del ancho de banda (descarga de ficheros privados), viola la propiedad intelectual mediante descarga de peliculas o musica, intercambia informacion de contenido pedófilo, pasa un tiempo excesivo navegando por internet, dedica su ordenador para uso propio montando su propio chiringito empresarial mientras trabaja por cuenta ajena o bien se dedica a estar todo el dia conectado al MSN?&#8230; ¿me pueden decir los jueces como evitar estos abusos sin interceptar las herramientas de trabajo? es decir, el contenido por ejemplo de un correo electronico y no solamente los adjuntos. </p>
<p>Otra cosa es lo que los empleados hagan en su casa, pero en el trabajo la ley debería ser más restrictiva. Luego no nos quejemos de que tenemos uno de los indices de productividad mas bajos de Europa. El día que alguien haga un estudio serio de los miles de horas que se pierden en el trabajo utilizando inadecuadamente las herramientas de internet espero que nuestros legisladores se animen a sacarnos de la ambigüedad legal.</p>
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	<item>
		<title>Por: Per Thomsen</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/10/2006/laboral/%c2%bfes-procedente-el-despido-por-navegar-en-horas-de-trabajo/comment-page-1#comment-961</link>
		<dc:creator>Per Thomsen</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Jan 2007 01:26:38 +0000</pubDate>
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		<description>No existe norma, ni procedimientos, ni tampoco normas de conducta estipuladas que existan bajo un perfil de usuario. También es cierto que el acceso a Internet debe ser monitorizado y &quot;logeado&quot; pero, tal y como se menciona no se puede restringir. Pero es de mejor utilidad que cuando el trabajador comienza su etapa laboral en la empresa acepte y firme este uso de internet y que sepa que puede ser monitorizado en cualquier momento. Siempre por escrito y que sea consciente de sus actos de navegación. Indicando en este documento que si se demuestra el uso impropio de la herramienta informática que la empresa dispone a su disposición puede ser motivo de despido.
De esta forma, el empleado/usuario queda advertido y por tanto no debería existir duda alguna.
Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No existe norma, ni procedimientos, ni tampoco normas de conducta estipuladas que existan bajo un perfil de usuario. También es cierto que el acceso a Internet debe ser monitorizado y &#8220;logeado&#8221; pero, tal y como se menciona no se puede restringir. Pero es de mejor utilidad que cuando el trabajador comienza su etapa laboral en la empresa acepte y firme este uso de internet y que sepa que puede ser monitorizado en cualquier momento. Siempre por escrito y que sea consciente de sus actos de navegación. Indicando en este documento que si se demuestra el uso impropio de la herramienta informática que la empresa dispone a su disposición puede ser motivo de despido.<br />
De esta forma, el empleado/usuario queda advertido y por tanto no debería existir duda alguna.<br />
Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Soledad López</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/10/2006/laboral/%c2%bfes-procedente-el-despido-por-navegar-en-horas-de-trabajo/comment-page-1#comment-54</link>
		<dc:creator>Soledad López</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Nov 2006 14:58:17 +0000</pubDate>
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		<description>es cierto que no existe una homogenización de criterios judiciales en cuanto a si se justifica o no el despido al trabajador por emplear horas labores a la navegación en internet, pero tambien es cierto que el patron debe proteger sus intereses, pero esta protección debe ser muy cuidadosa en el momento de tomar una decisión, esto es, no se debe creer que por encima del derecho del empleador esta la del trabajador y que para comprobar el uso inadecuado de los medios tecnologicos de la empresa tengo justificado el violar su intimidad leyendo por ejemplo su correo electrónico, tal vez si prospere tal despido pero podemos ser denunciados por violación a la intimidad.

una forma de poder conciliar ambos derechos y como ya lo han mencionado, es la autorregulación, una buena politica de internet corporativo, difundida leída y firmada por los usuarios mediante carta de aceptación o acuerdo de buen uso, sería una correcta medida para justificar el despido, siempre y cuando no se violen garantías individuales y siempre y cuando el despido sea proporcional a la falta cometida.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>es cierto que no existe una homogenización de criterios judiciales en cuanto a si se justifica o no el despido al trabajador por emplear horas labores a la navegación en internet, pero tambien es cierto que el patron debe proteger sus intereses, pero esta protección debe ser muy cuidadosa en el momento de tomar una decisión, esto es, no se debe creer que por encima del derecho del empleador esta la del trabajador y que para comprobar el uso inadecuado de los medios tecnologicos de la empresa tengo justificado el violar su intimidad leyendo por ejemplo su correo electrónico, tal vez si prospere tal despido pero podemos ser denunciados por violación a la intimidad.</p>
<p>una forma de poder conciliar ambos derechos y como ya lo han mencionado, es la autorregulación, una buena politica de internet corporativo, difundida leída y firmada por los usuarios mediante carta de aceptación o acuerdo de buen uso, sería una correcta medida para justificar el despido, siempre y cuando no se violen garantías individuales y siempre y cuando el despido sea proporcional a la falta cometida.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Per Thomsen</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/10/2006/laboral/%c2%bfes-procedente-el-despido-por-navegar-en-horas-de-trabajo/comment-page-1#comment-44</link>
		<dc:creator>Per Thomsen</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 04 Nov 2006 01:46:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.delitosinformaticos.com/?p=48#comment-44</guid>
		<description>En lo que se refiere al caso de disciplinario, si una persona está perfectamente informado del buen uso y utilización; es decir, percatado de su posible falta u omisión por desinformación, que la empresa no haya notificado la implicación del navegar, ó recibir correos no deseados, ó material no estipulado para su desarrollo laboral, quedará extinguida toda queja.
Acatando &quot;sin e qua non&quot; las normas aceptadas y exigidas.
Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En lo que se refiere al caso de disciplinario, si una persona está perfectamente informado del buen uso y utilización; es decir, percatado de su posible falta u omisión por desinformación, que la empresa no haya notificado la implicación del navegar, ó recibir correos no deseados, ó material no estipulado para su desarrollo laboral, quedará extinguida toda queja.<br />
Acatando &#8220;sin e qua non&#8221; las normas aceptadas y exigidas.<br />
Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Federico Mora</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/10/2006/laboral/%c2%bfes-procedente-el-despido-por-navegar-en-horas-de-trabajo/comment-page-1#comment-17</link>
		<dc:creator>Federico Mora</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Oct 2006 15:45:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.delitosinformaticos.com/?p=48#comment-17</guid>
		<description>Una estrategia para madurar este aspecto disciplinaro en los ambientes laborales sería: El control sobre la información corporativa y los recursos tecnológicos que la soportan son son terrenos corporativos innegociables en materia disciplinaria; es responsabilidad del patrono delimitar con anticipación  y absoluta claridad política, técnica y jurídica esta frontera y por otra parte es responsabilidad del empleado evitar que su información y actividades personales traspasen dicha frontera.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Una estrategia para madurar este aspecto disciplinaro en los ambientes laborales sería: El control sobre la información corporativa y los recursos tecnológicos que la soportan son son terrenos corporativos innegociables en materia disciplinaria; es responsabilidad del patrono delimitar con anticipación  y absoluta claridad política, técnica y jurídica esta frontera y por otra parte es responsabilidad del empleado evitar que su información y actividades personales traspasen dicha frontera.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Per Thomsen</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/10/2006/laboral/%c2%bfes-procedente-el-despido-por-navegar-en-horas-de-trabajo/comment-page-1#comment-16</link>
		<dc:creator>Per Thomsen</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Oct 2006 12:42:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.delitosinformaticos.com/?p=48#comment-16</guid>
		<description>Algunas empresas tienen un Codigo de Conducta, Pacto de no Concurrencia y Confidencialidad.
En el primer caso, el Código de Conducta, y en muchas ocasiones, se detalla el uso de las herramientas informáticas, correo electronico, internet etc.., y hace alusión implícita a la navegación &quot;no corporativa&quot;. Si el empleado(Los empleados), aceptan, firman y reciben esta información, significa que están enterados de las normas y del uso de las herramientas informaticas. Por tanto, si el trabajador incumple este hecho, se consideraría desobediencia ó desacato a la normativa enterada por la parte correspondiente.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Algunas empresas tienen un Codigo de Conducta, Pacto de no Concurrencia y Confidencialidad.<br />
En el primer caso, el Código de Conducta, y en muchas ocasiones, se detalla el uso de las herramientas informáticas, correo electronico, internet etc.., y hace alusión implícita a la navegación &#8220;no corporativa&#8221;. Si el empleado(Los empleados), aceptan, firman y reciben esta información, significa que están enterados de las normas y del uso de las herramientas informaticas. Por tanto, si el trabajador incumple este hecho, se consideraría desobediencia ó desacato a la normativa enterada por la parte correspondiente.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: eddie1967</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/10/2006/laboral/%c2%bfes-procedente-el-despido-por-navegar-en-horas-de-trabajo/comment-page-1#comment-15</link>
		<dc:creator>eddie1967</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Oct 2006 08:25:06 +0000</pubDate>
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		<description>Las causas de despido sí están tasadas. Lo están en el art 54 del ET. Por otro lado, a este art. le faltan las referencias a las sentencias que señalan que hay que distinguir entre el correo personal del empleado (normalmente webmail) y el correo de la empresa, que ésta pone a disposición del trabajador, pero manteniendo su propiedad, al efecto de que la use como un medio más en el proceso de producción, pues en ambos casos, la solución que el derecho da podría (debería) ser diferente. Un abrazo y enhorabuena por la página.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Las causas de despido sí están tasadas. Lo están en el art 54 del ET. Por otro lado, a este art. le faltan las referencias a las sentencias que señalan que hay que distinguir entre el correo personal del empleado (normalmente webmail) y el correo de la empresa, que ésta pone a disposición del trabajador, pero manteniendo su propiedad, al efecto de que la use como un medio más en el proceso de producción, pues en ambos casos, la solución que el derecho da podría (debería) ser diferente. Un abrazo y enhorabuena por la página.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: ISABEL</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/10/2006/laboral/%c2%bfes-procedente-el-despido-por-navegar-en-horas-de-trabajo/comment-page-1#comment-13</link>
		<dc:creator>ISABEL</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Oct 2006 23:31:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.delitosinformaticos.com/?p=48#comment-13</guid>
		<description>CON EL SOLA SOLA SOSPECHA DE QUE EL TRABAJADOR ESTA USANDO EL INTERNET PARA ACCEDER INFORMACION PERSONAL, NO ES PROCEDENTE QUE LO DESPIDAN DE IPSO FACTO, ESO ES UNA ARBITRARIEDAD, DE PARTE DEL PATRONO HACIA ÈSTE Y ADEMAS UN ABUSO QUE QUEBRANTA LOS PRICIPIOS:  DE LA BUENA FE. EL DE LA INTIMIDAD Y EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.ENTRE OTROS.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>CON EL SOLA SOLA SOSPECHA DE QUE EL TRABAJADOR ESTA USANDO EL INTERNET PARA ACCEDER INFORMACION PERSONAL, NO ES PROCEDENTE QUE LO DESPIDAN DE IPSO FACTO, ESO ES UNA ARBITRARIEDAD, DE PARTE DEL PATRONO HACIA ÈSTE Y ADEMAS UN ABUSO QUE QUEBRANTA LOS PRICIPIOS:  DE LA BUENA FE. EL DE LA INTIMIDAD Y EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.ENTRE OTROS.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Daniel Fainguersch</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/10/2006/laboral/%c2%bfes-procedente-el-despido-por-navegar-en-horas-de-trabajo/comment-page-1#comment-11</link>
		<dc:creator>Daniel Fainguersch</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Oct 2006 19:06:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.delitosinformaticos.com/?p=48#comment-11</guid>
		<description>Es increíble la falta de criterio de los distintos Tribunales.
Estos mismos jueces que declaran improcedente el despido por utilizar internet para uso particular del trabajador durante sus horas de trabajo. Lo declara procedente en el caso que el trabajador durante su horario laboral este realizando tareas ajenas a su labor profesional, sean ellas particulares o para terceros.
Esto esta sucediendo en Argentina también.
Creo que la falta de adaptación ante la proliferación de medios tecnológicos, hace que las sentencias no se correspondan con el principio de justicia.
El empleador abona un salario por utilizar al trabajador, quién tiene el deber de fidelidad al mismo y de realizar el trabajo encomendado, no pudiendo durante ese tiempo emplearlo en asuntos privados, y menos realizar tareas remuneratorias para terceros en ese tiempo.
Y probado ello los señores jueces han considerado que no correspondía el despido, que era desproporcionado en relación a la falta, y cual tenía que ser la falta para que procediera.
Es simple el trabajador cobraba y en lugar de trabajar por ese salario, utilizaba el tiempo que le pagaba la empresa para sus asuntos privados y en muchos casos para trabajar a terceros, con lo que con el mismo tiempo de trabajo se daba la paradoja de percibir de dos empleadores distintos.
Esperemos que los señores jueces, comprendan que es lo que pasa en la vida real, que salgan de detras de su escritorio y dicten sentencias ajustadas a la realidad fáctica, y no simples sentencias formales sin contenido y por sobre todo ridículas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es increíble la falta de criterio de los distintos Tribunales.<br />
Estos mismos jueces que declaran improcedente el despido por utilizar internet para uso particular del trabajador durante sus horas de trabajo. Lo declara procedente en el caso que el trabajador durante su horario laboral este realizando tareas ajenas a su labor profesional, sean ellas particulares o para terceros.<br />
Esto esta sucediendo en Argentina también.<br />
Creo que la falta de adaptación ante la proliferación de medios tecnológicos, hace que las sentencias no se correspondan con el principio de justicia.<br />
El empleador abona un salario por utilizar al trabajador, quién tiene el deber de fidelidad al mismo y de realizar el trabajo encomendado, no pudiendo durante ese tiempo emplearlo en asuntos privados, y menos realizar tareas remuneratorias para terceros en ese tiempo.<br />
Y probado ello los señores jueces han considerado que no correspondía el despido, que era desproporcionado en relación a la falta, y cual tenía que ser la falta para que procediera.<br />
Es simple el trabajador cobraba y en lugar de trabajar por ese salario, utilizaba el tiempo que le pagaba la empresa para sus asuntos privados y en muchos casos para trabajar a terceros, con lo que con el mismo tiempo de trabajo se daba la paradoja de percibir de dos empleadores distintos.<br />
Esperemos que los señores jueces, comprendan que es lo que pasa en la vida real, que salgan de detras de su escritorio y dicten sentencias ajustadas a la realidad fáctica, y no simples sentencias formales sin contenido y por sobre todo ridículas.</p>
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