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Adecuación a la LSSI


SERVICIO DE ADECUACIÓN A LA LSSI DE PORTALEY.COM

Servicio profesional de asesoramiento en la adecuación de la LSSICE.

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Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Eletrónico

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico 34/2002, de11 de julio, (en adelante LSSI) surgen una serie de obligaciones para aquellas empresas que presten servicios por las redes de telecomunicaciones.

Esta Ley entrará en vigor el 11 de octubre , en virtud de lo establecido en la Disposición Final Novena de la Ley.

OBLIGACIONES LEGALES DE LA LSSI

Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Deberán hacer constancia registral del nombre de dominio o dirección de Internet.

2. Ofrecer de forma permanente, fácil y gratuita información general sobre su empresa.

3. Tienen el deber de colaboración con las autoridades

4. Deberán retener los datos tráfico relativo a las comunicaciones electrónicas.

SERVICIOS PRESTADOS EN ASESORÍA DE LA LSSI

Incluye, entre otras, las siguientes prestaciones:

1. Análisis del estado en el que se encuentra su empresa, examinar si se adapta a las exigencias de la LSSI.

2. Asesoramiento jurídico para la empresas se adapten a la LSSI.

3. Asesoramiento jurídico en torno a Responsabilidad de los Proveedores de servicios de Internet.

4. Redacción de un informe relativo a los derechos de los usuarios que acceden a dichos prestadores de servicios.

5. Asesoramiento jurídico en materia de Contratación por vía electrónica.

6. Asesoramiento jurídico en materia de Comunicaciones Comerciales por vía electrónica.

7. Asesoramiento jurídico en relación a la elaboración, desarrollo e implantación de un documento de seguridad acorde con las características y necesidades de su empresa.

8. Llevar a cabo una labor de mantenimiento y puesta al día de todas aquellas cuestiones jurídicas surgidas como consecuencia de la normativa de protección de datos de carácter personal.

INFRACCIONES

INFRACCIONES MUY GRAVES

INFRACCIONES GRAVES

INFRACCIONES LEVES

SANCIONES

SANCIONES
LEVES Multa de hasta 30.000 euros
GRAVES Multa de 30.001 hasta 150.000 euros
MUY GRAVES Multa de 150.001 hasta 600.000 euros.Si hay reiteración dos o más infracciones de cª muy grave (Plazo 3 años), Prohibición de actuación en España.

Las Sanciones Graves y muy Graves: Publicación a costa del sancionado en el BOE, en dos periódicos.

Infracciones cometidas por prestadores de servicios de Estados no miembros de la UE. : medidas necesarias para impedir acceso desde España máximo dos años.

PRESCRIPCIÓN

INFRACCIONES

SANCIONES

MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL

SUPUESTOS Infracciones Graves o Muy Graves

FINALIDAD Asegurar la eficacia de la resolución

MEDIDAS

ADOPCIÓN

MULTA COERCITIVA

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