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  • PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO(IV): CUESTIONES ADMINISTRATIVAS. [02-04-02]  



    El último de los artículos de la serie de ellos, con los que hemos pretendido analizar el Proyecto de Ley de Comercio Electrónico, va a tratar sobre las cuestiones administrativas que se recogen en el Proyecto y, en concreto, sobre la información y el control, así como las infracciones y sanciones.

    Por lo que respecta a la información y control, todas las partes implicadas en la sociedad de la información, es decir, tanto los prestadores de servicios, como los destinatarios, se podrán dirigir a órganos competentes para poder conseguir la siguiente información:

    - Los derechos y obligaciones aplicables a la contratación electrónica.
    - Los procedimientos existentes para la resolución de conflictos.
    - Datos de autoridades, asociaciones u organizaciones que puedan facilitarles información adicional o asistencia práctica.

    Las resoluciones arbitrales y judiciales relevantes sobre la validez y eficacia de los contratos electrónicos, sobre su utilización como prueba en juicio y sobre los derechos, obligaciones y responsabilidad de los destinatarios y los prestadores de servicios se remitirán al Ministerio de Justicia, respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad y la protección de datos personales.

    El encargado de velar por el cumplimiento de la LSSI será el Ministerio de Ciencia y Tecnología, que realizará “las actuaciones inspectoras que sean precisas para el ejercicio de su función de control”. Para facilitar esta labor, se establece un deber de colaboración para los prestadores de servicios. Como ya dijimos en artículos anteriores, esta labor de la Administración podría conculcar derechos y libertades fundamentales, por lo que deberá ser muy cuidadosa a la hora de ponerla en práctica.

    Por último y por lo que se refiere a las infracciones, están divididas en muy graves, graves y leves y las sanciones previstas para ellas variarán entre los 600.000 y los 3.000 euros de multa.

    En los procedimientos sancionadores administrativos, se podrán establecer, tanto medidas de carácter provisional, como multas coercitivas de hasta 6.000 euros diarios, ateniéndose, en todo caso a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus normas de desarrollo.

    Los competentes para imponer sanciones serán el Ministerio de Ciencia y Tecnología para el caso de infracciones muy graves, y el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, para el caso de infracciones graves y leves.

    La prescripción de las infracciones muy graves será de tres años, de las graves será de dos años y de las leves será de un año.


    Gontzal Gallo.
    g.gallo@delitosinformaticos.com
    Especialista Derecho Nuevas Tecnologías









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