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  • Una Directiva que vulnerará derechos fundamentales [10-06-02]  



    El Parlamento Europeo ha aprobado la que se conocerá como Directiva relativa al tratamiento de los datos personales para la desprotección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y que, además de tratar la protección frente a las comunicaciones comerciales, nos desprotegerá frente a las investigaciones prospectivas e intrusivas de nuestras comunicaciones electrónicas.

    Entre nosotros, en el Proyecto de Ley de servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico, actualmente en el Senado para su tramitación parlamentaria como proyecto de Ley, se plasmó la opción elegida por el Gobierno de aplicar el sistema opt-in para todo tipo de comunicaciones electrónicas a consecuencia de la presión de asociaciones y grupos de internautas, así como la garantía de que cuando se vean afectados derechos fundamentales deberá intervenir la Autoridad judicial.

    Curiosamente, la Directiva europea sobre comercio electrónico de 8 de junio de 2000, estableció la libertad de elección entre los sistemas opt-in y el opt-out por parte de los Estados miembros para las comunicaciones comerciales, y que la Autoridad que podía llevar a cabo decisiones restrictivas y de control sobre los servicios de la Sociedad de la Información podría ser la administrativa o judicial en función del Ordenamiento jurídico interno de cada Estado.

    Y aunque la Directiva sobre protección de datos personales sí se inclina de forma generalizada por el sistema de opt-tin para las comunicaciones comerciales, ha introducido la posibilidad de que los Estados miembros de la Unión Europea conserven, almacenen datos "por motivos de seguridad nacional, seguridad pública o persecución de delitos", después de rechazar una enmienda que pretendía asegurar que esa conservación de datos fuera excepcional y sujeta a autorización judicial.

    El eurodiputado Marco Capatto, que venía defendiendo esa restricción al almacenamiento de datos para casos excepcionales y sometida a autorización judicial, solicitó que se retirara su nombre del informe definitivo en señal de rechazo de una norma comunitaria que atenta tan gravemente contra los derechos a la intimidad, a la protección de datos de carácter personal y al secreto de las comunicaciones.

    Pese a que ha recibido esta Directiva el plácet de los dos grupos parlamentarios mayoritarios, no se han hecho esperar las protestas por parte de todos los que confiábamos en la lógica y en el buen hacer de Cappato para que quedara sometida a intervención judicial esa conservación de datos que autoriza la Directiva y de la que podrán hacer uso los Estados miembros de la Unión Europea.

    El Tribunal Constitucional español ya declaró que la protección de datos de carácter personal es un derecho fundamental autónomo del derecho a la intimidad, por lo que de querer optar el Parlamento español por la aplicación de esta modalidad comunitaria de conservación de datos de carácter prospectivo e intrusivo necesitará, de un lado, una norma con rango de ley orgánica para su trasposición y plasmación en dicha norma de los supuestos prácticos en los que podrá ceder ese derecho sobre otros derechos afectados, y, de otro lado, también necesitará una autorización judicial -que nunca se debe conceder con carácter prospectivo- para levantar el secreto de las comunicaciones.

    A estas horas, todavía sigue guardando un silencio significativo el EuroDefensor para un asunto de tanta trascendencia que no asegura sino todo lo contrario que las comunicaciones electrónicas y los datos personales en ellas contenidos sean prospeccionados sin necesidad de autorización judicial en paises distintos al nuestro, vulnerando de esa forma derechos fundamentales que creíamos formaban parte del acervo comunitario.

    Fuente: iurislex.net



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