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  • MULTA DE 180 MILLONES PARA ZEPPELIN [20-01-01]  



    La productora de televisión Zeppelin ha sido multada por la Agencia de Protección de Datos con 180 millones de pesetas por la fuga de datos pertenecientes a los aspirantes al programa de televisión “Gran Hermano”.

    La Agencia de Protección de Datos (en adelante APD) considera que Zeppelin ha vulnerado cuatro artículos de la L.O. 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Se ha vulnerado el artículo 6 de esta ley, que hace referencia al consentimiento del afectado, y establece que el tratamiento de datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco, ya sea tácito o expreso, del afectado.

    Los aspirantes al concurso proporcionaron sus datos con la única y exclusiva intención de aspirar a formar parte del mismo, y no dieron su consentimiento para que circularan por la red y fueran conocidos por todos. Por la infracción de este artículo la APD ha multado a Zeppelín con la cantidad de 75millones de pesetas(infracción muy grave)

    El artículo 37 letra g de la L.O 15/99 enumera las funciones de la APD, y entre ellas recoge la potestad sancionadora de la misma. En los artículos 43 y siguientes se recogen las infracciones y sanciones.

    Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves dependiendo del hecho cometido. A cada tipo de infracción le corresponde una sanción quedando establecida de la siguiente manera:

    - Infracción leve:100.000 a 10.000.000 pesetas.
    - Infracción grave:10.000.000 a 50.000.000 pesetas.
    - Infracción muy grave:50.000.000 a 100.000.000 pesetas.

    La cuantía de la sanción impuesta es el resultado de aplicar estos criterios, graduándose también, atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia relevante.(art .45.4)

    El artículo 11 se refiere a la comunicación de datos, que sólo podrá realizarse a un tercero directamente con las funciones del cedente y del cesionario, con consentimiento previo del interesado. La comunicación llevada a cabo por Zeppelin fue inconsentida puesto que no obtuvieron ese consentimiento previo( la fuga de estos datos no fue voluntaria , claro está, pero esto no es excusa para no responder por la misma) La multa impuesta ha sido también de 75 millones.( infracción muy grave )

    Ha sido sancionada con multa de 25 millones ( infracción grave ) la vulneración del deber del responsable del fichero de adoptarlas medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado.( art. 9 )

    Finalmente, ha sido sancionada con multa de 5 millones ( infracción leve ) el incumplimiento de la obligación de información que establece el artículo 5. Debían informar de modo expreso, preciso e inequívoco a los aspirantes del concurso de que sus datos iban a ser incluidos en un fichero, de la finalidad de su recogida y el o los destinatarios del mismo, de la obligación o no de la aportación de los datos y de las consecuencias de su aportación o de la negativa a suministrarlos, así como de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, oposición rectificación y cancelación de sus datos y de la identificación y dirección del responsable del fichero ante el que poder ejercitar estos derechos.

    Este fichero contenía datos de los aspirantes tales como estado civil, número de hijos, clase social, etc, y esta fuga ha perjudicado a muchas personas. Zeppelin podría haber evitado esto estableciendo las medidas d e seguridad necesarias y acordes con la importancia de la información obtenida.


    Noelia García
    Licenciada en Derecho
    Especialista en Derecho Nuevas Tecnologías





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