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  • ¿QUIÉN LEE SU E-MAIL? [27-01-01]  

    La Sentencia nº 9382/2000 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada el día 14 de Noviembre de 2000, estimó procedente el despido y la extinción del contrato de trabajo llevado a cabo por Deutsche Bank el pasado día 1 de Diciembre de 1999 contra Gregorio G., empleado de dicha entidad.

    El motivo del despido fue el uso reiterado e indebido del correo electrónico para uso personal en horario laboral. Gregorio G. envió 140 mensajes a 298 receptores en poco mas de un mes. Los receptores eran sus propios compañeros de trabajo que se quejaron de ello ya que recibían constantemente mensajes humorísticos, sexistas e incluso obscenos, suponiendo, además de una molestia, la pérdida de tiempo de trabajo efectivo.

    La entidad bancaria sólo permitía utilizar este sistema de comunicación para fines profesionales y así lo establecía en su normativa interna. Sin embargo, Gregorio G. alegó que en esa normativa no existía dicha prohibición de uso personal del correo electrónico, y que fue después de despedirle cuando se estableció la misma.

    Según esta sentencia, la conducta de Gregorio G. es constitutiva de incumplimiento grave y culpable por transgresión de la buena fe, y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo( artículo 54.2.d del R.D.L. 1/1995 del Estatuto de los trabajadores) considerando procedente el despido.

    Esta sentencia sólo ha tratado de derechos y obligaciones laborales, olvidando el derecho a la intimidad de las personas, reconocido en la Constitución Española en su artículo 18, así como en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

    Entonces, ¿Por qué en los autos del juez consta el contenido íntegro de los mensajes enviados por Gregorio G.?

    No cabe duda de que este es un tema muy complejo y difícil de resolver de manera satisfactoria para ambas partes.

    De un lado se encuentra la entidad bancaria, que ve como una herramienta de trabajo puesta a disposición del trabajador, el ordenador, es utilizada por éste de forma indebida, no ya en el ejercicio de la actividad profesional, sino para uso personal, provocando la pérdida de trabajo efectivo tanto del trabajador al confeccionar y enviar los mensajes, como de sus compañeros al recibirlos y leerlos. Se comprende la actitud de ésta de querer salvaguardar sus intereses legítimos.

    De otra parte se encuentra el trabajador, que si bien es cierto no puede negar su incorrecta actuación laboral, no puede permitir que se lesione su derecho a la intimidad accediendo al contenido de sus mensajes.

    El artículo 197 del Código Penal establece "pena de hasta cuatro años de prisión para el que, por descubrir los secretos de otro, se apodere sin su consentimiento de sus cartas o mensajes electrónicos sin que se establezca excepción en el ámbito laboral".

    Parece que en este artículo el móvil de quien rompe el secreto de las cartas o mensajes electrónicos es el de descubrir secretos de otra persona, de conocer datos, en definitiva, de conocer el texto de los mismos.

    Sin embargo, Deutsche Bank, no necesitaba conocer dicho contenido, le bastaba con establecer un mecanismo que permitiera conocer al emisor y al destinatario de los mensajes, comprobando si eran clientes o no y determinando, por tanto, la pertinencia de su envío.

    Muchas empresas controlan las llamadas telefónicas realizadas por sus empleados, siendo conscientes de ello los trabajadores, y lo mismo ocurre con el correo electrónico.

    La pasada semana se publicó en la prensa la noticia del despido de 10 trabajadores de la compañía Royal&Sun Alliance y la suspensión de empleo y sueldo a otros 75, debido a que estos se enviaban mensajes por correo electrónico con imágenes, calificadas como obscenas por la compañía, del personaje animado Bart Simpson, y de la rana Gustavo, de los Teleñecos. Desde Octubre pueden investigar los mensajes que se envían sus trabajadores.

    La firma Cable&Wireless despidió en Abril a 6 trabajadores por enviar mensajes ofensivos a sus compañeros de trabajo.

    Debe encontrarse un modo de convivencia de ambos derechos, el derecho a la intimidad de las personas y el derecho de las empresas a velar por su seguridad.

    Puesto que no existe una regulación sobre el tema, la solución pasaría por el desarrollo de una legislación común, a la que pudieran amoldarse todo tipo de empresas, estableciendo cada una, dentro del marco legal establecido, una normativa interna a la que se adaptaran los empleados y que protegiera ambos derechos anteriormente mencionados.

    De este modo, el empresario establecería una normativa interna conocida y aceptada por todos los trabajadores, en la que se estableciera, por ejemplo la prohibición del uso personal del correo electrónico, evitando así que los trabajadores aleguen la ignorancia o desconocimiento de esta prohibición, podría también permitir el uso personal del correo electrónico pero bajo ciertas circunstancias o motivos enumerados en la normativa, en la que se establecería el mecanismo de control llevado a cabo sobre dichos mensajes, prohibiendo el acceso al contenido de los mismos, respetando, por tanto, el derecho a la intimidad del trabajador y salvaguardando la seguridad del empresa.


    Noelia García
    Licenciada en Derecho
    Especialista Derecho Nuevas Tecnologías




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