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	<title>DelitosInformaticos.com información legal de internet &#187; Editor</title>
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	<description>DelitosInformaticos.com</description>
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		<title>Spam Telefónico</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Sep 2010 11:13:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>

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		<description><![CDATA[Con el fin de las vacaciones, se prev&#233; comiencen las campa&#241;as de publicidad de las empresas que pretenden ofrecer sus productos y servicios a los consumidores, como inicio del nuevo periodo escolar.
Todos hemos sufrido las llamadas telef&#243;nicas a nuestro m&#243;vil y domicilio, a cualquier hora del dia y en el momento mas inoportuno, de personas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con el fin de las vacaciones, se prev&eacute; comiencen las campa&ntilde;as de publicidad de las empresas que pretenden ofrecer sus productos y servicios a los consumidores, como inicio del nuevo periodo escolar.</p>
<p>Todos hemos sufrido las llamadas telef&oacute;nicas a nuestro m&oacute;vil y domicilio, a cualquier hora del dia y en el momento mas inoportuno, de personas que nos ofrecen, de manera insistente y concienzuda, un producto o un servicio, bajo unas condiciones, seg&uacute;n ellos, inmejorables y que no dudan en explicar con detenimiento y todo lujo de detalles, mientras escuchamos pacientemente, en unas ocasiones, o en otras, cortamos la conversaci&oacute;n ya cansados del acoso sufrido.</p>
<p>Y es que adem&aacute;s estas llamadas pueden ser realizadas desde el extranjero, ya que las empresas suelen contratar los call center en pa&iacute;ses latinoamericanos, para ahorrar costes, y la calidad del sonido de las mismas es bastante deficiente, lo cual hace mas dif&iacute;cil el entendimiento entre ambos interlocutores, ocasionando muchas veces, la exasperaci&oacute;n del receptor.</p>
<p>En Enero de 2010, entr&oacute; en vigor la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el r&eacute;gimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protecci&oacute;n de los consumidores y usuarios, que proh&iacute;be estas conductas, tal y como estable su art&iacute;culo 29:</p>
<blockquote><p>Art&iacute;culo 29. Pr&aacute;cticas agresivas por acoso.</p>
<p>1. Se considera desleal por agresivo realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o usuario, ignorando sus peticiones para que el empresario o profesional abandone su casa o no vuelva a personarse en ella.</p>
<p>2. Igualmente se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por tel&eacute;fono, fax, correo electr&oacute;nico u otros medios de comunicaci&oacute;n a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que est&eacute; justificado legalmente para hacer cumplir una obligaci&oacute;n contractual.</p>
<p>El empresario o profesional deber&aacute; utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposici&oacute;n a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional.<br />Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposici&oacute;n a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando &eacute;stas se realicen por v&iacute;a telef&oacute;nica, las llamadas deber&aacute;n realizarse desde un n&uacute;mero de tel&eacute;fono identificable.</p>
</blockquote>
<p>Este supuesto se entender&aacute; sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre protecci&oacute;n de datos personales, servicios de la sociedad de la informaci&oacute;n, telecomunicaciones y contrataci&oacute;n a distancia con los consumidores o usuarios, incluida la contrataci&oacute;n a distancia de servicios financieros.</p>
<p>As&iacute; mismo, esta ley proh&iacute;be ocultar el n&uacute;mero de tel&eacute;fono llamante, de manera que el usuario ha de conocer en todo momento este dato para contactar con la empresa si lo desea:</p>
<blockquote><p>&laquo;Art&iacute;culo 20. Informaci&oacute;n necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios.
<p>1. Las pr&aacute;cticas comerciales que, de un modo adecuado al medio de comunicaci&oacute;n utilizado, incluyan informaci&oacute;n sobre las caracter&iacute;sticas del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisi&oacute;n sobre la contrataci&oacute;n, deber&aacute;n contener, si no se desprende ya claramente del contexto, al menos la siguiente informaci&oacute;n:</p>
<blockquote><p>a) Nombre, raz&oacute;n social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, raz&oacute;n social y direcci&oacute;n completa del empresario por cuya cuenta act&uacute;a.</p>
<p>b) Las caracter&iacute;sticas esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicaci&oacute;n utilizado.</p>
<p>c) El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicaci&oacute;n a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.</p>
<p>En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deber&aacute; informarse sobre la base de c&aacute;lculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado.</p>
<p>d) Los procedimientos de pago, plazos de entrega y ejecuci&oacute;n del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones, cuando se aparten de las exigencias de la diligencia profesional, entendiendo por tal la definida en el art&iacute;culo 4.1 de la Ley de Competencia Desleal.</p>
<p>e) En su caso, existencia del derecho de desistimiento.</p>
</blockquote>
<p>2. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior o en las disposiciones a que se refiere el art&iacute;culo 19.4 ser&aacute; considerado en todo caso pr&aacute;ctica desleal por enga&ntilde;osa, en iguales t&eacute;rminos a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21.2 de la Ley de Competencia Desleal.&raquo;</p></blockquote>
<p>En el caso de que el usuario reciba insistentemente estas llamadas y no desee recibirlas mas, debe contactar con la empresa u operadora y solicitarles la baja de sus datos para fines comerciales. Si posteriormente sigue recibiendo llamadas por parte de la empresa, podr&aacute; denunciarla ante la Agencia de Protecci&oacute;n de Datos, aportando todos los datos y pruebas de que disponga.</p>
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		<title>NUEVA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/07/2010/delitos/nueva-reforma-del-codigo-penal</link>
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		<pubDate>Wed, 14 Jul 2010 12:23:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado 23 de Junio se public&#243; en el BOE la Ley Org&#225;nica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Org&#225;nica 10/1995, de 23 de noviembre, del C&#243;digo Penal, que entrar&#225; en vigor a los seis meses desde su publicaci&#243;n (23 de diciembre de 2010). 
En relaci&#243;n a los delitos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdf" title="http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdf">El pasado 23 de Junio se public&oacute; en el BOE la Ley Org&aacute;nica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Org&aacute;nica 10/1995, de 23 de noviembre, del C&oacute;digo Penal, que entrar&aacute; en vigor a los seis meses desde su publicaci&oacute;n (23 de diciembre de 2010)</a>. </p>
<p>En relaci&oacute;n a los delitos inform&aacute;ticos, se han modificado los siguientes art&iacute;culos:</p>
<blockquote><p><em>Art&iacute;culo 197 C.P.: Descubrimiento y revelaci&oacute;n de secretos</em><br /><em>En el art&iacute;culo 197 se introduce un nuevo apartado 3, pasando los actuales apartados 3, 4, 5 y 6 a ser los apartados 4, 5, 6 y 7, y se a&ntilde;ade un apartado 8, con la siguiente redacci&oacute;n:</em><br /><em>&laquo;3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorizaci&oacute;n a datos o programas inform&aacute;ticos contenidos en un sistema inform&aacute;tico o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el leg&iacute;timo derecho a excluirlo, ser&aacute; castigado con pena de prisi&oacute;n de seis meses a dos a&ntilde;os.</em><br /><em>Cuando de acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo 31 bis una persona jur&iacute;dica sea responsable de los delitos comprendidos en este art&iacute;culo, se le impondr&aacute; la pena de multa de seis meses a dos a&ntilde;os. Atendidas las reglas establecidas en el art&iacute;culo 66 bis, los jueces y tribunales podr&aacute;n asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del art&iacute;culo 33.</em><br /><em>[&hellip;]</em><br /><em>8. Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organizaci&oacute;n o grupo criminales, se aplicar&aacute;n respectivamente las penas superiores en grado.&raquo;</em></p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hasta ahora, el c&oacute;digo penal no hab&iacute;a previsto las modalidades comisivas consistentes en el uso de las tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n para invadir la intimidad de las personas o para violar, acceder o descubrir sus secretos.</p>
<p>Es el llamado &ldquo;mero acceso no consentido&rdquo;, conocido como hacking directo (acceso indebido o no autorizado con el &uacute;nico &aacute;nimo de vulnerar el password sin &aacute;nimo delictivo adicional). </p>
<p>Con esta reforma, se castigara a quien acceda a un sistema inform&aacute;tico de manera inconsentida, independientemente de si lleva a cabo alg&uacute;n tipo de da&ntilde;o en el sistema o alg&uacute;n perjuicio al propietario del equipo.&acute;</p>
<blockquote><p><em>Art&iacute;culo 248 C.P: Delito de estafa</em><br /><em>Se modifica el art&iacute;culo 248, que queda redactado como sigue: </em><br /><em>&laquo;1. Cometen estafa los que, con &aacute;nimo de lucro, utilizaren enga&ntilde;o bastante para producir error en otro, induci&eacute;ndolo a realizar un acto de disposici&oacute;n en perjuicio propio o ajeno.</em><br /><em>2. Tambi&eacute;n se consideran reos de estafa:</em><br /><em>a) Los que, con &aacute;nimo de lucro y vali&eacute;ndose de alguna manipulaci&oacute;n inform&aacute;tica o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.</em><br /><em>b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas inform&aacute;ticos espec&iacute;ficamente destinados a la comisi&oacute;n de las estafas previstas en este art&iacute;culo.</em><br /><em>c) Los que utilizando tarjetas de cr&eacute;dito o d&eacute;bito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.&raquo;</em></p>
<p><em>Art&iacute;culo 264 C.P. Delito de da&ntilde;os</em><br /><em>Se modifica el art&iacute;culo 264, que queda redactado como sigue: </em><br /><em>&laquo;1. El que por cualquier medio, sin autorizaci&oacute;n y de manera grave borrase, da&ntilde;ase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas inform&aacute;ticos o documentos electr&oacute;nicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, ser&aacute; castigado con la pena de prisi&oacute;n de seis meses a dos a&ntilde;os.</em><br /><em>2. El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema inform&aacute;tico ajeno, introduciendo, transmitiendo, da&ntilde;ando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos inform&aacute;ticos, cuando el resultado producido fuera grave, ser&aacute; castigado, con la pena de prisi&oacute;n de seis meses a tres a&ntilde;os.</em><br /><em>3. Se impondr&aacute;n las penas superiores en grado a las respectivamente se&ntilde;aladas en los dos apartados anteriores y, en todo caso, la pena de multa del tanto al d&eacute;cuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes circunstancias:</em><br /><em>1.&ordm; Se hubiese cometido en el marco de una organizaci&oacute;n criminal.</em><br /><em>2.&ordm; Haya ocasionado da&ntilde;os de especial gravedad o afectado a los intereses generales.</em><br /><em>4. Cuando de acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo 31 bis una persona jur&iacute;dica sea responsable de los delitos comprendidos en este art&iacute;culo, se le impondr&aacute;n las siguientes penas: </em><br /><em>a) Multa del doble al cu&aacute;druple del perjuicio causado, si el delito cometido por la persona f&iacute;sica tiene prevista una pena de prisi&oacute;n de m&aacute;s de dos a&ntilde;os.</em><br /><em>b) Multa del doble al triple del perjuicio causado, en el resto de los casos.</em></p>
<p><em>Atendidas las reglas establecidas en el art&iacute;culo 66 bis, los jueces y tribunales podr&aacute;n asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del art&iacute;culo 33.&raquo;</em></p></blockquote>
<p>El Ministerio de Justicia, ha publicado un resumen general de las modificaciones introducidas en el c&oacute;digo penal, el cual puede descargarse en el siguiente enlace <a href="http://www2.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1215327152743/Detalle.html" title="http://www2.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1215327152743/Detalle.html">http://www2.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1215327152743/Detalle.html</a></p>
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		<title>La Agencia De Protección De Datos Sanciona a empresas por dejar visibles las direcciones de correo en sus emails.</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/07/2010/proteccion-de-datos/la-agencia-de-proteccion-de-datos-sanciona-a-empresas-por-dejar-visibles-las-direcciones-de-correo-en-sus-emails</link>
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		<pubDate>Wed, 14 Jul 2010 12:19:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>

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		<description><![CDATA[Numerosas empresas espa&#241;olas ya han tenido que enfrentarse a una multa impuesta por la APD de entre 600 y 3.000 euros por revelar datos privados de sus clientes o de personas que les hab&#237;an facilitado su email con fines informativos.
Es muy habitual enviar emails a varios destinatarios, incluyendo sus direcciones de correo en el apartado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Numerosas empresas espa&ntilde;olas ya han tenido que enfrentarse a una multa impuesta por la APD de entre 600 y 3.000 euros por revelar datos privados de sus clientes o de personas que les hab&iacute;an facilitado su email con fines informativos.</p>
<p>Es muy habitual enviar emails a varios destinatarios, incluyendo sus direcciones de correo en el apartado &ldquo;PARA&rdquo; de nuestro gestor de correo, de manera que todos los destinatarios saben a que personas se les ha enviado dicho correo, lo cual, en principio no tendr&iacute;a por que suponer un problema para los mismos. Sin embargo, pensemos en una empresa que env&iacute;a un email rechazando las aspiraciones de posibles candidatos a optar a un puesto de trabajo, en este caso, la persona rechazada e incluida en este correo electr&oacute;nico podr&iacute;a incomodarse por el hecho de que el resto de candidatos conozcan que ha solicitado dicho empleo, su cuenta de correo y adem&aacute;s, que ha sido rechazado.</p>
<p>Introduciendo los correos electr&oacute;nicos en el campo de copia oculta (CCO en espa&ntilde;ol y BCC si se utiliza un programa en ingl&eacute;s) se evita que los destinatarios sepan a quien se ha enviado el mensaje, mientras que las direcciones incluidas en los campos para y CC son visibles para todas las personas que reciban el e-mail.</p>
<blockquote><p><em>Para: que es a quien va dirigido el correo</em><br /><em>CC: (Con Copia), que es a quien se env&iacute;a una copia de correo</em><br /><em>CCO o BCC: (Con Copia Oculta) que es a quien se env&iacute;a una copia de correo.</em></p></blockquote>
<p>Empresas como la inmobiliaria S&aacute;nchez Romero&nbsp; o la empresa de recursos humanos Human Management ya han sido sancionadas por la APD al entender esta que con esta forma de enviar correos electr&oacute;nicos se vulnera el &quot;deber de secreto&quot; contemplado en el art&iacute;culo 10 de la Ley Org&aacute;nica.</p>
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		<title>Spanair sufre un ataque de phising</title>
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		<pubDate>Tue, 13 Jul 2010 13:27:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[phising]]></category>

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		<description><![CDATA[La compa&#241;&#237;a a&#233;rea Spanair ha lanzado una promoci&#243;n por la cual ofrec&#237;a a sus clientes un viaje gratis por cada tres que hubiera realizado con su compa&#241;&#237;a.
Sin embargo, el pasado dia 7 de Julio, Spanair public&#243; un comunicado urgente en el que informaba a todos sus usuarios de la existencia de un ataque de phishing, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La compa&ntilde;&iacute;a a&eacute;rea Spanair ha lanzado una promoci&oacute;n por la cual ofrec&iacute;a a sus clientes un viaje gratis por cada tres que hubiera realizado con su compa&ntilde;&iacute;a.</p>
<p>Sin embargo, el pasado dia 7 de Julio, Spanair public&oacute; un comunicado urgente en el que informaba a todos sus usuarios de la existencia de un ataque de phishing, con el siguiente texto:</p>
<p><em>Si recib&iacute;s un email con un remitente promocion@spanair.com, asunto &ldquo;Billete promoci&oacute;n: FW: felicidades has ganado un billete de Spanair por ser cliente de Spanair, que tiene el aspecto que os adjuntamos y os remite a esta web http://spanair-promo.com.web.es-es.greenhouse.cl/.%20/.es-promo/fare.action.php , por favor, no deis vuestros datos se trata de phishing. Para los que no sab&eacute;is que es el phishing os informamos de que es una modalidad de estafa con el objetivo de intentar obtener de un usuario sus datos, claves, cuentas bancarias, n&uacute;meros de tarjeta de cr&eacute;dito&hellip;Para luego ser usados de forma fraudulenta. Estamos trabajando para solucionar el problema con la mayor celeridad. Nuestra web funciona con total normalidad. &iexcl;Muchas gracias por vuestra comprensi&oacute;n!&iexcl; Seguiremos informando sobre el tema!</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin embargo, hoy mismo han vuelto a sufrir dicho ataque, por lo que la compa&ntilde;&iacute;a ha reiterado el comunicado a trav&eacute;s de su web:</p>
<p>De nuevo e-mails de suplantaci&oacute;n. El tema es el mismo de la semana pasada, la &uacute;nica diferencia es que esta vez viene de direcciones diferentes: la p&aacute;gina es esta: http://web3.adams-hosting.net/.%20%20/ y os remite a esta web http://spanair-promo.com.web.es-es.unitel.tv.bo/.%20%20/.es/index.htm.<br />Por favor, no deis vuestros datos. De nuevo se trata de phishing. Para los que no sab&eacute;is que es el phishing os informamos de que es una modalidad de estafa con el objetivo de intentar obtener de un usuario sus datos, claves, cuentas bancarias, n&uacute;meros de tarjeta de cr&eacute;dito para luego ser usados de forma fraudulenta. Ya hemos tomado las medidas oportunas.<br />IMPORTANTE: os recordamos que nuestra p&aacute;gina web donde pod&eacute;is comprar billetes de forma absolutamente segura funciona con total normalidad. www.spanair.com</em></p>
<p>Abogados Portaley, viene informando a trav&eacute;s de nuestra web www.delitosinformativos.com de esta modalidad delictiva, <a href="http://www.delitosinformaticos.com/?s=phishing" title="http://www.delitosinformaticos.com/?s=phishing">http://www.delitosinformaticos.com/?s=phishing</a>, por lo que si considera que ha sido v&iacute;ctima de este delito, puede contactar con nosotros y le asesoraremos.</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>La Agencia Española de Protección de Datos sancionó en el 2009 a 19 empresas andaluzas</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Jul 2010 07:53:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde el a&#241;o 1992, fecha en la que entr&#243; en vigor la derogada LORTAD, es obligatorio que todas las empresas privadas y p&#250;blicas espa&#241;olas se adecuen a la normativa reguladora de protecci&#243;n de datos de car&#225;cter personal.
Se trata de una obligaci&#243;n legal cuyo incumplimiento acarrea graves sanciones econ&#243;micas que podr&#237;an llevar al cierre a muchas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Desde el a&ntilde;o 1992, fecha en la que entr&oacute; en vigor la derogada LORTAD, es obligatorio que todas las empresas privadas y p&uacute;blicas espa&ntilde;olas se adecuen a la normativa reguladora de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal.</p>
<p>Se trata de una obligaci&oacute;n legal cuyo incumplimiento acarrea graves sanciones econ&oacute;micas que podr&iacute;an llevar al cierre a muchas empresas en el caso de ser sancionadas. Y es que la sanci&oacute;n no depende del tama&ntilde;o de la empresa, sino del precepto vulnerado, de manera que es posible que un peque&ntilde;o laboratorio dental, que puede tratar datos personales de nivel alto de protecci&oacute;n, sea sancionado con una multa de hasta 600.000 euros, lo cual, evidentemente, supondr&iacute;a la ruina del negocio.</p>
<p>Sin embargo, no solo es obligatorio cumplir con la normativa, sino&nbsp; recomendable de cara a captar y fidelizar clientes, ya que vivimos en la sociedad de la informaci&oacute;n, donde esta, circula libremente y la mayor&iacute;a de las veces sin control, por lo que se hace necesario establecer unos filtros tanto personales e individuales, a la hora de comunicar nuestros datos personales a terceros, como institucionales y empresariales, para delimitar y vigilar el uso que estos agentes hacen de nuestros datos.</p>
<p>Muchas empresas no se adecuan a la normativa porque o bien desconocen su existencia, lo cual cada vez ocurre menos, o no desean hacerlo por considerar que la inversi&oacute;n a realizar no revierte en un resultado traducido o valorado en t&eacute;rminos econ&oacute;micos, lo cual les lleva a correr el riesgo de continuar con su actividad sin aplicar la normativa a los datos personales tratados.</p>
<p>Entre las entidades privadas andaluzas sancionadas (con multas que van desde los 600 a los 420.000 euros) se encuentran agencias de viajes, federaciones y clubes deportivos, empresas de moda y complementos, agencias inmobiliarias, comunidades de propietarios, empresas inform&aacute;ticas, &oacute;pticas, hoteles y empresas de telecomunicaciones, ubicadas en M&aacute;laga, sancionada con 8 empresas, Sevilla con 4, Ja&eacute;n con 3, Almer&iacute;a con 2, y Granada y C&aacute;diz con 1.</p>
<p>Desde Abogados Portaley recomendamos a todas las empresas, sea cual fuera su actividad, que se adecuen a la normativa de protecci&oacute;n de datos. Nuestro despacho ofrece este servicio a medida, de modo que nuestro presupuesto se adecuan a las caracter&iacute;sticas y posibilidades de cada empresa. P&iacute;danos un presupuesto y se lo ofreceremos sin compromiso.</p>
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		<title>Desarticulada en España una red dedicada a la clonación de tarjetas bancarias con conexiones internacionales.</title>
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		<pubDate>Tue, 29 Jun 2010 13:05:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Se trataba de una red internacional con una estructura muy compleja, cuyos miembros cambiaban de pa&#237;s continuamente para evitar ser detectados y detenidos.
La operaci&#243;n policial se ha desarrollado en cuatro fases, y ha permitido la detenci&#243;n de 178 personas en 12 pa&#237;ses: 76 detenidos en Espa&#241;a, Francia (30 detenidos), Ruman&#237;a (16), Alemania (16), Irlanda (12), [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se trataba de una red internacional con una estructura muy compleja, cuyos miembros cambiaban de pa&iacute;s continuamente para evitar ser detectados y detenidos.</p>
<p>La operaci&oacute;n policial se ha desarrollado en cuatro fases, y ha permitido la detenci&oacute;n de 178 personas en 12 pa&iacute;ses: 76 detenidos en Espa&ntilde;a, Francia (30 detenidos), Ruman&iacute;a (16), Alemania (16), Irlanda (12), Estados Unidos (8), Italia (7), Hungr&iacute;a (4), Finlandia (3), Australia (2), Suecia (2) y Grecia (2).</p>
<p>Las investigaciones contra el grupo criminal se iniciaron en Valencia, donde los agentes detectaron las actividades de varias personas dedicadas a la falsificaci&oacute;n de tarjetas bancarias con las que realizaban reintegros en cajeros autom&aacute;ticos. La operaci&oacute;n en Espa&ntilde;a la ha llevado a cabo la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta de la Comisar&iacute;a General de la Polic&iacute;a Judicial en colaboraci&oacute;n con la Jefatura Superior de Polic&iacute;a de Valencia. En la investigaci&oacute;n tambi&eacute;n han participado el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 5 de la Audiencia Nacional y la Fiscal&iacute;a.</p>
<p>Funcionamiento de la red</p>
<p>En cada pa&iacute;s se organizaba una peque&ntilde;a c&eacute;dula de la organizaci&oacute;n, que se encargaba de llevar a cabo las clonaciones de las tarjetas para posteriormente sacar dinero de los cajeros autom&aacute;ticos o hacer compras en diversos comercios. Se estima que en conjunto podr&iacute;an haber obtenido unos beneficios superiores a los 20 millones de euros.</p>
<p>Adem&aacute;s, llevaban a cabo robos con fuerza, estafas, extorsiones, explotaci&oacute;n sexual y blanqueo de capitales. </p>
<p>La falsificaci&oacute;n de tarjetas de cr&eacute;dito (carding) esta regulado en nuestro c&oacute;digo penal en los art&iacute;culos 386 y ss., estableciendo por ello penas de 8 a 12 a&ntilde;os de prisi&oacute;n y multa del tanto al d&eacute;cuplo del valor aparente de la moneda.. (&#8230;)</p>
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		<title>Por un blindaje legal contra los ciberataques</title>
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		<pubDate>Mon, 14 Jun 2010 09:25:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[ciberataques]]></category>

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		<description><![CDATA[Uno de los bienes m&#225;s preciados que tiene una sociedad es el progreso cient&#237;fico y tecnol&#243;gico. Sin dudas, de un tiempo a esta parte, el avance tecnol&#243;gico ha dominado la escena del mundo. Y la construcci&#243;n de la gran madeja de comunicaci&#243;n e informaci&#243;n en la que se transform&#243; Internet pareciera ser la protagonista estelar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Uno de los bienes m&aacute;s preciados que tiene una sociedad es el progreso cient&iacute;fico y tecnol&oacute;gico. Sin dudas, de un tiempo a esta parte, el avance tecnol&oacute;gico ha dominado la escena del mundo. Y la construcci&oacute;n de la gran madeja de comunicaci&oacute;n e informaci&oacute;n en la que se transform&oacute; Internet pareciera ser la protagonista estelar de esta gran historia. </p>
<p>Tanto, que la revista Wired Italia lanz&oacute; a fines del pasado a&ntilde;o el proyecto Internet for peace, con el &uacute;nico fin de postular a la red para el Nobel de la Paz 2010. La delirante idea, que fue apoyada por el dise&ntilde;ador italiano Giorgio Armani, el cient&iacute;fico Humberto Veronesi, la activista y Nobel de Paz Shirin Ebadi y la empresas Sony Ericsson y las divisiones italianas de Microsoft y Vodafone, sostiene como argumento principal que Internet permite la construcci&oacute;n de un mundo pac&iacute;fico. </p>
<p>Como es sabido, el progreso permiti&oacute; el acceso al mundo aunque tambi&eacute;n trajo aparejado una sofisticaci&oacute;n en el uso y abuso de las herramientas t&eacute;cnicas. Muchas de ellas fueron beneficiosas para las empresas y, otras tantas, fulminantes. Los fraudes, robos y sabotajes fueron lentamente ganando su espacio y alertando a las firmas sobre la necesidad de proteger su organizaci&oacute;n de la delincuencia inform&aacute;tica. </p>
<p>A comienzos de este a&ntilde;o se lanz&oacute; desde China el ataque m&aacute;s profesional y estrat&eacute;gico que haya vivido en la historia de la red. La Operaci&oacute;n Aurora, como se la denomin&oacute;, aprovech&oacute; vulnerabilidades para asestar su gran golpe, que persigui&oacute; un s&oacute;lo destino: robar informaci&oacute;n. El operativo, puso en guardia a todas las empresas de software as&iacute; como a las de aplicaciones de seguridad para cerrar las brechas y evitar el peligro de contaminar a millones de usuarios en todo el mundo.</p>
<p>Por su parte, el reciente estudio del gigante Symantec proporciona valiosos datos acerca del estado de la seguridad de la informaci&oacute;n en el &aacute;mbito empresarial a nivel mundial, con algunas particularidades del mercado latinoamericano. De acuerdo al reporte State of Enterprise Security 2010 el 75% de las empresas encuestadas manifestaron haber sufrido alg&uacute;n tipo de ataque inform&aacute;tico en los 12 meses anteriores a la encuesta, cifra que alcanza el 49% cuando se analiza la regi&oacute;n latinoamericana. Entre los blancos m&aacute;s recurrentes cabe destacar la sustracci&oacute;n de datos personales o de informaci&oacute;n sobre tarjetas de cr&eacute;dito de los clientes, como as&iacute; tambi&eacute;n el robo de propiedad intelectual.</p>
<p>Los ciberataques, cada vez m&aacute;s frecuentes y m&aacute;s certeros, generan cuantiosas p&eacute;rdidas econ&oacute;micas, afectando, adicionalmente, la productividad de las empresas, la confianza de los clientes y la reputaci&oacute;n e imagen de la empresa en el mercado. Adem&aacute;s, ponen de manifiesto la importancia de resguardar el know how, los secretos comerciales, la propiedad intelectual y las bases de datos de clientes, proveedores y empleados, que conforman una parte importante del capital de una empresa. Acaso su capital intangible.<br />&nbsp;&nbsp; &nbsp;<br />Afortunadamente, existen recursos humanos y tecnol&oacute;gicos para hacer frente a los ciberataques. Pero, es importante que las empresas consideren que cuentan tambi&eacute;n con herramientas legales que les permiten prevenir el robo de informaci&oacute;n o reducir los da&ntilde;os provocados por la delincuencia inform&aacute;tica. La seguridad de la informaci&oacute;n requiere de la coordinaci&oacute;n de tres pilares b&aacute;sicos: lo humano, lo tecnol&oacute;gico y lo legal. </p>
<p>El Nobel parece demasiado si tenemos en cuenta que ese galard&oacute;n recay&oacute; en manos de la Madre Teresa de Calcuta o Nelson Mandela. El espacio que se ha ganado Internet dentro de la historia es otro. El ahora es hoy. Y la batalla no es contra la pobreza estructural si no contra los delincuentes que no permiten que el progreso llegue cada vez a m&aacute;s personas. </p>
<p>Por Mart&iacute;n Carranza Torres<br />Socio de Carranza Torres &amp; Asociados</p>
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		<title>Nuevo fracaso de la SGAE: indice-web.com no viola derechos de propiedad intelectual</title>
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		<pubDate>Tue, 25 May 2010 12:02:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>

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		<description><![CDATA[Esta es la conclusi&#243;n a la que ha llegado el fallo de la sentencia dictada por el juez Eduardo G&#243;mez L&#243;pez, titular del Juzgado de lo Mercantil n&#186; 6 de Barcelona.
La SGAE ya solicit&#243; en el a&#241;o 2009, y ante este mismo juzgado, el cierre cautelar de www.indice-web.com por entender, vulneraba los derechos de propiedad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Esta es la conclusi&oacute;n a la que ha llegado el fallo de la sentencia dictada por el juez Eduardo G&oacute;mez L&oacute;pez, titular del Juzgado de lo Mercantil n&ordm; 6 de Barcelona.</p>
<p>La SGAE ya solicit&oacute; en el a&ntilde;o 2009, y ante este mismo juzgado, el cierre cautelar de www.indice-web.com por entender, vulneraba los derechos de propiedad intelectual gestionados por dicha entidad, sin embargo, su solicitud fue denegada por el juez al entender que no quedaba acreditado que dicho portal estuviera cometiendo, &#39;a priori&#39;, infracci&oacute;n alguna.</p>
<p>Pues bien, Daniel Nova Torres, titular del dominio www.indice-web.com ha conseguido, con la mencionada sentencia, que se concluya y falle, de manera contundente, que la labor de enlace no es &quot;ni distribuci&oacute;n, ni reproducci&oacute;n, ni comunicaci&oacute;n p&uacute;blica&quot;, sino &quot;la esencia misma de Internet&quot;.</p>
<p>Esta sentencia viene a confirmar, una vez mas, el posicionamiento que realizan los tribunales ante casos como este. Recordemos el caso Sharemula, donde la Audiencia Provincial de Madrid confirm&oacute; el sobreseimiento libre que realiz&oacute;, en septiembre de 2007, el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&ordm; 4 de Madrid, y el reciente caso del Rinc&oacute;n de jes&uacute;s, (<a href="http://www.delitosinformaticos.com/03/2010/propiedad-intelectual/triunfo-de-la-web-el-rincon-de-jesus-frente-a-la-sgae" title="http://www.delitosinformaticos.com/03/2010/propiedad-intelectual/triunfo-de-la-web-el-rincon-de-jesus-frente-a-la-sgae">http://www.delitosinformaticos.com/03/2010/propiedad-intelectual/triunfo-de-la-web-el-rincon-de-jesus-frente-a-la-sgae</a>).</p>
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		<title>Chantaje a una menor a través de una Red Social</title>
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		<pubDate>Tue, 25 May 2010 11:59:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Chantajes]]></category>
		<category><![CDATA[Delitos]]></category>

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		<description><![CDATA[Un joven malague&#241;o de 24 a&#241;os, que responde a las iniciales F.J.G.M., ha sido detenido por la Guardia Civil como presunto autor de un delito contra la libertad sexual a una menor a trav&#233;s de redes sociales de Internet.
Parece ser que la menor contact&#243; con una persona a trav&#233;s de una red social, la cual, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Un joven malague&ntilde;o de 24 a&ntilde;os, que responde a las iniciales F.J.G.M., ha sido detenido por la Guardia Civil como presunto autor de un delito contra la libertad sexual a una menor a trav&eacute;s de redes sociales de Internet.</p>
<p>Parece ser que la menor contact&oacute; con una persona a trav&eacute;s de una red social, la cual, le amenaz&oacute; con desvelar, informaci&oacute;n o contenidos comprometedores que supuestamente pose&iacute;a de la menor, si no acced&iacute;a a continuar contactando con el y cediendo a sus exigencias. La menor alert&oacute; a su padre, el cual no dud&oacute; en denunciar los hechos ante las autoridades.<br />El C&oacute;digo Penal regula estas conductas a trav&eacute;s de los art&iacute;culos 178 y siguientes:</p>
<blockquote><p><em>Art&iacute;culo 178 C.P.<br />El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidaci&oacute;n ser&aacute; castigado como responsable de agresi&oacute;n sexual con la pena de prisi&oacute;n de uno a cuatro a&ntilde;os.</p>
<p>Art&iacute;culo 179. &nbsp;<br />Cuando la agresi&oacute;n sexual consista en acceso carnal por v&iacute;a vaginal, anal o bucal, o introducci&oacute;n de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras v&iacute;as, el responsable ser&aacute; castigado como reo de violaci&oacute;n con la pena de prisi&oacute;n de seis a 12 a&ntilde;os.</p>
<p>Art&iacute;culo 180. <br />1. Las anteriores conductas ser&aacute;n castigadas con las penas de prisi&oacute;n de cuatro a diez a&ntilde;os para las agresiones del art&iacute;culo 178, y de doce a quince a&ntilde;os para las del art&iacute;culo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<br />&bull;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Cuando la violencia o intimidaci&oacute;n ejercidas revistan un car&aacute;cter particularmente degradante o vejatorio.</p>
<p>&bull;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Cuando los hechos se cometan por la actuaci&oacute;n conjunta de dos o m&aacute;s personas.<br />&bull;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Cuando la v&iacute;ctima sea especialmente vulnerable, por raz&oacute;n de su edad, enfermedad o situaci&oacute;n, y, en todo caso, cuando sea menor de trece a&ntilde;os.</p>
<p>&bull;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Cuando, para la ejecuci&oacute;n del delito, el responsable se haya prevalido de una relaci&oacute;n de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopci&oacute;n, o afines, con la v&iacute;ctima.</p>
<p>&bull;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los art&iacute;culos 149 y 150 de este C&oacute;digo Penal, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.<br /></em></p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote><p><em>2. Si concurrieren dos o m&aacute;s de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este art&iacute;culo se impondr&aacute;n en su mitad superior.<br /></em></p></blockquote>
<p>Una vez iniciada la investigaci&oacute;n policial e identificado al chantajista, se dict&oacute; por parte del juez instructor de la causa, Auto de entrada y registro en el domicilio de este, encontrando abundante material tanto de la denunciante, como de otros menores.</p>
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		<title>Primera sentencia del Tribunal Supremo por la que se exime de responsabilidad al titular de un foro de Internet</title>
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		<pubDate>Tue, 25 May 2010 11:57:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Todo comenz&#243; cuando un abogado Valenciano encontr&#243; en el foro de www.quejasonline.com un post en el que se utilizaba su nombre en falso y se dec&#237;a textualmente lo siguiente: 
&#34;Soy abogado de la Mutua Madrile&#241;a y estoy cansado de enga&#241;ar a la gente, pues la Mutua me hace retrasar los expedientes con el fin de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Todo comenz&oacute; cuando un abogado Valenciano encontr&oacute; en el foro de www.quejasonline.com un post en el que se utilizaba su nombre en falso y se dec&iacute;a textualmente lo siguiente: </p>
<blockquote><p>&quot;Soy abogado de la Mutua Madrile&ntilde;a y estoy cansado de enga&ntilde;ar a la gente, pues la Mutua me hace retrasar los expedientes con el fin de no pagar, tiene pinta de irse al garete&quot;.</p></blockquote>
<p>Quejasonline, alertado por el abogado (en adelante J.M.M), retir&oacute; el mensaje publicado en su web, neg&aacute;ndose no obstante, a ofrecerle los datos identificativos del autor del mismo, ampar&aacute;ndose en la normativa de protecci&oacute;n de datos personales (R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Org&aacute;nica 15/1999, de 13 de diciembre, de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, as&iacute; como su normativa de desarrollo) que impide comunicar datos personales sin expreso consentimiento del afectado.</p>
<p>A pesar de ello, J.M.M interpuso una demanda por reclamando una indemnizaci&oacute;n por los da&ntilde;os morales y patrimoniales sufridos a consecuencia de la publicaci&oacute;n del mensaje. El tribunal de instancia, conden&oacute; a los responsables de Quejasonline a indemnizarle con m&aacute;s de 6.000 euros, resoluci&oacute;n confirmada por la Audiencia Provincial de Valencia.</p>
<p>No obstante, Quejasonline recurri&oacute; dicha resoluci&oacute;n en Casaci&oacute;n, ante el Tribunal Supremo, cuya sentencia le ha dado la raz&oacute;n y ha determinado en su fallo lo que ya viene estableciendo claramente la Ley 34/2002, de 11 de Julio de Servicios de la Sociedad de la Informaci&oacute;n y del Comercio Electr&oacute;nico (en adelante LSSI).</p>
<p>Los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos no ser&aacute;n responsables por la informaci&oacute;n almacenada a petici&oacute;n del destinatario, siempre que:</p>
<blockquote><p>a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la informaci&oacute;n almacenada es il&iacute;cita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizaci&oacute;n, o</p></blockquote>
<blockquote><p>b) Si lo tienen, act&uacute;en con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.</p></blockquote>
<p>
<blockquote>La LSSI determina que &ldquo;Se entender&aacute; que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el p&aacute;rrafo a) cuando un &oacute;rgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesi&oacute;n, y el prestador conociera la correspondiente resoluci&oacute;n, sin perjuicio de los procedimientos de detecci&oacute;n y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse&rdquo;.</p></blockquote>
<p>
<blockquote>El apartado j del Anexo de definiciones de la LSSI define &ldquo;&oacute;rgano competente&rdquo; como todo &oacute;rgano jurisdiccional o administrativo, ya sea de la Administraci&oacute;n general del Estado, de las Administraciones Auton&oacute;micas, de las Entidades locales o de sus respectivos organismos o entes p&uacute;blicos dependientes, que act&uacute;e en el ejercicio de competencias legalmente atribuidas&rdquo;</p></blockquote>
<p>Conclusi&oacute;n: El sitio web www.quejasonline.com no es responsable de los mensajes publicados en sus foros, toda vez que actu&oacute; con la diligencia debida retirando el contenido cuando el afectado se lo hizo saber.</p>
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