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	<title>DelitosInformaticos.com información legal de internet &#187; Ciberderechos</title>
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		<title>La UE considera las direcciones IP como datos de caracter personal</title>
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		<pubDate>Wed, 23 Jan 2008 10:28:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ciberderechos]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[dato caracter personal]]></category>
		<category><![CDATA[dirección IP]]></category>

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		<description><![CDATA[El n&#250;mero que identifica a un equipo conectado a Internet, la direcci&#243;n IP, debe ser considerador generalmente como informaci&#243;n de car&#225;cter personal, seg&#250;n Peter Scharr director de la Oficina de Protecci&#243;n de Datos de Alemania.
En declaraciones&#160; realizadas en el Parlamento Europeo, Scharr afirm&#243; que cuando alguien puede ser identificado a trav&#233;s de su direcci&#243;n IP [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/shell-cracker.jpg"><img src="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/thumb-shell-cracker.jpg" border="0" alt="direcciones ip" title="direcciones ip" hspace="20" vspace="20" width="117" height="117" align="left" /></a>El n&uacute;mero que identifica a un equipo conectado a Internet, la direcci&oacute;n IP, debe ser considerador generalmente como informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal, seg&uacute;n Peter Scharr director de la Oficina de Protecci&oacute;n de Datos de Alemania.</p>
<p>En declaraciones&nbsp; realizadas en el Parlamento Europeo, Scharr afirm&oacute; que cuando alguien puede ser identificado a trav&eacute;s de su direcci&oacute;n IP por Internet, entonces &eacute;sta &quot;ha de ser considerada como un dato personal&quot;.</p>
<p>El director de la Oficina de Protecci&oacute;n de Datos alemana dirige actualmente un grupo de la UE que prepara un informe sobre c&oacute;mo&nbsp; pol&iacute;ticas de privacidad de buscadores de Internet, entre ellos Google, Yahoo y MSN, cumplen las leyes comunitarias de protecci&oacute;n de datos de los usuarios.</p>
<p>Google, en cambio, opina que una direcci&oacute;n IP identifica simplemente la localizaci&oacute;n de un ordenador, no al usuario individual.</p>
<p>Scharr reconoci&oacute; que las direcciones IP pueden siempre no ser personales o ligadas a un individuo, como en el caso de los cibercaf&eacute;s o de las oficinas cuyos ordenadores son usadas por varias personas.</p>
<p></p>
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		<title>Protección de los menores en su utilización de Internet</title>
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		<pubDate>Mon, 26 Feb 2007 08:45:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ciberderechos]]></category>

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		<description><![CDATA[
Internet es, con respecto a los menores, un arma de doble filo. Por una parte constituye una importante herramienta educativa, de informaci&#243;n y social (completa el temario que contienen su manuales de estudio, les ense&#241;a nuevos conceptos, facilita la comunicaci&#243;n entre los amigos que no se ven con asiduidad,&#8230;) pero por otro entra&#241;a no pocos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div align="left">
<p>Internet es, con respecto a los menores, un arma de doble filo. Por una parte constituye una importante herramienta educativa, de informaci&oacute;n y social (completa el temario que contienen su manuales de estudio, les ense&ntilde;a nuevos conceptos, facilita la comunicaci&oacute;n entre los amigos que no se ven con asiduidad,&#8230;) pero por otro entra&ntilde;a no pocos riesgos para ellos al ser m&aacute;s vulnerables que los adultos. Un reciente estudio de <em>Save the Children</em> concluye que aproximadamente la mitad de los ni&ntilde;os que utilizan Internet ha sentido alguna vez miedo mientras navegaban. </p>
<p>Protegerlos de los contenidos que pueden ser nocivos e incluso peligros para ellos no es sencillo. Adem&aacute;s de la necesidad de leyes que regulen la materia y penalicen duramente las conductas perjudiciales para los ni&ntilde;os, es importante la labor educativa de los profesores y padres. </p>
<p>Conocer las nuevas tecnolog&iacute;as y navegar con soltura por Internet es cada vez m&aacute;s importante para las nuevas generaciones, por lo que privar a los ni&ntilde;os de esta herramienta (que ser&aacute; pr&aacute;cticamente imprescindible en su vida laboral) no debe ser la opci&oacute;n elegida para protegerles de los peligros de la Red. Ense&ntilde;arles a utilizar Internet con criterio y de forma responsable as&iacute; como a afrontar determinadas situaciones potencialmente peligrosas para ellos es una t&aacute;ctica mucho m&aacute;s aconsejable. </p>
<p>En el ciberespacio, los menores pueden enfrentarse a distintos tipos de riesgos:</p>
</div>
<ol>
<li>
<div align="left"><u>Contenidos inadecuados</u>: pornogr&aacute;ficos, violentos, racistas, sectas, relacionados con las drogas,&#8230;</div>
</li>
<li>
<div align="left"><u>Abuso f&iacute;sico</u>. No es dif&iacute;cil que el menor se encuentre, por ejemplo mientras chatea, con invitaciones de personas que desean citarse con ellos. El potencial contacto con ped&oacute;filos es uno de los peligros m&aacute;s importantes. </div>
</li>
<li>
<div align="left"><u>Acoso</u>, a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nicos, foros, chat&acute;s,&#8230; </div>
</li>
<li>
<div align="left"><u>Informaci&oacute;n personal</u>, los menores son m&aacute;s ingenuos y por tanto, en t&eacute;rminos generales, m&aacute;s proclives a facilitar cierto tipo de informaci&oacute;n personal que les puede poner en peligro a ellos y sus familias. </div>
</li>
</ol>
<div align="left">
<p><strong><u>Soluciones</u></strong></p>
<p><u>1.- Software de filtrado</u></p>
<p>La utilizaci&oacute;n de filtros que impidan el acceso de los menores a determinados contenidos es cada vez m&aacute;s com&uacute;n. La fiabilidad de los mismos no es muy buena, ya que no es capaz de bloquear correctamente muchos de los temas que se le indican.</p>
<p>Existen tres formas b&aacute;sicas de filtrar contenidos de Internet: </p>
</div>
<blockquote><div align="left"><strong>a)</strong> Reconocimientos de palabras clave. Es una forma que restringe el acceso a todas las p&aacute;ginas que contengan la palabra elegida (independientemente del contexto en que se utilicen) con los que podemos estar vetando el acceso del ni&ntilde;o a contenidos interesantes y &uacute;tiles para &eacute;l.</div>
<div align="left"><strong>b)</strong> Confecci&oacute;n de &ldquo;listas negras&rdquo;. Es una forma de evitar el acceso a determinadas p&aacute;ginas webs de contenido inadecuado (pornogr&aacute;fico, racista,&#8230;)M No es muy eficaz por lo cambiante del ciberespacio. Cada d&iacute;a surgen p&aacute;ginas nuevas, cambian otras ya existentes,&#8230; </div>
<div align="left"><strong>c)</strong> M&eacute;todo relacionado con la tecnolog&iacute;a PICS (Plataforma para la Selecci&oacute;n del Contenido en Internet). Es un sistema muy novedoso, en estudio actualmente, que pretende etiquetar los contenidos de Internet bloqueando el acceso a los que clasifique como inadecuados. Para su eficacia, ser&iacute;a necesaria una ley que obligara a etiquetar todo el contenido que se publicase en la Red. </div>
</blockquote>
<div align="left">
<p>Este tipo de software puede, adem&aacute;s, limitar el tiempo que el menor puede navegar en una sesi&oacute;n y registrar los sitios que ha visitado. </p>
<p><u>2.- La educaci&oacute;n </u></p>
<p>Educar a los menores en el uso de Internet es una responsabilidad principalmente de las familias. Algunas pr&aacute;cticas adecuadas en este sentido pueden ser: </p>
</div>
<blockquote><div align="left"><strong>a)</strong> Establecer l&iacute;mites de tiempo en el uso de Internet y del ordenador por parte de los menores. </div>
<div align="left"><strong>b)</strong> Acompa&ntilde;ar al menor a navegar por la Red cuando sea posible. </div>
<div align="left"><strong>c)</strong> Inculcarle lo inadecuado de facilitar informaci&oacute;n personal (nombre, direcci&oacute;n,&#8230;) a desconocidos. </div>
<div align="left"><strong>d)</strong> Aconsejarles no participar en charlas agresivas, amenazantes,&#8230; que le hagan sentir inc&oacute;modo. </div>
<div align="left"><strong>e)</strong> Controlar las relaciones que hagan a trav&eacute;s de Internet. </div>
</blockquote>
<div align="left">
<p><u>3.- L&iacute;neas directas </u></p>
<p>Son organismos con los que se puede contactar para informar de la existencia en Internet de contenidos il&iacute;citos. Las m&aacute;s conocidas son la NLIP de Holanda y la Internet Watch Foundation del Reino Unido.</p>
<p>En Espa&ntilde;a, la web Protegeles.com existe para que los usuarios de la Red denuncien la existencia de contenidos de pornograf&iacute;a infantil.</p>
<p><strong><u>Legislaci&oacute;n</u></strong></p>
<p>La legislaci&oacute;n espec&iacute;fica sobre esta materia es escasa, sobre todo a nivel estatal. </p>
<p>Nuestra <strong>Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola</strong> regula la protecci&oacute;n de los menores en diferentes art&iacute;culos. As&iacute;, el <strong>art&iacute;culo 20.4</strong> limita la libertad de expresi&oacute;n, de informaci&oacute;n y de c&aacute;tedra, &ldquo;<em>&#8230; en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protecci&oacute;n de la juventud y de la infancia</em>&rdquo;. </p>
<p>Por su parte, el <strong>art&iacute;culo 39.4</strong> del mismo texto determina que &ldquo;<em>Los ni&ntilde;os gozar&aacute;n de la protecci&oacute;n prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos</em>&rdquo;.</p>
<p>La <strong>Asociaci&oacute;n de Usuarios de Internet</strong>, en colaboraci&oacute;n con el Ministerio de Educaci&oacute;n y Cultura elabor&oacute; un <strong>Convenio de Autorregulaci&oacute;n</strong> que constituye &uacute;nicamente una declaraci&oacute;n de principios que los agentes de la Red pueden poner en pr&aacute;ctica como consideren oportuno, pero cuya suscripci&oacute;n ya implica cierto compromiso por su parte. Consagran, entre otras, la libertad de expresi&oacute;n, el derecho de informaci&oacute;n y el respeto y la protecci&oacute;n de los menores de edad. Un extracto del referido Convenio:</p>
</div>
<blockquote><div align="left"><em>&ldquo;&#8230;los que suscriben este convenio (&#8230;) declaran:</em></div>
<div align="left"><em>Primero.- Declaran su voluntad de favorecer el buen uso de Internet, y en particular, a respectar en el marco establecido por la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola, por la legislaci&oacute;n propia del sector y por los compromisos que pudieran adquirirse por Espa&ntilde;a en el marco de la Comunidad Europea y la Comunidad Internacional.</em></div>
<div align="left"><em>Segundo.- En consecuencia con lo anterior, acuerdan favorecer en la forma y medida que estimen conveniente la difusi&oacute;n por Internet de valores positivos, informativos, educativos y formativos&rdquo;. </em></div>
<div align="left"><em>Tercero.- Asimismo, declaran su voluntad de evitar la pr&aacute;ctica, la difusi&oacute;n de mensajes o im&aacute;genes de car&aacute;cter ilegal o que sean susceptibles de atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad humana, la seguridad, los valores de protecci&oacute;n de la infancia y la juventud (&#8230;)&rdquo;.</em></div>
</blockquote>
<div align="left">
<p>A nivel internacional dos son los textos principales que regulan el tema:</p>
<p><strong>1.- Resoluci&oacute;n de 27 de febrero de 1996 del Consejo de Telecomunicaciones para impedir la difusi&oacute;n de contenidos il&iacute;citos de Internet, especialmente la pornograf&iacute;a infantil.</strong></p>
<p>Propone medidas para intensificar la colaboraci&oacute;n entre los Estados miembros independientemente de que cada uno de ellos aplique la legislaci&oacute;n que exista en su pa&iacute;s sobre la materia. Determina, por ejemplo, que &ldquo;<em>es precisa una mayor cooperaci&oacute;n internacional para evitar la existencia de refugios seguros para los documentos contrarios a las normas generales del Derecho Penal</em>&rdquo;. </p>
<p><strong>2.- Libro Verde sobre la protecci&oacute;n de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de informaci&oacute;n. </strong></p>
<p>Su objetivo es crear un marco adecuado de protecci&oacute;n de los menores en los servicios audiovisuales y de informaci&oacute;n en la Uni&oacute;n Europea. Entiende que para un cada vez mejor desarrollo de las nuevas tecnolog&iacute;as hay que utilizar medios r&aacute;pidos y eficaces que acaben con los contenidos que atentan a la dignidad de las personas, especialmente de los menores. </p>
<p>En su Cap&iacute;tulo I plantea la necesidad de diferenciar entre los contenidos que son il&iacute;citos, que est&aacute;n sujetos a sanciones penales (como la pornograf&iacute;a infantil) y por tanto no deben tener cabida en la Red y el hecho de que los menores puedan acceder a p&aacute;ginas pornogr&aacute;ficas que no son ilegales para adultos (lo que debe tratar de evitarse a&uacute;n cuando no eliminando las mismas). </p>
<p>El cap&iacute;tulo II precisa que las disposiciones aplicables a nivel nacional y europeo se inscriben en el marco de los derechos fundamentales que figuran en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos. En art&iacute;culo 10 del referido Convenio, que proclama la libertad de expresi&oacute;n, establece que la misma puede verse limitada para evitar la prevenci&oacute;n de delitos.</p>
<p>De la misma manera, la libre prestaci&oacute;n de servicios, que constituye una de las cuatro libertades que garantiza el Tratado de la Uni&oacute;n Europea, puede verse restringida por razones primordiales de inter&eacute;s p&uacute;blico, como la protecci&oacute;n de los menores y de la dignidad humana. </p>
<p>Se plantean tambi&eacute;n diferentes posibilidades para reforzar la cooperaci&oacute;n entre la diferentes administraciones nacionales: intercambio de informaciones, an&aacute;lisis comparado de sus legislaciones, cooperaci&oacute;n en los marcos de la justicia y de los asuntos interiores,&#8230;</p>
<p>Por las caracter&iacute;sticas de Internet no cabe duda que aplicar soluciones globales es dif&iacute;cil, pero no debe abandonarse el empe&ntilde;o por buscar las que sean m&aacute;s compatibles para los Estados Miembros.</p>
</div>
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		<title>Implantación en España de la modalidad de voto electrónico. El OVE.</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Oct 2006 10:02:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ciberderechos]]></category>

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		<description><![CDATA[El Observatorio de Voto Electrónico (OVE) es un organismo formado por profesionales encargados de llevar a cabo las actuaciones necesarias encaminadas a poner en marcha el sistema de votación electrónica en España. Su objetivo: que el voto electrónico tenga validez jurídica y pueda constituir en breve plazo, junto con el presencial y el que se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify; line-height: 150%" class="MsoNormal"><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial">El <strong>Observatorio de Voto Electrónico (OVE)</strong> es un organismo formado por profesionales encargados de llevar a cabo las actuaciones necesarias encaminadas a poner en marcha el sistema de votación electrónica en España. Su objetivo: que el voto electrónico tenga validez jurídica y pueda constituir en breve plazo, junto con el presencial y el que se emite por correo, una nueva “forma” de votar. </span></p>
<p style="text-align: justify; line-height: 150%" class="MsoNormal"><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial"> </span></p>
<p style="text-align: justify; line-height: 150%" class="MsoNormal"><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial">Fue creado a principios del año 2005 por mandato de la Junta Directiva de la Unidad de Imagen del Instituto de Automática y Fabricación (IAF) de la Universidad de León, una asociación científica con personalidad jurídica propia. Está constituido por tres tipos de Comités, uno Directivo, otro Científico y un último Técnico.</span></p>
<p style="text-align: justify; line-height: 150%" class="MsoNormal"><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial"> </span></p>
<p style="text-align: justify; line-height: 150%" class="MsoNormal"><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial">Los sistemas de Votación Electrónica que este observatorio está estudiando para su futura implantación cumplen dos requisitos fundamentales:</span></p>
<p style="text-align: justify; line-height: 150%" class="MsoNormal"><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial"> </span></p>
<p style="text-align: justify; line-height: 150%" class="MsoNormal"><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial">1.- respetan la legislación vigente en materia de protección de datos</span></p>
<p style="text-align: justify; line-height: 150%" class="MsoNormal"><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial">2.- contienen los mecanismos de seguridad necesarios para evitar los riesgos al máximo.</span></p>
<p style="text-align: justify; line-height: 150%" class="MsoNormal"><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial"> </span></p>
<p style="text-align: justify; line-height: 150%" class="MsoNormal"><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial">El OVE puso en marcha una serie de acciones encaminadas, por un lado, a dar a conocer a los ciudadanos el porqué de su creación y en qué sentido se plantean trabajar para conseguir los objetivos que se le han encomendado y por otro, a fomentar la investigación tecnológica de cara a conseguir la máxima seguridad y transparencia respecto de esta forma de votación.</span></p>
<p style="text-align: justify; line-height: 150%" class="MsoNormal"><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial"> </span></p>
<p style="text-align: justify; line-height: 150%" class="MsoNormal"><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial">Semestralmente ha venido realizando un informe para la presidencia del Gobierno y otro para la  Comunidad de Castilla León en el que les pone al corriente de la situación de los sistemas que desarrolla y las acciones que ha emprendido en el marco de sus funciones.      </span></p>
<p style="line-height: 150%" class="MsoBodyText"><strong><u><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial"><span style="text-decoration: none"> </span>Experiencia piloto</span></u></strong></p>
<p style="line-height: 150%" class="MsoBodyText"><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial">Tal y como ya comentamos en anteriores Boletines Informativos de Delitosinformaticos.com, el primer ensayo del voto electrónico, el cual carecía de toda validez jurídica, se produjo entre los días 1 y 18 de febrero de 2005 con ocasión del referéndum sobre la constitución europea. </span></p>
<p style="line-height: 150%" class="MsoBodyText"><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial"> </span></p>
<p style="text-align: justify; line-height: 150%" class="MsoNormal"><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial">Se realizó en 52 municipios (uno de cada provincia de España) elegidos por su representatividad. </span></p>
<p style="line-height: 150%" class="MsoBodyText"><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial"> </span></p>
<p style="line-height: 150%" class="MsoBodyText"><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial">El hecho de que tan sólo el 0,54 % de los dos millones de ciudadanos (el 6% del censo total) que pudieron votar electrónicamente utilizara este novedoso sistema para ejercer su derecho como ciudadanos de la Unión Europea suscitó multitud de opiniones entorno al éxito, garantías, etc&#8230;. del sistema en vías de implantación.</span></p>
<p style="line-height: 150%" class="MsoBodyText"><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial"> </span></p>
<p style="line-height: 150%" class="MsoBodyText"><strong><u><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial">Distintas lecturas</span></u></strong></p>
<p style="line-height: 150%" class="MsoBodyText"><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial"> Las declaraciones realizadas por <strong>Luis Panizo, coordinador del OVE</strong>, una vez conocidos estos resultados, consistieron en cuestionar el éxito de esta primera prueba, por razones, no sólo relativas a la escasa participación, sino por considerar que el sistema no demostró ser lo seguro que debiera. Por un lado, entendía que no había quedado lo suficientemente acreditado el que se hubieran respetado los preceptos de la Ley  Orgánica de Protección de Datos, lo que a juicio del Sr. Panizo no garantizó la confidencialidad de los participantes. Por otro, entendió que la aplicación utilizada por el Ministerio de Interior y por la empresa Indra, utilizaba algoritmos como el MD-5 cuya fiabilidad está en tela de juicio desde hace tiempo.</span></p>
<p style="text-align: justify; line-height: 150%" class="MsoNormal"><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial">  </span></p>
<p style="line-height: 150%" class="MsoBodyText"><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial">Durante todo el periodo de votación (del 1 al 18 de febrero), los miembros del OVE pudieron acceder desde el exterior al menú de votaciones, algo que no debía haber sido posible de haber contado el sistema con las medidas de seguridad adecuadas. En el periodo de transacciones de los votos se pudo acceder a ellos e incluso modificarlos. No quiere decir con esto que se produjeran irregularidades en la práctica, pero sí, desde luego, que el sistema implantado carecía de la seguridad necesaria.</span></p>
<p style="text-align: justify; line-height: 150%" class="MsoNormal"><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial"> </span></p>
<p style="text-align: justify; line-height: 150%" class="MsoNormal"><strong><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial">El presidente de la  Asociación de Usuarios de Internet</span></strong><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial">, por su parte, consideró que la escasa participación en la prueba se debió a la dificultad que suponía para los ciudadanos acceder a la misma, por la cantidad de trámites burocráticos que había que pasar para ello (solicitud de firma electrónica, etc&#8230;).</span></p>
<p style="text-align: justify; line-height: 150%" class="MsoNormal"><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial"> </span></p>
<p style="text-align: justify; line-height: 150%" class="MsoNormal"><strong><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial">El Director de Procesos Electorales de Indra</span></strong><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial"> (la empresa que de forma gratuita ha gestionado la prueba), por el contrario, aseguró que <em>“la verificalidad del sistema se garantiza con la propia tarjeta electrónica y que la transacción del voto está realizada por una entidad certificadora”. </em></span></p>
<p style="text-align: justify; line-height: 150%" class="MsoNormal"><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial"> </span></p>
<p style="text-align: justify; line-height: 150%" class="MsoNormal"><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial">Según el propio <strong>Ministro de Interior</strong> el objetivo que el Gobierno se planteaba con esta prueba era evaluar el resultado de la misma para proceder a acometer las actuaciones necesarias encaminadas a que el voto electrónico constituya en un futuro no muy lejano una forma de votar jurídicamente válida.</span></p>
<p style="text-align: justify; line-height: 150%" class="MsoNormal"><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial"> </span></p>
<p style="text-align: justify; line-height: 150%" class="MsoNormal"><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial">Que este objetivo se cumpla es una realidad a medio plazo y requerirá no pocos esfuerzos de cada una de las partes llamadas a conseguirlo.</span></p>
<p style="text-align: justify; line-height: 150%" class="MsoNormal"><strong><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%; font-family: Arial">Rebeca Peña Merino<br />
<a target="_blank" title="abogados portaley" href="http://www.portaley.com">Abogados Portaley Nuevas Tecnologías.</a></span></strong></p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Protección de los menores en su utlización de Internet</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Oct 2006 10:00:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ciberderechos]]></category>
		<category><![CDATA[Pornografía infantil]]></category>

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		<description><![CDATA[Internet es, con respecto a los menores, un arma de doble filo. Por una parte constituye una importante herramienta educativa, de información y social  (completa el temario que contienen su manuales de estudio, les enseña nuevos conceptos, facilita la comunicación entre los amigos que no se ven con asiduidad,&#8230;) pero por otro entraña no pocos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p class="MsoBodyText">Internet es, con respecto a los menores, un arma de doble filo. Por una parte constituye una importante herramienta educativa, de información y social  (completa el temario que contienen su manuales de estudio, les enseña nuevos conceptos, facilita la comunicación entre los amigos que no se ven con asiduidad,&#8230;) pero por otro entraña no pocos riesgos para ellos al ser más vulnerables que los adultos. Un reciente estudio de <em>Save the Children</em> concluye que aproximadamente la mitad de los niños que utilizan Internet ha sentido alguna vez miedo mientras navegaban.</p>
<p class="MsoBodyText">
<p class="MsoBodyText">Protegerlos de los contenidos que pueden ser nocivos e incluso peligros para ellos no es sencillo. Además de la necesidad de leyes que regulen la materia y penalicen duramente las conductas perjudiciales para los niños, es importante la labor educativa de los profesores y padres.</p>
<p class="MsoBodyText">
<p class="MsoBodyText">Conocer las nuevas tecnologías y navegar con soltura por Internet es cada vez más importante para las nuevas generaciones, por lo que privar a los niños de esta herramienta (que será prácticamente imprescindible en su vida laboral) no debe ser la opción elegida para protegerles de los peligros de la Red.  Enseñarles a utilizar Internet con criterio y de forma responsable así como a afrontar determinadas situaciones potencialmente peligrosas para ellos es una táctica mucho más aconsejable.</p>
<p class="MsoBodyText">
<p class="MsoBodyText">En el ciberespacio, los menores pueden enfrentarse a distintos tipos de riesgos:</p>
<p class="MsoBodyText">
<p class="MsoBodyText">1.- <u>Contenidos inadecuados</u>: pornográficos, violentos, racistas, sectas, relacionados con las drogas,&#8230;</p>
<p class="MsoBodyText">
<p class="MsoBodyText">2.- <u>Abuso físico</u>. No es difícil que el menor se encuentre, por ejemplo mientras chatea, con invitaciones de personas que desean citarse con ellos. El potencial contacto con pedófilos es uno de los peligros más importantes.</p>
<p class="MsoBodyText">
<p class="MsoBodyText">3.- <u>Acoso</u>, a través del correo electrónicos, foros, chat´s,&#8230;</p>
<p class="MsoBodyText">
<p class="MsoBodyText">4.- <u>Información personal</u>, los menores son más ingenuos y por tanto, en términos generales, más proclives a facilitar cierto tipo de información personal que les puede poner en peligro a ellos y sus familias.</p>
<p class="MsoBodyText"><strong><u><span style="font-size: 12pt; line-height: 150%">Soluciones.-</span></u></strong></p>
<p class="MsoBodyText">
<p class="MsoBodyText"><u>1.- Software de filtrado</u></p>
<p class="MsoBodyText">La utilización de filtros que impidan el acceso de los menores a determinados contenidos es cada vez más común. La fiabilidad de los mismos no es muy buena, ya que no es capaz de bloquear correctamente muchos de los temas que se le indican.</p>
<p class="MsoBodyText">
<p class="MsoBodyText">Existen tres formas básicas de filtrar contenidos de Internet:</p>
<p class="MsoBodyText">
<p style="margin-left: 36pt; text-indent: -18pt" class="MsoBodyText"><!--[if !supportLists]-->a)<span style="font-family: "Times New Roman"; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal">      </span><!--[endif]--><u>Reconocimientos de palabras clave.</u> Es una forma que restringe el acceso a todas las páginas que contengan la palabra elegida (independientemente del contexto en que se utilicen) con los que podemos estar vetando el acceso del niño a contenidos interesantes y útiles para él.</p>
<p class="MsoBodyText">
<p style="margin-left: 36pt; text-indent: -18pt" class="MsoBodyText"><!--[if !supportLists]-->b)<span style="font-family: "Times New Roman"; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal">      </span><!--[endif]--><u>Confección de “listas negras”.</u> Es una forma de evitar el acceso a determinadas páginas webs de contenido inadecuado (pornográfico, racista,&#8230;)M No es muy eficaz por lo cambiante del ciberespacio. Cada día surgen páginas nuevas, cambian otras ya existentes,&#8230;</p>
<p class="MsoBodyText">
<p style="margin-left: 36pt; text-indent: -18pt" class="MsoBodyText"><!--[if !supportLists]-->c)<span style="font-family: "Times New Roman"; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal">      </span><!--[endif]--><u>Método relacionado con la tecnología PICS (Plataforma para la Selección del Contenido en Internet)</u>. Es un sistema novedoso que pretende etiquetar los contenidos de Internet bloqueando el acceso a los que clasifique como inadecuados. Para su eficacia, sería necesaria una ley que obligara a etiquetar todo el contenido que se publicase en la Red.</p>
<p class="MsoBodyText">
<p class="MsoBodyText">Este tipo de software puede, además, limitar el tiempo que el menor puede navegar en una sesión y registrar los sitios que ha visitado.</p>
<p class="MsoBodyText">
<p class="MsoBodyText"><u>2.- La educación</u></p>
<p class="MsoBodyText"><u><span style="text-decoration: none"> </span></u></p>
<p class="MsoBodyText">Educar a los menores en el uso de Internet es una responsabilidad principalmente de las familias. Algunas prácticas adecuadas en este sentido pueden ser:</p>
<p class="MsoBodyText">
<p style="margin-left: 36pt; text-indent: -18pt" class="MsoBodyText"><!--[if !supportLists]-->a)<span style="font-family: "Times New Roman"; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal">      </span><!--[endif]-->Establecer límites de tiempo en el uso de Internet y del ordenador por parte de los menores.</p>
<p style="margin-left: 36pt; text-indent: -18pt" class="MsoBodyText"><!--[if !supportLists]-->b)<span style="font-family: "Times New Roman"; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal">      </span><!--[endif]--> Acompañar al menor a navegar por la Red cuando sea posible.</p>
<p style="margin-left: 36pt; text-indent: -18pt" class="MsoBodyText"><!--[if !supportLists]-->c)<span style="font-family: "Times New Roman"; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal">      </span><!--[endif]-->Inculcarle lo inadecuado de facilitar información personal (nombre, dirección,&#8230;) a desconocidos.</p>
<p style="margin-left: 36pt; text-indent: -18pt" class="MsoBodyText"><!--[if !supportLists]-->d)<span style="font-family: "Times New Roman"; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal">      </span><!--[endif]-->Aconsejarles no participar en charlas agresivas, amenazantes,&#8230; que le hagan sentir incómodo.</p>
<p style="margin-left: 36pt; text-indent: -18pt" class="MsoBodyText"><!--[if !supportLists]-->e)<span style="font-family: "Times New Roman"; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal">      </span><!--[endif]-->Controlar las relaciones que hagan a través de Internet.</p>
<p class="MsoBodyText">
<p class="MsoBodyText"><u>3.- Líneas directas</u></p>
<p class="MsoBodyText">Son organismos con los que se puede contactar para informar de la existencia en Internet de contenidos ilícitos. Las más conocidas son la NLIP de Holanda y la Internet  Watch Foundation del Reino Unido</p>
<p class="MsoBodyText">
<p class="MsoBodyText">En España, la web Protegeles.com existe para que los usuarios de la Red denuncien la existencia de contenidos de pornografía infantil.</p>
<p class="MsoBodyText">
<p class="MsoBodyText"><strong><u><span style="font-size: 12pt; line-height: 150%">Legislación.-</span></u></strong></p>
<p class="MsoBodyText">
<p class="MsoBodyText">La legislación específica sobre esta materia es escasa, sobre todo a nivel estatal.</p>
<p class="MsoBodyText">
<p class="MsoBodyText">Nuestra <strong>Constitución Española</strong> regula la protección de los menores en diferentes artículos. Así, el <strong>artículo 20.4</strong> limita la libertad de expresión, de información y de cátedra, <em>“&#8230; en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.</em></p>
<p class="MsoBodyText">
<p class="MsoBodyText">Por su parte, el <strong>artículo 39.4</strong> del mismo texto determina que <em>“Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”. </em></p>
<p class="MsoBodyText">
<p class="MsoBodyText">La <strong>Asociación</strong><strong> de Usuarios de Internet</strong>, en colaboración con el Ministerio de Educación y Cultura elaboró un <strong>Convenio de Autorregulación</strong> que constituye únicamente una declaración de principios que los agentes de la Red pueden poner en práctica como consideren oportuno, pero cuya suscripción ya implica cierto compromiso por su parte.  <span />Consagran, entre otras, la libertad de expresión, el derecho de información y el respeto y la protección de los menores de edad. Un extracto del referido Convenio:</p>
<p class="MsoBodyText">
<p class="MsoBodyText">“<em>&#8230;los que suscriben este convenio (&#8230;) declaran:</em></p>
<p class="MsoBodyText"><em> </em></p>
<p class="MsoBodyText"><em>Primero.- Declaran su voluntad de favorecer el buen uso de Internet, y en particular, a respectar en el marco establecido por la Constitución Española, por la legislación propia del sector y por los compromisos que pudieran adquirirse por España en el marco de la Comunidad Europea y la  Comunidad Internacional.</em></p>
<p class="MsoBodyText"><em> </em></p>
<p class="MsoBodyText"><em>Segundo.- En consecuencia con lo anterior, acuerdan favorecer en la forma y medida que estimen conveniente la difusión por Internet de valores positivos, informativos, educativos y formativos”.</em></p>
<p class="MsoBodyText"><em> </em></p>
<p class="MsoBodyText"><em>Tercero.- Asimismo, declaran su voluntad de evitar la práctica, la difusión de mensajes o imágenes de carácter ilegal o que sean susceptibles de atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad humana, la seguridad, los valores de protección de la infancia y la juventud (&#8230;)”.</em></p>
<p class="MsoBodyText"><em> </em></p>
<p class="MsoBodyText">A nivel internacional dos son los textos principales que regulan el tema:</p>
<p class="MsoBodyText">
<p class="MsoBodyText">1.- <strong>Resolución de 27 de febrero de 1996 del Consejo de Telecomunicaciones para impedir la difusión de contenidos ilícitos de Internet, especialmente la pornografía infantil.</strong></p>
<p class="MsoBodyText">Propone medidas para intensificar la colaboración entre los Estados miembros independientemente de que cada uno de ellos aplique la legislación que exista en su país sobre la materia. Determina, por ejemplo, que <em>“es precisa una mayor cooperación internacional para evitar la existencia de refugios seguros para los documentos contrarios a las normas generales del Derecho Penal”.</em></p>
<p class="MsoBodyText"><em> </em></p>
<p class="MsoBodyText">2.- <strong>Libro Verde sobre la protección de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de información.</strong></p>
<p class="MsoBodyText">Su objetivo es crear un marco adecuado de protección de los menores en los servicios audiovisuales y de información en la Unión Europea. Entiende que para un cada vez mejor desarrollo de las nuevas tecnologías hay que utilizar medios rápidos y eficaces que acaben con los contenidos que atentan a la dignidad de las personas, especialmente de los menores.</p>
<p class="MsoBodyText">En su Capítulo I plantea la necesidad de diferenciar entre los contenidos que son ilícitos, que están sujetos a sanciones penales (como la pornografía infantil) y por tanto no deben tener cabida en la Red y el hecho de que los menores puedan acceder a páginas pornográficas que no son ilegales para adultos (lo que debe tratar de evitarse aún cuando no eliminando las mismas).</p>
<p class="MsoBodyText">El capítulo II precisa que las disposiciones aplicables a nivel nacional y europeo se inscriben en el marco de los derechos fundamentales que figuran en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos. En artículo 10 del referido Convenio, que proclama la libertad de expresión, establece que la misma puede verse limitada para evitar la prevención de delitos.</p>
<p class="MsoBodyText">De la misma manera, la libre prestación de servicios, que constituye una de las cuatro libertades que garantiza el Tratado de la Unión Europea, puede verse restringida por razones primordiales de interés público, como la protección de los menores y de la dignidad humana.</p>
<p class="MsoBodyText">Se plantean también diferentes posibilidades para reforzar la cooperación entre la diferentes administraciones nacionales: intercambio de informaciones, análisis comparado de sus legislaciones, cooperación en los marcos de la justicia y de los asuntos interiores,&#8230;</p>
<p class="MsoBodyText">
<p class="MsoBodyText">Por las características de Internet no cabe duda que aplicar soluciones globales es difícil, pero no debe abandonarse el empeño por buscar las que sean más compatibles para los Estados Miembros.</p>
<p class="MsoBodyText">
<p class="MsoBodyText">
<p class="MsoBodyText"><strong>Rebeca Peña Merino<br />
<a title="Abogados portaley" href="http://www.portaley.com">Abogados Portaley Nuevas Tecnologías, S.L.</a></strong></p>
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		<title>Apuntes sobre el correo electrónico en la empresa II</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/10/2006/laboral/apuntes-sobre-el-correo-electronico-en-la-empresa-ii</link>
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		<pubDate>Wed, 25 Oct 2006 09:52:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ciberderechos]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[El secreto de las comunicaciones
Los pronunciamientos judiciales que veremos mas adelante equiparan el correo electrónico a una especie de &#8220;taquilla virtual&#8221;, a la que, cumpliéndose ciertas garantías, se puede acceder. Sin embargo, parece que últimamente se va a empezar a asimilar éste a la de un sobre cerrado o carta, con todo lo que ello [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 align="center">El secreto de las comunicaciones</h3>
<p>Los pronunciamientos judiciales que veremos mas adelante equiparan el correo electrónico a una especie de &#8220;taquilla virtual&#8221;, a la que, cumpliéndose ciertas garantías, se puede acceder. Sin embargo, parece que últimamente se va a empezar a asimilar éste a la de un sobre cerrado o carta, con todo lo que ello conlleva. Así, en un caso de narcotráfico (con pronunciamiento de 7 de Abril del 2002), el Tribunal pidió una reforma legislativa. Se reclamó que la legislación se adapte para incorporar los avances de las nuevas tecnologías y que se amplíe el concepto jurídico de &#8220;carta&#8221; con el fin de proteger el derecho al secreto de las comunicaciones. Así &#8220;los avances tecnológicos que en los últimos tiempos se han producido en el ámbito de las telecomunicaciones, especialmente en conexión con el uso de la informática, hacen necesario un nuevo entendimiento del concepto de comunicación y del objeto de protección del derecho fundamental, que extienda la protección a esos nuevos ámbitos&#8221;. Esto va a provocar un vuelco total en la concepción que tenemos de &#8220;secreto del correo electrónico&#8221;, ya que sólo mediante las garantías judiciales que hoy en día se aplican a las escuchas telefónicas -por poner un ejemplo- se podrá saber el contenido de un e-mail. Pero meses antes, en Octubre del 2001, ya había tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Supremo francés: &#8220;Un empresario no puede tener conocimiento de los mensajes personales enviados por un trabajador y recibidos por éste a través de un útil informático puesto a su disposición para su trabajo&#8221; sin violar el secreto de correspondencia, aunque el patrón &#8220;haya prohibido la utilización no profesional del ordenador&#8221;.</p>
<p>En esta sentencia se refiere al caso que enfrenta a la empresa Nikon France con uno de sus antiguos trabajadores, despedido en Junio de 1995 por una falta grave por pasar gran parte de su tiempo laboral realizando asuntos propios y utilizando para ello los métodos informáticos puestos a su disposición sólo para fines laborales.<br />
Nikon presentó, como prueba, los múltiples ficheros que aparecían en el dossier &#8220;Personal&#8221; que este ingeniero había abierto en su ordenador.<br />
El caso llegó hasta el Supremo, después de que en Marzo de 1999 el Tribunal de Apelaciones de París confirmara el despido del trabajador. Ya digo que estos dos primeros pronunciamientos altos tribunales europeos cambiarán, y de hecho ya lo están haciendo, la doctrina sobre el secreto del correo electrónico en el trabajo. En las próximas líneas, hago un repaso sobre lo que implica el secreto de las comunicaciones.</p>
<p>La Constitución, al reconocer y proteger el secreto de las comunicaciones está consagrando implícitamente la libertad de las mismas. Libertad que se erige así como bien constitucional protegido y que se ve conculcada tanto por la interceptación del mensaje, en sentido estricto, como por el simple conocimiento antijurídico del mismo, y cuya protección no se limita sólo al contenido de la comunicación.<br />
La norma constitucional se dirige a garantizar la impermeabilidad de la comunicación frente a terceros ajenos a la misma, sea cual sea su contenido. El concepto de secreto que maneja el texto constitucional es, pues, formal. Se presume que el contenido de la comunicación es secreto para todos aquellos que no participan en la misma. No ocurre así con los interlocutores a quienes no se extiende la imposición absoluta e indiferenciada del secreto. A aquellos cabe exigir un deber de reserva.</p>
<p>En definitiva, cuando alguien graba una conversación ajena vulnera el derecho. Si lo hace uno de los comunicantes no vulnera, por esta sola conducta, el citado precepto. En este orden de cosas, la única intervención legítima de las comunicaciones ha de ser autorizada por resolución judicial. Resolución que, en todo caso, ha de ser específica y razonada y que, en cuanto supone una injerencia sustancial en el ámbito de la esfera personal, ha de otorgarse conforme al principio de legalidad y al principio de proporcionalidad. Bien, esto hoy en día no se hace y no se aplica al envío de correos electrónicos por parte de un trabajador. La doctrina ha ido construyendo una serie de garantías -que examinaremos más adelante- para acceder al contenido de estos correos, sin una resolución judicial. Se han ido matizando los derechos al entrar en contacto con otros, para que el empresario pueda acceder a esos correos, y toda la jurisprudencia que mas adelante tocaremos así lo corrobora. En un ámbito laboral, tus comunicaciones pueden ser perfectamente violadas sin antes haber acudido a un juez a que te permita dicho acceso. Además, como veremos a continuación, tenemos un delito perfectamente tipificado en el Código Penal que no tiene aplicación en el trabajo, al menos hasta el momento. La pregunta que cabe hacerse es: ¿está justificado que, con la excusa del ámbito laboral, el empresario, aún con las garantías que se construyan, pueda acceder al contenido sustantivo de un correo electrónico? Y por supuesto, la otra: ¿Puede un trabajador, amparado en el &#8220;secreto de las comunicaciones&#8221; y en el delito tipificado en el Código Penal mandar cuantos correos quiera ya que le protege este derecho fundamental? Obviamente, tendremos que proceder a hallar un punto intermedio. Eso quedará examinado al final. Pasamos ahora a seguir desglosando la doctrina mas autorizada sobre el &#8220;secreto de las comunicaciones&#8221;.</p>
<p>El Titulo X del Libro II, bajo la rúbrica &#8220;Delitos contra la intimidad&#8221;, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio trata en el primer capitulo, arts. 197 a 201, &#8220;Del descubrimiento y revelación de secretos&#8221;, y en el segundo, arts. 202 a 204, &#8220;Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al publico&#8221;.</p>
<p>Por secreto podemos entender todo lo que una persona o grupo reducido cuidadosamente tiene reservado y oculto, en tanto la intimidad, como señala Bajo, y en el mismo sentido Jorge Barreiro, es el &#8220;ámbito personal donde cada uno, preservado del mundo exterior, encuentra las posibilidades de desarrollo y fomento de su personalidad&#8221;, estando considerada como derecho fundamental en el articulo 18.1 de la Constitución. En relación con tal intimidad, los secretos protegidos son los de tipo personal, salvo el supuesto del art. 200, excluyéndose los secretos de empresa, a que se refieren los arts. 278 a 280. En el apartado 1 del art. 197, en que se refunden, con modernizado contenido, los arts. 497 y 497 bis del Código anterior, se describe el tipo básico, en que es castigado, con penas de prisión y multa, &#8220;El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, mensajes de correo electrónico..etc, etc&#8221;.</p>
<h3 align="center">El derecho del empresario: la libertad de empresa del artículo 38 de la Constitución Española</h3>
<p>El principio de la libre empresa reflejado en el 38 de la Constitución es fundamental, ya que a éste principio le es connatural el principio de la libre competencia. La libertad de empresa es uno de los principios neocapitalistas. Conjuntamente existen otros: derecho a la libre elección de profesión, derecho de la propiedad privada y medios de producción y derecho de fundación y asociación para la realización y explotación de actividades económicas.</p>
<p>El principio de la libertad de empresa supone una doble vertiente:</p>
<p>1. Los empresarios son libres de crear y dirigir las condiciones de desarrollo de su actividad pudiendo utilizar todos los medios oportunos para afirmarse en el mercado: libertad de adquirir factores de producción, etc. Pero con un límite impuesto que se sobrepasa si el ejercicio de este derecho supusiere una infracción en el fin social. Esto también tiene su aspecto negativo, pues haciendo uso de su libertad el empresario puede ocasionar un daño a un competidor.</p>
<p>2. Los poderes públicos deben garantizar que es el mercado el que regula la ley de oferta y demanda, quien mediante la fuerza de las dos magnitudes regula y fija los precios y otras condiciones de los bienes y servicios. Una vez más se impone un límite, que será el respeto a lo establecido en la Constitución.</p>
<p>Límites de la libertad de empresa.</p>
<p>1. Reserva al sector público: el Estado, por ley, puede reservarse determinadas materias siempre que sean esenciales e indemnizando del perjuicio que ocasione esta reserva por parte del Estado. Se podrá hacer cuando se cumpla un fin social de interés general. Por ejemplo Telefónica.</p>
<p>2. Expropiación: el Estado puede privar a los empresarios de la titularidad de sus empresas con el requisito de que se indemnice a los propietarios y siempre que así lo exija el interés social general .</p>
<p>3. Intervención de empresas: parecido a la expropiación. No se produce modificación ni pérdida de la titularidad por parte del empresario, sino que el Estado pasa a tener poder de control sobre el órgano de decisión de la empresa, que se encuentra en una situación crítica, para poder reflotarla. Por ejemplo Banesto.</p>
<h3 align="center">El despido por uso de correo electrónico e Internet</h3>
<p>Podemos hablar de dos motivos por los que se podría legitimar el despido por uso del correo electrónico e Internet: la trasgresión de la buena fe y el abuso de confianza, además de la indisciplina y desobediencia. Ambos extremos están recogidos en los artículos 54.2 d) y b) del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente. Existen seis causas pero son esas dos las que se acercan mas a los supuestos de esta monografía. El resultado es que el empresario puede acogerse a cualquiera de las dos.</p>
<p>Así, si el empresario ha emitido órdenes por medio de comunicaciones hacia los trabajadores, advirtiéndoles que los equipos informáticos sólo pueden ser utilizados para trabajar y no para uso particular y estos desobedecieran, estarían incurriendo en causa de despido.</p>
<p>Vamos a tratar la extraordinariamente amplia jurisprudencia que hay sobre el tema, no sobre el correo electrónico en sí, pero si en cuanto a cuestiones conexas. Intentaremos establecer, al mismo tiempo, paralelismos sobre otras casos para luego extrapolarlos al tema que estamos estudiando. Adelantamos algo a continuación:</p>
<p>Por ejemplo, es motivo de indisciplina que el trabajador se negare al registro y por ello podría ser causa de despido procedente, según la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Junio de 1990</p>
<p>También por motivo de indisciplina es considerado el despido procedente de un trabajador que usó el correo electrónico, a pesar de que habían sido todos advertidos por la empresa que no estaba autorizado el uso para motivos ajenos a la empresa. El Tribunal dice que tal advertencia era innecesaria porque el trabajador debe cumplir sus obligaciones de acuerdo con la buena fe, lo que excluye actividades ajenas al puesto de trabajo. Esta sentencia del Tribunal superior de Justicia de Cataluña de 5 de Julio de 2000 la examinaremos más adelante a propósito del correo electrónico.</p>
<p>Los &#8220;logs&#8221; de acceso del ordenador pueden servir de prueba para esclarecer los hechos enjuiciados. Ello es deducible del pronunciamiento de el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 16 de Octubre de 1998 . Como prueba documental es perfectamente esgrimible: fue el caso por el que un trabajador usó internet en horas de trabajo para asuntos &#8220;poco procedentes&#8221; con su trabajo, como compras de material pornográfico.</p>
<p>En muchas ocasiones, el hecho de que un trabajador de una determinada empresa tenga como misión específica el &#8220;rastreo&#8221; de la red para búsqueda -como dice el pronunciamiento al que ahora nos referimos- de nuevos &#8220;productos y tendencias&#8221;, no cambia lo anteriormente estipulado. En Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 29 de Enero de 2001 , se declara despido procedente a la afectada una trabajadora que tenía encomendada dicha misión. La trabajadora accedía a páginas de ocio.</p>
<p>Además, si ya no sólo el trabajador se dedica a navegar sino que pasa a tener una conducta mas o menos activa en la red, pasamos ya a un nivel superior: el abuso de la confianza. En sentido parecido se pronunció la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 15 de Junio de 1999 en que un trabajador utilizó los servicios informáticos de la Empresa para cuestiones particulares e incluso poniendo en Internet una dirección de correo que correspondía al ordenador de la oficina comercial de la empresa.</p>
<p>Podríamos hacer un paralelismo sobre el uso particular y abusivo del teléfono fijo y el móvil, que podríamos denominar similar, pues se utiliza aprovechando medios de la empresa y durante el tiempo de trabajo, para asuntos particulares.</p>
<p>Por ello la similitud de la escena hace que puedan ser aplicables al caso de navegación por la red. Veamos algunas sentencias al efecto:</p>
<p>Sentencias como: Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 26 de Septiembre de 2000 o la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 11 de Marzo de 1999 . En la primera, se califica de procedente el despido del trabajador que en 22 días hizo 48 llamadas particulares a otra empresa, de la que era administrador y que era competidora de la actual, por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. En la segunda, se califica de procedente el despido del trabajador que había hecho 388 llamadas en 10 meses y había sido advertido por escrito, y además la empresa comunicó a los trabajadores la política de reducción de costes, entre ellos el teléfono, y transcurrido un tiempo reincide en el uso abusivo del mismo</p>
<p>Hemos examinado jurisprudencia del uso abusivo de Internet y de las llamadas telefónicas. Examinemos ahora el caso concreto del correo electrónico.</p>
<p>Se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 5 de Julio de 2000 en el que en un caso dos trabajadores fueron despedidos por enviar correos electrónicos, durante un mes y medio, a dos compañeras. Dichos correos eran claramente obscenos, y en esta empresa se había comunicado a los trabajadores que no estaba autorizado el uso de los medios informáticos para asuntos ajenos a la empresa. Es decir, había ese aviso previo que antes he señalado, en el sentido de que refuerza la culpabilidad del trabajador. Aunque claro está, esto no es concluyente. Precísamente en esta sentencia, el Tribunal considera innecesario la advertencia de la empresa de no poder usar particularmente el sistema informático, pues de acuerdo con el art. 5 a) ET, obliga a los trabajadores a cumplir con sus obligaciones, entre los que está excluida la realización de actividades ajenas al puesto de trabajo en el horario laboral. La sentencia no considera acoso sexual, ni comportamiento obsceno y depreciativo tales correos, pero sí son motivo de transgresión de la buena fe y abuso de confianza, por realizar actividades ajenas en el puesto de trabajo y por desobedecer las órdenes de la empresa de no usar los medios informáticos para uso particular. Por tales motivos los despidos son procedentes.</p>
<p>Pero ha sido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de Noviembre de 2000 la que salió por primera vez a los medios de comunicación. La examinaremos con detenimiento.</p>
<p>En éste supuesto el despedido, afiliado a sindicato, con 30 años de antigüedad, envió 140 correos electrónicos a 298 destinatarios, en un mes y medio, mediante los ordenadores de la empresa, con mensajes humorísticos, sexistas e incluso obscenos, con coste económico escaso de tales envíos. Los fundamentos principales de este pronunciamiento son los siguientes: &#8220;&#8230;dichos mensajes, ajenos a la prestación de servicios (de naturaleza obscena, sexista y humorística), se remitieron en horario laboral; cuando es así que la empresa demandada sólo permite utilizar el referido sistema de comunicación por motivos de trabajo. Concurre así un acreditado incumplimiento laboral del trabajador sancionado, que tanto por su contenido como por su reiteración en el tiempo, resulta expresivo de una entidad disciplinaria suficiente como para revestir de razonabilidad a la reacción empresarial; no pudiendo, por ello enmarcarse su decisión en motivaciones ajenas a las propias que disciplinan la relación de trabajo. Nuestra doctrina jurisprudencial ha venido señalando [en aplicación del art. 54.2 d) ET] cómo esta causa de despido comprende, dentro de la rúbrica general de transgresión de la buena fe contractual, todas las violaciones de los deberes de conducta y cumplimiento de la buena fe que el contrato de trabajo impone al trabajador (STS 27 Octubre 1982), lo que abarca todo el sistema de derechos y obligaciones que disciplina la conducta del hombre en sus relaciones jurídicas con los demás y supone, en definitiva, obrar de acuerdo con las reglas naturales y de rectitud conforme a los criterios morales y sociales imperantes en cada momento histórico (STS 8 Mayo 1984); debiendo estarse para la valoración de la conducta que la empresa considera contraria a este deber, a la entidad del cargo de la persona que cometió la falta y sus circunstancias personales (STS 20 Octubre 1983); pero sin que se requiera para justificar el despido que el trabajador haya conseguido un lucro personal, ni ser exigible que tenga una determinada entidad el perjuicio sufrido por el empleador, pues simplemente basta que el operario, con intención dolosa o culpable y plena consciencia, quebrante de forma grave y relevante los deberes de fidelidad implícitos en toda prestación de servicios, que debe observar con celo y probidad para no defraudar los intereses de la empresa y la confianza en él depositada (STS 16 Mayo 1985). En el presente supuesto, la naturaleza y características del ilícito proceder descrito suponen una clara infracción del deber de lealtad laboral que justifica la decisión empresarial de extinguir el contrato de trabajo con base en el citado art. 54.2 d), al haber utilizado el trabajador los medios informáticos con que cuenta la empresa, en gran número de ocasiones, para fines ajenos a los laborales (contraviniendo así con independencia de su concreto coste económico temporal un deber básico que, además de inherente a las reglas de buena fe y diligencia que han de presidir las relaciones de trabajo ex art. 5 a), parece explicitado en el hecho 11) y comprometiendo la actividad laboral de otros productores. Como señala la STSJ de Murcia 15 Junio 1999 (&#8230;) por razones elementales de orden lógico y de buena fe, un trabajador no puede introducir datos ajenos a la empresa en un ordenador de la misma, sin expresa autorización de ésta, pues todos los instrumentos están puestos a su exclusivo servicio&#8230;&#8221;.</p>
<h3 align="center">El Correo electrónico para usos sindicales</h3>
<p>¿Qué ocurre cuando se usa el correo electrónico sin tanta desproporción? ¿Y qué ocurre cuando se usa para asuntos sindicales? El pronunciamiento de la Audiencia Nacional de 6 de Febrero de 2001 intenta aclarar el supuesto. Se había notificado a los trabajadores que el uso particular del correo electrónico era &#8220;inapropiado y podría configurar falta laboral&#8221;. Y advertía del uso masivo de correos que podía ser sancionable. Pero también por la empresa se estimulaba el uso del correo electrónico, para evitar las cartas y el teléfono, con lo que tenemos un elemento que de alguna forma puede contrarrestar la mala fe de los empleados. Finalmente, la sentencia reconoce a los trabajadores su derecho a transmitir noticias de interés sindical para sus afiliados, pero siempre dentro de los cauces de la normalidad. Precisamente porque el uso de internet, entre otros factores, está plenamente extendido en la empresa, y porque supone prácticamente un &#8220;coste cero&#8221; para el empresario.</p>
<p>Sin embargo, cuando la mala fe en el uso del correo sindical está acreditada, las cosas se vuelven distintas. Para muestra, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sentencia de 13 de Octubre de 2000 : &#8220;&#8230;la evolución tecnológica permite el empleo de medios más sofisticados, rápidos, útiles y directos, que el tradicional tablón o la no menos habitual hoja informativa expuesta en el mismo y/o entregada en mano, de tal manera que en aras a satisfacer ese derecho, no pueden existir impedimentos legales para utilizar otros medios que busquen esa misma finalidad y con las características ya expuestas, aunque, lógicamente, su empleo deba adaptarse a sus particularidades y condiciones, en este caso el correo electrónico. Sin ánimo de ser exhaustivo entendemos que ese uso ha de tener en cuenta los siguientes parámetros:</p>
<p>1. Deben tener acceso los mismos que normalmente ejercitan tal derecho en los tablones de anuncios, es decir los representantes unitarios, sindicales y grupos de trabajadores que tengan cierta cohesión. Por tanto, no puede estar limitado su ejercicio al Presidente de la representación unitaria, como alega la empresa.</p>
<p>2. Respecto a la libertad de expresión y a su vez a las limitaciones que tiene ese derecho en el ámbito laboral.</p>
<p>3. Tampoco, en principio, pueden establecerse restricciones en orden a su difusión, ya sea geográfica, ya de otro tipo, con la excusa de su falta de interés para ciertos trabajadores, pues como toda información, es el destinatario el que voluntariamente ha de discriminarla. Sin embargo, no se debe sobrepasar el marco de lo que es la empresa, pues, también en principio, esa información es ajena a terceros, problemas que no se pueden dar en la empresa hoy demandada al ser interno su correo electrónico.</p>
<p>4. Las comunicaciones deben salvaguardar el sigilo profesional que establece el art. 65.2 ET.</p>
<p>5. En aquellos supuestos en los que su utilización deba compatibilizarse con lo que es la actividad empresarial propiamente dicha, como es el supuesto que nos ocupa, debe subordinarse a la misma, en situaciones especialmente conflictiva y en las que estén en juego derechos fundamentales, como por ejemplo el de huelga, aunque han de evitarse interpretaciones abusivas sobre tal subordinación y que en la práctica impidan su ejercicio.</p>
<p>Se ha de rechazar que la utilización sindical del correo electrónico deba configurarse como responsabilidad privativa del que nominativamente lo insta, y más si se tiene en cuenta que el origen de todo lo actuado es una decisión de la Sección Sindical de CC.OO., que además tiene importante representación en el Comité de Empresa de esta Comunidad, siendo, por tanto, el demandante mero ejecutor de lo allí previamente acordado. En ese mismo sentido, se ha de recordar todo lo expuesto en el anterior fundamento de derecho, sobre la posibilidad que han de tener los representantes unitarios y/o sindicales para utilizar ciertos medios que sirven para informar a sus representados, por lo que se rechaza cualquier utilización patrimonial y particular de este sistema electrónico de comunicación.</p>
<p>No obstante lo anterior, ello no es óbice para que se reconozca que, con todas las atenuantes que se quiera, la actuación del actor es ilícita desde el punto de vista laboral, ya que una vez que solicita permiso para utilizar el correo electrónico y mientras no le sea dado, lo lógico sería esperar a una contestación definitiva, o extender su reivindicación a niveles más altos, y, en último caso, utilizar los medios legales que a su alcance tiene, aunque en este último supuesto tampoco se ha de olvidar que existe cierta premura a la hora de informar de algunos temas a los trabajadores. Pero, con todo, lo que no tiene justificación es que engañe a dos subencargados para conseguir ésta finalidad, aunque en principio sea lícita y esto es lo que aquí exclusivamente se debe sancionar.</p>
<p>En consecuencia y utilizando el cauce disciplinario que la propia empresa enuncia, se ha de considerar que su actuación no puede ir más allá de una falta leve, vistas las circunstancias reiteradamente invocadas, de tal manera que en consonancia al art. 68.1, la suspensión de empleo que se autoriza a imponerle no puede superar los tres días&#8221;.</p>
<p>Autor: Alfonso Villahermosa Iglesias<br />
Especialista en Economía y Derecho de la Tecnología Digital<br />
Master en Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la información por la Universidad Carlos III</p>
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		<title>Apuntes sobre el correo electrónico en la empresa I</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Oct 2006 09:51:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ciberderechos]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[Autor: Alfonso Villahermosa Iglesias
Especialista en Economía y Derecho de la Tecnología Digital
Master en Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la información por la Universidad Carlos III

El Correo electrónico para usos sindicales
¿Qué ocurre cuando se usa el correo electrónico sin tanta desproporción? ¿Y qué ocurre cuando se usa para asuntos sindicales? El pronunciamiento de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Autor: Alfonso Villahermosa Iglesias<br />
Especialista en Economía y Derecho de la Tecnología Digital<br />
Master en Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la información por la Universidad Carlos III</p>
<p align="center">
<h3 align="center">El Correo electrónico para usos sindicales</h3>
<p>¿Qué ocurre cuando se usa el correo electrónico sin tanta desproporción? ¿Y qué ocurre cuando se usa para asuntos sindicales? El pronunciamiento de la Audiencia Nacional de 6 de Febrero de 2001 intenta aclarar el supuesto. Se había notificado a los trabajadores que el uso particular del correo electrónico era &#8220;inapropiado y podría configurar falta laboral&#8221;. Y advertía del uso masivo de correos que podía ser sancionable. Pero también por la empresa se estimulaba el uso del correo electrónico, para evitar las cartas y el teléfono, con lo que tenemos un elemento que de alguna forma puede contrarrestar la mala fe de los empleados. Finalmente, la sentencia reconoce a los trabajadores su derecho a transmitir noticias de interés sindical para sus afiliados, pero siempre dentro de los cauces de la normalidad. Precisamente porque el uso de internet, entre otros factores, está plenamente extendido en la empresa, y porque supone prácticamente un &#8220;coste cero&#8221; para el empresario.</p>
<p>Sin embargo, cuando la mala fe en el uso del correo sindical está acreditada, las cosas se vuelven distintas. Para muestra, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sentencia de 13 de Octubre de 2000 : &#8220;&#8230;la evolución tecnológica permite el empleo de medios más sofisticados, rápidos, útiles y directos, que el tradicional tablón o la no menos habitual hoja informativa expuesta en el mismo y/o entregada en mano, de tal manera que en aras a satisfacer ese derecho, no pueden existir impedimentos legales para utilizar otros medios que busquen esa misma finalidad y con las características ya expuestas, aunque, lógicamente, su empleo deba adaptarse a sus particularidades y condiciones, en este caso el correo electrónico. Sin ánimo de ser exhaustivo entendemos que ese uso ha de tener en cuenta los siguientes parámetros:</p>
<p>1. Deben tener acceso los mismos que normalmente ejercitan tal derecho en los tablones de anuncios, es decir los representantes unitarios, sindicales y grupos de trabajadores que tengan cierta cohesión. Por tanto, no puede estar limitado su ejercicio al Presidente de la representación unitaria, como alega la empresa.</p>
<p>2. Respecto a la libertad de expresión y a su vez a las limitaciones que tiene ese derecho en el ámbito laboral.</p>
<p>3. Tampoco, en principio, pueden establecerse restricciones en orden a su difusión, ya sea geográfica, ya de otro tipo, con la excusa de su falta de interés para ciertos trabajadores, pues como toda información, es el destinatario el que voluntariamente ha de discriminarla. Sin embargo, no se debe sobrepasar el marco de lo que es la empresa, pues, también en principio, esa información es ajena a terceros, problemas que no se pueden dar en la empresa hoy demandada al ser interno su correo electrónico.</p>
<p>4. Las comunicaciones deben salvaguardar el sigilo profesional que establece el art. 65.2 ET.</p>
<p>5. En aquellos supuestos en los que su utilización deba compatibilizarse con lo que es la actividad empresarial propiamente dicha, como es el supuesto que nos ocupa, debe subordinarse a la misma, en situaciones especialmente conflictiva y en las que estén en juego derechos fundamentales, como por ejemplo el de huelga, aunque han de evitarse interpretaciones abusivas sobre tal subordinación y que en la práctica impidan su ejercicio.</p>
<p>Se ha de rechazar que la utilización sindical del correo electrónico deba configurarse como responsabilidad privativa del que nominativamente lo insta, y más si se tiene en cuenta que el origen de todo lo actuado es una decisión de la Sección Sindical de CC.OO., que además tiene importante representación en el Comité de Empresa de esta Comunidad, siendo, por tanto, el demandante mero ejecutor de lo allí previamente acordado. En ese mismo sentido, se ha de recordar todo lo expuesto en el anterior fundamento de derecho, sobre la posibilidad que han de tener los representantes unitarios y/o sindicales para utilizar ciertos medios que sirven para informar a sus representados, por lo que se rechaza cualquier utilización patrimonial y particular de este sistema electrónico de comunicación.</p>
<p>No obstante lo anterior, ello no es óbice para que se reconozca que, con todas las atenuantes que se quiera, la actuación del actor es ilícita desde el punto de vista laboral, ya que una vez que solicita permiso para utilizar el correo electrónico y mientras no le sea dado, lo lógico sería esperar a una contestación definitiva, o extender su reivindicación a niveles más altos, y, en último caso, utilizar los medios legales que a su alcance tiene, aunque en este último supuesto tampoco se ha de olvidar que existe cierta premura a la hora de informar de algunos temas a los trabajadores. Pero, con todo, lo que no tiene justificación es que engañe a dos subencargados para conseguir ésta finalidad, aunque en principio sea lícita y esto es lo que aquí exclusivamente se debe sancionar.</p>
<p>En consecuencia y utilizando el cauce disciplinario que la propia empresa enuncia, se ha de considerar que su actuación no puede ir más allá de una falta leve, vistas las circunstancias reiteradamente invocadas, de tal manera que en consonancia al art. 68.1, la suspensión de empleo que se autoriza a imponerle no puede superar los tres días&#8221;.</p>
<h3 align="center">Seguridad en el correo electrónico</h3>
<p>El correo electrónico tiene una imagen sumamente moderna, pero ya cumplió 30 años. En efecto, este sistema de comunicación nació allá por 1971. A diferencia de Edison, su &#8220;progenitor&#8221; Ray Tomlison no recuerda cuál fue el primer mensaje que se envió o cuál fue su destinatario. &#8220;Solo recuerdo que estaba en mayúsculas&#8221;, dijo Tomlison. Este ingeniero de BBN Technologies diseñó un programa con 200 líneas de código que perfeccionó el software existente creando los buzones electrónicos que conocemos en la actualidad. Otro de los inventos de Tomlison fue la famosa &#8220;@&#8221;, que concibió a fin de asegurarse de que el mensaje llegaría a su destinatario. Para enviar el mensaje se utilizó ARPA Net, la red militar que precedió al Internet que conocemos en la actualidad</p>
<p>Los programas que gestionan el correo se suelen llamar &#8220;clientes&#8221; porque interactúan directamente con el usuario, permitiendo mandar correo electrónico, pero también leerlo, crearlo, imprimirlo y mucho más, a través de su interfaz gráfico. Los mejores tienen un equilibrio entre potencia y facilidad de uso.</p>
<p>-Las partes de un mensaje</p>
<p>Es de sobra conocido por todos que un correo electrónico se compone principalmente de la dirección del remitente, un asunto o &#8220;subject&#8221; y el cuerpo del mismo. Este mensaje discurre desde el ordenador cliente hasta su destinatario usando distintos protocolos de comunicación, y &#8220;saltando&#8221; de máquina en máquina. Jurídicamente, no es lo mismo entrar en el contenido del mensaje que quedarnos en la simple presentación, que realizan los programas clientes (o los correos de tipo webmail) sobre el envío, o recepción (o &#8220;cola de envío&#8221;) de los mensajes. Consecuentemente, para comprobar si un mensaje es idóneo dentro del fin social del empresario, bastaría, en la mayoría de las ocasiones, con mirar el destinatario o el asunto del correo. Obviamente, la entrada en el cuerpo del mensaje es alcanzar un límite que quizás no se debería sobrepasar, si ya se tienen pruebas suficientes sobre el destino del correo en cuestión. Lo contrario, podría suponer una vulneración de los Derechos antes explicados, sobre todo si no se hacen con las garantías suficientes. Desgraciadamente, no demasiados de los pronunciamientos jurisprudenciales que repasaré posteriormente, tienen en cuenta este aspecto</p>
<p>-Dominio de la empresa o dominio genérico</p>
<p>Tema capital, que también determinará un diferente grado de gravedad. Podemos distinguir dos situaciones: si la empresa ha contratado un dominio propio, y ésta permite que sus empleados se valgan de dicho dominio, o si se utiliza uno gratuito o, igualmente, no tiene un nombre relacionado con la entidad. En el primer caso, la gravedad es mayor, porque se puede poner en entredicho a la entidad a la cual el trabajador presta sus servicios. En el segundo, al utilizarse un correo propio -contratado por el trabajador- quien se compromete es la persona en cuestión. En general, si el trabajador tiene una dirección de correo electrónico cuyo nombre de dominio se parezca, o acaso sea, idéntica a la empresa a la que presta sus servicios y ha hecho un mal uso de el, tiene un ámbito de gravedad mas amplio que aquel que ha usado un correo gratuito (tipo hotmail). En primer lugar, el trabajador en el primer caso está usando mas infraestructura empresarial que en el segundo: la contratación de un dominio de Internet es algo que no es gratuito, por contra en el segundo caso si lo es. En segundo lugar, el nombre de la empresa aparece en el primer caso, no así en el segundo. La consecuencia es clara: el trabajador puede incluso contratar productos con cargo a la empresa con fines ilegales o al menos no apropiados. Otro elemento mas a ponderar para determinar la gravedad de los hechos.</p>
<p>-Estructura de red corporativa</p>
<p>Las estructuras de redes empresariales suelen ser bastante complejas, según el siguiente esquema:</p>
<p>Los ordenadores &#8220;clientes&#8221; se conectan mediante la red entre ellos, y obtienen las aplicaciones necesarias de servidores de ficheros, se conectan a Internet mediante un router, usan servicios web mediante el servidor y se protegen con diversos firewalls. Pero todo esto está controlado desde la posición del administrador, que es una persona con unos privilegios exclusivos para el mantenimiento de toda la red. La consecuencia es que un ordenador cliente envía el correo electrónico desde su máquina y pasa al servidor, para enlazar, mediante el router, con la red de redes. El administrador es consciente, o puede ser consciente, del contenido del correo en cualquier momento: da igual que el correo no se haya mandado, o que se encuentre en el servidor. Y es la persona que tiene mas facilidades -además de formación técnica- para que esto se produzca. Además, los correos mandados siempre dejan rastros, en forma de archivos &#8220;logs&#8221; que se pueden encontrar en los ordenadores clientes y en el servidor. La intimidad aquí también puede verse empañada, y ahora no estamos hablando del empresario, si no de los exorbitantes poderes que puede tener esta figura, a la que no se le ha dado la suficiente importancia. No he encontrado referencias jurisprudenciales que aborden esta problemática. En mi opinión, puede no haber vulneración si el administrador hace un trabajo equitativo y los datos a los que accede son estrictamente necesarios para la consecución de su trabajo.</p>
<p>-Cifrado</p>
<p>La función inmediata del cifrado es el suministro del servicio de confidencialidad sea de los datos o del flujo de tráfico, pero además es una pieza fundamental para el logro de otros varios servicios. Este mecanismo supone procedimientos y técnicas de gestión de claves, capaces de generarlas y distribuirlas de manera segura a lo largo de la red.</p>
<p>Resulta curioso comprobar como toda la problemática que se plantea podría verse reducida a la nada si el trabajador en cuestión usara herramientas de encriptación (cifrado) para que resultara imposible la lectura de los correos electrónicos que el envía. Con los algoritmos que se usan hoy en día (hasta 512 bits), resultaría virtualmente imposible acceder a un determinado tipo de información con el simple uso de un software, como PGP (http://www.pgp.com).</p>
<p>Básicamente hablando, PGP funciona como un algoritmo del tipo de clave pública o asimétrica. En un sistema de clave pública, cada usuario crea una privada y otra pública. Se puede cifrar un mensaje con la pública y descifrarlo con la privada (no se puede cifrar y descifrar con la misma clave). El usuario difunde la pública, poniéndola a disposición de cualquiera que quiera enviarle un mensaje. Una vez que el mensaje ha sido recibido por el usuario, éste podrá descifrarlo con su clave privada. Es evidente que la privada debe ser mantenida en secreto por el propietario.</p>
<p>El esquema se puede considerar como si fuese un buzón con dos llaves, una para abrir y otra para cerrar. Cualquiera puede introducir un mensaje en el buzón y cerrarlo, pero solamente el propietario podrá abrirlo. Una gran ventaja de éste esquema criptográfico es que, al contrario que los sistemas tradicionales donde la clave de cifrado y descifrado coinciden, no es necesario encontrar un procedimiento seguro para enviarla al recipiente del mensaje.</p>
<p>También permite la opción de &#8220;firmar&#8221; un mensaje con una firma digital que nadie, ni siquiera el receptor, puede falsificar. Esto resulta especialmente útil, aunque no se cifre el mensaje en sí, porque actúa como certificación de autenticidad, ya que permite comprobar si el mensaje ha sido alterado durante la transmisión. También permite al receptor confirmar que el mensaje ha sido enviado realmente por el remitente (resulta demasiado fácil trucar los encabezamientos de los mensajes de correo electrónico).</p>
<p>PGP es un software gratuito, y la obtención de claves para su uso también. Significa eso que cualquiera tiene acceso a el, y significa también que la &#8220;inviolabilidad de hecho&#8221; para los mensajes de correo electrónico de los trabajadores es muy fácil de conseguir. La falta de información sobre el correcto funcionamiento del correo electrónico provoca el poco uso de este y otros programas parecidos. En la actualidad, no hay ningún pronunciamiento sobre la legalidad o no del uso por parte de un trabajador de mecanismos de cifrado en sus mensajes de correo electrónico.</p>
<p>-Firma electrónica y certificados digitales</p>
<p>Este mecanismo comprende dos procesos: primero la firma del mensaje y segundo la verificación de la misma. La primera se consigue a partir del propio mensaje, o una transformación precisa del mismo, a firmar, de modo que si éste cambia también lo hace la firma, y de una información privada sólo conocida por el signatario.</p>
<p>El segundo proceso se consigue aplicando a la firma a comprobar una información pública, que aunque es una función matemática de la citada información privada es computacionalmente imposible de obtener de ésta última. Finalmente, el resultado de este proceso se coteja con el mensaje, o la transformación citada del mismo.</p>
<p>Pero para proporcionar plena seguridad jurídica a este mecanismo se precisa hacer intervenir en la comunicación una tercera parte confiable entre los sistemas terminales, la cual garantiza que las claves usadas en la firma digital son efectivamente de aquel que se dice su propietario. Este tercero de confianza se denomina &#8220;Autoridad de certificación&#8221;</p>
<p>El uso de la firma electrónica, conjuntamente con certificados digitales expedidos por autoridades de certificación competentes, consiguen un alto grado de autentificación en los mensajes de correo electrónico. Recordemos que &#8220;La firma electrónica avanzada, siempre que esté basada en un certificado reconocido y que haya sido producida por un dispositivo seguro de creación de firma, tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel y los documentos que la incorporen serán admisibles como prueba en juicio, valorándose éstos, según los criterios de apreciación establecidos en las normas procesales&#8221;</p>
<p>En el seno de una empresa, puede estar asentado perfectamente el uso de esta tecnología. Sin embargo, en el ámbito que nos interesa ahora mismo, debemos contemplarlo como un elemento de prueba a la hora de identificar al emisor de mensajes. Los programas-cliente de correo actuales, o las cuentas web-mail ya proporcionan suficiente información al respecto para averiguar el destino, uso, fecha, y muchos mas detalles como para razonar el debido o indebido uso de una persona de los medios informáticos de una empresa, sin la necesidad de usar mecanismos como el que estamos contemplando ahora mismo. Aunque por supuesto, ello provocaría un refuerzo cuasi inapelable sobre la autoría del envío de los e-mails. De nuevo, no tenemos constancia de pronunciamientos en sentencias sobre el caso planteado, y es que, a pesar de su gratuidad, se trata de técnicas bastante desconocidas para un usuario medio de la red de redes.</p>
<p>-Soluciones que vulneran la intimidad</p>
<p>Paralelamente a las aplicaciones que protegen la intimidad de un usuario, la parcela contraria contiene programas que la vulneran. Programas como &#8220;spector&#8221; por ejemplo, generan automáticamente decenas de &#8220;snapshots&#8221; (imágenes) del pc del empleado para &#8220;vislumbrar&#8221; cómo trabaja. Por supuesto, permite la lectura de los correos desde la empresa, pero no sólo éso: prácticamente cualquier cosa queda al descubierto. Ideal para &#8220;jefes sin escrúpulos&#8221;. Resulta curioso comprobar como la licencia de uso de éste software queda constreñida a que el adquiriente avise a todas las personas que van a ser &#8220;observadas&#8221; mientras trabajan. Estamos ante el número 1 en ventas en Estados Unidos, país donde derechos como la intimidad están, francamente, por los suelos.</p>
<p>Y es que son las empresas norteamericanas las que más a menudo recurren a este tipo de soluciones informáticas para asegurar el correcto uso de los medios que ponen a disposición de sus empleados.</p>
<p>Hasta un 55% de las mismas , según los últimos estudios, tienen instalados sistemas de rastreo del correo electrónico, capaces de interceptar y eliminar mensajes que contengan determinadas palabras o expresiones &#8220;prohibidas &#8220;; marcas competidoras, nombres de directivos de otras compañías, términos escatológicos, sexistas u obscenos, etc.</p>
<p>Las empresas son conscientes de que la utilización del e-mail y de Internet, trae consigo grandes beneficios, que repercuten en un aumento de la productividad, pero que utilizados de forma descontrolada o indebida producen un efecto contrario, no deseado.</p>
<p>Una vez más se manifiesta el choque entre los intereses de las empresas y el derecho a la intimidad en sus comunicaciones de los empleados a su cargo.</p>
<p>De igual forma, hay que señalar que en una red privada -configuración usual en el seno de una empresa de tamaño medio- la privacidad también se ve atenuada por la propia estructura de la red. En ella, la figura del administrador de la red, puede poseer facultades exorbitantes e incluso desconocidas para los trabajadores. Entre ellas, puede estar el acceso a los cuerpos de los mensajes del correo electrónico, si no están protegidos con contraseñas o por cualquier otro mecanismo.</p>
<h3 align="center">Protección de datos</h3>
<p>Con relación a la normativa de protección de datos (tanto la ley como el reglamento de seguridad), el correo electrónico puede plantear una gran cantidad de cuestiones diversas. El empresario es susceptible de realizar ficheros que contengan la dirección electrónica de sus trabajadores, puede venderlos o cederlos. Una empresa recibe una gran cantidad de correos electrónicos con currículums solicitando establecer una relación de trabajo con el empresario. ¿Qué ocurre en este caso?</p>
<p>Precisamente, una de las consultas mas interesantes que se realizó a la Agencia de Protección de datos se refería a si la venta o cesión de un fichero que contenía direcciones de correo electrónico debía ser considerada cesión de datos a los efectos de la ley, lo que exigía analizar si dichas direcciones tenían la consideración de datos de carácter personal.</p>
<p>Apreció la Agencia que la dirección de correo electrónico se forma por un conjunto de signos o palabras libremente elegidos generalmente por su titular, con la única limitación de que dicha dirección no coincida con la de otra persona. Esta combinación puede tener significado en sí misma o carecer de él pudiendo incluso, en principio, coincidir con el nombre de otra persona distinta al titular.</p>
<p>Por lo anterior, la Agencia analizó distintos supuestos atendiendo al grado de identificación de la dirección del correo con el titular de la cuenta de dicho correo. Si la dirección contiene información acerca de su titular, pudiendo esta información referirse a su nombre, apellidos, empresa&#8230;aparezcan o no estos extremos en la denominación utilizada, la dirección identifica al titular por lo que debe considerarse dato de carácter personal. Si la dirección no parece mostrar datos relacionados con la persona titular de la cuenta (por referirse, por ejemplo, el código de la cuenta de correo a una dirección abstracta o a una simple combinación alfanumérica sin significado alguno), en principio, no sería un dato de carácter personal. Sin embargo, incluso en este supuesto, la dirección de correo electrónico aparecerá necesariamente referenciada a un dominio concreto de tal forma que podrá procederse a la identificación de su titular mediante la consulta del servidor en que se gestione dicho dominio sin necesidad de un esfuerzo desproporcionado por parte de quien lleve a cabo dicha identificación. Concluye la Agencia que también en este caso la dirección se encuentra amparada en el régimen de la ley. Se concluye que la cesión de un listado de direcciones está sujeta al artículo 11 en materia de cesiones, sin que la mera publicación en Internet de un directorio de correo electrónico puede ser considerada como circunstancia que convierte los datos en accesibles al público toda vez que dicha inclusión supone un tratamiento que deba haber sido efectuado recabando el consentimiento de los afectados.</p>
<p>La conclusión final es que se considera a todos los efectos una dirección de correo electrónico como &#8220;dato&#8221; dentro de la L.O.P.D., lo que implica que, si existe un fichero que contengan dichos datos, el empresario está obligado a realizar muchas tareas: debe darlo de alta, debe establecer las medidas de seguridad oportunas según el reglamento de medidas de seguridad, a la vez que respetar los principios de la ley.</p>
<p>Contenido del derecho al honor, intimidad y propia imagen</p>
<p>Nuestra Carta Magna habla de tres derechos distintos. Vamos a intentar ahondar en ellos, a través de la doctrina mas autorizada al efecto: la del Tribunal Constitucional.</p>
<p>En la sentencia 231/1988, caso Paquirri, se afirma que &#8220;Los derechos a la imagen y a la intimidad personal y familiar reconocidos en el art. 18 de la C.E. aparecen como derechos fundamentales estrictamente vinculados a la propia personalidad, derivados sin duda de la &#8220;dignidad de la persona&#8221;, que reconoce el art. 10 de la C.E., y que implican la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario -según las pautas de nuestra cultura- para mantener una calidad mínima de la vida humana. Se muestran así esos derechos como personalísimos y ligados a la misma existencia del individuo.&#8221;</p>
<p>La Constitución Española garantiza en su Título I éste derecho junto a los de intimidad personal y familiar hacia todos los ciudadanos sin excepción.</p>
<p>El honor es aquel derecho que tiene toda persona a su buena imagen, nombre y reputación, de tal forma que todos tenemos derecho a que se nos respete, dentro de nuestra esfera personal cualquiera que sea nuestra trayectoria vital, siendo un derecho único e irrenunciable propio de todo ser humano.</p>
<p>Sobre el contenido al derecho a la intimidad, en cuanto derivación de la dignidad de la persona, implica &#8220;la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana &#8220;. Además, el derecho a la intimidad no es absoluto, &#8220;como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho &#8220;.</p>
<p>La intimidad es la esfera personal de cada uno, en donde residen los valores humanos y personales, siendo un derecho fundamental para el desarrollo de la persona y de la familia además de ser un ámbito reservado a la curiosidad de los demás contra intromisiones e indiscreciones ajenas. La intimidad se ha protegido siempre de forma limitada. Por ejemplo, la violación de la intimidad domiciliaria, se centrará en aquellos casos en los que se produzcan registros no permitidos y vejaciones injustas ocasionados por los mismos. No sólo se centrará dentro de este ámbito sino que además también afecta a otros campos como son las violaciones de la correspondencia y comunicaciones personales, intimidad laboral, obtención de datos relativos a la intimidad personal, familiar, o de terceros pertenecientes a la esfera de la familia. De tal forma que la intimidad es aquella esfera personal y privada que contienen comportamientos, acciones y expresiones que el sujeto desea que no lleguen al conocimiento público. Todo lo expuesto anteriormente requiere una protección jurídica con el fin de que se respete la vida privada y familiar garantizando a la persona esa esfera o zona reservada en donde transcurren las circunstancias de la vida personal, nacimiento de hijos, embarazos, enfermedades, desengaños amorosos, aspectos profesionales, en definitiva, cosas que ocurren en la vida de toda persona. En el caso de los personajes públicos, esta intimidad debe de estar mayormente protegida, al estar dentro del panorama de personajes conocidos mas o menos por el resto de la sociedad, porque comentarios o noticias realizadas de forma injuriosa pueden gravemente perjudicar su imagen pública creando una imagen irreal y distorsionada de la realidad reflejada desde un punto de vista subjetivo. Puede ocurrir que lo publicado sea totalmente verídico pero no por ello se puede permitir la intromisión de cualquier persona pues violaría la intimidad que todo ser humano tiene y necesita que respeten los demás.</p>
<p>Por último, el derecho a la propia imagen, consagrado en el art. 18.1 CE junto con los derechos a la intimidad personal y familiar y al honor, contribuye a preservar la dignidad de la persona (art. 10.1 CE), salvaguardando una esfera de propia reserva personal, frente a intromisiones ilegítimas provenientes de terceros. Sólo adquiere así su pleno sentido cuando se le enmarca en la salvaguardia de &#8220;un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana &#8220;. Y en esta línea, la Ley Orgánica 1/1982 (art. 2 en conexión con el 7, aps. 5 y 6, y art. 8.2) estructura los límites del derecho a la propia imagen en torno a dos ejes: la esfera reservada que la propia persona haya salvaguardado para sí y su familia conforme a los usos sociales; y, de otra parte, la relevancia o el interés público de la persona cuya imagen se reproduce o de los hechos en que ésta participa, como protagonista o como elemento accesorio, siendo ésta una excepción a la regla general citada en primer lugar, que hace correr paralelo el derecho a la propia imagen con la esfera privada guardada para sí por su titular.</p>
<p>Autor: Alfonso Villahermosa Iglesias<br />
Especialista en Economía y Derecho de la Tecnología Digital<br />
Master en Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la información por la Universidad Carlos III</p>
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		<title>LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN PRODUCTOS DE NATURALEZA INFORMÁTICA</title>
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		<pubDate>Tue, 10 Oct 2006 09:28:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
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Es un hecho, y mucho se ha hablado ya acerca de las implicancias que el vertiginoso avance de la tecnología tiene en todas las sociedades en la medida en que no se legisla con una rapidez tal que permita enfrentar las nuevas figuras que, de una u otra forma, transgredan las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Autor: Benjamín J. Loyola Moreno</p>
<p>Es un hecho, y mucho se ha hablado ya acerca de las implicancias que el vertiginoso avance de la tecnología tiene en todas las sociedades en la medida en que no se legisla con una rapidez tal que permita enfrentar las nuevas figuras que, de una u otra forma, transgredan las normas legales.</p>
<p>De un tiempo a esta parte, ha sido notoria la agilidad con que los órganos legisladores han intentado ponerse al día con la evolución tecnológica. Es así como destacan nuevas leyes que sancionan fuertemente la comisión de delitos; se ha ajustado a la realidad el concepto de &#8220;delito informático&#8221; y por cierto se han penalizado actuaciones ilegítimas que se encontraban en vacíos legales. También es destacable la formación de unidades policiales especializadas en la investigación de este tipo de ilícitos.</p>
<p>Sin entrar en un mayor análisis, podríamos inferir que en la tipificación de delitos como el hacking o las infracciones a la propiedad intelectual, y sus respectivas sanciones, un principal promotor social han sido las empresas que, con justa razón, deben proteger las altas inversiones realizadas en tecnología. Sin embargo, no deja de resultar preocupante la desprotección en la cual se encuentra un grupo no minoritario de las sociedades modernas: el grupo de los consumidores, motor del mercado.</p>
<p>Efectivamente, en la actualidad en los tribunales civiles gran parte de los litigios tienen relación con el incumplimiento de empresas en sus obligaciones contractuales en materia de productos y servicios de naturaleza informática. Sin embargo, es un área que se tramita de acuerdo a las normas comunes y corrientes que conocemos desde hace años. Si bien es cierto existen y se han creado órganos estatales fiscalizadores de los operadores de telecomunicaciones en cuanto a regulación técnica se refiere, no existen procedimientos que permitan en forma breve y sumaria determinar el grado de cumplimiento que un proveedor de un producto o servicio de naturaleza informática tenga respecto de sus obligaciones contractuales para con un consumidor.</p>
<p>Resulta evidente que, por la complejidad que estos productos y servicios revisten, y en particular su naturaleza intangible y muchas veces no expresable satisfactoriamente a través del léxico no técnico, un proceso judicial resulta altamente complejo, y para un juez, muy fácil fallar erradamente al respecto por no disponer de la información suficiente. Es aquí donde surge una interrogante de no menor importancia: ¿será necesario siempre recurrir a los peritajes asumiendo los no despreciables costos que tales procedimientos revisten? Actualmente, quien interponga un recurso legal en contra de una empresa por incumplimiento en un contrato de las características señaladas, se ve en la obligación de así hacerlo.</p>
<p>Hay claridad en que existen muchas otras áreas del comercio y el quehacer cotidiano que requieren de peritajes. Pero nos encontramos frente a dos situaciones particulares:</p>
<p>1.<br />
Causas penales. En este caso, en la mayoría de los países occidentales, las costas de los peritajes pueden ser incluso absorbidas por el Estado, en la medida en que exista una causa de acción pública en la que resulte lesionado un bien jurídico (orden, fe publica, etc.)<br />
2.<br />
Causas civiles de interés privado. Es el típico caso de las obras de ingeniería, los procedimientos médicos, mecánicos, eléctricos o similares, en que el interesado debe pagar las costas del peritaje, y la contraparte reembolsarlas en la medida en que exista sentencia que así lo ordene.</p>
<p>Si lo que nos ocupa es el derecho privado, en materia de contratos de prestación de servicios, nos enfrentamos al segundo de los casos: ¿por qué razón, entonces, será necesario un ordenamiento especial con relación a los servicios de carácter informático? La problemática es, una vez más, la misma: no existe en la historia de la humanidad área del conocimiento que haya evolucionado tan rápido como la informática… y simultáneamente con ello, jamás se vio en la historia humana un área del quehacer humano en que tantas personas se especializaran en la oferta de servicios para la comercialización de los mismos. En efecto, radica ahí el problema: hoy en día son demasiados los oferentes de servicios que actúan irresponsablemente en sus obligaciones contractuales de carácter informático por cuanto resulta impracticable la exigencia de las obligaciones por vía de la acción judicial, en tanto no existen procedimientos o mecanismos que permitan acreditar fehacientemente la situación o vicio ante un Tribunal de Justicia. Y son, a la vez, demasiados los demandantes de estos tipos de servicios… la mayoría, con escaso conocimiento de las precauciones a tomar en la contratación, y muy tentados por una promoción demasiado atractiva en un mercado en que, dicho sea de paso, resulta muy difícil la comparación objetiva de las distintas ofertas.</p>
<p>Probablemente no sean las grandes empresas quienes vean lesionados sus intereses ante este tipo de situaciones; sin embargo sí son las empresas que cumplen bien con sus contratos las que se ven afectadas por el desprestigio generalizado que, lentamente, van sufriendo sus rubros, razón por la cual deberían ser un promotor social activo y efectivo en la materia… sobre todo porque a quienes protegerían son a los consumidores, que son ni más ni menos, los que generan sus ingresos.</p>
<p>Benjamín J. Loyola Moreno<br />
Analista Informático Legista<br />
Santiago, Chile</p>
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		<title>PERFILES DE PERSONALIDAD DIFERENCIALES DE LOS USUARIOS DE INTERNET</title>
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		<pubDate>Tue, 10 Oct 2006 09:27:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ciberderechos]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: José Luis Fernández Seara
Colaboradores: Mielgo Robles, M., Rodríguez Velasco F. J. y Rodríguez Velasco Mª S.
PRÓLOGO
Esta investigación forma parte de un Proyecto de Investigación mucho más amplio sobre los diferentes ASPECTOS PSICOLÓGICOS RELACIONADOS CON EL USO DE INTERNET. Precisamente esta primera investigación sobre &#8220;Los perfiles de personalidad diferenciales de los usuarios de internet&#8221; consta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: José Luis Fernández Seara<br />
Colaboradores: Mielgo Robles, M., Rodríguez Velasco F. J. y Rodríguez Velasco Mª S.</p>
<p>PRÓLOGO</p>
<p>Esta investigación forma parte de un Proyecto de Investigación mucho más amplio sobre los diferentes ASPECTOS PSICOLÓGICOS RELACIONADOS CON EL USO DE INTERNET. Precisamente esta primera investigación sobre &#8220;Los perfiles de personalidad diferenciales de los usuarios de internet&#8221; consta de tres partes: A. Clasificación de los diferentes usuarios de Internet. B. Estudio empírico sobre el uso de Internet. Y C. Modelo de tratamiento psicológico específico para los usuarios adictos a internet.</p>
<p>Una segunda y tercera investigación están dirigidas ya al estudio de Personalidad y otros aspectos. Primero a la de un grupo muy diferenciado que sería los HACKERS (crackers, samurais,&#8230;) y que ya hemos incluido en nuestra clasificación como sujetos perturbadores (aunque a veces este término sería demasiado suave para sus acciones y daños ocasionados a otros), y segundo, al grupo de usuarios de internet llamados profesionales y laborales.</p>
<p>Una cuarta investigación (lejana por hoy) versaría sobre temas de uso de lenguaje, las mentiras, problemas de timidez, introversión social, vulnerabilidad psicológica,&#8230;</p>
<p>INTRODUCCIÓN</p>
<p>Fenómenos tales como el desarrollo vertiginoso de las nuevas tecnologías, de la globalización, el avance de las técnicas y de los medios de comunicación, la introducción del ordenador como una herramienta más de trabajo tanto en el medio laboral, como en el hogar, la globalización,&#8230; han hecho que INTERNET se haya convertido en algo muy usual y cotidiano para muchas personas, e interaccione de forma evidente en la vida de muchas personas. Incluso hay expertos en el tema que apuntan que hay más de cuarenta millones de usuarios en USA enganchados a internet (Hughes y Kimberly).</p>
<p>Pero sean unas causas u otras, lo cierto es que internet se convertido en un boom en nuestros días. Su facilidad de manejo, su versatilidad, la gran variedad de servicios y su atractivo,&#8230; hacen que hayan rebasado todos límites de lo imaginable, haciendo que cada día accedamos a el, más usuarios.</p>
<p>No obstante ante este fenómeno, hay que decir que algunos consideran que internet tiene muy pocos contenidos positivos y que influye demasiado negativamente en la vida y forma de ser de sus usuarios, que genera dependencia y conflictos. Por el contrario, muchos otros piensan que internet posee también muchísimos aspectos positivos, sobre todo si se sabe aprovechar con inteligencia y se sabe usar con ciertos criterios. Pues, internet aporta gran información sobre muchísimos y muy diferentes temas, puede ayudar a cierta socialización, a las relaciones variadas, directas y rápidas, a la desinhibición, al desarrollo de la imaginación, de la comunicación e los intercambios, al escape de la vida cotidiana,… y en muchos casos, al desarrollo personal.</p>
<p>I. PERFILES DE PERSONALIDAD DIFERENCIALES DE LOS USUARIOS DE INTERNET</p>
<p>A. CLASIFICACIÓN DE LOS USUARIOS DE INTERNET.</p>
<p>Estudios sobre todo de corte descriptivo apuntan a que podemos atribuir patrones de conducta y ciertos rasgos específicos a los diferentes usuarios de internet, y esto nos permitiría clasificarlos en un número pequeño de grupos (que no son ni exclusivos, ni independientes), y así analizar las características que los definen.</p>
<p>Entre los posibles grupos de usuarios de internet, vamos a señalar los siguientes:</p>
<p>- Profesionales. Aquellos que dedican largos períodos de su tiempo de trabajo al uso y manejo del ordenador (y de internet) para conseguir información, crear contenidos, programas,… Aunque ello puede crear adicción, lo más común es que con el tiempo ese trabajo se puede convertir en algo pesado y causar cierto hastío, tedio y desencanto.</p>
<p>- Aficionados. Hace referencia a muchos sujetos que están interesados en la red (bien por algunos aspectos de su trabajo, estudio,.. o bien por afición y gusto por internet) para recoger información, obtener nuevos programas, lograr ciertos propósitos, hacer intercambios, socializarse, relacionaarse,&#8230; pero todo ello en un marco de normalidad y sin establecer demasiados lazos con él, ni creándoles demasiadas interferencias en el desarrollo normal de sus actividades y obligaciones.</p>
<p>Dentro de este grupo tan amplio y variado podríamos hacer un subgrupo llamado &#8220;perfil de personas con problemas&#8221; que se referiría a sujetos relativamente solitarios, tímidos, con problemas sentimentales, al menos circunstancialmente, que buscan en el ordenador y la red un lugar de liberación de sus problemas y limitaciones.</p>
<p>- Perturbadores. Se trata de ciertos sujetos (que por muy diferentes motivos) entran en la red para perturbar, perjudicar, molestar, aprovecharse, causar daños y problemas,… a otros usuarios. Se puede incluir en este grupo tan heterogéneo (y sin mezclarlos): a los hackers, crackers, samuarais, gamberros, groseros,..</p>
<p>- ADICTOS. Se refiere a individuos que dependen demasiado de internet, piensan demasiado en el, les cree interferencias en el desarrollo normal de su vida, de sus actividades y obligaciones, sienten la necesidad de incrementar el tiempo de estar conectados al ordenador, tienen cierto síndrome de abstinencia, disminuyen el tiempo de actividad física, cambian los patrones del sueño,.. y buscan compensaciones que no encuentran fácilmente en su vida cotidiana (estimulación social, afiliaciones, reconocimiento,..</p>
<p>- Dentro de este grupo hay una serie de sujetos que podríamos denominarlos como “patológicos”, y que se trataría de individuos que, aún manifestando diferencias claras diferencias entre ellos, se caracterizarían por presentar una serie de rasgos de personalidad problemáticos, tales como ansiedad, timidez, inestabilidad, vulnerabilidad, introversión,… por tener posibles problemas sentimentales y grandes dificultades de relación social en el medio cotidiano normal, que estarían constantemente conectados y obsesionados por lo que pasa en internet, que vivirían pensando en casi todo lo momento en el, (manifestando así un síndrome de abstinencia), y a los que su dependencia de internet les podría interferir significativamente en sus actividades y obligaciones habituales (tales como son las relaciones sociales, profesionales, de familia, de pareja,…).</p>
<p>B. ESTUDIO DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL USO DE INTERNET.</p>
<p>Nuestro trabajo ha sido dirigido a una población general de usuarios de inernet relativamente joven, hombres y mujeres (68% y 32% aprox.) comprendidas en edades de 15 a 30 años y que dedican más de 2 horas aproximadamente al día al uso y consulta de aspectos relacionados con internet. En concreto hemos estudiado a 2025 internautas. La mayoría de ellos se conectan a internet más por afición y gusto que por cuestiones de trabajo (A este grupo dedicaremos un capítulo especial en la siguiente investigación). Por tanto, se trata de una muestra que representa mejor a los aficionados normales y con ciertos problemas y a los adictos (grupo dos y cuatro de la clasificación de los usuarios de internet o perfiles diferenciales de personalidad).</p>
<p>- Cuestionario. Para este estudio hemos elaborado un cuestionario (similar a otros, como el de K.S. Young) que consta de 15 items o preguntas, dónde hemos incluido preguntas sobre el tiempo diario o semanal dedicado al uso y consulta de internet, sobre los motivos que le llevan al uso de internet, sobre lo que le aporta ( conversaciones, amistad, relaciones, sentimientos,.. que le quita (evasiónes, fantasías, amigos, responsabilidades, oportunidades,..). Destacamos del grupo encuestado el alto nivel de sinceridad a las preguntas. A todos ellos, gracias.</p>
<p>- Resultados más destacados del estudio. Para incluir a un internauta en nuestro estudio debía dedicar al menos dos horas o doce semanales a estos menesteres. Así un cincuenta por cien de los sujetos dedicaba más tres horas y media y un 11%, más de siete horas diarias. Por último, está el grupo llamado ADICTOS, representado en nuestra muestra por un 2,5% y que se trataría de unos cuarenta sujetos (al que hemos definido por criterio objetivo: más de nueve horas diarias o más de 70 horas semanales conectados a internet -aunque tal vez se podría rebajar a 50/60h)- al uso de internet en sus diferentes facetas y campos: chateo, mood, cibersexo,&#8230;).</p>
<p>- Conclusiones más relevante del estudio de investigación. Hemos constatado en nuestra investigación que un alto porcentaje (31,5%) de la muestra manifiesta una gran dependencia de internet. Dedica más de cinco horas diarias a conectarse a internet, con lo que ello implica. Creemos que les cuesta desconectar de física y psicologicamente del ordenador y de la red (supondría una falta de autocontrol como señalan otras investigaciones y especialistas en el tema), buscan excusas para co-desconectarse, manifiestan cierta timidez (diríamos una cierta introversión o dificultad social), cierto grado de irritabilidad y ansiedad sin no consiguen conectarse o sucede cierto retraso en hacerlo, manifiestan cierto grado de vulnerabilidad psicológica (poca tolerancia a la frustración, irritabilidad, mal humor,&#8230;. Pero es el grupo de adictos dónde se acentúa mas la dependencia, el síndrome de abstinencia, la falta de control, la pérdida del principio de realidad y la introversión social.</p>
<p>C. MODELO DE TRATAMIENTO ESPECÍFICO PARA LOS ADICTOS A INTERNET.</p>
<p>- IAD: Trastorno o síndrome de adicción a internet Aunque perezca, a priori, fuerte hablar y decir que puede darse un síndrome de dependencia o de adicción a internet, dado que necesitamos estudios e investigaciones que avalen estas hipótesis y más programas específicos de rehabilitación, no obstante, podemos decir, sin duda, que todo apunta a que se trata de una adicción o dependencia que se caracteriza sobre todo por una falta de control personal, por un uso abusivo del ordenador, por una excesiva dependencia de internet (a los chats, moods, ciberespacio, u otros), y por una distorsión de los objetivos personales, familiares o profesionales. Así el Center for Online Addiction describe esta adicción sobre todo como una falta de control por parte del sujeto y en un conjunto de síntomas a nivel fisiológico, cognitivo y conductual. Entre los síntomas más importantes destacan la ansiedad, la agitación psicomotriz, la irritabilidad, los cambios en los patrones del sueño, la vuelta a pensamientos recurrentes, a las fantasías y sueños sobre internet.</p>
<p>- Modelo de tratamiento psicológico específico para Adictos a Internet. Nuestro modelo se contextualiza dentro de un enfoque cognitivo-conductual. Es decir actuaremos en los pensamientos y actuaciones del adicto. Va dirigido sobre todo a: reducción inmediata de horas de conexión, al control de ansiedad, de la inquietud, al control de los pensamientos, y a la atención diaria a la adquisición de responsabilidades (laborales, académicas, familiares, amistades/pareja.</p>
<p>EPILOGO Creemos que con este avance de investigación ya entramos de lleno en los perfiles psicológicos de los usuarios de internet y sobre todo en el grupo de adictos, primero conociendo su problemática personal, y en segundo lugar ofreciéndoles un modelo operativo de ayuda profesional, que sin duda algunos de ellos la necesitaría.</p>
<p>Por: José Luis Fernández Seara<br />
Colaboradores: Mielgo Robles,<br />
M., Rodríguez Velasco F. J.<br />
y Rodríguez Velasco Mª S.</p>
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