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	<title>DelitosInformaticos.com información legal de internet &#187; Espionaje</title>
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		<title>Directivo condenado a tres años de prisión por espionaje industrial</title>
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		<pubDate>Wed, 09 Feb 2011 13:18:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Espionaje]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[El acusado, P. M. K. fue contratado en el a&#241;o 2006 por la empresa Alten Espa&#241;a de Estudios, Servicios y Proyectos, una multinacional dedicada a la consultor&#237;a e ingenier&#237;a en altas tecnolog&#237;as dedicada a desarrollar los proyectos que les encarguen otras firmas.
Es muy frecuente que los altos directivos de grandes empresas suscriban cl&#225;usulas de confidencialidad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El acusado, P. M. K. fue contratado en el a&ntilde;o 2006 por la empresa Alten Espa&ntilde;a de Estudios, Servicios y Proyectos, una multinacional dedicada a la consultor&iacute;a e ingenier&iacute;a en altas tecnolog&iacute;as dedicada a desarrollar los proyectos que les encarguen otras firmas.</p>
<p>Es muy frecuente que los altos directivos de grandes empresas suscriban cl&aacute;usulas de confidencialidad o de permanencia, lo cual hizo tambi&eacute;n el acusado, que suscribi&oacute; expresamente una cl&aacute;usula de confidencialidad profesional, por la que se compromet&iacute;a a &quot;guardar total discreci&oacute;n sobre los datos t&eacute;cnicos o comerciales que conocer&aacute; por el ejercicio de sus funciones&quot;.</p>
<p>Pues bien, parece ser que este directivo, durante los &uacute;ltimos d&iacute;as que estuvo desempe&ntilde;ando su puesto de trabajo, recopil&oacute; y filtr&oacute; informaci&oacute;n para otra compa&ntilde;&iacute;a de la competencia mientras negociaba con ella las condiciones laborales de su nuevo empleo. Para ello reenvi&oacute; desde el ordenador de su empresa a sus cuentas personales &quot;numerosa informaci&oacute;n&quot; reservada, &quot;como datos de clientes, curr&iacute;culos de ingenieros trabajadores de Alten, ofertas o propuestas de ejecuci&oacute;n de proyectos enviadas a sus clientes o solicitudes de propuestas de ejecuci&oacute;n t&eacute;cnicas&quot; remitidas por ellos.</p>
<p>Al d&iacute;a siguiente de finalizar la filtraci&oacute;n de documentos, caus&oacute; baja voluntaria, firm&oacute; el finiquito con Alten y empez&oacute; a trabajar para la empresa a la que hab&iacute;a revelado toda la informaci&oacute;n recopilada. Entre los correos electr&oacute;nicos remitidos figura uno relativo a la negociaci&oacute;n de sus condiciones salariales en vista a su futura incorporaci&oacute;n, por lo que la sentencia considera que &quot;no cabe duda del prop&oacute;sito de servirse de esa informaci&oacute;n en la nueva empresa&quot;.</p>
<p>El acusado alega en su defensa que la informaci&oacute;n no ten&iacute;a el valor comercial, puesto que estaba desfasada, y que se remiti&oacute; la informaci&oacute;n a sus cuentas de correo personales para poder trabajar desde casa, lo cual no ha sido admitido por SS&ordf; al considerarlas poco sostenibles y cre&iacute;bles. Parece ser que P. M. K. va a presentar un recurso de Apelaci&oacute;n ante la Audiencia Provincial de Barcelona contra la Sentencia que le condena a tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n y al pago una indemnizaci&oacute;n de 6.000 euros, alegando que no ha quedado probado que la informaci&oacute;n que se remiti&oacute; a sus cuentas de correo fue entregada a la empresa competidora.</p>
<p>NOTA JUR&Iacute;DICA: El delito de espionaje industrial est&aacute; tipificado en el art&iacute;culo 278 del C&oacute;digo Penal: </p>
<blockquote><p>1. El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electr&oacute;nicos, soportes inform&aacute;ticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos se&ntilde;alados en el apartado 1 del art&iacute;culo 197, ser&aacute; castigado con la pena de prisi&oacute;n de dos a cuatro a&ntilde;os y multa de doce a veinticuatro meses.</p>
<p>2. Se impondr&aacute; la pena de prisi&oacute;n de tres a cinco a&ntilde;os y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos.</p>
<p>3. Lo dispuesto en el presente art&iacute;culo se entender&aacute; sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destrucci&oacute;n de los soportes inform&aacute;ticos.</p></blockquote>
<p>No obstante, para el caso de que quien lleve a cabo tal acci&oacute;n tuviera la obligaci&oacute;n legal o contractual de guardar secreto sobre la informaci&oacute;n, se aplicar&iacute;a el art&iacute;culo 279 C&oacute;digo Penal:</p>
<p>La difusi&oacute;n, revelaci&oacute;n o cesi&oacute;n de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligaci&oacute;n de guardar reserva, se castigar&aacute; con la pena de prisi&oacute;n de dos a cuatro a&ntilde;os y multa de doce a veinticuatro meses.</p>
<p>Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se impondr&aacute;n en su mitad inferior.</p>
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		<title>El delito de espionaje por medios informáticos</title>
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		<pubDate>Mon, 08 Jan 2007 12:01:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Espionaje]]></category>

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		<description><![CDATA[Una persona acostumbrada a navegar por la Red o utilizar correo electr&#243;nico ha podido ser v&#237;ctima de espionaje, aunque en la mayor&#237;a de los casos, no se haya percatado de ello. 
Bien, como sucede en todos los campos o materias de la vida, la tecnolog&#237;a avanza, y a pasos agigantados, lo que aporta grandes y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una persona acostumbrada a navegar por la Red o utilizar correo electr&oacute;nico ha podido ser v&iacute;ctima de espionaje, aunque en la mayor&iacute;a de los casos, no se haya percatado de ello. </p>
<p>Bien, como sucede en todos los campos o materias de la vida, la tecnolog&iacute;a avanza, y a pasos agigantados, lo que aporta grandes y notables beneficios a las comunicaciones y a la interacci&oacute;n de los distintos sectores de la econom&iacute;a. No obstante estos nuevos conocimientos pueden ser aprovechados por mentes maliciosas que los utilizan para fines menos &eacute;ticos. </p>
<p>La aparici&oacute;n en el mercado de nuevas t&eacute;cnicas y programas, difundidos en su mayor parte a trav&eacute;s de Internet, posibilitan la recogida de informaci&oacute;n privada de un determinado usuario, sin dejar de mencionar aquellos programas que reconfiguran par&aacute;metros de los ordenadores aprovech&aacute;ndose del desconocimiento de las personas en el campo de las nuevas tecnolog&iacute;as. </p>
<p>Existen diferentes t&eacute;cnicas, entre ellas: </p>
<ul>
<li><strong>Dialers</strong>: est&aacute; t&eacute;cnica consiste en la instalaci&oacute;n de un marcador que provoca que la conexi&oacute;n a Internet se realice a trav&eacute;s de un n&uacute;mero de tarificaci&oacute;n especial y no a trav&eacute;s del nodo indicado por el operador con el que se haya contratado dicha conexi&oacute;n. </li>
<li><strong>Adware</strong>: se trata de programas que recogen o recopilan informaci&oacute;n a cerca de los h&aacute;bitos de navegaci&oacute;n del usuario en cuesti&oacute;n. Se suele utilizar con fines publicitarios para determinar qu&eacute;, c&oacute;mo, cu&aacute;ndo&#8230;, todo tipo de datos que indiquen la conducta de los internautas. </li>
<li><strong>Programas de acceso remoto</strong>: que permiten el acceso de un tercero a su ordenador para un posterior ataque o alteraci&oacute;n de los datos. Son f&aacute;cilmente reconocibles por los antivirus. </li>
<li><strong>Caballos de Troya</strong>: programa que una vez instalado en el ordenador provoca da&ntilde;os o pone en peligro la seguridad del sistema. </li>
<li><strong>Virus o gusanos (worms)</strong>: se trata de un programa o c&oacute;digo que adem&aacute;s de provocar da&ntilde;os en el sistema, como alteraci&oacute;n o borrado de datos, se propaga a otras computadores haciendo uso de la Red, del correo electr&oacute;nico, etc. </li>
<li><strong>Programas de espionaje o spyware</strong>: este tipo de programas basan su funcionamiento en registrar todo lo que se realiza en un pc, hasta un sencillo &#39;clic&#39; en el rat&oacute;n queda almacenado. Se utiliza para obtener informaci&oacute;n confidencial o conocer cu&aacute;l es el funcionamiento que una persona le est&aacute; dando a la m&aacute;quina. </li>
</ul>
<p>Recientemente se ha publicado en www.delitosinformaticos.com una noticia en la que podemos ver una vez m&aacute;s un ejemplo de la aparici&oacute;n de nuevos programas que comprometen nuestra privacidad y seguridad: </p>
<blockquote><p><em>&iquest;Se siente usted seguro cuando navega por la Red? </em></p>
<p><em>La respuesta se antoja compleja, ya que est&aacute;n apareciendo en el mercado programas de vigilancia de lo que uno hace a trav&eacute;s de Internet.</em></p>
<p><em>Una compa&ntilde;&iacute;a estadounidense, &quot;Lover Spy&quot;, ofrece la forma de espiar a la persona deseada enviando una tarjeta postal electr&oacute;nica, que se duplica en el sistema como un dispositivo oculto.</em></p>
<p><em>Seg&uacute;n algunos expertos en seguridad inform&aacute;tica, esta pr&aacute;ctica parece violar la ley estadounidense. </em></p>
<p><em>Lo venden como una manera de poder saber que es lo que esta haciendo tu pareja, o cualquier otra persona cercana, como puede ser un hijo o similar. Su precio es de 89 d&oacute;lares, y puede ser instalado hasta en cinco ordenadores. </em></p>
<p><em>Desde que el programa se instala, todas las acciones llevadas a cabo en el ordenador son registradas, desde un simple &#39;clic&#39; de rat&oacute;n. Esta informaci&oacute;n es posteriormente remitida a la persona que solicit&oacute; el servicio de espionaje. </em></p>
<p><em>No es este el &uacute;nico programa que sirve para espiar, hay otros como eBlaster de SpectorSoft, con la salvedad de que &eacute;ste es instalado por el usuario en su propio ordenador. </em></p>
</blockquote>
<p>Los abogados de Portaley (<a href="http://www.portaley.com/" target="_blank">http://www.portaley.com</a>) realizan un an&aacute;lisis jur&iacute;dico de este tipo de conductas: </p>
<p>La calificaci&oacute;n penal de esta conducta difiere seg&uacute;n el tipo de datos a los que se tiene acceso de manera inconsentida o qui&eacute;n sea el sujeto pasivo de la acci&oacute;n delictiva. </p>
<p>El <strong>art&iacute;culo 197 C.P.</strong>, recoge el delito del <u>descubrimiento y revelaci&oacute;n de secretos</u>, dentro del Titulo X, de delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio. </p>
<p>El tipo b&aacute;sico de este delito recoge las siguientes conductas: </p>
<p><strong>Art. 197.1.1.C.P: Apoderamiento f&iacute;sico y clandestino de los documentos (Tradicionales, telefax, emails impresos): </strong></p>
<blockquote><p><em>El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electr&oacute;nico o cualesquiera otros documentos o efectos personales&#8230;&#8230;(&#8230;.). </em></p>
</blockquote>
<p><strong>Art. 197.1.2. C.P: Captaci&oacute;n intelectual sin desplazamiento f&iacute;sico de los mensajes: </strong></p>
<blockquote><p><em>El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios t&eacute;cnicos de escucha, transmisi&oacute;n, grabaci&oacute;n o reproducci&oacute;n del sonido o de la imagen, o de cualquier otra se&ntilde;al de comunicaci&oacute;n&#8230;&#8230;..(&#8230;.). </em></p>
</blockquote>
<p>Aqu&iacute; no se exige que se conozca el dato o que se divulgue, lo importante es que se intercepte. Entrar&iacute;a en conexi&oacute;n con el apartado tercero del mismo art&iacute;culo (Art. 197.3 C.P, tipo agravado). </p>
<p>El <strong>bien jur&iacute;dico protegido</strong> es el derecho a la intimidad en relaci&oacute;n al secreto de las telecomunicaciones. </p>
<p><strong>Art. 197.2. 1&ordf; parte C.P: </strong></p>
<blockquote><p><em>Las mismas penas se impondr&aacute;n al que, sin estar autorizado, se <u>apodere</u> (vale tambi&eacute;n para la captaci&oacute;n intelectual), <u>utilice</u> o <u>modifique</u>, en perjuicio de tercero, <u>datos reservados de car&aacute;cter personal o familiar</u> de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes inform&aacute;ticos, electr&oacute;nicos o telem&aacute;ticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro p&uacute;blico o privado &#8230;&#8230;(&#8230;.). </em></p>
<p>El <u>elemento subjetivo del injusto</u> es el perjuicio a tercero. </p>
</blockquote>
<p><strong>Art. 197.2. 2&ordf; parte C.P: </strong></p>
<blockquote><p><em>Iguales penas se impondr&aacute;n a quien, sin estar autorizado, <u>acceda</u> por cualquier medio a los mismos y a quien los <u>altere</u> o <u>utilice</u> en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.</em></p>
</blockquote>
<p>Los p&aacute;rrafos 3&ordm;, 4&ordm;, 5&ordm;, y 6&ordm; son tipos agravados del delito. </p>
<p>Este tipo penal est&aacute; previsto para recoger aquellas conductas delictivas que afectan a las persona f&iacute;sicas, en lo concerniente a su intimidad. </p>
<p>Sin embargo, para las personas jur&iacute;dicas existe un tipo espec&iacute;fico que regula estas conductas, y es el <strong>art&iacute;culo 278 C.P</strong> de Espionaje inform&aacute;tico empresarial, de los delitos relativos al mercado y a los consumidores.</p>
<p>El <u>bien jur&iacute;dico protegido</u> en este precepto es el secreto empresarial, la informaci&oacute;n almacenada inform&aacute;ticamente que supone un valor econ&oacute;mico para la empresa porque confiere al titular una posici&oacute;n ventajosa frente a terceros en el mercado. </p>
<p><u>Definici&oacute;n t&eacute;cnica del espionaje</u>: Obtenci&oacute;n, sin autorizaci&oacute;n, de los datos almacenados en un fichero a trav&eacute;s de distintos mecanismos, siempre que el contenido del fichero tenga un valor econ&oacute;mico. </p>
<p>Por <u>secreto de empresa</u> podemos entender aquella informaci&oacute;n relativa a la industria o a la empresa (aspectos industriales, comerciales o de organizaci&oacute;n) que conoce un n&uacute;mero reducido de personas y que por su importancia el titular desea tenerla oculta. </p>
<p>Las conductas de este tipo penal son las siguientes: </p>
<p><strong>Art. 278.1.1 C.P:</strong></p>
<blockquote><p><em>El que, para descubrir un secreto de empresa se <u>apoderare</u> por cualquier medio de datos, documentos escritos o electr&oacute;nicos, soportes inform&aacute;ticos u otros objetos que se refieran al mismo&#8230;.(&#8230;..).</em></p>
<p>Puede tratarse de un apoderamiento f&iacute;sico o una captaci&oacute;n intelectual.</p>
</blockquote>
<p><strong>Art. 278.1.2 C.P:</strong></p>
<blockquote><p><em>El que, para descubrir un secreto de empresa empleare alguno de los medios o instrumentos se&ntilde;alados en el apartado 1 del art&iacute;culo 197, ser&aacute; castigado con la pena de prisi&oacute;n de dos a cuatro a&ntilde;os y multa de doce a veinticuatro meses.</em></p>
</blockquote>
<p>En este tipo penal es independiente o irrelevante que se conozca o no el contenido.</p>
<p>El <u>elemento subjetivo del injusto</u> es el &aacute;nimo de descubrir el secreto de empresa, el cual debe estar presente <u>antes y durante</u> el apoderamiento, ya que si existe s&oacute;lo despu&eacute;s no es punible. </p>
<p>El <u>bien jur&iacute;dico protegido</u> es el secreto industrial.</p>
<p>El <u>sujeto activo</u> puede ser cualquiera. Cuando fuere alguien vinculado a la empresa, ser&iacute;a de aplicaci&oacute;n el art&iacute;culo 279 C.P.</p>
<p>El <u>sujeto pasivo</u> el titular de la empresa o de la actividad afectada por el espionaje. </p>
<p><strong>Art. 278.2 C.P: </strong></p>
<blockquote><p><em>Se impondr&aacute; la pena de prisi&oacute;n de tres a cinco a&ntilde;os y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos.</em></p>
</blockquote>
<p>En este caso la conducta se agrava por difusi&oacute;n del secreto de empresa ya que el perjuicio econ&oacute;mico se multiplicar&iacute;a enormemente. </p>
<p>&nbsp;</p>
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