<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>DelitosInformaticos.com información legal de internet &#187; Delitos</title>
	<atom:link href="http://www.delitosinformaticos.com/category/delitos/feed" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.delitosinformaticos.com</link>
	<description>DelitosInformaticos.com</description>
	<lastBuildDate>Thu, 05 Jan 2012 02:22:49 +0000</lastBuildDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.8.6</generator>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
			<item>
		<title>Grooming: El acoso a menores</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/11/2011/noticias/grooming-el-acoso-a-menores</link>
		<comments>http://www.delitosinformaticos.com/11/2011/noticias/grooming-el-acoso-a-menores#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 09 Nov 2011 00:40:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acoso]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[delito]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.delitosinformaticos.com/?p=572</guid>
		<description><![CDATA[Una gran parte de los delitos inform&#225;ticos que se producen, tienen como fin el acoso sexual. De entre ellos destaca por su gravedad, el acoso sexual a menores, o grooming. En estos casos, el delincuente, mediante un perfil falso en las redes sociales, se gana la confianza del menor, generalmente haci&#233;ndose pasar por otro ni&#241;o. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una gran parte de los delitos inform&aacute;ticos que se producen, tienen como fin el acoso sexual. De entre ellos destaca por su gravedad, el acoso sexual a menores, o grooming. En estos casos, el delincuente, mediante un perfil falso en las redes sociales, se gana la confianza del menor, generalmente haci&eacute;ndose pasar por otro ni&ntilde;o. </p>
<p>La mayor&iacute;a de las ocasiones la finalidad es la obtenci&oacute;n de alguna imagen comprometida, o en ocasiones pornogr&aacute;fica del menor. Es un proceso largo que puede durar varias semanas, y en ocasiones meses. A lo largo de este per&iacute;odo, el acosador va entablando lazos de amistad, y recopilando informaci&oacute;n personal de la v&iacute;ctima. Finalmente, mediante enga&ntilde;os o provocaciones, dentro de lo que en apariencia es un juego, consigue que el menor se desnude frente a la webcam, o que le env&iacute;e alguna fotograf&iacute;a comprometida.</p>
<p>A partir de aqu&iacute; la amistad deja de ser tal y comienza el acoso propiamente dicho. Bajo amenaza de colgar las im&aacute;genes en la red, o enviarlas a los padres o amigos, el acosador suele pedir m&aacute;s material, que el ni&ntilde;o por miedo a que su entorno descubra que ha hecho lo que siempre le hab&iacute;an prohibido, acepta a enviar. Entramos as&iacute; en un c&iacute;rculo vicioso. El delincuente obtiene cada vez m&aacute;s informaci&oacute;n, y el menor cada vez tiene m&aacute;s que esconder. En ocasiones, incluso se va m&aacute;s all&aacute;, y el acosador puede incluso, aprovechando los datos recopilados, concertar un encuentro f&iacute;sico, donde puede pasar del acoso, al abuso.</p>
<p>Resulta de vital importancia hablar claramente a nuestros hijos de los peligros existentes en la red y las precauciones que deben tomar, siempre desde un clima de confianza. No buscamos prohibir, sino que ellos mismos sean conscientes de los riesgos. Existen una serie de consejos que nos pueden ayudar. En primer lugar, es recomendable que el ordenador lo utilice en un espacio com&uacute;n de la casa, y nunca encerrado en su cuarto. Resulta tambi&eacute;n importante tener un buen antivirus actualizado para evitar programas maliciosos que pudieran permitir el acceso a informaci&oacute;n alojada en el equipo, o incluso revelar contrase&ntilde;as. Restringiremos adem&aacute;s el uso de la webcam mediante filtros parentales. Peri&oacute;dicamente revisaremos con &eacute;l sus contactos, asegur&aacute;ndonos de que correspondan a sus amigos y no a desconocidos. No obstante, debemos hacer hincapi&eacute; en la educaci&oacute;n, ya que como hemos dicho, lo m&aacute;s importante es que nuestros hijos est&eacute;n realmente concienciados del problema. Adem&aacute;s, les pediremos que ante la m&aacute;s m&iacute;nima sospecha, nos avisen para detectar cuanto antes este tipo de conductas y poner la correspondiente denuncia.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.delitosinformaticos.com/11/2011/noticias/grooming-el-acoso-a-menores/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Condenadas dos adolescentes por suplantar a una compañera y crear un perfil falso en la red social Tuenti</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/06/2011/noticias/condenadas-dos-adolescentes-por-suplantar-a-una-companera-y-crear-un-peril-faso-en-la-red-social-tuenti</link>
		<comments>http://www.delitosinformaticos.com/06/2011/noticias/condenadas-dos-adolescentes-por-suplantar-a-una-companera-y-crear-un-peril-faso-en-la-red-social-tuenti#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 02 Jun 2011 02:45:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Suplantación de personalidad]]></category>
		<category><![CDATA[delito]]></category>
		<category><![CDATA[suplantación personalidad]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.delitosinformaticos.com/?p=565</guid>
		<description><![CDATA[La Audiencia Provincial de Segovia ha confirmado la Sentencia que dict&#243; en el a&#241;o 2008 el Juzgado de instrucci&#243;n n&#186; 4 de Segovia, condenando a dos j&#243;venes adolescentes a indemnizar a otra compa&#241;era con 12.400 euros (la Audiencia ha rebajado la cuant&#237;a de 18.284 euros a 12.400) por los da&#241;os morales ocasionados por suplantar su [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Audiencia Provincial de Segovia ha confirmado la Sentencia que dict&oacute; en el a&ntilde;o 2008 el Juzgado de instrucci&oacute;n n&ordm; 4 de Segovia, condenando a dos j&oacute;venes adolescentes a indemnizar a otra compa&ntilde;era con 12.400 euros (la Audiencia ha rebajado la cuant&iacute;a de 18.284 euros a 12.400) por los da&ntilde;os morales ocasionados por suplantar su identidad en la red social tuenti y utilizar dicho perfil para enemistarse y ser repudiada por el resto de sus compa&ntilde;eros.</p>
<p>La Sentencia no recoge la petici&oacute;n de las demandantes consistente en que las condenadas publicaran la sentencia en sus respectivos perfiles sociales.</p>
<p>Todo comenz&oacute; cuando a las dos condenadas se les ocurri&oacute; crear un perfil en tuenti, haci&eacute;ndose pasar por una compa&ntilde;era, y publicando su nombre, lugar de nacimiento y lugar donde estudi&oacute;, y subiendo una fotograf&iacute;a de la suplantada.</p>
<p>Las adolescentes vali&eacute;ndose de este falso perfil, proced&iacute;an a hacer comentarios denigrantes de otros compa&ntilde;eros que hab&iacute;an colgado fotograf&iacute;as en la red. </p>
<p>Como es l&oacute;gico, los compa&ntilde;eros, creyendo que dichos comentarios proven&iacute;an de la denunciante, criticaron duramente a la chica, y provoc&oacute; que estos le hicieran el vac&iacute;o asil&aacute;ndola socialmente, retir&aacute;ndole incluso el saludo.</p>
<p>Y es que en estas edades, para los adolescentes es muy importante la imagen que se proyecta a los amigos y compa&ntilde;eros, as&iacute; como la aceptaci&oacute;n e integraci&oacute;n en el grupo, extremo que ha puesto de manifiesto la Audiencia al advertir del riesgo que conlleva el mal uso de las redes sociales, &ldquo;dada la vulnerabilidad emocional que estos presentan debido a la corta edad y el momento evolutivo en el que se encuentran&rdquo;.</p>
<p>Es fundamental que los padres orienten y asesoren a sus hijos en el uso de Internet y en concreto de las redes sociales, ya que en este caso la sentencia condena al pago de una indemnizaci&oacute;n, sin embargo en otros casos similares (con la mayor&iacute;a de edad) la condena podr&iacute;a ser de privaci&oacute;n de libertad.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.delitosinformaticos.com/06/2011/noticias/condenadas-dos-adolescentes-por-suplantar-a-una-companera-y-crear-un-peril-faso-en-la-red-social-tuenti/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Directivo condenado a tres años de prisión por espionaje industrial</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/02/2011/noticias/directivo-condenado-a-tres-anos-de-prision-por-espionaje-industrial</link>
		<comments>http://www.delitosinformaticos.com/02/2011/noticias/directivo-condenado-a-tres-anos-de-prision-por-espionaje-industrial#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 09 Feb 2011 13:18:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Espionaje]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.delitosinformaticos.com/?p=559</guid>
		<description><![CDATA[El acusado, P. M. K. fue contratado en el a&#241;o 2006 por la empresa Alten Espa&#241;a de Estudios, Servicios y Proyectos, una multinacional dedicada a la consultor&#237;a e ingenier&#237;a en altas tecnolog&#237;as dedicada a desarrollar los proyectos que les encarguen otras firmas.
Es muy frecuente que los altos directivos de grandes empresas suscriban cl&#225;usulas de confidencialidad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El acusado, P. M. K. fue contratado en el a&ntilde;o 2006 por la empresa Alten Espa&ntilde;a de Estudios, Servicios y Proyectos, una multinacional dedicada a la consultor&iacute;a e ingenier&iacute;a en altas tecnolog&iacute;as dedicada a desarrollar los proyectos que les encarguen otras firmas.</p>
<p>Es muy frecuente que los altos directivos de grandes empresas suscriban cl&aacute;usulas de confidencialidad o de permanencia, lo cual hizo tambi&eacute;n el acusado, que suscribi&oacute; expresamente una cl&aacute;usula de confidencialidad profesional, por la que se compromet&iacute;a a &quot;guardar total discreci&oacute;n sobre los datos t&eacute;cnicos o comerciales que conocer&aacute; por el ejercicio de sus funciones&quot;.</p>
<p>Pues bien, parece ser que este directivo, durante los &uacute;ltimos d&iacute;as que estuvo desempe&ntilde;ando su puesto de trabajo, recopil&oacute; y filtr&oacute; informaci&oacute;n para otra compa&ntilde;&iacute;a de la competencia mientras negociaba con ella las condiciones laborales de su nuevo empleo. Para ello reenvi&oacute; desde el ordenador de su empresa a sus cuentas personales &quot;numerosa informaci&oacute;n&quot; reservada, &quot;como datos de clientes, curr&iacute;culos de ingenieros trabajadores de Alten, ofertas o propuestas de ejecuci&oacute;n de proyectos enviadas a sus clientes o solicitudes de propuestas de ejecuci&oacute;n t&eacute;cnicas&quot; remitidas por ellos.</p>
<p>Al d&iacute;a siguiente de finalizar la filtraci&oacute;n de documentos, caus&oacute; baja voluntaria, firm&oacute; el finiquito con Alten y empez&oacute; a trabajar para la empresa a la que hab&iacute;a revelado toda la informaci&oacute;n recopilada. Entre los correos electr&oacute;nicos remitidos figura uno relativo a la negociaci&oacute;n de sus condiciones salariales en vista a su futura incorporaci&oacute;n, por lo que la sentencia considera que &quot;no cabe duda del prop&oacute;sito de servirse de esa informaci&oacute;n en la nueva empresa&quot;.</p>
<p>El acusado alega en su defensa que la informaci&oacute;n no ten&iacute;a el valor comercial, puesto que estaba desfasada, y que se remiti&oacute; la informaci&oacute;n a sus cuentas de correo personales para poder trabajar desde casa, lo cual no ha sido admitido por SS&ordf; al considerarlas poco sostenibles y cre&iacute;bles. Parece ser que P. M. K. va a presentar un recurso de Apelaci&oacute;n ante la Audiencia Provincial de Barcelona contra la Sentencia que le condena a tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n y al pago una indemnizaci&oacute;n de 6.000 euros, alegando que no ha quedado probado que la informaci&oacute;n que se remiti&oacute; a sus cuentas de correo fue entregada a la empresa competidora.</p>
<p>NOTA JUR&Iacute;DICA: El delito de espionaje industrial est&aacute; tipificado en el art&iacute;culo 278 del C&oacute;digo Penal: </p>
<blockquote><p>1. El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electr&oacute;nicos, soportes inform&aacute;ticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos se&ntilde;alados en el apartado 1 del art&iacute;culo 197, ser&aacute; castigado con la pena de prisi&oacute;n de dos a cuatro a&ntilde;os y multa de doce a veinticuatro meses.</p>
<p>2. Se impondr&aacute; la pena de prisi&oacute;n de tres a cinco a&ntilde;os y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos.</p>
<p>3. Lo dispuesto en el presente art&iacute;culo se entender&aacute; sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destrucci&oacute;n de los soportes inform&aacute;ticos.</p></blockquote>
<p>No obstante, para el caso de que quien lleve a cabo tal acci&oacute;n tuviera la obligaci&oacute;n legal o contractual de guardar secreto sobre la informaci&oacute;n, se aplicar&iacute;a el art&iacute;culo 279 C&oacute;digo Penal:</p>
<p>La difusi&oacute;n, revelaci&oacute;n o cesi&oacute;n de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligaci&oacute;n de guardar reserva, se castigar&aacute; con la pena de prisi&oacute;n de dos a cuatro a&ntilde;os y multa de doce a veinticuatro meses.</p>
<p>Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se impondr&aacute;n en su mitad inferior.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.delitosinformaticos.com/02/2011/noticias/directivo-condenado-a-tres-anos-de-prision-por-espionaje-industrial/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Un padre pagará una indemnización de 5.000 euros porque su hijo, menor de edad, subió una foto ofensiva de una niña de 15 años en su perfil de tuenti.</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/11/2010/delitos/un-padre-pagara-una-indemnizacion-de-5-000-euros-porque-su-hijo-menor-de-edad-subio-una-foto-ofensiva-de-una-nina-de-15-anos-en-su-perfil-de-tuenti</link>
		<comments>http://www.delitosinformaticos.com/11/2010/delitos/un-padre-pagara-una-indemnizacion-de-5-000-euros-porque-su-hijo-menor-de-edad-subio-una-foto-ofensiva-de-una-nina-de-15-anos-en-su-perfil-de-tuenti#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 29 Nov 2010 13:54:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.delitosinformaticos.com/?p=552</guid>
		<description><![CDATA[Se trata de otra sentencia ejemplar, al igual que la que dict&#243; el Juzgado Penal n&#186; 3 de Santander en Noviembre de a&#241;o 2009, y que conden&#243; a un joven a 1 a&#241;o de prisi&#243;n por colgar en la red social Tuenti 14 fotograf&#237;as de su ex novia.El Juzgado de Primera Instancia n&#250;mero 14 de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se trata de otra sentencia ejemplar, al igual que la que dict&oacute; el Juzgado Penal n&ordm; 3 de Santander en Noviembre de a&ntilde;o 2009, y que conden&oacute; a un joven a 1 a&ntilde;o de prisi&oacute;n por colgar en la red social Tuenti 14 fotograf&iacute;as de su ex novia.El Juzgado de Primera Instancia n&uacute;mero 14 de Las Palmas ha considerado en este caso, que el padre tiene una responsabilidad extracontractual en los hechos, ya que, seg&uacute;n SS&ordf;, tiene la obligaci&oacute;n de vigilar lo que su hijo hace, y eso por ello que le ha condenado a indemnizar a la ni&ntilde;a con 5.000 euros.</p>
<p>Es una Sentencia ejemplar pero tambi&eacute;n pol&eacute;mica, porque pone de manifiesto la incertidumbre e indeterminaci&oacute;n existente acerca de hasta donde debe llegar esa obligaci&oacute;n de &ldquo;vigilar&rdquo; o &ldquo;controlar&rdquo; a los hijos, ya que estos pueden acceder a Internet no solo desde casa, sino desde el Instituto, desde las bibliotecas, ciber caf&eacute;s, desde casa de un amigo, etc&#8230;.. de manera que se hace harto dif&iacute;cil llevar a cabo este control.</p>
<p>Esta resoluci&oacute;n ha de interpretarse como un toque de atenci&oacute;n para que los padres se impliquen e informen y orienten a sus hijos sobre los usos de Internet, y de las consecuencias de sus hechos, al igual que pueden hacerlo con las conductas cotidianas del mundo off line.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.delitosinformaticos.com/11/2010/delitos/un-padre-pagara-una-indemnizacion-de-5-000-euros-porque-su-hijo-menor-de-edad-subio-una-foto-ofensiva-de-una-nina-de-15-anos-en-su-perfil-de-tuenti/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La Audiencia Provincial de Madrid absuelve a cuatro imputados por un delito de estafa tras aceptar un contrato de trabajo falso</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/09/2010/noticias/la-audiencia-provincial-de-madrid-absuelve-a-cuatro-imputados-por-un-delito-de-trabajo-falso</link>
		<comments>http://www.delitosinformaticos.com/09/2010/noticias/la-audiencia-provincial-de-madrid-absuelve-a-cuatro-imputados-por-un-delito-de-trabajo-falso#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 27 Sep 2010 10:20:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Ofertas de empleo]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.delitosinformaticos.com/?p=541</guid>
		<description><![CDATA[La Audiencia Provincial de Madrid, ha confirmado el fallo de la Sentencia 47/10 del Juzgado Penal n&#186; 21 de Madrid, de fecha 5 de Febrero de 2010, en el cual se absolv&#237;a a cuatro imputados por los delitos de blanqueo de capitales y de estafa.
Son muchas las personas que se han visto involucradas en un [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Audiencia Provincial de Madrid, ha confirmado el fallo de la Sentencia 47/10 del Juzgado Penal n&ordm; 21 de Madrid, de fecha 5 de Febrero de 2010, en el cual se absolv&iacute;a a cuatro imputados por los delitos de blanqueo de capitales y de estafa.</p>
<p>Son muchas las personas que se han visto involucradas en un delito tan grave como el de blanqueo de capitales o como el de estafa cuando cre&iacute;an estar aceptando una oferta de empleo.</p>
<p>Se trata de un delito grave, por lo que resulta imprescindible buscar asesoramiento jur&iacute;dico lo antes posible, a fin de que el abogado pueda hacerse cargo del caso desde el principio, en la instrucci&oacute;n de la causa, para intentar en un primer momento el archivo de la misma, o en otro caso, la absoluci&oacute;n.</p>
<p>Portaley ya viene informando a sus usuarios a trav&eacute;s de la web de los distintos casos en los que hemos obtenido el archivo o la absoluci&oacute;n, siendo el presente el mas reciente. </p>
<p>A continuaci&oacute;n procedemos a un Resumen de la Sentencia Absolutoria de la Audiencia Provincial de Madrid:</p>
<p>La Audiencia Provincial, en su Sentencia n&ordm; 332/2010 de 29 de Julio de 2010, viene a fundamentar su fallo de la siguiente manera:</p>
<p>1- La Sentencia del Juzgado Penal se fundamenta en pruebas de car&aacute;cter meramente personal, &ldquo;ya que no se discute la realizaci&oacute;n de tales hechos, sino que es el desconocimiento il&iacute;cito de la procedencia y por la Juzgadora a quo a trav&eacute;s de las declaraciones de los mismos, y en un caso en el derecho a la &uacute;ltima palabra han mantenido que han sido enga&ntilde;ados y esto le ha llevado a no tomar la convicci&oacute;n de culpabilidad&rdquo; </p>
<p>El T.C. en la sentencia n&ordm; 167/2002, dictamina que todo acusado tiene derecho a un proceso con todas las garant&iacute;as, entre la que se integran la exigencia de inmediaci&oacute;n y contradicci&oacute;n en la pr&aacute;ctica de las pruebas, &ldquo;de manera que seg&uacute;n esta doctrina consolidada, resulta contrario a un proceso con todas las garant&iacute;as que un &oacute;rgano judicial, conociendo en via de recurso, condene a quien hab&iacute;a sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijaci&oacute;n de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideraci&oacute;n de pruebas cuya correcta y adecuada apreciaci&oacute;n exija necesariamente que se practiquen en presencia del &oacute;rgano judicial que las valora&rdquo;.</p>
<p>Por lo tanto, la aplicaci&oacute;n de dicha doctrina constitucional no permite el reexamen de las pruebas personales practicadas en la primera instancia, pruebas respecto de las que este Tribunal carece de inmediaci&oacute;n&rdquo;</p>
<p>2- El blanqueo por imprudencia no es exigido por la normativa internacional, pero la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola si contempla como delito el blanqueo cometido de forma imprudente, al penalizar el C&oacute;digo Penal de 1995 el blanqueo cometido por imprudencia grave, lo que supone la infracci&oacute;n de los mas elementales deberes de cuidado.</p>
<p>La imprudencia, adem&aacute;s de ser grave ha de integrar una actividad de blanqueo que permita su inclusi&oacute;n en el tipo delictivo. Es por ello que la doctrina ha mostrado sus reticencias cuando los sujetos no tienen una especial responsabilidad profesional ante lo que se ha denominado con acierto &ldquo;un deber de diligencia intensificado&rdquo;, que podr&iacute;a derivar en una autentica &ldquo;negligencia profesional&rdquo;.</p>
<p>La aplicaci&oacute;n de la doctrina descrita en el punto 1 junto con la falta de prueba de la negligencia grave, lleva a la Audiencia Provincial a optar por la absoluci&oacute;n.</p>
<p>Por ello, al no desprenderse que exista certeza del conocimiento de procedencia u origen il&iacute;cito del dinero, se debe dictar una resoluci&oacute;n que confirma la del Juzgado de lo Penal.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.delitosinformaticos.com/09/2010/noticias/la-audiencia-provincial-de-madrid-absuelve-a-cuatro-imputados-por-un-delito-de-trabajo-falso/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>NUEVA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/07/2010/delitos/nueva-reforma-del-codigo-penal</link>
		<comments>http://www.delitosinformaticos.com/07/2010/delitos/nueva-reforma-del-codigo-penal#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 14 Jul 2010 12:23:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.delitosinformaticos.com/?p=534</guid>
		<description><![CDATA[El pasado 23 de Junio se public&#243; en el BOE la Ley Org&#225;nica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Org&#225;nica 10/1995, de 23 de noviembre, del C&#243;digo Penal, que entrar&#225; en vigor a los seis meses desde su publicaci&#243;n (23 de diciembre de 2010). 
En relaci&#243;n a los delitos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdf" title="http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdf">El pasado 23 de Junio se public&oacute; en el BOE la Ley Org&aacute;nica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Org&aacute;nica 10/1995, de 23 de noviembre, del C&oacute;digo Penal, que entrar&aacute; en vigor a los seis meses desde su publicaci&oacute;n (23 de diciembre de 2010)</a>. </p>
<p>En relaci&oacute;n a los delitos inform&aacute;ticos, se han modificado los siguientes art&iacute;culos:</p>
<blockquote><p><em>Art&iacute;culo 197 C.P.: Descubrimiento y revelaci&oacute;n de secretos</em><br /><em>En el art&iacute;culo 197 se introduce un nuevo apartado 3, pasando los actuales apartados 3, 4, 5 y 6 a ser los apartados 4, 5, 6 y 7, y se a&ntilde;ade un apartado 8, con la siguiente redacci&oacute;n:</em><br /><em>&laquo;3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorizaci&oacute;n a datos o programas inform&aacute;ticos contenidos en un sistema inform&aacute;tico o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el leg&iacute;timo derecho a excluirlo, ser&aacute; castigado con pena de prisi&oacute;n de seis meses a dos a&ntilde;os.</em><br /><em>Cuando de acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo 31 bis una persona jur&iacute;dica sea responsable de los delitos comprendidos en este art&iacute;culo, se le impondr&aacute; la pena de multa de seis meses a dos a&ntilde;os. Atendidas las reglas establecidas en el art&iacute;culo 66 bis, los jueces y tribunales podr&aacute;n asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del art&iacute;culo 33.</em><br /><em>[&hellip;]</em><br /><em>8. Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organizaci&oacute;n o grupo criminales, se aplicar&aacute;n respectivamente las penas superiores en grado.&raquo;</em></p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hasta ahora, el c&oacute;digo penal no hab&iacute;a previsto las modalidades comisivas consistentes en el uso de las tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n para invadir la intimidad de las personas o para violar, acceder o descubrir sus secretos.</p>
<p>Es el llamado &ldquo;mero acceso no consentido&rdquo;, conocido como hacking directo (acceso indebido o no autorizado con el &uacute;nico &aacute;nimo de vulnerar el password sin &aacute;nimo delictivo adicional). </p>
<p>Con esta reforma, se castigara a quien acceda a un sistema inform&aacute;tico de manera inconsentida, independientemente de si lleva a cabo alg&uacute;n tipo de da&ntilde;o en el sistema o alg&uacute;n perjuicio al propietario del equipo.&acute;</p>
<blockquote><p><em>Art&iacute;culo 248 C.P: Delito de estafa</em><br /><em>Se modifica el art&iacute;culo 248, que queda redactado como sigue: </em><br /><em>&laquo;1. Cometen estafa los que, con &aacute;nimo de lucro, utilizaren enga&ntilde;o bastante para producir error en otro, induci&eacute;ndolo a realizar un acto de disposici&oacute;n en perjuicio propio o ajeno.</em><br /><em>2. Tambi&eacute;n se consideran reos de estafa:</em><br /><em>a) Los que, con &aacute;nimo de lucro y vali&eacute;ndose de alguna manipulaci&oacute;n inform&aacute;tica o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.</em><br /><em>b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas inform&aacute;ticos espec&iacute;ficamente destinados a la comisi&oacute;n de las estafas previstas en este art&iacute;culo.</em><br /><em>c) Los que utilizando tarjetas de cr&eacute;dito o d&eacute;bito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.&raquo;</em></p>
<p><em>Art&iacute;culo 264 C.P. Delito de da&ntilde;os</em><br /><em>Se modifica el art&iacute;culo 264, que queda redactado como sigue: </em><br /><em>&laquo;1. El que por cualquier medio, sin autorizaci&oacute;n y de manera grave borrase, da&ntilde;ase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas inform&aacute;ticos o documentos electr&oacute;nicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, ser&aacute; castigado con la pena de prisi&oacute;n de seis meses a dos a&ntilde;os.</em><br /><em>2. El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema inform&aacute;tico ajeno, introduciendo, transmitiendo, da&ntilde;ando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos inform&aacute;ticos, cuando el resultado producido fuera grave, ser&aacute; castigado, con la pena de prisi&oacute;n de seis meses a tres a&ntilde;os.</em><br /><em>3. Se impondr&aacute;n las penas superiores en grado a las respectivamente se&ntilde;aladas en los dos apartados anteriores y, en todo caso, la pena de multa del tanto al d&eacute;cuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes circunstancias:</em><br /><em>1.&ordm; Se hubiese cometido en el marco de una organizaci&oacute;n criminal.</em><br /><em>2.&ordm; Haya ocasionado da&ntilde;os de especial gravedad o afectado a los intereses generales.</em><br /><em>4. Cuando de acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo 31 bis una persona jur&iacute;dica sea responsable de los delitos comprendidos en este art&iacute;culo, se le impondr&aacute;n las siguientes penas: </em><br /><em>a) Multa del doble al cu&aacute;druple del perjuicio causado, si el delito cometido por la persona f&iacute;sica tiene prevista una pena de prisi&oacute;n de m&aacute;s de dos a&ntilde;os.</em><br /><em>b) Multa del doble al triple del perjuicio causado, en el resto de los casos.</em></p>
<p><em>Atendidas las reglas establecidas en el art&iacute;culo 66 bis, los jueces y tribunales podr&aacute;n asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del art&iacute;culo 33.&raquo;</em></p></blockquote>
<p>El Ministerio de Justicia, ha publicado un resumen general de las modificaciones introducidas en el c&oacute;digo penal, el cual puede descargarse en el siguiente enlace <a href="http://www2.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1215327152743/Detalle.html" title="http://www2.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1215327152743/Detalle.html">http://www2.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1215327152743/Detalle.html</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.delitosinformaticos.com/07/2010/delitos/nueva-reforma-del-codigo-penal/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Por un blindaje legal contra los ciberataques</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/06/2010/delitos/por-un-blindaje-legal-contra-los-ciberataques</link>
		<comments>http://www.delitosinformaticos.com/06/2010/delitos/por-un-blindaje-legal-contra-los-ciberataques#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 14 Jun 2010 09:25:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[ciberataques]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.delitosinformaticos.com/?p=524</guid>
		<description><![CDATA[Uno de los bienes m&#225;s preciados que tiene una sociedad es el progreso cient&#237;fico y tecnol&#243;gico. Sin dudas, de un tiempo a esta parte, el avance tecnol&#243;gico ha dominado la escena del mundo. Y la construcci&#243;n de la gran madeja de comunicaci&#243;n e informaci&#243;n en la que se transform&#243; Internet pareciera ser la protagonista estelar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Uno de los bienes m&aacute;s preciados que tiene una sociedad es el progreso cient&iacute;fico y tecnol&oacute;gico. Sin dudas, de un tiempo a esta parte, el avance tecnol&oacute;gico ha dominado la escena del mundo. Y la construcci&oacute;n de la gran madeja de comunicaci&oacute;n e informaci&oacute;n en la que se transform&oacute; Internet pareciera ser la protagonista estelar de esta gran historia. </p>
<p>Tanto, que la revista Wired Italia lanz&oacute; a fines del pasado a&ntilde;o el proyecto Internet for peace, con el &uacute;nico fin de postular a la red para el Nobel de la Paz 2010. La delirante idea, que fue apoyada por el dise&ntilde;ador italiano Giorgio Armani, el cient&iacute;fico Humberto Veronesi, la activista y Nobel de Paz Shirin Ebadi y la empresas Sony Ericsson y las divisiones italianas de Microsoft y Vodafone, sostiene como argumento principal que Internet permite la construcci&oacute;n de un mundo pac&iacute;fico. </p>
<p>Como es sabido, el progreso permiti&oacute; el acceso al mundo aunque tambi&eacute;n trajo aparejado una sofisticaci&oacute;n en el uso y abuso de las herramientas t&eacute;cnicas. Muchas de ellas fueron beneficiosas para las empresas y, otras tantas, fulminantes. Los fraudes, robos y sabotajes fueron lentamente ganando su espacio y alertando a las firmas sobre la necesidad de proteger su organizaci&oacute;n de la delincuencia inform&aacute;tica. </p>
<p>A comienzos de este a&ntilde;o se lanz&oacute; desde China el ataque m&aacute;s profesional y estrat&eacute;gico que haya vivido en la historia de la red. La Operaci&oacute;n Aurora, como se la denomin&oacute;, aprovech&oacute; vulnerabilidades para asestar su gran golpe, que persigui&oacute; un s&oacute;lo destino: robar informaci&oacute;n. El operativo, puso en guardia a todas las empresas de software as&iacute; como a las de aplicaciones de seguridad para cerrar las brechas y evitar el peligro de contaminar a millones de usuarios en todo el mundo.</p>
<p>Por su parte, el reciente estudio del gigante Symantec proporciona valiosos datos acerca del estado de la seguridad de la informaci&oacute;n en el &aacute;mbito empresarial a nivel mundial, con algunas particularidades del mercado latinoamericano. De acuerdo al reporte State of Enterprise Security 2010 el 75% de las empresas encuestadas manifestaron haber sufrido alg&uacute;n tipo de ataque inform&aacute;tico en los 12 meses anteriores a la encuesta, cifra que alcanza el 49% cuando se analiza la regi&oacute;n latinoamericana. Entre los blancos m&aacute;s recurrentes cabe destacar la sustracci&oacute;n de datos personales o de informaci&oacute;n sobre tarjetas de cr&eacute;dito de los clientes, como as&iacute; tambi&eacute;n el robo de propiedad intelectual.</p>
<p>Los ciberataques, cada vez m&aacute;s frecuentes y m&aacute;s certeros, generan cuantiosas p&eacute;rdidas econ&oacute;micas, afectando, adicionalmente, la productividad de las empresas, la confianza de los clientes y la reputaci&oacute;n e imagen de la empresa en el mercado. Adem&aacute;s, ponen de manifiesto la importancia de resguardar el know how, los secretos comerciales, la propiedad intelectual y las bases de datos de clientes, proveedores y empleados, que conforman una parte importante del capital de una empresa. Acaso su capital intangible.<br />&nbsp;&nbsp; &nbsp;<br />Afortunadamente, existen recursos humanos y tecnol&oacute;gicos para hacer frente a los ciberataques. Pero, es importante que las empresas consideren que cuentan tambi&eacute;n con herramientas legales que les permiten prevenir el robo de informaci&oacute;n o reducir los da&ntilde;os provocados por la delincuencia inform&aacute;tica. La seguridad de la informaci&oacute;n requiere de la coordinaci&oacute;n de tres pilares b&aacute;sicos: lo humano, lo tecnol&oacute;gico y lo legal. </p>
<p>El Nobel parece demasiado si tenemos en cuenta que ese galard&oacute;n recay&oacute; en manos de la Madre Teresa de Calcuta o Nelson Mandela. El espacio que se ha ganado Internet dentro de la historia es otro. El ahora es hoy. Y la batalla no es contra la pobreza estructural si no contra los delincuentes que no permiten que el progreso llegue cada vez a m&aacute;s personas. </p>
<p>Por Mart&iacute;n Carranza Torres<br />Socio de Carranza Torres &amp; Asociados</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.delitosinformaticos.com/06/2010/delitos/por-un-blindaje-legal-contra-los-ciberataques/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Chantaje a una menor a través de una Red Social</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/05/2010/delitos/chantaje-a-una-menor-a-traves-de-una-red-social</link>
		<comments>http://www.delitosinformaticos.com/05/2010/delitos/chantaje-a-una-menor-a-traves-de-una-red-social#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 25 May 2010 11:59:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Chantajes]]></category>
		<category><![CDATA[Delitos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.delitosinformaticos.com/?p=520</guid>
		<description><![CDATA[Un joven malague&#241;o de 24 a&#241;os, que responde a las iniciales F.J.G.M., ha sido detenido por la Guardia Civil como presunto autor de un delito contra la libertad sexual a una menor a trav&#233;s de redes sociales de Internet.
Parece ser que la menor contact&#243; con una persona a trav&#233;s de una red social, la cual, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Un joven malague&ntilde;o de 24 a&ntilde;os, que responde a las iniciales F.J.G.M., ha sido detenido por la Guardia Civil como presunto autor de un delito contra la libertad sexual a una menor a trav&eacute;s de redes sociales de Internet.</p>
<p>Parece ser que la menor contact&oacute; con una persona a trav&eacute;s de una red social, la cual, le amenaz&oacute; con desvelar, informaci&oacute;n o contenidos comprometedores que supuestamente pose&iacute;a de la menor, si no acced&iacute;a a continuar contactando con el y cediendo a sus exigencias. La menor alert&oacute; a su padre, el cual no dud&oacute; en denunciar los hechos ante las autoridades.<br />El C&oacute;digo Penal regula estas conductas a trav&eacute;s de los art&iacute;culos 178 y siguientes:</p>
<blockquote><p><em>Art&iacute;culo 178 C.P.<br />El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidaci&oacute;n ser&aacute; castigado como responsable de agresi&oacute;n sexual con la pena de prisi&oacute;n de uno a cuatro a&ntilde;os.</p>
<p>Art&iacute;culo 179. &nbsp;<br />Cuando la agresi&oacute;n sexual consista en acceso carnal por v&iacute;a vaginal, anal o bucal, o introducci&oacute;n de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras v&iacute;as, el responsable ser&aacute; castigado como reo de violaci&oacute;n con la pena de prisi&oacute;n de seis a 12 a&ntilde;os.</p>
<p>Art&iacute;culo 180. <br />1. Las anteriores conductas ser&aacute;n castigadas con las penas de prisi&oacute;n de cuatro a diez a&ntilde;os para las agresiones del art&iacute;culo 178, y de doce a quince a&ntilde;os para las del art&iacute;culo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<br />&bull;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Cuando la violencia o intimidaci&oacute;n ejercidas revistan un car&aacute;cter particularmente degradante o vejatorio.</p>
<p>&bull;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Cuando los hechos se cometan por la actuaci&oacute;n conjunta de dos o m&aacute;s personas.<br />&bull;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Cuando la v&iacute;ctima sea especialmente vulnerable, por raz&oacute;n de su edad, enfermedad o situaci&oacute;n, y, en todo caso, cuando sea menor de trece a&ntilde;os.</p>
<p>&bull;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Cuando, para la ejecuci&oacute;n del delito, el responsable se haya prevalido de una relaci&oacute;n de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopci&oacute;n, o afines, con la v&iacute;ctima.</p>
<p>&bull;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los art&iacute;culos 149 y 150 de este C&oacute;digo Penal, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.<br /></em></p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote><p><em>2. Si concurrieren dos o m&aacute;s de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este art&iacute;culo se impondr&aacute;n en su mitad superior.<br /></em></p></blockquote>
<p>Una vez iniciada la investigaci&oacute;n policial e identificado al chantajista, se dict&oacute; por parte del juez instructor de la causa, Auto de entrada y registro en el domicilio de este, encontrando abundante material tanto de la denunciante, como de otros menores.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.delitosinformaticos.com/05/2010/delitos/chantaje-a-una-menor-a-traves-de-una-red-social/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Sobreseimiento Phishing: abogados resuelven ante la justicia este tipo de estafas</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/05/2010/noticias/sobreseimiento-phishing-abogados-resuelven-ante-la-justicia-este-tipo-de-estafas</link>
		<comments>http://www.delitosinformaticos.com/05/2010/noticias/sobreseimiento-phishing-abogados-resuelven-ante-la-justicia-este-tipo-de-estafas#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 17 May 2010 15:59:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Ofertas de empleo]]></category>
		<category><![CDATA[delito]]></category>
		<category><![CDATA[phising]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.delitosinformaticos.com/?p=516</guid>
		<description><![CDATA[Una vez mas, Abogados Portaley, despacho especializado en delitos inform&#225;ticos, ha conseguido el sobreseimiento provisional y archivo de la causa en un procedimiento penal seguido por estafa inform&#225;tica llevada a cabo a trav&#233;s del conocido m&#233;todo Phishing.
El Juzgado de Instrucci&#243;n n&#186; 7 de Parla (Madrid) en el procedimiento seguido con D.P. 1084/09, ha dictado Auto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una vez mas, Abogados Portaley, despacho especializado en delitos inform&aacute;ticos, ha conseguido el sobreseimiento provisional y archivo de la causa en un procedimiento penal seguido por estafa inform&aacute;tica llevada a cabo a trav&eacute;s del conocido m&eacute;todo Phishing.</p>
<p>El Juzgado de Instrucci&oacute;n n&ordm; 7 de Parla (Madrid) en el procedimiento seguido con D.P. 1084/09, ha dictado Auto acordando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa al entender que la imputada (mulera) actu&oacute; de buena fe en los hechos.</p>
<p>El Auto fundamenta jur&iacute;dicamente su fallo de la siguiente manera:</p>
<p>A la vista de toda la prueba practicada en el procedimiento, resulta acreditado que la imputada actu&oacute; de buena fe, ya que acredita documentalmente la oferta de trabajo que recibi&oacute;, el contrato que firm&oacute;, los correos electr&oacute;nicos que recibi&oacute; y envi&oacute; a los responsables de la empresa ficticia. Adem&aacute;s, consta acreditado que nada mas enterarse de lo que ocurr&iacute;a, ya que fue avisada por su banco, se puso en contacto con el directos de la sucursal bancaria y orden&oacute; la devoluci&oacute;n de las transferencias que todav&iacute;a estaban en su poder, por lo que por todo ello, y entendiendo que no tuvo conocimiento de las irregularidad del as operaciones que realizaba, de conformidad con el principio de presunci&oacute;n de inocencia y de in dubio pro reo, procede acordar el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.delitosinformaticos.com/05/2010/noticias/sobreseimiento-phishing-abogados-resuelven-ante-la-justicia-este-tipo-de-estafas/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Operación contra banda que llegó a estafar 800.000 euros a través del método de Phishing</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/11/2009/delitos/fraudes/operacion-contra-banda-que-llego-a-estafar-800-000-euros-a-traves-del-metodo-de-phishing</link>
		<comments>http://www.delitosinformaticos.com/11/2009/delitos/fraudes/operacion-contra-banda-que-llego-a-estafar-800-000-euros-a-traves-del-metodo-de-phishing#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 18 Nov 2009 08:25:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fraudes y estafas]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[phising]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.delitosinformaticos.com/?p=491</guid>
		<description><![CDATA[La operaci&#243;n se ha desarrollado en&#160; Madrid, Illescas, Chinch&#243;n, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares y Torrej&#243;n de Ardoz y ha culminado con la desarticulaci&#243;n de una organizaci&#243;n compuesta por diez personas de origen rumano.
El modus operandis de la misma consist&#237;a en el env&#237;o de correos electr&#243;nicos suplantando la p&#225;gina web de un servicio p&#250;blico [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La operaci&oacute;n se ha desarrollado en&nbsp; Madrid, Illescas, Chinch&oacute;n, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares y Torrej&oacute;n de Ardoz y ha culminado con la desarticulaci&oacute;n de una organizaci&oacute;n compuesta por diez personas de origen rumano.</p>
<p>El modus operandis de la misma consist&iacute;a en el env&iacute;o de correos electr&oacute;nicos suplantando la p&aacute;gina web de un servicio p&uacute;blico y otra de una empresa de env&iacute;o internacional de dinero para obtener las identidades de los usuarios que acced&iacute;an a ellas.</p>
<p>As&iacute; mismo, obten&iacute;an dichos datos a trav&eacute;s de la publicaci&oacute;n de anuncios de falsas ofertas de trabajo y de p&aacute;ginas webs de tiendas ficticias, donde ofertaban sus productos para la venta, los cuales, tras ser adquiridos por los usuarios, nunca eran recibidos por estos.</p>
<p>Los datos obtenidos se utilizaban tambi&eacute;n para realizar compras, crear perfiles en portales de subastas, abrir cuentas bancarias o contratar servicios.</p>
<p>Se calcula que cerca de un centenar de personas han podido ser v&iacute;ctimas de este delito, pudiendo incrementarse dicha cifra cuando los perjudicados caigan en la cuenta de que han sido estafados, ya que este tipo de organizaciones trabaja muy r&aacute;pidamente, utilizando los datos y realizando las transferencias fraudulentas de manera inmediata.</p>
<p>Se trata de un grupo perfectamente organizado, con conocimientos inform&aacute;ticos y recursos suficientes para estafar casi 800.000 euros.</p>
<p>Los detenidos de un equipo de falsificaci&oacute;n de documentos, como documentos de identidad falsos, con los que abr&iacute;an cuentas bancarias, contrataban servidores, alquilaban pisos y contrataban dispositivos m&oacute;viles de acceso a Internet o l&iacute;neas de ADSL. Adem&aacute;s de este equipo, se le ha requisado tres armas de fuego con abundante munici&oacute;n, dos armas de fuego simuladas y una pistola el&eacute;ctrica, as&iacute; como una plantaci&oacute;n de marihuana, lo que deja entrever que este tipo de delito inform&aacute;tico, hasta ahora cometido por delincuentes especializados, esta proliferando entre organizaciones o grupos de delincuentes cuyas actividades il&iacute;citas se enmarcaban entre los, llam&eacute;mosle, delitos mas tradicionales, como pueden ser el tr&aacute;fico de drogas.</p>
<p>Para mas informaci&oacute;n se puede acceder a los art&iacute;culos publicados en <a href="http://www.delitosinformaticos.com/01/2009/delitos/advertencia-el-delito-de-phising-ahora-en-el-comercio-electronico" title="delito contacta con abogado">http://www.delitosinformaticos.com/01/2009/delitos/advertencia-el-delito-de-phising-ahora-en-el-comercio-electronico</a> </p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.delitosinformaticos.com/11/2009/delitos/fraudes/operacion-contra-banda-que-llego-a-estafar-800-000-euros-a-traves-del-metodo-de-phishing/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

