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	<title>DelitosInformaticos.com información legal de internet &#187; Delitos</title>
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		<title>NUEVA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL</title>
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		<pubDate>Wed, 14 Jul 2010 12:23:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado 23 de Junio se public&#243; en el BOE la Ley Org&#225;nica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Org&#225;nica 10/1995, de 23 de noviembre, del C&#243;digo Penal, que entrar&#225; en vigor a los seis meses desde su publicaci&#243;n (23 de diciembre de 2010). 
En relaci&#243;n a los delitos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdf" title="http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdf">El pasado 23 de Junio se public&oacute; en el BOE la Ley Org&aacute;nica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Org&aacute;nica 10/1995, de 23 de noviembre, del C&oacute;digo Penal, que entrar&aacute; en vigor a los seis meses desde su publicaci&oacute;n (23 de diciembre de 2010)</a>. </p>
<p>En relaci&oacute;n a los delitos inform&aacute;ticos, se han modificado los siguientes art&iacute;culos:</p>
<blockquote><p><em>Art&iacute;culo 197 C.P.: Descubrimiento y revelaci&oacute;n de secretos</em><br /><em>En el art&iacute;culo 197 se introduce un nuevo apartado 3, pasando los actuales apartados 3, 4, 5 y 6 a ser los apartados 4, 5, 6 y 7, y se a&ntilde;ade un apartado 8, con la siguiente redacci&oacute;n:</em><br /><em>&laquo;3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorizaci&oacute;n a datos o programas inform&aacute;ticos contenidos en un sistema inform&aacute;tico o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el leg&iacute;timo derecho a excluirlo, ser&aacute; castigado con pena de prisi&oacute;n de seis meses a dos a&ntilde;os.</em><br /><em>Cuando de acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo 31 bis una persona jur&iacute;dica sea responsable de los delitos comprendidos en este art&iacute;culo, se le impondr&aacute; la pena de multa de seis meses a dos a&ntilde;os. Atendidas las reglas establecidas en el art&iacute;culo 66 bis, los jueces y tribunales podr&aacute;n asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del art&iacute;culo 33.</em><br /><em>[&hellip;]</em><br /><em>8. Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organizaci&oacute;n o grupo criminales, se aplicar&aacute;n respectivamente las penas superiores en grado.&raquo;</em></p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hasta ahora, el c&oacute;digo penal no hab&iacute;a previsto las modalidades comisivas consistentes en el uso de las tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n para invadir la intimidad de las personas o para violar, acceder o descubrir sus secretos.</p>
<p>Es el llamado &ldquo;mero acceso no consentido&rdquo;, conocido como hacking directo (acceso indebido o no autorizado con el &uacute;nico &aacute;nimo de vulnerar el password sin &aacute;nimo delictivo adicional). </p>
<p>Con esta reforma, se castigara a quien acceda a un sistema inform&aacute;tico de manera inconsentida, independientemente de si lleva a cabo alg&uacute;n tipo de da&ntilde;o en el sistema o alg&uacute;n perjuicio al propietario del equipo.&acute;</p>
<blockquote><p><em>Art&iacute;culo 248 C.P: Delito de estafa</em><br /><em>Se modifica el art&iacute;culo 248, que queda redactado como sigue: </em><br /><em>&laquo;1. Cometen estafa los que, con &aacute;nimo de lucro, utilizaren enga&ntilde;o bastante para producir error en otro, induci&eacute;ndolo a realizar un acto de disposici&oacute;n en perjuicio propio o ajeno.</em><br /><em>2. Tambi&eacute;n se consideran reos de estafa:</em><br /><em>a) Los que, con &aacute;nimo de lucro y vali&eacute;ndose de alguna manipulaci&oacute;n inform&aacute;tica o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.</em><br /><em>b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas inform&aacute;ticos espec&iacute;ficamente destinados a la comisi&oacute;n de las estafas previstas en este art&iacute;culo.</em><br /><em>c) Los que utilizando tarjetas de cr&eacute;dito o d&eacute;bito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.&raquo;</em></p>
<p><em>Art&iacute;culo 264 C.P. Delito de da&ntilde;os</em><br /><em>Se modifica el art&iacute;culo 264, que queda redactado como sigue: </em><br /><em>&laquo;1. El que por cualquier medio, sin autorizaci&oacute;n y de manera grave borrase, da&ntilde;ase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas inform&aacute;ticos o documentos electr&oacute;nicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, ser&aacute; castigado con la pena de prisi&oacute;n de seis meses a dos a&ntilde;os.</em><br /><em>2. El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema inform&aacute;tico ajeno, introduciendo, transmitiendo, da&ntilde;ando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos inform&aacute;ticos, cuando el resultado producido fuera grave, ser&aacute; castigado, con la pena de prisi&oacute;n de seis meses a tres a&ntilde;os.</em><br /><em>3. Se impondr&aacute;n las penas superiores en grado a las respectivamente se&ntilde;aladas en los dos apartados anteriores y, en todo caso, la pena de multa del tanto al d&eacute;cuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes circunstancias:</em><br /><em>1.&ordm; Se hubiese cometido en el marco de una organizaci&oacute;n criminal.</em><br /><em>2.&ordm; Haya ocasionado da&ntilde;os de especial gravedad o afectado a los intereses generales.</em><br /><em>4. Cuando de acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo 31 bis una persona jur&iacute;dica sea responsable de los delitos comprendidos en este art&iacute;culo, se le impondr&aacute;n las siguientes penas: </em><br /><em>a) Multa del doble al cu&aacute;druple del perjuicio causado, si el delito cometido por la persona f&iacute;sica tiene prevista una pena de prisi&oacute;n de m&aacute;s de dos a&ntilde;os.</em><br /><em>b) Multa del doble al triple del perjuicio causado, en el resto de los casos.</em></p>
<p><em>Atendidas las reglas establecidas en el art&iacute;culo 66 bis, los jueces y tribunales podr&aacute;n asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del art&iacute;culo 33.&raquo;</em></p></blockquote>
<p>El Ministerio de Justicia, ha publicado un resumen general de las modificaciones introducidas en el c&oacute;digo penal, el cual puede descargarse en el siguiente enlace <a href="http://www2.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1215327152743/Detalle.html" title="http://www2.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1215327152743/Detalle.html">http://www2.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1215327152743/Detalle.html</a></p>
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		<title>Por un blindaje legal contra los ciberataques</title>
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		<pubDate>Mon, 14 Jun 2010 09:25:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[ciberataques]]></category>

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		<description><![CDATA[Uno de los bienes m&#225;s preciados que tiene una sociedad es el progreso cient&#237;fico y tecnol&#243;gico. Sin dudas, de un tiempo a esta parte, el avance tecnol&#243;gico ha dominado la escena del mundo. Y la construcci&#243;n de la gran madeja de comunicaci&#243;n e informaci&#243;n en la que se transform&#243; Internet pareciera ser la protagonista estelar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Uno de los bienes m&aacute;s preciados que tiene una sociedad es el progreso cient&iacute;fico y tecnol&oacute;gico. Sin dudas, de un tiempo a esta parte, el avance tecnol&oacute;gico ha dominado la escena del mundo. Y la construcci&oacute;n de la gran madeja de comunicaci&oacute;n e informaci&oacute;n en la que se transform&oacute; Internet pareciera ser la protagonista estelar de esta gran historia. </p>
<p>Tanto, que la revista Wired Italia lanz&oacute; a fines del pasado a&ntilde;o el proyecto Internet for peace, con el &uacute;nico fin de postular a la red para el Nobel de la Paz 2010. La delirante idea, que fue apoyada por el dise&ntilde;ador italiano Giorgio Armani, el cient&iacute;fico Humberto Veronesi, la activista y Nobel de Paz Shirin Ebadi y la empresas Sony Ericsson y las divisiones italianas de Microsoft y Vodafone, sostiene como argumento principal que Internet permite la construcci&oacute;n de un mundo pac&iacute;fico. </p>
<p>Como es sabido, el progreso permiti&oacute; el acceso al mundo aunque tambi&eacute;n trajo aparejado una sofisticaci&oacute;n en el uso y abuso de las herramientas t&eacute;cnicas. Muchas de ellas fueron beneficiosas para las empresas y, otras tantas, fulminantes. Los fraudes, robos y sabotajes fueron lentamente ganando su espacio y alertando a las firmas sobre la necesidad de proteger su organizaci&oacute;n de la delincuencia inform&aacute;tica. </p>
<p>A comienzos de este a&ntilde;o se lanz&oacute; desde China el ataque m&aacute;s profesional y estrat&eacute;gico que haya vivido en la historia de la red. La Operaci&oacute;n Aurora, como se la denomin&oacute;, aprovech&oacute; vulnerabilidades para asestar su gran golpe, que persigui&oacute; un s&oacute;lo destino: robar informaci&oacute;n. El operativo, puso en guardia a todas las empresas de software as&iacute; como a las de aplicaciones de seguridad para cerrar las brechas y evitar el peligro de contaminar a millones de usuarios en todo el mundo.</p>
<p>Por su parte, el reciente estudio del gigante Symantec proporciona valiosos datos acerca del estado de la seguridad de la informaci&oacute;n en el &aacute;mbito empresarial a nivel mundial, con algunas particularidades del mercado latinoamericano. De acuerdo al reporte State of Enterprise Security 2010 el 75% de las empresas encuestadas manifestaron haber sufrido alg&uacute;n tipo de ataque inform&aacute;tico en los 12 meses anteriores a la encuesta, cifra que alcanza el 49% cuando se analiza la regi&oacute;n latinoamericana. Entre los blancos m&aacute;s recurrentes cabe destacar la sustracci&oacute;n de datos personales o de informaci&oacute;n sobre tarjetas de cr&eacute;dito de los clientes, como as&iacute; tambi&eacute;n el robo de propiedad intelectual.</p>
<p>Los ciberataques, cada vez m&aacute;s frecuentes y m&aacute;s certeros, generan cuantiosas p&eacute;rdidas econ&oacute;micas, afectando, adicionalmente, la productividad de las empresas, la confianza de los clientes y la reputaci&oacute;n e imagen de la empresa en el mercado. Adem&aacute;s, ponen de manifiesto la importancia de resguardar el know how, los secretos comerciales, la propiedad intelectual y las bases de datos de clientes, proveedores y empleados, que conforman una parte importante del capital de una empresa. Acaso su capital intangible.<br />&nbsp;&nbsp; &nbsp;<br />Afortunadamente, existen recursos humanos y tecnol&oacute;gicos para hacer frente a los ciberataques. Pero, es importante que las empresas consideren que cuentan tambi&eacute;n con herramientas legales que les permiten prevenir el robo de informaci&oacute;n o reducir los da&ntilde;os provocados por la delincuencia inform&aacute;tica. La seguridad de la informaci&oacute;n requiere de la coordinaci&oacute;n de tres pilares b&aacute;sicos: lo humano, lo tecnol&oacute;gico y lo legal. </p>
<p>El Nobel parece demasiado si tenemos en cuenta que ese galard&oacute;n recay&oacute; en manos de la Madre Teresa de Calcuta o Nelson Mandela. El espacio que se ha ganado Internet dentro de la historia es otro. El ahora es hoy. Y la batalla no es contra la pobreza estructural si no contra los delincuentes que no permiten que el progreso llegue cada vez a m&aacute;s personas. </p>
<p>Por Mart&iacute;n Carranza Torres<br />Socio de Carranza Torres &amp; Asociados</p>
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		<title>Chantaje a una menor a través de una Red Social</title>
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		<pubDate>Tue, 25 May 2010 11:59:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Chantajes]]></category>
		<category><![CDATA[Delitos]]></category>

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		<description><![CDATA[Un joven malague&#241;o de 24 a&#241;os, que responde a las iniciales F.J.G.M., ha sido detenido por la Guardia Civil como presunto autor de un delito contra la libertad sexual a una menor a trav&#233;s de redes sociales de Internet.
Parece ser que la menor contact&#243; con una persona a trav&#233;s de una red social, la cual, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Un joven malague&ntilde;o de 24 a&ntilde;os, que responde a las iniciales F.J.G.M., ha sido detenido por la Guardia Civil como presunto autor de un delito contra la libertad sexual a una menor a trav&eacute;s de redes sociales de Internet.</p>
<p>Parece ser que la menor contact&oacute; con una persona a trav&eacute;s de una red social, la cual, le amenaz&oacute; con desvelar, informaci&oacute;n o contenidos comprometedores que supuestamente pose&iacute;a de la menor, si no acced&iacute;a a continuar contactando con el y cediendo a sus exigencias. La menor alert&oacute; a su padre, el cual no dud&oacute; en denunciar los hechos ante las autoridades.<br />El C&oacute;digo Penal regula estas conductas a trav&eacute;s de los art&iacute;culos 178 y siguientes:</p>
<blockquote><p><em>Art&iacute;culo 178 C.P.<br />El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidaci&oacute;n ser&aacute; castigado como responsable de agresi&oacute;n sexual con la pena de prisi&oacute;n de uno a cuatro a&ntilde;os.</p>
<p>Art&iacute;culo 179. &nbsp;<br />Cuando la agresi&oacute;n sexual consista en acceso carnal por v&iacute;a vaginal, anal o bucal, o introducci&oacute;n de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras v&iacute;as, el responsable ser&aacute; castigado como reo de violaci&oacute;n con la pena de prisi&oacute;n de seis a 12 a&ntilde;os.</p>
<p>Art&iacute;culo 180. <br />1. Las anteriores conductas ser&aacute;n castigadas con las penas de prisi&oacute;n de cuatro a diez a&ntilde;os para las agresiones del art&iacute;culo 178, y de doce a quince a&ntilde;os para las del art&iacute;culo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<br />&bull;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Cuando la violencia o intimidaci&oacute;n ejercidas revistan un car&aacute;cter particularmente degradante o vejatorio.</p>
<p>&bull;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Cuando los hechos se cometan por la actuaci&oacute;n conjunta de dos o m&aacute;s personas.<br />&bull;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Cuando la v&iacute;ctima sea especialmente vulnerable, por raz&oacute;n de su edad, enfermedad o situaci&oacute;n, y, en todo caso, cuando sea menor de trece a&ntilde;os.</p>
<p>&bull;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Cuando, para la ejecuci&oacute;n del delito, el responsable se haya prevalido de una relaci&oacute;n de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopci&oacute;n, o afines, con la v&iacute;ctima.</p>
<p>&bull;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los art&iacute;culos 149 y 150 de este C&oacute;digo Penal, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.<br /></em></p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote><p><em>2. Si concurrieren dos o m&aacute;s de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este art&iacute;culo se impondr&aacute;n en su mitad superior.<br /></em></p></blockquote>
<p>Una vez iniciada la investigaci&oacute;n policial e identificado al chantajista, se dict&oacute; por parte del juez instructor de la causa, Auto de entrada y registro en el domicilio de este, encontrando abundante material tanto de la denunciante, como de otros menores.</p>
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		<title>Sobreseimiento Phishing: abogados resuelven ante la justicia este tipo de estafas</title>
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		<pubDate>Mon, 17 May 2010 15:59:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Ofertas de empleo]]></category>
		<category><![CDATA[delito]]></category>
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		<description><![CDATA[Una vez mas, Abogados Portaley, despacho especializado en delitos inform&#225;ticos, ha conseguido el sobreseimiento provisional y archivo de la causa en un procedimiento penal seguido por estafa inform&#225;tica llevada a cabo a trav&#233;s del conocido m&#233;todo Phishing.
El Juzgado de Instrucci&#243;n n&#186; 7 de Parla (Madrid) en el procedimiento seguido con D.P. 1084/09, ha dictado Auto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una vez mas, Abogados Portaley, despacho especializado en delitos inform&aacute;ticos, ha conseguido el sobreseimiento provisional y archivo de la causa en un procedimiento penal seguido por estafa inform&aacute;tica llevada a cabo a trav&eacute;s del conocido m&eacute;todo Phishing.</p>
<p>El Juzgado de Instrucci&oacute;n n&ordm; 7 de Parla (Madrid) en el procedimiento seguido con D.P. 1084/09, ha dictado Auto acordando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa al entender que la imputada (mulera) actu&oacute; de buena fe en los hechos.</p>
<p>El Auto fundamenta jur&iacute;dicamente su fallo de la siguiente manera:</p>
<p>A la vista de toda la prueba practicada en el procedimiento, resulta acreditado que la imputada actu&oacute; de buena fe, ya que acredita documentalmente la oferta de trabajo que recibi&oacute;, el contrato que firm&oacute;, los correos electr&oacute;nicos que recibi&oacute; y envi&oacute; a los responsables de la empresa ficticia. Adem&aacute;s, consta acreditado que nada mas enterarse de lo que ocurr&iacute;a, ya que fue avisada por su banco, se puso en contacto con el directos de la sucursal bancaria y orden&oacute; la devoluci&oacute;n de las transferencias que todav&iacute;a estaban en su poder, por lo que por todo ello, y entendiendo que no tuvo conocimiento de las irregularidad del as operaciones que realizaba, de conformidad con el principio de presunci&oacute;n de inocencia y de in dubio pro reo, procede acordar el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.</p>
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		<title>Operación contra banda que llegó a estafar 800.000 euros a través del método de Phishing</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Nov 2009 08:25:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fraudes y estafas]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[phising]]></category>

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		<description><![CDATA[La operaci&#243;n se ha desarrollado en&#160; Madrid, Illescas, Chinch&#243;n, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares y Torrej&#243;n de Ardoz y ha culminado con la desarticulaci&#243;n de una organizaci&#243;n compuesta por diez personas de origen rumano.
El modus operandis de la misma consist&#237;a en el env&#237;o de correos electr&#243;nicos suplantando la p&#225;gina web de un servicio p&#250;blico [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La operaci&oacute;n se ha desarrollado en&nbsp; Madrid, Illescas, Chinch&oacute;n, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares y Torrej&oacute;n de Ardoz y ha culminado con la desarticulaci&oacute;n de una organizaci&oacute;n compuesta por diez personas de origen rumano.</p>
<p>El modus operandis de la misma consist&iacute;a en el env&iacute;o de correos electr&oacute;nicos suplantando la p&aacute;gina web de un servicio p&uacute;blico y otra de una empresa de env&iacute;o internacional de dinero para obtener las identidades de los usuarios que acced&iacute;an a ellas.</p>
<p>As&iacute; mismo, obten&iacute;an dichos datos a trav&eacute;s de la publicaci&oacute;n de anuncios de falsas ofertas de trabajo y de p&aacute;ginas webs de tiendas ficticias, donde ofertaban sus productos para la venta, los cuales, tras ser adquiridos por los usuarios, nunca eran recibidos por estos.</p>
<p>Los datos obtenidos se utilizaban tambi&eacute;n para realizar compras, crear perfiles en portales de subastas, abrir cuentas bancarias o contratar servicios.</p>
<p>Se calcula que cerca de un centenar de personas han podido ser v&iacute;ctimas de este delito, pudiendo incrementarse dicha cifra cuando los perjudicados caigan en la cuenta de que han sido estafados, ya que este tipo de organizaciones trabaja muy r&aacute;pidamente, utilizando los datos y realizando las transferencias fraudulentas de manera inmediata.</p>
<p>Se trata de un grupo perfectamente organizado, con conocimientos inform&aacute;ticos y recursos suficientes para estafar casi 800.000 euros.</p>
<p>Los detenidos de un equipo de falsificaci&oacute;n de documentos, como documentos de identidad falsos, con los que abr&iacute;an cuentas bancarias, contrataban servidores, alquilaban pisos y contrataban dispositivos m&oacute;viles de acceso a Internet o l&iacute;neas de ADSL. Adem&aacute;s de este equipo, se le ha requisado tres armas de fuego con abundante munici&oacute;n, dos armas de fuego simuladas y una pistola el&eacute;ctrica, as&iacute; como una plantaci&oacute;n de marihuana, lo que deja entrever que este tipo de delito inform&aacute;tico, hasta ahora cometido por delincuentes especializados, esta proliferando entre organizaciones o grupos de delincuentes cuyas actividades il&iacute;citas se enmarcaban entre los, llam&eacute;mosle, delitos mas tradicionales, como pueden ser el tr&aacute;fico de drogas.</p>
<p>Para mas informaci&oacute;n se puede acceder a los art&iacute;culos publicados en <a href="http://www.delitosinformaticos.com/01/2009/delitos/advertencia-el-delito-de-phising-ahora-en-el-comercio-electronico" title="delito contacta con abogado">http://www.delitosinformaticos.com/01/2009/delitos/advertencia-el-delito-de-phising-ahora-en-el-comercio-electronico</a> </p>
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		<title>Imágenes en Internet ayudan a la identificación y detención de dos jóvenes por los altercados de las fiestas de Pozuelo</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/11/2009/delitos/imagenes-en-internet-ayudan-a-la-identificacion-y-detencion-de-dos-jovenes-por-los-altercados-de-las-fiestas-de-pozuelo</link>
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		<pubDate>Mon, 02 Nov 2009 15:56:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos]]></category>

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		<description><![CDATA[Agentes de Polic&#237;a Nacional han detenido a otros dos j&#243;venes como presuntos autores de dos delitos de atentado a agente de autoridad, despu&#233;s de los altercados ocurridos el pasado mes de septiembre en las fiestas de Pozuelo de Alarc&#243;n, seg&#250;n ha informado la Jefatura Superior de Polic&#237;a de Madrid.
Durante las fiestas de la localidad madrile&#241;a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/codigopenal.jpg"><img src="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/thumb-codigopenal.jpg" border="0" alt="delito altercado abogado" title="delito altercado abogado" width="145" height="180" align="right" /></a>Agentes de Polic&iacute;a Nacional han detenido a otros dos j&oacute;venes como presuntos autores de dos delitos de atentado a agente de autoridad, despu&eacute;s de los altercados ocurridos el pasado mes de septiembre en las fiestas de Pozuelo de Alarc&oacute;n, seg&uacute;n ha informado la Jefatura Superior de Polic&iacute;a de Madrid.</p>
<p>Durante las fiestas de la localidad madrile&ntilde;a de Pozuelo, se celebr&oacute; un botell&oacute;n y se causaron destrozos de material urbano (contenedores, papeleras, cristales de marquesinas) y se lleg&oacute; a quemar un coche policial y lesiones a once agentes de las Fuerzas de Seguridad.</p>
<p>Durante las investigaciones de los Agentes de la Brigada Provincial de Informaci&oacute;n, en colaboraci&oacute;n con sus hom&oacute;nimos de la comisar&iacute;a de Pozuelo, se tomaron declaraci&oacute;n a testigos e imputados y adem&aacute;s se analizaron y visionaron im&aacute;genes emitidas en diversas cadenas de televisi&oacute;n e Internet.</p>
<p>El objetivo era identificar, localizar y, en su caso, detener a aquellas personas que pudieran estar implicadas en los hechos acaecidos. En este caso, las im&aacute;genes que los propios implicados colgaron en Internet han permitido su identificaci&oacute;n.</p>
<p>El pasado 28 de septiembre ya se procedi&oacute; a la detenci&oacute;n de Juan Jos&eacute; R.L., de 19 a&ntilde;os, y vecino de la localidad de Villalba, despu&eacute;s de que en varias cadenas de televisi&oacute;n se le viera lanzando un objeto a las Unidades de Intervenci&oacute;n Policial.</p>
<p>Javier Alejandro A.U., era detenido tras ser identificado por las im&aacute;genes que grab&oacute; desde de su tel&eacute;fono m&oacute;vil y colg&oacute; en Internet. Este joven fue uno de los primeros en colgar las im&aacute;genes de su tel&eacute;fono m&oacute;vil en la red pero el primero en retirarlas, pues s&oacute;lo estuvieron 11 horas. Su identificaci&oacute;n se debi&oacute; a que un polic&iacute;a en pr&aacute;cticas decidi&oacute; copiar las im&aacute;genes y enviarlas a los investigadores.</p>
<p>En otro caso, gracias a un v&iacute;deo donde se pod&iacute;a ver a un joven que lanzaba piedras contra los agentes, fue detenido &Aacute;ngel Y.C., madrile&ntilde;o, de 19 a&ntilde;os. Seg&uacute;n la Jefatura, la investigaci&oacute;n sigue abierta y no se descartan nuevas detenciones.</p>
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		<title>Detenido por un delito contra la libertad sexual y de revelación de secreto en la red</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/10/2009/delitos/detenido-por-un-delito-contra-la-libertad-sexual-y-de-revelacion-de-secreto-en-la-red</link>
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		<pubDate>Tue, 27 Oct 2009 15:24:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos]]></category>
		<category><![CDATA[Descubrimiento de secretos]]></category>

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		<description><![CDATA[Tras un registro realizado en el domicilio de H.B.B. de 35 a&#241;os de edad, por el Grupo de Delitos Tecnol&#243;gicos de la Brigada Provincial de la Polic&#237;a Judicial de Sevilla, ha concluido la investigaci&#243;n iniciada en el mes de Septiembre pasado, tras la identificaci&#243;n y detenci&#243;n del presunto autor de los hechos.
Una de las chicas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tras un registro realizado en el domicilio de H.B.B. de 35 a&ntilde;os de edad, por el Grupo de Delitos Tecnol&oacute;gicos de la Brigada Provincial de la Polic&iacute;a Judicial de Sevilla, ha concluido la investigaci&oacute;n iniciada en el mes de Septiembre pasado, tras la identificaci&oacute;n y detenci&oacute;n del presunto autor de los hechos.</p>
<p>Una de las chicas alert&oacute; a la Polic&iacute;a cuando descubri&oacute; un v&iacute;deo suyo en Internet, donde aparec&iacute;a desnuda y en el que adem&aacute;s se publicaba su nombre completo.</p>
<p>Por lo visto, el detenido grababa a las chicas en su domicilio o bien el propio domicilio de estas, tras ocultar una c&aacute;mara oculta. El sujeto se aprovechaba de la amistad o relaci&oacute;n sentimental que le vinculaba para conseguir los v&iacute;deos de contenido sexual, que posteriormente, y sin el consentimiento ni conocimiento de estas, era publicado en Internet.</p>
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		<title>Detenido por estafar más de 150000 euros a través de 905 y mensajes SMS Premium</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Sep 2009 12:44:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fraudes y estafas]]></category>
		<category><![CDATA[estafa]]></category>

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		<description><![CDATA[La Guardia Civil y la Polic&#237;a Nacional han detenido a una persona por realizar peque&#241;as estafas a trav&#233;s de facturaci&#243;n de l&#237;neas 905 y mensajes Premium sms, la cantidad que podr&#237;a haber obtenido supera los 150.000 euros.
Las v&#237;ctimas recib&#237;an un SMS de una empresa de transportes ficticia comunicando que para retirar un paquete deb&#237;an llamar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Guardia Civil y la Polic&iacute;a Nacional han detenido a una persona por realizar peque&ntilde;as estafas a trav&eacute;s de facturaci&oacute;n de l&iacute;neas 905 y mensajes Premium sms, la cantidad que podr&iacute;a haber obtenido supera los 150.000 euros.</p>
<p>Las v&iacute;ctimas recib&iacute;an un SMS de una empresa de transportes ficticia comunicando que para retirar un paquete deb&iacute;an llamar a un tel&eacute;fono de tarificaci&oacute;n adicional 905, en el que una locuci&oacute;n autom&aacute;tica les comunicaba que ten&iacute;an que enviar varios mensajes a diferentes n&uacute;meros, informa la Direcci&oacute;n General de la Polic&iacute;a y la Guardia Civil.</p>
<p>La operaci&oacute;n denominada &quot;PAKETES&quot; ha sido desarrollada en Sevilla, donde se ha detenido a M.G.C, se ha estimado que ha afectado a cerca de 10.000 personas.</p>
<p>Las investigaciones se iniciaron el pasado mes de marzo cuando ambos cuerpos policiales tuvieron conocimiento de que se estaban presentando numerosas personas a denunciar que hab&iacute;an recibido mensajes en su tel&eacute;fono m&oacute;vil, en los que una empresa de paqueter&iacute;a urgente, les instaba con urgencia a retirar un paquete a su nombre.</p>
<p>Debido a la similitud del nombre de la empresa utilizada para cometer el fraude con una conocida empresa de trasporte de paqueter&iacute;a, multitud de personas realizaron a este n&uacute;mero de tel&eacute;fono de alto coste.</p>
<p>En el primer contacto que se establec&iacute;a con esta l&iacute;nea una locuci&oacute;n automatizada les comunicaba que hab&iacute;an recibido un &quot;paquete promocional&quot; para disfrutar 7 noches de alojamiento en un hotel rural y que para hacerlo efectivo deb&iacute;an enviar SMS. El env&iacute;o de un mensaje le solicitaba un nuevo mensaje, hasta un total de 20 n&uacute;meros diferentes.</p>
<p>El detenido, al que se le imputa un delito de estafa continuada, hab&iacute;a creado toda la infraestructura necesaria (suscripci&oacute;n de l&iacute;neas, contrataci&oacute;n de SMS Pr&eacute;mium, obtenci&oacute;n de n&uacute;meros de tel&eacute;fono y env&iacute;o masivo de SMS) utilizando una plataforma de env&iacute;o de mensajes SMS a trav&eacute;s de Internet, ubicada en un para&iacute;so fiscal, explica la polic&iacute;a.</p>
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		<title>Robadas más de 130 millones de números de tarjetas bancarias en Estados Unidos</title>
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		<pubDate>Tue, 18 Aug 2009 10:56:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos]]></category>
		<category><![CDATA[delito]]></category>

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		<description><![CDATA[Las autoridades estadounidenses han anunciado el que puede ser el mayor caso de robo inform&#225;tico de datos bancarios llevado en ese pa&#237;s. M&#225;s de 130 millones de n&#250;meros de tarjetas de cr&#233;dito y d&#233;bito fueron robados por un &#39;cracker&#39; de 28 a&#241;os de Miami y dos compinches rusos.
Albert Gonzales, un inform&#225;tico de 28 a&#241;os de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div align="left"><a href="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/internet-delito.jpg"><img src="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/thumb-internet-delito.jpg" border="0" alt="robo datos" title="robo datos" width="180" height="150" align="left" /></a>Las autoridades estadounidenses han anunciado el que puede ser el mayor caso de robo inform&aacute;tico de datos bancarios llevado en ese pa&iacute;s. M&aacute;s de 130 millones de n&uacute;meros de tarjetas de cr&eacute;dito y d&eacute;bito fueron robados por un &#39;cracker&#39; de 28 a&ntilde;os de Miami y dos compinches rusos.</div>
<p>Albert Gonzales, un inform&aacute;tico de 28 a&ntilde;os de Miami, y sus colaboradores han sido acusados de irrumpir en las bases de datos de cinco compa&ntilde;&iacute;as. Los n&uacute;meros fueron robados de Heartland Payment Systems (un sistema de procesamiento de pagos con tarjeta) y las cadenas de comercios 7-Eleven Inc y Hannaford Brothers Co. Se enfrenta a 20 a&ntilde;os de c&aacute;rcel y centenares de miles de d&oacute;lares de multa.</p>
<p>Seg&uacute;n los fiscales, Gonzales y sus dos compinches &mdash;que no han sido identificados&mdash; se dirigieron a las mayores compa&ntilde;&iacute;as y exploraron sus p&aacute;ginas web corporativas para identificar sus puntos flacos.</p>
<p>La informaci&oacute;n era luego enviada a servidores que operan en varios Estados de la Uni&oacute;n, as&iacute; como en Holanda y Ucrania, habiendo encontrado la forma de cubrir sus huellas en los sistemas inform&aacute;ticos crackeados.</p>
<p>Una vez obtenidos los datos, los sospechosos pretend&iacute;an vender los datos a otros que los utilizasen para hacer compras fraudulentas.</p>
<p>Primero, los criminales fueron a establecimientos para identificar el tipo de m&aacute;quinas de pago que utilizaban. &quot;A partir de octubre de 2006, Gonzales y sus conspiradores investigaron los sistemas de tarjetas de cr&eacute;dito y d&eacute;bito empleados por sus v&iacute;ctimas; idearon un sofisticado ataque [un &#39;SQL Injection&#39;] para penetrar en sus redes y robar los datos de tarjetas de cr&eacute;dito y d&eacute;bito; y despu&eacute;s enviaron esos datos a servidores que operaban en California, Illinois, Letonia, Holanda y Ucrania&quot;, indica el Departamento de Justicia en una nota.</p>
<p>Gonzales est&aacute; en la c&aacute;rcel desde mayo de 2008 a la espera de ser juzgado por su participaci&oacute;n en otros dos casos: uno en Nueva York por haber violado el sistema de una cadena de restaurantes, el otro en el Estado de Massachusetts (noreste) por robo de datos de 40 millones de tarjetas de cr&eacute;dito en los sistemas inform&aacute;ticos de ocho grandes tiendas.</p>
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		<title>Operación policial contra la distribución de archivos pedófilos a través de redes Peer To Peer (P2P)</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/07/2009/noticias/operacion-policial-contra-la-distribucion-de-archivos-pedofilos-a-traves-de-redes-peer-to-peer-p2p</link>
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		<pubDate>Wed, 15 Jul 2009 10:32:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Pornografía infantil]]></category>

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		<description><![CDATA[Tras una denuncia de un particular en la Comisar&#237;a Local de Torrent (Valencia) en la que afirmaba haber encontrado archivos ped&#243;filos en su navegaci&#243;n por Internet se iniciaron dos operaciones policiales desarrolladas en cinco provincias, que se ha saldado con seis detenidos.
Al parecer, cuatro de los detenidos pose&#237;an y distribu&#237;an un v&#237;deo de pornograf&#237;a infantil [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tras una denuncia de un particular en la Comisar&iacute;a Local de Torrent (Valencia) en la que afirmaba haber encontrado archivos ped&oacute;filos en su navegaci&oacute;n por Internet se iniciaron dos operaciones policiales desarrolladas en cinco provincias, que se ha saldado con seis detenidos.</p>
<p>Al parecer, cuatro de los detenidos pose&iacute;an y distribu&iacute;an un v&iacute;deo de pornograf&iacute;a infantil a trav&eacute;s de redes de peer to peer, en las cuales los usuarios pueden descargarse los contenidos que terceras personas poseen en sus ordenadores y dejan libres para su descarga. En este tipo de conductas, es requisito indispensable compartir archivos ped&oacute;filos para poder descargarse a su vez otros de la misma &iacute;ndole.</p>
<p>Uno de los detenidos, se hac&iacute;a pasar por menor en un chat para contactar con otros menores, y conseguir as&iacute;, tras ganarse su confianza, im&aacute;genes y videos. </p>
<p>El procedimiento seguido por los ped&oacute;filos suele ser el siguiente: El supuesto menor convence al chico o chica para que le env&iacute;e una fotograf&iacute;a o para que conecte la webcam, para ir poco a poco pidi&eacute;ndole im&aacute;genes mas comprometidas, hasta el punto de chantajearles con difundirlas o informar a sus padres o amigos si no les sigue enviando mas, de tal modo, que el menor se ve obligado, por miedo a las represalias a seguir las indicaciones del delincuente.</p>
<p>Pero, &iquest;qu&eacute; es la pedofilia? &iquest;es lo mismo que pederastia?</p>
<p><strong>Pedofilia</strong> &ldquo;Atracci&oacute;n er&oacute;tica o sexual que una persona adulta siente hacia ni&ntilde;os o adolescente&rdquo;, sin que llegue a consumarse el abuso.</p>
<p><strong>Pederastia</strong>: Seg&uacute;n la Real Academia Espa&ntilde;ola se define como el &ldquo;Abuso cometido con ni&ntilde;os&rdquo;. El t&eacute;rmino &laquo; abuso &raquo; significa cualquier uso excesivo del propio derecho que lesiona el derecho ajeno, en tanto que agresi&oacute;n significa acometimiento, ataque; mientras que en el abuso la violencia o intimidaci&oacute;n no parece significativa del concepto, en la agresi&oacute;n es inequ&iacute;voca.</p>
<p>La consumaci&oacute;n del delito de abuso se produce tan pronto se materialice el tocamiento &iacute;ntimo o la conducta de que se trate, aunque el sujeto activo no alcance la satisfacci&oacute;n buscada.</p>
<p>Desde el d&iacute;a 1 de Octubre de 2004, fecha en la que entr&oacute; en vigor la Ley Org&aacute;nica 15/2003, de 25 de noviembre, de reforma del c&oacute;digo penal, la posesi&oacute;n de pornograf&iacute;a infantil para uso propio es delito, tal y como establece el art&iacute;culo 189.2 C.P &ldquo;<em>El que para su propio uso posea material pornogr&aacute;fico en cuya elaboraci&oacute;n se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, ser&aacute; castigado con la pena de tres meses a un a&ntilde;o de prisi&oacute;n o con multa de seis meses a dos a&ntilde;os</em>&rdquo;</p>
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