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	<title>DelitosInformaticos.com información legal de internet &#187; Noticias</title>
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	<description>DelitosInformaticos.com</description>
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		<title>Spam Telefónico</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/09/2010/proteccion-de-datos/spam-telefonico</link>
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		<pubDate>Thu, 02 Sep 2010 11:13:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>

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		<description><![CDATA[Con el fin de las vacaciones, se prev&#233; comiencen las campa&#241;as de publicidad de las empresas que pretenden ofrecer sus productos y servicios a los consumidores, como inicio del nuevo periodo escolar.
Todos hemos sufrido las llamadas telef&#243;nicas a nuestro m&#243;vil y domicilio, a cualquier hora del dia y en el momento mas inoportuno, de personas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con el fin de las vacaciones, se prev&eacute; comiencen las campa&ntilde;as de publicidad de las empresas que pretenden ofrecer sus productos y servicios a los consumidores, como inicio del nuevo periodo escolar.</p>
<p>Todos hemos sufrido las llamadas telef&oacute;nicas a nuestro m&oacute;vil y domicilio, a cualquier hora del dia y en el momento mas inoportuno, de personas que nos ofrecen, de manera insistente y concienzuda, un producto o un servicio, bajo unas condiciones, seg&uacute;n ellos, inmejorables y que no dudan en explicar con detenimiento y todo lujo de detalles, mientras escuchamos pacientemente, en unas ocasiones, o en otras, cortamos la conversaci&oacute;n ya cansados del acoso sufrido.</p>
<p>Y es que adem&aacute;s estas llamadas pueden ser realizadas desde el extranjero, ya que las empresas suelen contratar los call center en pa&iacute;ses latinoamericanos, para ahorrar costes, y la calidad del sonido de las mismas es bastante deficiente, lo cual hace mas dif&iacute;cil el entendimiento entre ambos interlocutores, ocasionando muchas veces, la exasperaci&oacute;n del receptor.</p>
<p>En Enero de 2010, entr&oacute; en vigor la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el r&eacute;gimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protecci&oacute;n de los consumidores y usuarios, que proh&iacute;be estas conductas, tal y como estable su art&iacute;culo 29:</p>
<blockquote><p>Art&iacute;culo 29. Pr&aacute;cticas agresivas por acoso.</p>
<p>1. Se considera desleal por agresivo realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o usuario, ignorando sus peticiones para que el empresario o profesional abandone su casa o no vuelva a personarse en ella.</p>
<p>2. Igualmente se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por tel&eacute;fono, fax, correo electr&oacute;nico u otros medios de comunicaci&oacute;n a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que est&eacute; justificado legalmente para hacer cumplir una obligaci&oacute;n contractual.</p>
<p>El empresario o profesional deber&aacute; utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposici&oacute;n a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional.<br />Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposici&oacute;n a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando &eacute;stas se realicen por v&iacute;a telef&oacute;nica, las llamadas deber&aacute;n realizarse desde un n&uacute;mero de tel&eacute;fono identificable.</p>
</blockquote>
<p>Este supuesto se entender&aacute; sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre protecci&oacute;n de datos personales, servicios de la sociedad de la informaci&oacute;n, telecomunicaciones y contrataci&oacute;n a distancia con los consumidores o usuarios, incluida la contrataci&oacute;n a distancia de servicios financieros.</p>
<p>As&iacute; mismo, esta ley proh&iacute;be ocultar el n&uacute;mero de tel&eacute;fono llamante, de manera que el usuario ha de conocer en todo momento este dato para contactar con la empresa si lo desea:</p>
<blockquote><p>&laquo;Art&iacute;culo 20. Informaci&oacute;n necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios.
<p>1. Las pr&aacute;cticas comerciales que, de un modo adecuado al medio de comunicaci&oacute;n utilizado, incluyan informaci&oacute;n sobre las caracter&iacute;sticas del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisi&oacute;n sobre la contrataci&oacute;n, deber&aacute;n contener, si no se desprende ya claramente del contexto, al menos la siguiente informaci&oacute;n:</p>
<blockquote><p>a) Nombre, raz&oacute;n social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, raz&oacute;n social y direcci&oacute;n completa del empresario por cuya cuenta act&uacute;a.</p>
<p>b) Las caracter&iacute;sticas esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicaci&oacute;n utilizado.</p>
<p>c) El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicaci&oacute;n a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.</p>
<p>En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deber&aacute; informarse sobre la base de c&aacute;lculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado.</p>
<p>d) Los procedimientos de pago, plazos de entrega y ejecuci&oacute;n del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones, cuando se aparten de las exigencias de la diligencia profesional, entendiendo por tal la definida en el art&iacute;culo 4.1 de la Ley de Competencia Desleal.</p>
<p>e) En su caso, existencia del derecho de desistimiento.</p>
</blockquote>
<p>2. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior o en las disposiciones a que se refiere el art&iacute;culo 19.4 ser&aacute; considerado en todo caso pr&aacute;ctica desleal por enga&ntilde;osa, en iguales t&eacute;rminos a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21.2 de la Ley de Competencia Desleal.&raquo;</p></blockquote>
<p>En el caso de que el usuario reciba insistentemente estas llamadas y no desee recibirlas mas, debe contactar con la empresa u operadora y solicitarles la baja de sus datos para fines comerciales. Si posteriormente sigue recibiendo llamadas por parte de la empresa, podr&aacute; denunciarla ante la Agencia de Protecci&oacute;n de Datos, aportando todos los datos y pruebas de que disponga.</p>
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		<title>NUEVA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/07/2010/delitos/nueva-reforma-del-codigo-penal</link>
		<comments>http://www.delitosinformaticos.com/07/2010/delitos/nueva-reforma-del-codigo-penal#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 14 Jul 2010 12:23:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado 23 de Junio se public&#243; en el BOE la Ley Org&#225;nica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Org&#225;nica 10/1995, de 23 de noviembre, del C&#243;digo Penal, que entrar&#225; en vigor a los seis meses desde su publicaci&#243;n (23 de diciembre de 2010). 
En relaci&#243;n a los delitos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdf" title="http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdf">El pasado 23 de Junio se public&oacute; en el BOE la Ley Org&aacute;nica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Org&aacute;nica 10/1995, de 23 de noviembre, del C&oacute;digo Penal, que entrar&aacute; en vigor a los seis meses desde su publicaci&oacute;n (23 de diciembre de 2010)</a>. </p>
<p>En relaci&oacute;n a los delitos inform&aacute;ticos, se han modificado los siguientes art&iacute;culos:</p>
<blockquote><p><em>Art&iacute;culo 197 C.P.: Descubrimiento y revelaci&oacute;n de secretos</em><br /><em>En el art&iacute;culo 197 se introduce un nuevo apartado 3, pasando los actuales apartados 3, 4, 5 y 6 a ser los apartados 4, 5, 6 y 7, y se a&ntilde;ade un apartado 8, con la siguiente redacci&oacute;n:</em><br /><em>&laquo;3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorizaci&oacute;n a datos o programas inform&aacute;ticos contenidos en un sistema inform&aacute;tico o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el leg&iacute;timo derecho a excluirlo, ser&aacute; castigado con pena de prisi&oacute;n de seis meses a dos a&ntilde;os.</em><br /><em>Cuando de acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo 31 bis una persona jur&iacute;dica sea responsable de los delitos comprendidos en este art&iacute;culo, se le impondr&aacute; la pena de multa de seis meses a dos a&ntilde;os. Atendidas las reglas establecidas en el art&iacute;culo 66 bis, los jueces y tribunales podr&aacute;n asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del art&iacute;culo 33.</em><br /><em>[&hellip;]</em><br /><em>8. Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organizaci&oacute;n o grupo criminales, se aplicar&aacute;n respectivamente las penas superiores en grado.&raquo;</em></p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hasta ahora, el c&oacute;digo penal no hab&iacute;a previsto las modalidades comisivas consistentes en el uso de las tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n para invadir la intimidad de las personas o para violar, acceder o descubrir sus secretos.</p>
<p>Es el llamado &ldquo;mero acceso no consentido&rdquo;, conocido como hacking directo (acceso indebido o no autorizado con el &uacute;nico &aacute;nimo de vulnerar el password sin &aacute;nimo delictivo adicional). </p>
<p>Con esta reforma, se castigara a quien acceda a un sistema inform&aacute;tico de manera inconsentida, independientemente de si lleva a cabo alg&uacute;n tipo de da&ntilde;o en el sistema o alg&uacute;n perjuicio al propietario del equipo.&acute;</p>
<blockquote><p><em>Art&iacute;culo 248 C.P: Delito de estafa</em><br /><em>Se modifica el art&iacute;culo 248, que queda redactado como sigue: </em><br /><em>&laquo;1. Cometen estafa los que, con &aacute;nimo de lucro, utilizaren enga&ntilde;o bastante para producir error en otro, induci&eacute;ndolo a realizar un acto de disposici&oacute;n en perjuicio propio o ajeno.</em><br /><em>2. Tambi&eacute;n se consideran reos de estafa:</em><br /><em>a) Los que, con &aacute;nimo de lucro y vali&eacute;ndose de alguna manipulaci&oacute;n inform&aacute;tica o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.</em><br /><em>b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas inform&aacute;ticos espec&iacute;ficamente destinados a la comisi&oacute;n de las estafas previstas en este art&iacute;culo.</em><br /><em>c) Los que utilizando tarjetas de cr&eacute;dito o d&eacute;bito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.&raquo;</em></p>
<p><em>Art&iacute;culo 264 C.P. Delito de da&ntilde;os</em><br /><em>Se modifica el art&iacute;culo 264, que queda redactado como sigue: </em><br /><em>&laquo;1. El que por cualquier medio, sin autorizaci&oacute;n y de manera grave borrase, da&ntilde;ase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas inform&aacute;ticos o documentos electr&oacute;nicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, ser&aacute; castigado con la pena de prisi&oacute;n de seis meses a dos a&ntilde;os.</em><br /><em>2. El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema inform&aacute;tico ajeno, introduciendo, transmitiendo, da&ntilde;ando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos inform&aacute;ticos, cuando el resultado producido fuera grave, ser&aacute; castigado, con la pena de prisi&oacute;n de seis meses a tres a&ntilde;os.</em><br /><em>3. Se impondr&aacute;n las penas superiores en grado a las respectivamente se&ntilde;aladas en los dos apartados anteriores y, en todo caso, la pena de multa del tanto al d&eacute;cuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes circunstancias:</em><br /><em>1.&ordm; Se hubiese cometido en el marco de una organizaci&oacute;n criminal.</em><br /><em>2.&ordm; Haya ocasionado da&ntilde;os de especial gravedad o afectado a los intereses generales.</em><br /><em>4. Cuando de acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo 31 bis una persona jur&iacute;dica sea responsable de los delitos comprendidos en este art&iacute;culo, se le impondr&aacute;n las siguientes penas: </em><br /><em>a) Multa del doble al cu&aacute;druple del perjuicio causado, si el delito cometido por la persona f&iacute;sica tiene prevista una pena de prisi&oacute;n de m&aacute;s de dos a&ntilde;os.</em><br /><em>b) Multa del doble al triple del perjuicio causado, en el resto de los casos.</em></p>
<p><em>Atendidas las reglas establecidas en el art&iacute;culo 66 bis, los jueces y tribunales podr&aacute;n asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del art&iacute;culo 33.&raquo;</em></p></blockquote>
<p>El Ministerio de Justicia, ha publicado un resumen general de las modificaciones introducidas en el c&oacute;digo penal, el cual puede descargarse en el siguiente enlace <a href="http://www2.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1215327152743/Detalle.html" title="http://www2.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1215327152743/Detalle.html">http://www2.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1215327152743/Detalle.html</a></p>
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		<title>Spanair sufre un ataque de phising</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/07/2010/noticias/spanair-sufre-un-ataque-de-phising</link>
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		<pubDate>Tue, 13 Jul 2010 13:27:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[phising]]></category>

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		<description><![CDATA[La compa&#241;&#237;a a&#233;rea Spanair ha lanzado una promoci&#243;n por la cual ofrec&#237;a a sus clientes un viaje gratis por cada tres que hubiera realizado con su compa&#241;&#237;a.
Sin embargo, el pasado dia 7 de Julio, Spanair public&#243; un comunicado urgente en el que informaba a todos sus usuarios de la existencia de un ataque de phishing, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La compa&ntilde;&iacute;a a&eacute;rea Spanair ha lanzado una promoci&oacute;n por la cual ofrec&iacute;a a sus clientes un viaje gratis por cada tres que hubiera realizado con su compa&ntilde;&iacute;a.</p>
<p>Sin embargo, el pasado dia 7 de Julio, Spanair public&oacute; un comunicado urgente en el que informaba a todos sus usuarios de la existencia de un ataque de phishing, con el siguiente texto:</p>
<p><em>Si recib&iacute;s un email con un remitente promocion@spanair.com, asunto &ldquo;Billete promoci&oacute;n: FW: felicidades has ganado un billete de Spanair por ser cliente de Spanair, que tiene el aspecto que os adjuntamos y os remite a esta web http://spanair-promo.com.web.es-es.greenhouse.cl/.%20/.es-promo/fare.action.php , por favor, no deis vuestros datos se trata de phishing. Para los que no sab&eacute;is que es el phishing os informamos de que es una modalidad de estafa con el objetivo de intentar obtener de un usuario sus datos, claves, cuentas bancarias, n&uacute;meros de tarjeta de cr&eacute;dito&hellip;Para luego ser usados de forma fraudulenta. Estamos trabajando para solucionar el problema con la mayor celeridad. Nuestra web funciona con total normalidad. &iexcl;Muchas gracias por vuestra comprensi&oacute;n!&iexcl; Seguiremos informando sobre el tema!</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin embargo, hoy mismo han vuelto a sufrir dicho ataque, por lo que la compa&ntilde;&iacute;a ha reiterado el comunicado a trav&eacute;s de su web:</p>
<p>De nuevo e-mails de suplantaci&oacute;n. El tema es el mismo de la semana pasada, la &uacute;nica diferencia es que esta vez viene de direcciones diferentes: la p&aacute;gina es esta: http://web3.adams-hosting.net/.%20%20/ y os remite a esta web http://spanair-promo.com.web.es-es.unitel.tv.bo/.%20%20/.es/index.htm.<br />Por favor, no deis vuestros datos. De nuevo se trata de phishing. Para los que no sab&eacute;is que es el phishing os informamos de que es una modalidad de estafa con el objetivo de intentar obtener de un usuario sus datos, claves, cuentas bancarias, n&uacute;meros de tarjeta de cr&eacute;dito para luego ser usados de forma fraudulenta. Ya hemos tomado las medidas oportunas.<br />IMPORTANTE: os recordamos que nuestra p&aacute;gina web donde pod&eacute;is comprar billetes de forma absolutamente segura funciona con total normalidad. www.spanair.com</em></p>
<p>Abogados Portaley, viene informando a trav&eacute;s de nuestra web www.delitosinformativos.com de esta modalidad delictiva, <a href="http://www.delitosinformaticos.com/?s=phishing" title="http://www.delitosinformaticos.com/?s=phishing">http://www.delitosinformaticos.com/?s=phishing</a>, por lo que si considera que ha sido v&iacute;ctima de este delito, puede contactar con nosotros y le asesoraremos.</p>
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		<title>Desarticulada en España una red dedicada a la clonación de tarjetas bancarias con conexiones internacionales.</title>
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		<pubDate>Tue, 29 Jun 2010 13:05:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Se trataba de una red internacional con una estructura muy compleja, cuyos miembros cambiaban de pa&#237;s continuamente para evitar ser detectados y detenidos.
La operaci&#243;n policial se ha desarrollado en cuatro fases, y ha permitido la detenci&#243;n de 178 personas en 12 pa&#237;ses: 76 detenidos en Espa&#241;a, Francia (30 detenidos), Ruman&#237;a (16), Alemania (16), Irlanda (12), [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se trataba de una red internacional con una estructura muy compleja, cuyos miembros cambiaban de pa&iacute;s continuamente para evitar ser detectados y detenidos.</p>
<p>La operaci&oacute;n policial se ha desarrollado en cuatro fases, y ha permitido la detenci&oacute;n de 178 personas en 12 pa&iacute;ses: 76 detenidos en Espa&ntilde;a, Francia (30 detenidos), Ruman&iacute;a (16), Alemania (16), Irlanda (12), Estados Unidos (8), Italia (7), Hungr&iacute;a (4), Finlandia (3), Australia (2), Suecia (2) y Grecia (2).</p>
<p>Las investigaciones contra el grupo criminal se iniciaron en Valencia, donde los agentes detectaron las actividades de varias personas dedicadas a la falsificaci&oacute;n de tarjetas bancarias con las que realizaban reintegros en cajeros autom&aacute;ticos. La operaci&oacute;n en Espa&ntilde;a la ha llevado a cabo la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta de la Comisar&iacute;a General de la Polic&iacute;a Judicial en colaboraci&oacute;n con la Jefatura Superior de Polic&iacute;a de Valencia. En la investigaci&oacute;n tambi&eacute;n han participado el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 5 de la Audiencia Nacional y la Fiscal&iacute;a.</p>
<p>Funcionamiento de la red</p>
<p>En cada pa&iacute;s se organizaba una peque&ntilde;a c&eacute;dula de la organizaci&oacute;n, que se encargaba de llevar a cabo las clonaciones de las tarjetas para posteriormente sacar dinero de los cajeros autom&aacute;ticos o hacer compras en diversos comercios. Se estima que en conjunto podr&iacute;an haber obtenido unos beneficios superiores a los 20 millones de euros.</p>
<p>Adem&aacute;s, llevaban a cabo robos con fuerza, estafas, extorsiones, explotaci&oacute;n sexual y blanqueo de capitales. </p>
<p>La falsificaci&oacute;n de tarjetas de cr&eacute;dito (carding) esta regulado en nuestro c&oacute;digo penal en los art&iacute;culos 386 y ss., estableciendo por ello penas de 8 a 12 a&ntilde;os de prisi&oacute;n y multa del tanto al d&eacute;cuplo del valor aparente de la moneda.. (&#8230;)</p>
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		<title>Por un blindaje legal contra los ciberataques</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/06/2010/delitos/por-un-blindaje-legal-contra-los-ciberataques</link>
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		<pubDate>Mon, 14 Jun 2010 09:25:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[ciberataques]]></category>

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		<description><![CDATA[Uno de los bienes m&#225;s preciados que tiene una sociedad es el progreso cient&#237;fico y tecnol&#243;gico. Sin dudas, de un tiempo a esta parte, el avance tecnol&#243;gico ha dominado la escena del mundo. Y la construcci&#243;n de la gran madeja de comunicaci&#243;n e informaci&#243;n en la que se transform&#243; Internet pareciera ser la protagonista estelar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Uno de los bienes m&aacute;s preciados que tiene una sociedad es el progreso cient&iacute;fico y tecnol&oacute;gico. Sin dudas, de un tiempo a esta parte, el avance tecnol&oacute;gico ha dominado la escena del mundo. Y la construcci&oacute;n de la gran madeja de comunicaci&oacute;n e informaci&oacute;n en la que se transform&oacute; Internet pareciera ser la protagonista estelar de esta gran historia. </p>
<p>Tanto, que la revista Wired Italia lanz&oacute; a fines del pasado a&ntilde;o el proyecto Internet for peace, con el &uacute;nico fin de postular a la red para el Nobel de la Paz 2010. La delirante idea, que fue apoyada por el dise&ntilde;ador italiano Giorgio Armani, el cient&iacute;fico Humberto Veronesi, la activista y Nobel de Paz Shirin Ebadi y la empresas Sony Ericsson y las divisiones italianas de Microsoft y Vodafone, sostiene como argumento principal que Internet permite la construcci&oacute;n de un mundo pac&iacute;fico. </p>
<p>Como es sabido, el progreso permiti&oacute; el acceso al mundo aunque tambi&eacute;n trajo aparejado una sofisticaci&oacute;n en el uso y abuso de las herramientas t&eacute;cnicas. Muchas de ellas fueron beneficiosas para las empresas y, otras tantas, fulminantes. Los fraudes, robos y sabotajes fueron lentamente ganando su espacio y alertando a las firmas sobre la necesidad de proteger su organizaci&oacute;n de la delincuencia inform&aacute;tica. </p>
<p>A comienzos de este a&ntilde;o se lanz&oacute; desde China el ataque m&aacute;s profesional y estrat&eacute;gico que haya vivido en la historia de la red. La Operaci&oacute;n Aurora, como se la denomin&oacute;, aprovech&oacute; vulnerabilidades para asestar su gran golpe, que persigui&oacute; un s&oacute;lo destino: robar informaci&oacute;n. El operativo, puso en guardia a todas las empresas de software as&iacute; como a las de aplicaciones de seguridad para cerrar las brechas y evitar el peligro de contaminar a millones de usuarios en todo el mundo.</p>
<p>Por su parte, el reciente estudio del gigante Symantec proporciona valiosos datos acerca del estado de la seguridad de la informaci&oacute;n en el &aacute;mbito empresarial a nivel mundial, con algunas particularidades del mercado latinoamericano. De acuerdo al reporte State of Enterprise Security 2010 el 75% de las empresas encuestadas manifestaron haber sufrido alg&uacute;n tipo de ataque inform&aacute;tico en los 12 meses anteriores a la encuesta, cifra que alcanza el 49% cuando se analiza la regi&oacute;n latinoamericana. Entre los blancos m&aacute;s recurrentes cabe destacar la sustracci&oacute;n de datos personales o de informaci&oacute;n sobre tarjetas de cr&eacute;dito de los clientes, como as&iacute; tambi&eacute;n el robo de propiedad intelectual.</p>
<p>Los ciberataques, cada vez m&aacute;s frecuentes y m&aacute;s certeros, generan cuantiosas p&eacute;rdidas econ&oacute;micas, afectando, adicionalmente, la productividad de las empresas, la confianza de los clientes y la reputaci&oacute;n e imagen de la empresa en el mercado. Adem&aacute;s, ponen de manifiesto la importancia de resguardar el know how, los secretos comerciales, la propiedad intelectual y las bases de datos de clientes, proveedores y empleados, que conforman una parte importante del capital de una empresa. Acaso su capital intangible.<br />&nbsp;&nbsp; &nbsp;<br />Afortunadamente, existen recursos humanos y tecnol&oacute;gicos para hacer frente a los ciberataques. Pero, es importante que las empresas consideren que cuentan tambi&eacute;n con herramientas legales que les permiten prevenir el robo de informaci&oacute;n o reducir los da&ntilde;os provocados por la delincuencia inform&aacute;tica. La seguridad de la informaci&oacute;n requiere de la coordinaci&oacute;n de tres pilares b&aacute;sicos: lo humano, lo tecnol&oacute;gico y lo legal. </p>
<p>El Nobel parece demasiado si tenemos en cuenta que ese galard&oacute;n recay&oacute; en manos de la Madre Teresa de Calcuta o Nelson Mandela. El espacio que se ha ganado Internet dentro de la historia es otro. El ahora es hoy. Y la batalla no es contra la pobreza estructural si no contra los delincuentes que no permiten que el progreso llegue cada vez a m&aacute;s personas. </p>
<p>Por Mart&iacute;n Carranza Torres<br />Socio de Carranza Torres &amp; Asociados</p>
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		<title>Primera sentencia del Tribunal Supremo por la que se exime de responsabilidad al titular de un foro de Internet</title>
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		<pubDate>Tue, 25 May 2010 11:57:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Todo comenz&#243; cuando un abogado Valenciano encontr&#243; en el foro de www.quejasonline.com un post en el que se utilizaba su nombre en falso y se dec&#237;a textualmente lo siguiente: 
&#34;Soy abogado de la Mutua Madrile&#241;a y estoy cansado de enga&#241;ar a la gente, pues la Mutua me hace retrasar los expedientes con el fin de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Todo comenz&oacute; cuando un abogado Valenciano encontr&oacute; en el foro de www.quejasonline.com un post en el que se utilizaba su nombre en falso y se dec&iacute;a textualmente lo siguiente: </p>
<blockquote><p>&quot;Soy abogado de la Mutua Madrile&ntilde;a y estoy cansado de enga&ntilde;ar a la gente, pues la Mutua me hace retrasar los expedientes con el fin de no pagar, tiene pinta de irse al garete&quot;.</p></blockquote>
<p>Quejasonline, alertado por el abogado (en adelante J.M.M), retir&oacute; el mensaje publicado en su web, neg&aacute;ndose no obstante, a ofrecerle los datos identificativos del autor del mismo, ampar&aacute;ndose en la normativa de protecci&oacute;n de datos personales (R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Org&aacute;nica 15/1999, de 13 de diciembre, de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, as&iacute; como su normativa de desarrollo) que impide comunicar datos personales sin expreso consentimiento del afectado.</p>
<p>A pesar de ello, J.M.M interpuso una demanda por reclamando una indemnizaci&oacute;n por los da&ntilde;os morales y patrimoniales sufridos a consecuencia de la publicaci&oacute;n del mensaje. El tribunal de instancia, conden&oacute; a los responsables de Quejasonline a indemnizarle con m&aacute;s de 6.000 euros, resoluci&oacute;n confirmada por la Audiencia Provincial de Valencia.</p>
<p>No obstante, Quejasonline recurri&oacute; dicha resoluci&oacute;n en Casaci&oacute;n, ante el Tribunal Supremo, cuya sentencia le ha dado la raz&oacute;n y ha determinado en su fallo lo que ya viene estableciendo claramente la Ley 34/2002, de 11 de Julio de Servicios de la Sociedad de la Informaci&oacute;n y del Comercio Electr&oacute;nico (en adelante LSSI).</p>
<p>Los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos no ser&aacute;n responsables por la informaci&oacute;n almacenada a petici&oacute;n del destinatario, siempre que:</p>
<blockquote><p>a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la informaci&oacute;n almacenada es il&iacute;cita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizaci&oacute;n, o</p></blockquote>
<blockquote><p>b) Si lo tienen, act&uacute;en con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.</p></blockquote>
<p>
<blockquote>La LSSI determina que &ldquo;Se entender&aacute; que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el p&aacute;rrafo a) cuando un &oacute;rgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesi&oacute;n, y el prestador conociera la correspondiente resoluci&oacute;n, sin perjuicio de los procedimientos de detecci&oacute;n y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse&rdquo;.</p></blockquote>
<p>
<blockquote>El apartado j del Anexo de definiciones de la LSSI define &ldquo;&oacute;rgano competente&rdquo; como todo &oacute;rgano jurisdiccional o administrativo, ya sea de la Administraci&oacute;n general del Estado, de las Administraciones Auton&oacute;micas, de las Entidades locales o de sus respectivos organismos o entes p&uacute;blicos dependientes, que act&uacute;e en el ejercicio de competencias legalmente atribuidas&rdquo;</p></blockquote>
<p>Conclusi&oacute;n: El sitio web www.quejasonline.com no es responsable de los mensajes publicados en sus foros, toda vez que actu&oacute; con la diligencia debida retirando el contenido cuando el afectado se lo hizo saber.</p>
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		<title>Sobreseimiento Phishing: abogados resuelven ante la justicia este tipo de estafas</title>
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		<pubDate>Mon, 17 May 2010 15:59:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Ofertas de empleo]]></category>
		<category><![CDATA[delito]]></category>
		<category><![CDATA[phising]]></category>

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		<description><![CDATA[Una vez mas, Abogados Portaley, despacho especializado en delitos inform&#225;ticos, ha conseguido el sobreseimiento provisional y archivo de la causa en un procedimiento penal seguido por estafa inform&#225;tica llevada a cabo a trav&#233;s del conocido m&#233;todo Phishing.
El Juzgado de Instrucci&#243;n n&#186; 7 de Parla (Madrid) en el procedimiento seguido con D.P. 1084/09, ha dictado Auto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una vez mas, Abogados Portaley, despacho especializado en delitos inform&aacute;ticos, ha conseguido el sobreseimiento provisional y archivo de la causa en un procedimiento penal seguido por estafa inform&aacute;tica llevada a cabo a trav&eacute;s del conocido m&eacute;todo Phishing.</p>
<p>El Juzgado de Instrucci&oacute;n n&ordm; 7 de Parla (Madrid) en el procedimiento seguido con D.P. 1084/09, ha dictado Auto acordando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa al entender que la imputada (mulera) actu&oacute; de buena fe en los hechos.</p>
<p>El Auto fundamenta jur&iacute;dicamente su fallo de la siguiente manera:</p>
<p>A la vista de toda la prueba practicada en el procedimiento, resulta acreditado que la imputada actu&oacute; de buena fe, ya que acredita documentalmente la oferta de trabajo que recibi&oacute;, el contrato que firm&oacute;, los correos electr&oacute;nicos que recibi&oacute; y envi&oacute; a los responsables de la empresa ficticia. Adem&aacute;s, consta acreditado que nada mas enterarse de lo que ocurr&iacute;a, ya que fue avisada por su banco, se puso en contacto con el directos de la sucursal bancaria y orden&oacute; la devoluci&oacute;n de las transferencias que todav&iacute;a estaban en su poder, por lo que por todo ello, y entendiendo que no tuvo conocimiento de las irregularidad del as operaciones que realizaba, de conformidad con el principio de presunci&oacute;n de inocencia y de in dubio pro reo, procede acordar el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.</p>
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		<title>Guías de ayuda para la configuración de la privacidad y seguridad de las redes sociales</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Apr 2010 08:36:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Informática]]></category>
		<category><![CDATA[redes sociales]]></category>

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		<description><![CDATA[El Instituto Nacional de Tecnolog&#237;as de la Comunicaci&#243;n (INTECO) a trav&#233;s de su Observatorio de la Seguridad de la Informaci&#243;n y en colaboraci&#243;n la Universidad Polit&#233;cnica de Madrid ha publicado una serie de 12 gu&#237;as de ayuda para que los usuarios de redes sociales sepan como configurar adecuadamente la privacidad y mantener la seguridad de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Instituto Nacional de Tecnolog&iacute;as de la Comunicaci&oacute;n (INTECO) a trav&eacute;s de su Observatorio de la Seguridad de la Informaci&oacute;n y en colaboraci&oacute;n la Universidad Polit&eacute;cnica de Madrid ha publicado una serie de 12 gu&iacute;as de ayuda para que los usuarios de redes sociales sepan como configurar adecuadamente la privacidad y mantener la seguridad de sus perfiles en las redes sociales m&aacute;s utilizadas por los internautas.</p>
<p>Dada la disparidad de plataformas como Facebook, Tuenti, Youtube, ect., INTECO ha decicido estudiar cada una de ellas independientemente, dando consejos y pautas espec&iacute;ficas. De esta forma, INTECO ha publicado una serie de&nbsp; documentos con las pautas de configuraci&oacute;n en cada red social. As&iacute; el usuario puede conocer perfectamente c&oacute;mo configurar tanto su perfil como el acceso a sus datos personales en cada una de ellas.</p>
<p>Las gu&iacute;as est&aacute;n en formato PDF y los enlaces son los suguientes:</p>
<p>FACEBOOK (<a href="http://www.inteco.es/file/nVpd_oWQO0blBIiD4wnTxQ" title="http://www.inteco.es/file/nVpd_oWQO0blBIiD4wnTxQ">http://www.inteco.es/file/nVpd_oWQO0blBIiD4wnTxQ</a>) (626 KB)<br />FLICKR (<a href="http://www.inteco.es/file/nVpd_oWQO0bCI6RE5arRRg" title="http://www.inteco.es/file/nVpd_oWQO0bCI6RE5arRRg">http://www.inteco.es/file/nVpd_oWQO0bCI6RE5arRRg</a>) (692 KB)<br />HI5 (<a href="http://www.inteco.es/file/nVpd_oWQO0Yxt1qyVGATRQ" title="http://www.inteco.es/file/nVpd_oWQO0Yxt1qyVGATRQ">http://www.inteco.es/file/nVpd_oWQO0Yxt1qyVGATRQ</a>) (541 KB)<br />LAST.FM (<a href="http://www.inteco.es/file/nVpd_oWQO0YkEhLjAz6BbA" title="http://www.inteco.es/file/nVpd_oWQO0YkEhLjAz6BbA">http://www.inteco.es/file/nVpd_oWQO0YkEhLjAz6BbA</a>) (289 KB)<br />LINKEDIN (<a href="http://www.inteco.es/file/nVpd_oWQO0ZRK6a0e7iZKg" title="http://www.inteco.es/file/nVpd_oWQO0ZRK6a0e7iZKg">http://www.inteco.es/file/nVpd_oWQO0ZRK6a0e7iZKg</a>) (637 KB)<br />MYSPACE (<a href="http://www.inteco.es/file/0GJXYRVkJXkQdxGQyRrBjQ" title="http://www.inteco.es/file/0GJXYRVkJXkQdxGQyRrBjQ">http://www.inteco.es/file/0GJXYRVkJXkQdxGQyRrBjQ</a>) (705 KB)<br />ORKUT (<a href="http://www.inteco.es/file/0GJXYRVkJXnBvxrQ2_8F-g" title="http://www.inteco.es/file/0GJXYRVkJXnBvxrQ2_8F-g">http://www.inteco.es/file/0GJXYRVkJXnBvxrQ2_8F-g</a>) (526 KB)<br />TUENTI (<a href="http://www.inteco.es/file/0GJXYRVkJXlG7-0ggHlozQ" title="http://www.inteco.es/file/0GJXYRVkJXlG7-0ggHlozQ">http://www.inteco.es/file/0GJXYRVkJXlG7-0ggHlozQ</a>) (420 KB)<br />TWITTER (<a href="http://www.inteco.es/file/0GJXYRVkJXnLSDCfeJCkbA" title="http://www.inteco.es/file/0GJXYRVkJXnLSDCfeJCkbA">http://www.inteco.es/file/0GJXYRVkJXnLSDCfeJCkbA</a>) (538 KB)<br />WINDOWS LIVE SPACES (<a href="http://www.inteco.es/file/0GJXYRVkJXl546wrLqmOJw" title="http://www.inteco.es/file/0GJXYRVkJXl546wrLqmOJw">http://www.inteco.es/file/0GJXYRVkJXl546wrLqmOJw</a>) (441 KB)<br />XING (<a href="http://www.inteco.es/file/0GJXYRVkJXmTTiloLlLYrA" title="http://www.inteco.es/file/0GJXYRVkJXmTTiloLlLYrA">http://www.inteco.es/file/0GJXYRVkJXmTTiloLlLYrA</a>) (507 KB)<br />YOUTUBE (<a href="http://www.inteco.es/file/0GJXYRVkJXls6FaJU6Kqtg" title="http://www.inteco.es/file/0GJXYRVkJXls6FaJU6Kqtg">http://www.inteco.es/file/0GJXYRVkJXls6FaJU6Kqtg</a>) (752 KB)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>ACTA, ACUERDO MUNDIAL SOBRE EL &#8216;COPYRIGHT&#8217;</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Apr 2010 16:08:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>

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		<description><![CDATA[Los negociadores del Acuerdo Comercial Antipirater&#237;a (ACTA, por sus siglas en ingl&#233;s Anti-Counterfeiting Trade Agreement) en el que participan mas de 40 pa&#237;ses, entre ellos la Uni&#243;n Europea, Estados Unidos, Jap&#243;n o Corea del Sur, anunciaron que ma&#241;ana dia 21 de Abril publicar&#225;n el borrador consolidado de las negociaciones saliendo al paso as&#237; de las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los negociadores del Acuerdo Comercial Antipirater&iacute;a (ACTA, por sus siglas en ingl&eacute;s Anti-Counterfeiting Trade Agreement) en el que participan mas de 40 pa&iacute;ses, entre ellos la Uni&oacute;n Europea, Estados Unidos, Jap&oacute;n o Corea del Sur, anunciaron que ma&ntilde;ana dia 21 de Abril publicar&aacute;n el borrador consolidado de las negociaciones saliendo al paso as&iacute; de las acusaciones de secretismo y poca transparencia de las que vienen siendo acusados.</p>
<p>Con este acuerdo, las potencias comerciales pretender establecer las bases para combatir la falsificaci&oacute;n y proteger la propiedad intelectual. Se trata de un acuerdo mundial para combatir la falsificaci&oacute;n, y el texto incluye una propuesta sobre Internet.</p>
<p>El documento propone perseguir a quienes elaboren o distribuyan programas que desactiven DRM (sistemas anticopia) y obliga a los proveedores de acceso a Internet a controlar el tr&aacute;fico de sus clientes para evitar el intercambio o distribuci&oacute;n de material protegido por copyright.</p>
<p>Actualmente, en muchos pa&iacute;ses, como es el caso de Espa&ntilde;a con la LSSI, los proveedores de acceso no son responsables de la conducta telem&aacute;tica de sus clientes salvo que tengan noticia, documentada por un juez, de que infringen la ley.</p>
<p>Este tratado empez&oacute; a negociarse en 2007 y se han celebrado una serie de sesiones a puerta cerrada en distintos pa&iacute;ses en las que intervienen la Uni&oacute;n Europea, Estados Unidos, Jap&oacute;n, Corea del Sur, Suiza y Canad&aacute;, entre otros, por lo que esta siendo objeto de multitud de cr&iacute;ticas, al entender que se est&aacute; llevando a cabo sin la transparencia necesaria ni la participaci&oacute;n de todas las partes interesadas.</p>
<p>Tal es as&iacute; que el Parlamento Europeo ha mostrado su preocupaci&oacute;n por dicho secretismo, y los eurodiputados exigen unas negociaciones transparentes y recuerdan que el Parlamento, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, debe ser consultado en las negociaciones internacionales en las que participe la Uni&oacute;n Europea. As&iacute; mismo ha dictado una resoluci&oacute;n en la que manifiestan defienden que se combata la falsificaci&oacute;n pero, insisten, ello debe hacerse respetando los derechos civiles. </p>
<p>A pesar de que los negociadores desean que sus posturas ante el acuerdo permanezcan en secreto, tras la filtraci&oacute;n de un borrador del tratado, se ha conocido que Estados Unidos propone el filtrado y cierre administrativo de sitios que violen la propiedad intelectual.</p>
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		<title>Concluye la digitalización de todos los registros civiles municipales en España</title>
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		<pubDate>Mon, 19 Apr 2010 11:31:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[El programa &#8216;Registro Civil en L&#237;nea&#8217;, impulsado por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a trav&#233;s de red.es, cofinanciado con fondos FEDER, ha digitalizado todos los registros civiles municipales del pa&#237;s, lo que supone que 110.210 tomos manuscritos y 68.197.976 p&#225;ginas ya se encuentran en formato digital.
La digitalizaci&#243;n de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El programa &lsquo;Registro Civil en L&iacute;nea&rsquo;, impulsado por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a trav&eacute;s de red.es, cofinanciado con fondos FEDER, ha digitalizado todos los registros civiles municipales del pa&iacute;s, lo que supone que 110.210 tomos manuscritos y 68.197.976 p&aacute;ginas ya se encuentran en formato digital.</p>
<p>La digitalizaci&oacute;n de los libros manuscritos desde 1950 consigue agilizar y mejorar la calidad y eficiencia del servicio prestado por los Registros Civiles y Juzgados de Paz, evolucionando hacia un registro m&aacute;s moderno y transparente. Esta iniciativa,&nbsp; dotada con un presupuesto total de 128 millones de euros, aprovecha el potencial que ofrecen las TIC y favorece el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Acceso Electr&oacute;nico (Ley 11/2007), que reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administraci&oacute;n por medios electr&oacute;nicos. </p>
<p>Gracias al programa se ha conseguido que otros organismos p&uacute;blicos, como la Seguridad Social, la Direcci&oacute;n General de la Polic&iacute;a o la Agencia Tributaria puedan acceder &ndash;con la correspondiente autorizaci&oacute;n del ciudadano- a la informaci&oacute;n necesaria para la tramitaci&oacute;n de sus procedimientos, como&nbsp; el pago de las pensiones o los cheques cuna, reduciendo los tiempos de espera, la gesti&oacute;n de tr&aacute;mites en papel y el n&uacute;mero de visitas para la obtenci&oacute;n de los certificados.</p>
<p>El pr&oacute;ximo paso en este programa es la digitalizaci&oacute;n del Registro Civil Central, que cuenta con m&aacute;s de 10.500 tomos y servir&aacute; para obtener una base de datos completa de cara al desarrollo del nuevo Registro Civil de Servicios.</p>
<p>Desarrollo de la digitalizaci&oacute;n</p>
<p>El proyecto comenz&oacute; en el a&ntilde;o 2007 con un piloto en 3 registros civiles y ha conseguido la digitalizaci&oacute;n&nbsp; media de 180.000 hojas al d&iacute;a, trabajando de forma simult&aacute;nea en 30 registros de las distintas Comunidades Aut&oacute;nomas. Adem&aacute;s se cont&oacute; con unos estrictos controles de calidad que garantizaban la legibilidad y veracidad de la informaci&oacute;n grabada. </p>
<p>El proceso de Digitalizaci&oacute;n y Grabaci&oacute;n de los libros de los Registros Civiles comienza con un an&aacute;lisis pormenorizado de los ejemplares existentes en cada registro en materia de nacimientos, defunciones, matrimonios y tutelas. Una vez concluido el examen se procede al escaneado de cada uno de los libros, p&aacute;gina a p&aacute;gina.</p>
<p>Por &uacute;ltimo, se realiza la grabaci&oacute;n de los datos de cada inscripci&oacute;n y el env&iacute;o de toda la informaci&oacute;n para su integraci&oacute;n en la aplicaci&oacute;n inform&aacute;tica de gesti&oacute;n de inscripciones registrales del Ministerio de Justicia (Inforeg). A partir de ese momento, el personal del registro pasa a trabajar con libros digitales accesibles de forma inmediata.</p>
<p></p>
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