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	<title>DelitosInformaticos.com información legal de internet &#187; Audiovisual</title>
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		<title>YOUTUBE no es responsable de los contenidos que los usuarios suben a la web</title>
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		<pubDate>Mon, 27 Sep 2010 10:23:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Audiovisual]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>

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		<description><![CDATA[El Juzgado Mercantil n&#250;mero 7 de Madrid ha dado la raz&#243;n a YouTube y considera que no infringe los derechos de propiedad intelectual de Telecinco
Y es que la cadena de televisi&#243;n demand&#243; a YouTube el de 21 de febrero de 2008, por considerar que esta explota y se beneficia de los v&#237;deos y dem&#225;s contenidos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Juzgado Mercantil n&uacute;mero 7 de Madrid ha dado la raz&oacute;n a YouTube y considera que no infringe los derechos de propiedad intelectual de Telecinco</p>
<p>Y es que la cadena de televisi&oacute;n demand&oacute; a YouTube el de 21 de febrero de 2008, por considerar que esta explota y se beneficia de los v&iacute;deos y dem&aacute;s contenidos que los usuarios de este conocido canal suben a la red.</p>
<p>Pues bien, la sentencia dictamina que, legalmente, YouTube es un mero intermediario de servicios de alojamiento de contenidos y, por tanto, &ldquo;no puede ser obligado a controlar con car&aacute;cter previo los v&iacute;deos subidos por los usuarios&quot;.</p>
<p>Y es que la Directiva 2.000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2.000, regul&oacute; &mdash; en la secci&oacute;n cuarta de su capitulo segundo &#8211; &mdash; el r&eacute;gimen de responsabilidad de los prestadores de servicios que act&uacute;an como intermediarios de la sociedad de la informaci&oacute;n.</p>
<p>En particular, el art&iacute;culo 15, apartado 1, niega la posibilidad de que los Estados miembros impongan a los prestadores de servicios &ldquo;una obligaci&oacute;n general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligaci&oacute;n general de realizar b&uacute;squedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades il&iacute;citas&rdquo; respecto del servicio de que se trata. A su vez, el art&iacute;culo 16 dispone que los Estados miembros garantizar&aacute;n que los prestadores de servicios consistentes en almacenar datos facilitados por el destinatario de los mismos, no responden, cuando se ejercite una acci&oacute;n por da&ntilde;os y perjuicios, siempre que no tengan &ldquo;conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o la informaci&oacute;n revele su car&aacute;cter il&iacute;cito&rdquo; y, en el caso de que tuvieran dicho conocimiento, cuando act&uacute;en &ldquo;con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible&rdquo;</p>
<p>As&iacute; mismo, el apartado &ldquo;b&rdquo; del Anexo de definiciones de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Informaci&oacute;n y del Comercio Electr&oacute;nico al incorporar al Ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol la Directiva, ofrece la definici&oacute;n de &ldquo;servicio de intermediaci&oacute;n&rdquo;: </p>
<p>[&hellip; Son servicios de intermediaci&oacute;n la provisi&oacute;n de servicios de acceso a Internet, la transmisi&oacute;n de datos por redes de telecomunicaciones, la realizaci&oacute;n de copia temporal de las p&aacute;ginas de Internet solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisi&oacute;n de instrumentos de b&uacute;squeda, acceso y recopilaci&oacute;n de datos o de enlaces a otros sitios de Internet. &hellip;]</p>
<p>As&iacute; mismo, el art&iacute;culo 16 de la mencionada ley les exonera de responsabilidad al determinar que los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos no ser&aacute;n responsables por la informaci&oacute;n almacenada a petici&oacute;n del destinatario, siempre que:</p>
<blockquote><p>a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la informaci&oacute;n almacenada es il&iacute;cita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizaci&oacute;n, o<br />b) Si lo tienen, act&uacute;en con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.</p></blockquote>
<p>La LSSI determina que &ldquo;Se entender&aacute; que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el p&aacute;rrafo a) cuando un &oacute;rgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesi&oacute;n, y el prestador conociera la correspondiente resoluci&oacute;n, sin perjuicio de los procedimientos de detecci&oacute;n y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse&rdquo;.</p>
<p>El apartado j del Anexo de definiciones de la LSSI define &ldquo;&oacute;rgano competente&rdquo; como todo &oacute;rgano jurisdiccional o administrativo, ya sea de la Administraci&oacute;n general del Estado, de las Administraciones Auton&oacute;micas, de las Entidades locales o de sus respectivos organismos o entes p&uacute;blicos dependientes, que act&uacute;e en el ejercicio de competencias legalmente atribuidas&rdquo;</p>
<p>Telecinco ha anunciado que va a recurrir, no obstante, entendemos que la Audiencia Provincial ratificar&aacute; el fallo del juzgado mercantil.</p>
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		<title>Derecho Audiovisual</title>
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		<pubDate>Mon, 09 Oct 2006 07:38:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Audiovisual]]></category>

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		<description><![CDATA[Gracias a la mejora de las telecomunicaciones, Internet no se basa únicamente en texto e imágenes, sino que la gama de servicios y productos a ofrecer a los posibles consumidores se acrecienta y surgen nuevas posibilidades de negocio.
Para las empresas que trabajan, o están pensando hacerlo, en este campo, es necesario de un asesoramiento profesional [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias a la mejora de las telecomunicaciones, Internet no se basa únicamente en texto e imágenes, sino que la gama de servicios y productos a ofrecer a los posibles consumidores se acrecienta y surgen nuevas posibilidades de negocio.</p>
<p>Para las empresas que trabajan, o están pensando hacerlo, en este campo, es necesario de un asesoramiento profesional que les asegure una máxima protección, identificando los diferentes agentes que forman parte en la creación de la obra.</p>
<p>Entre los aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de proteger una obra audiovisual se encuentran:</p>
<p>Derechos de explotación</p>
<p>Derechos de imagen y protección de la intimidad.</p>
<p>Distribución de obras audiovisuales</p>
<p>Una obra audiovisual es una creación realizada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras.</p>
<p>La obra audiovisual es fruto de la participación de varias personas. Entre estas tienen relieve singular sus autores, reconocidos explícitamente en la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante LPI), tales como:</p>
<p>* Director-realizador<br />
* Autor del argumento, de las adaptaciones, si las hubiere, del guión, de los diálogos, etc..<br />
* El autor de las composiciones musicales.</p>
<p>El director-realizador es el encargado de decidir y coordinar el contenido de la obra y por lo tanto atender a las diferentes participaciones y derechos correspondientes al resto de las personas que intervienen en su definitivo desarrollo.</p>
<p>Limitando la LPI el número de autores a tres, además de la labor adscrita al director, hay que tener en cuenta la del autor del argumento, de las adaptaciones, del guión, de los diálogos y la del autor de las composiciones musicales.</p>
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