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Uso ilegítimo de un terminal de telecomunicaciones. Artículo 256 C.P español
27/11/2006

Artículo 256 C.P: "El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio superior a cincuenta mil pesetas, (300,51 Euros), será castigado con la pena de multa de tres a doce meses".

Este artículo regula lo que la doctrina denomina Uso no autorizado o utilización abusiva de equipos terminales de telecomunicaciones.

Si el perjuicio es inferior a 300,51 Euros, supone una falta del artículo 623 C.P (faltas contra el patrimonio).

Aquí no hay transmisión de la propiedad, ni siquiera no lo aprehensible, solamente una persona utiliza lo que es de otro.

Objeto: Terminal de comunicación: Cualquiera cuyas características sirvan para establecer una comunicación a distancia entre las personas, sistemas o entre dispositivos técnicos, mediante procedimientos eléctricos, informáticos,...

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Publicado por Editor | Delitos, Telecomunicaciones 11:05 AM CET

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La cesión de la titularidad de la autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de televisión por satélite

Según el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, aprobado por Real Decreto 136/1997, se requiere la previa obtención de autorización administrativa para la prestación de servicios de difusión de televisión digital por satélite.

La consecución de dicha autorización esta sujeta a varios requisitos:

a) la programación deberá respetar los principios contemplados en el artículo 4 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión  (objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones; separación entre informaciones y opiniones; identificación; respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico; respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas y cuantos derechos y libertades reconoce la constitución; la protección...

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Publicado por Editor | Telecomunicaciones 10:42 AM CET

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Ono indenizará a un abonado 60.000 euros por meterlo en la lista de morosos
20/11/2006

La compañía de banda ancha On tendrá que abonar 60.000 euros, según ha decretado el juzgado de primera instancia número cinco de Sabadell, por "intromisión ilegítima en el honor de un abonado", después de que facilitara sus datos a un registro de morosos sin contar con pruebas "fehacientes", según dio a conocer la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios.

El juez Rafael Ruiz de la Cuesta sentenció el pasado 28 de septiembre que la compañía Ono debería abonar una indemnización por revelar los datos del afectado, B.G.R., al registro de morosos Asnef-Equifax, sin pruebas para demostrar que éste había incumplido un contrato con la compañía.
A raíz de los hechos, en junio de 2001, el afectado sufrió un infarto de miocardio y, posteriormente, se le diagnosticó un cuadro depresivo, motivo por el que el...

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Publicado por Editor | Telecomunicaciones 12:06 PM CET

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