CIBERDERECHOS

Última actualización: 21 de Marzo de 2005

Protección de los menores en su utilización de Internet

Internet es, con respecto a los menores, un arma de doble filo. Por una parte constituye una importante herramienta educativa, de información y social (completa el temario que contienen su manuales de estudio, les enseña nuevos conceptos, facilita la comunicación entre los amigos que no se ven con asiduidad,...) pero por otro entraña no pocos riesgos para ellos al ser más vulnerables que los adultos. Un reciente estudio de Save the Children concluye que aproximadamente la mitad de los niños que utilizan Internet ha sentido alguna vez miedo mientras navegaban.

Protegerlos de los contenidos que pueden ser nocivos e incluso peligros para ellos no es sencillo. Además de la necesidad de leyes que regulen la materia y penalicen duramente las conductas perjudiciales para los niños, es importante la labor educativa de los profesores y padres.

Conocer las nuevas tecnologías y navegar con soltura por Internet es cada vez más importante para las nuevas generaciones, por lo que privar a los niños de esta herramienta (que será prácticamente imprescindible en su vida laboral) no debe ser la opción elegida para protegerles de los peligros de la Red. Enseñarles a utilizar Internet con criterio y de forma responsable así como a afrontar determinadas situaciones potencialmente peligrosas para ellos es una táctica mucho más aconsejable.

En el ciberespacio, los menores pueden enfrentarse a distintos tipos de riesgos:

  1. Contenidos inadecuados: pornográficos, violentos, racistas, sectas, relacionados con las drogas,...
  2. Abuso físico. No es difícil que el menor se encuentre, por ejemplo mientras chatea, con invitaciones de personas que desean citarse con ellos. El potencial contacto con pedófilos es uno de los peligros más importantes.
  3. Acoso, a través del correo electrónicos, foros, chat´s,...
  4. Información personal, los menores son más ingenuos y por tanto, en términos generales, más proclives a facilitar cierto tipo de información personal que les puede poner en peligro a ellos y sus familias.

Soluciones

1.- Software de filtrado

La utilización de filtros que impidan el acceso de los menores a determinados contenidos es cada vez más común. La fiabilidad de los mismos no es muy buena, ya que no es capaz de bloquear correctamente muchos de los temas que se le indican.

Existen tres formas básicas de filtrar contenidos de Internet:

a) Reconocimientos de palabras clave. Es una forma que restringe el acceso a todas las páginas que contengan la palabra elegida (independientemente del contexto en que se utilicen) con los que podemos estar vetando el acceso del niño a contenidos interesantes y útiles para él.
b) Confección de “listas negras”. Es una forma de evitar el acceso a determinadas páginas webs de contenido inadecuado (pornográfico, racista,...)M No es muy eficaz por lo cambiante del ciberespacio. Cada día surgen páginas nuevas, cambian otras ya existentes,...
c) Método relacionado con la tecnología PICS (Plataforma para la Selección del Contenido en Internet). Es un sistema muy novedoso, en estudio actualmente, que pretende etiquetar los contenidos de Internet bloqueando el acceso a los que clasifique como inadecuados. Para su eficacia, sería necesaria una ley que obligara a etiquetar todo el contenido que se publicase en la Red.

Este tipo de software puede, además, limitar el tiempo que el menor puede navegar en una sesión y registrar los sitios que ha visitado.

2.- La educación

Educar a los menores en el uso de Internet es una responsabilidad principalmente de las familias. Algunas prácticas adecuadas en este sentido pueden ser:

a) Establecer límites de tiempo en el uso de Internet y del ordenador por parte de los menores.
b) Acompañar al menor a navegar por la Red cuando sea posible.
c) Inculcarle lo inadecuado de facilitar información personal (nombre, dirección,...) a desconocidos.
d) Aconsejarles no participar en charlas agresivas, amenazantes,... que le hagan sentir incómodo.
e) Controlar las relaciones que hagan a través de Internet.

3.- Líneas directas

Son organismos con los que se puede contactar para informar de la existencia en Internet de contenidos ilícitos. Las más conocidas son la NLIP de Holanda y la Internet Watch Foundation del Reino Unido.

En España, la web Protegeles.com existe para que los usuarios de la Red denuncien la existencia de contenidos de pornografía infantil.

Legislación

La legislación específica sobre esta materia es escasa, sobre todo a nivel estatal.

Nuestra Constitución Española regula la protección de los menores en diferentes artículos. Así, el artículo 20.4 limita la libertad de expresión, de información y de cátedra, “... en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.

Por su parte, el artículo 39.4 del mismo texto determina que “Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.

La Asociación de Usuarios de Internet, en colaboración con el Ministerio de Educación y Cultura elaboró un Convenio de Autorregulación que constituye únicamente una declaración de principios que los agentes de la Red pueden poner en práctica como consideren oportuno, pero cuya suscripción ya implica cierto compromiso por su parte. Consagran, entre otras, la libertad de expresión, el derecho de información y el respeto y la protección de los menores de edad. Un extracto del referido Convenio:

“...los que suscriben este convenio (...) declaran:
Primero.- Declaran su voluntad de favorecer el buen uso de Internet, y en particular, a respectar en el marco establecido por la Constitución Española, por la legislación propia del sector y por los compromisos que pudieran adquirirse por España en el marco de la Comunidad Europea y la Comunidad Internacional.
Segundo.- En consecuencia con lo anterior, acuerdan favorecer en la forma y medida que estimen conveniente la difusión por Internet de valores positivos, informativos, educativos y formativos”.
Tercero.- Asimismo, declaran su voluntad de evitar la práctica, la difusión de mensajes o imágenes de carácter ilegal o que sean susceptibles de atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad humana, la seguridad, los valores de protección de la infancia y la juventud (...)”.

A nivel internacional dos son los textos principales que regulan el tema:

1.- Resolución de 27 de febrero de 1996 del Consejo de Telecomunicaciones para impedir la difusión de contenidos ilícitos de Internet, especialmente la pornografía infantil.

Propone medidas para intensificar la colaboración entre los Estados miembros independientemente de que cada uno de ellos aplique la legislación que exista en su país sobre la materia. Determina, por ejemplo, que “es precisa una mayor cooperación internacional para evitar la existencia de refugios seguros para los documentos contrarios a las normas generales del Derecho Penal”.

2.- Libro Verde sobre la protección de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de información.

Su objetivo es crear un marco adecuado de protección de los menores en los servicios audiovisuales y de información en la Unión Europea. Entiende que para un cada vez mejor desarrollo de las nuevas tecnologías hay que utilizar medios rápidos y eficaces que acaben con los contenidos que atentan a la dignidad de las personas, especialmente de los menores.

En su Capítulo I plantea la necesidad de diferenciar entre los contenidos que son ilícitos, que están sujetos a sanciones penales (como la pornografía infantil) y por tanto no deben tener cabida en la Red y el hecho de que los menores puedan acceder a páginas pornográficas que no son ilegales para adultos (lo que debe tratar de evitarse aún cuando no eliminando las mismas).

El capítulo II precisa que las disposiciones aplicables a nivel nacional y europeo se inscriben en el marco de los derechos fundamentales que figuran en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos. En artículo 10 del referido Convenio, que proclama la libertad de expresión, establece que la misma puede verse limitada para evitar la prevención de delitos.

De la misma manera, la libre prestación de servicios, que constituye una de las cuatro libertades que garantiza el Tratado de la Unión Europea, puede verse restringida por razones primordiales de interés público, como la protección de los menores y de la dignidad humana.

Se plantean también diferentes posibilidades para reforzar la cooperación entre la diferentes administraciones nacionales: intercambio de informaciones, análisis comparado de sus legislaciones, cooperación en los marcos de la justicia y de los asuntos interiores,...

Por las características de Internet no cabe duda que aplicar soluciones globales es difícil, pero no debe abandonarse el empeño por buscar las que sean más compatibles para los Estados Miembros.

 

Rebeca Peña Merino
Abogados Portaley Nuevas Tecnologías

 

 
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