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DELITOS INFORMÁTICOS

"DELITOS INFORMATICOS:
La información como bien jurídico y los delitos informáticos en el Nuevo Código Penal Colombiano"

Fecha Última actualización: 15 de Julio 2002

Autora: Sandra Jeannette Castro Ospina
Profesora Titular de Derecho Penal
Universidad Externado de Colombia

Sandra Jeannette Castro Ospina, abogada y profesora titular de derecho penal de la Universidad Externado de Colombia, especializada en ciencias penales y criminológicas de esta Universidad, Master en Sistema Penal y Problemas Sociales de la Universidad de Barcelona (España) y candidata a doctora de esta misma Universidad (Prof. Mir Puig).

Este trabajo forma parte de la ponencia presentada por la autora, titulada "DELITOS INFORMATICOS: La información como bien jurídico y los delitos informáticos en el nuevo código penal (colombiano)", dentro de las XXIII Jornadas Internacionales de Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia y fue publicada en el libro de memorias de dicho evento académico, en el cual también participaron los profesores Manuel Cancio Meliá y Ramón Ragués i Valles.

Introducción


"Durante milenios, el hombre fue cazador. La acumulación de innumerables actos de persecución de la presa le permitió aprender a reconstruir las formas y los movimientos de piezas de caza no visibles, por medio de huellas en el barro, ramas quebradas, estiércol, mechones de pelo, plumas, concentraciones de olores. Aprendió a olfatear, registrar, interpretar y clasificar rastros tan infinitesimales como, por ejemplo, los hilillos de baba. Aprendió a efectuar complejas operaciones mentales con rapidez fulmínea, en la espesura de un bosque o en un claro lleno de peligros.

"Generaciones y generaciones de cazadores fueron enriqueciendo y transmitiendo todo ese patrimonio cognoscitivo... El cazador habría sido el primero en 'contar una historia', porque era el único que se hallaba en condiciones de leer, en los rastros mudos (cuando no imperceptibles) dejados por la presa, una serie coherente de acontecimientos"


En el anterior aparte se evidencia que la información ha sido un factor fundamental en la existencia humana. El poder del hombre cazador surgía de su conocimiento de datos, y esa situación no se ha modificado a lo largo de la historia.

Los avances técnicos, científicos, médicos y sociales, fueron posibles porque el ser humano registró sus experiencias en elementos materiales, que permitieron su conocimiento por otros y las conservó para futura memoria. Ello se hizo, en principio, con medios tan rudimentarios como las pinturas rupestres y la escritura cuneiforme; luego con la imprenta; y ahora, con los sistemas electrónicos de información.

En el mundo moderno, el acceso a la información es un derecho que puede ejercerse libremente por cualquier persona, salvo cuando con él puedan afectarse otros como la intimidad, el patrimonio económico, la libre competencia o la seguridad de un Estado.

"La tecnología de la información", como la denomina Vittorio Frosini , ha traído consigo una criminalidad a la cual la doctrina ha llamado genéricamente "delincuencia informática".

No obstante la ausencia de una legislación específica sobre la materia, el desarrollo doctrinal en relación con la delincuencia informática ha sido abundante ; la razón de ello, en nuestro criterio, es que la amplitud e importancia del tema permite su estudio desde distintas perspectivas y a partir de diferentes conductas ilícitas, cuyos modos de ejecución evolucionan al ritmo de la tecnología y del ingenio humano.

En este escrito enfocaremos nuestra atención en el derecho a la información, como bien jurídico que resulta afectado con los delitos informáticos. A partir de allí, analizaremos las conductas ilícitas que lo afectan y la forma como el citado derecho fue protegido en el nuevo código penal.

Nuestros propósitos con este trabajo son, de una parte, analizar el estado en el cual se encuentra la legislación colombiana respecto de la protección del derecho a la información; y de otra, realizar aportes que sean útiles para la aplicación de las normas jurídico penales que existen sobre la materia.

1. Aproximación al concepto de "Delito Informático"

El Código Penal Colombiano expedido con la Ley 599 de 2000, no hace referencia expresa a los delitos informáticos como tales; no obstante, en varias de sus normas recoge conductas que podrían entenderse incorporadas al concepto que la doctrina ha elaborado a este respecto.

Si se observa el desarrollo doctrinal del tema, se encuentra que el concepto de "delito informático" puede comprender tanto aquellas conductas que recaen sobre herramientas informáticas propiamente tales, llámense programas, ordenadores, etc.; como aquellas que valiéndose de estos medios lesionan otros intereses jurídicamente tutelados como son la intimidad, el patrimonio económico, la fe pública, etc.

El profesor Francisco Bueno Aruz, citando al profesor Davara, define el delito informático como:

"la realización de una acción que, reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, sea llevada a cabo utilizando un elemento informático o vulnerando los derechos del titular de un elemento informático, ya sea hardware o software". (...)


En un reciente trabajo presentado para el Primer Congreso Andino de Derecho e Informática celebrado en marzo de 2001, presentado por la profesora de Derecho Penal de la Universidad del Zulia, doctora Milagros Soto Caldera , acerca del concepto de delito informático, se hizo la siguiente síntesis de las definiciones que existen en la doctrina:

"Se ha apreciado, hasta los momentos, que las discusiones teóricas en cuanto al establecimiento de una definición universal para los delitos informáticos es un asunto bastante controvertido.

"Se hace necesario, presentar algunas definiciones elaboradas doctrinalmente, que han contribuido al esclarecimiento de lo que debe entenderse por delitos informáticos.

"En primer lugar, se presenta la definición establecida por Sarzana (citado por Téllez, 1995) quien establece que los crímenes por computadora comprenden 'cualquier comportamiento criminógeno en el cual la computadora ha estado involucrada como material o como objeto de la acción criminógena, o como mero símbolo' (p.104).

"Callegari (citada por Zabale y otros, 1999) define el delito informático como 'aquel que se da con la ayuda de la informática o de técnicas anexas'.

"Para Tiedemann (citado por Quiñones, 1997) '...los delitos de informática serían cualesquiera que se realicen contra los bienes ligados al tratamiento automático de datos' (p.18).

"Lima (citada por Téllez, 1998) dice que el delito electrónico en un sentido amplio es cualquier conducta criminógena o criminal que en su realización hace uso de la tecnología electrónica ya sea como método, medio o fin y que, en un sentido estricto, el delito informático, es cualquier acto ilícito penal en el que las computadoras, sus técnicas y funciones desempeñan un papel como método, medio o fin.

"Quiñones (1997) define a los delitos informáticos como 'cualquier acto violatorio de la ley penal para cuya comisión exitosa es esencial el conocimiento y utilización de la tecnología de las computadoras' (p.19).

"Zabale y otros (2000) definen los delitos informáticos como 'toda conducta que revista características delictivas, es decir, sea típica, antijurídica y culpable y atente contra el soporte lógico de un sistema de procesamiento de información, y el cual se distingue de los delitos computacionales o tradicionales informatizados.

"Parker (citado por Cuervo, 1999) define los delitos informáticos como todo acto intencional asociado de una manera u otra a los ordenadores; en los cuales la víctima ha, o habría podido sufrir una pérdida; y cuyo autor ha, o habría podido obtener un beneficio.

"El autor mejicano Téllez (1995) conceptualiza el delito informático en forma típica y atípica, entendiendo por la primera a 'las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin' y por las segundas 'actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin' (p.104).

"El autor del presente trabajo define a los delitos informáticos como: Aquellas conductas típicas, antijurídicas y culpables que lesionan la seguridad informática de los sistemas tecnológicos y dirigidas contra bienes intangibles como datos, programas, imágenes y voces almacenados electrónicamente".


El Profesor Miquel Barceló García, citando una ponencia de María Cinta Castillo Jiménez y Miguel Rammallo Romero presentada al Congreso sobre "Derecho Informático", celebrado en la Universidad de Zaragoza en junio de 1989, define el delito informático:

"...como aquella acción dolosa que provoca un perjuicio a personas o entidades y en la que se hacen intervenir dispositivos o programas informáticos..."


Tales definiciones son suficientemente ilustrativas, por lo que tan solo agregarìamos que la categoría denominada "delincuencia informática", como tema de estudio doctrinal, es útil para determinar de lege ferenda qué conductas cometidas por medio de sistemas de procesamiento de datos, o en éstos, pueden lesionar bienes jurídicos vinculados a derechos individuales y así proceder a su tipificación; y de lege lata, permite al operador jurídico determinar cuándo se encuentra frente a una conducta antijurídica, por haber lesionado materialmente tales bienes jurídicos o haberlos puesto concretamente en peligro.

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