EL USO LEGÍTIMO DEL CORREO ELECTRÓNICO
Fecha última actualización: 15 de Diciembre de 2002

EL USO LEGÍTIMO DEL CORREO ELECTRÓNICO I

Autora: Alejandra Castro Bonilla (*)

ÍNDICE

1. Introducción
2. Naturaleza jurídica del correo electrónico

2.1. Como correspondencia o comunicación
2.2. Como conjunto de datos
2.3. Como transmisor de material protegido por derechos de autor

3. Tratamiento del correo electrónico según su tipología.

3.1. Correo electrónico privado
3.2. Correo electrónico laboral

4. LA SEGURIDAD DIGITAL Y EL CORREO ELECTRÓNICO

5. PRERROGATIVA DE ACCESO TECNICO

6. DERECHOS SUCEPTIBLES DE VULNERACIÓN CON EL USO DEL CORREO ELECTRONICO

1.) Protección de datos personales
2.) Privacidad de las comunicaciones
3.) No hay garantía de que los mensajes lleguen íntegramente
4.) No se garantiza al remitente que el mensaje llegó a su destino
5.) No se garantiza la identidad del remitente o del receptor
6.) Difusión de contenido inadecuado
7.) Envío masivo de publicidad no solicitada por email o correos no solicitados
8.) Listas de distribución o mailing lists
9.) Comercio electrónico
10.) Conversación electrónica (chatting o IRC)

7. JURISPRUDENCIA EN TORNO AL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO

A.) RESOLUCIONES JUDICIALES
B.) POSTURAS EN TORNO AL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO

8. PROPUESTA PARA LA REGULARIZACIÓN DEL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO

 

 

ABSTRACT

El ensayo pretende dar una nueva visión del uso legítimo que debe regir para el correo electrónico de conformidad con las diversas tipologías que existen con respecto a este medio de comunicación, al cual debe valorarse a partir de su diversa naturaleza jurídica.

1. Introducción

El e-mail, correo electrónico o servicio de mensajería interpersonal, se ha convertido en una herramienta de comunicación eficaz dentro de las instituciones públicas y privadas y para el uso personal de los usuarios independientes. El correo electrónico ofrece una inmediatez en el envío de mensajes, sin necesidad de que el emisor y el receptor estén conectados simultáneamente.

A esta transformación que ha sufrido la comunicación en la sociedad de la información, se refiere Fernández Esteban cuando dice:

"Los nuevos medios de comunicación electrónicos modifican radicalmente el intercambio de información que deja de ser dependiente del tipo de transporte para ser un proceso en el que la información se mueve a la velocidad de la luz. Las redes telemáticas permiten que mucha información que era previamente inaccesible y sin valor debido a que estaba en un lugar remoto, se convierta en útil y valiosa a través de la Red. Así, el acceso a bases de datos remotas y la transmisión de datos, sonidos e imágenes en tiempo real a cualquier parte del planeta, son ya hechos consumados. Del mismo modo, personas con las cuales se podía mantener una relación a distancia pueden ser ahora compañeros de trabajo que interactúan de un modo eficaz."

El correo electrónico, aunque evoluciona constantemente , ha permitido ofrecer un medio de comunicación eficiente, instantáneo, ágil y cada vez más seguro. Muchos usuarios de Internet acceden a la Red exclusivamente atraídos por este servicio y su uso se democratiza paulatinamente en el mundo.

El Libro Verde de la Convergencia de los Sectores de Telecomunicaciones, los Medios de Comunicación y las Tecnologías de la Información aprobado en Bruselas el 3 de diciembre de 1997 así como otros documentos emitidos por la Unión Europea en los últimos años, consideran al correo electrónico como un servicio de transmisión y conducción de señales por las redes y se incentiva el uso de este medio de comunicación en las nuevas relaciones humanas y laborales.

Efectivamente, el correo electrónico ha permitido la desaparición de las fronteras para el desarrollo de relaciones humanas y ha impulsado el comercio internacional facilitando el acceso a productos e información puestos a disposición de quien lo desee. Otro de los usos que se le ha adjudicado a este medio es la educación a distancia, pues ha posibilitado el contacto entre estudiantes y profesores independientemente del sitio geográfico en el que se encuentren.

Estos cambios que ha introducido la tecnología coadyuvaron a la reforma del mundo jurídico que ha entrado en una nueva etapa de desafíos, sobre todo cuando están en juego los derechos fundamentales de los usuarios. El ordenamiento jurídico debe hacer frente a esos cambios introducidos en la sociedad de la información para proteger los intereses y derechos de los ciudadanos que vean sus derechos constitucionales afectados.

Hasta la fecha, el derecho se ha escrito para la regulación del mundo predigital o analógico y ahora debe adecuarse a las nuevas tecnologías y su impacto en los derechos fundamentales con el advenimiento de la era de la digitalización.

La tecnología ha sido capaz de generar cambios tan dramáticos en la vida económica, laboral y en la vida cotidiana actual, que es preciso redimensionar la protección a favor de ciertos derechos de los ciudadanos, con el fin de que no se vean menoscabados ante la vulnerabilidad en la que se encuentran a raíz de la revolución tecnológica.

El derecho a la intimidad como pilar fundamental de la protección a la individualidad de la persona se ha visto vulnerado por el trasiego indiscriminado de datos que sobrepasa las fronteras y la soberanía de cada región, con una rapidez y facilidad sorprendentes. Igualmente, este derecho es hoy objeto de estudio ante el uso del correo electrónico en el tanto la interceptación de mensajes por ese medio puede significar una intromisión en la vida privada del usuario.

Internet introdujo una modalidad de tratamiento invisible de los datos que se ha acentuado a través del comercio electrónico. Todos los días miles de ciudadanos proporcionan sus datos personales (identificatorios de la personalidad y hasta crediticios) de forma expresa o tácita a empresas públicas y privadas a través de Internet, generalmente utilizando su dirección de correo digital. Eso provoca que las empresas realicen ciertos tratamientos de datos que no son perceptibles al usuario, ya sea porque se presentan en principio como intrascendentes o bien porque se obtienen sin el consentimiento del usuario o a expensas de omisiones ilegítimas de información que afectan su autodeterminación informativa.

En este estudio analizaremos esa vulnerabilidad de derechos de la persona ante el uso del correo electrónico, y aspectos entre los que se incluyen la intimidad en las comunicaciones privadas y la naturaleza pública o privada de este medio de comunicación; con el fin de proponer un acercamiento hacia un derecho que regule estas nuevas fronteras de la información en beneficio de la protección de los derechos fundamentales de los usuarios de Internet.

2. NATURALEZA JURÍDICA DEL CORREO ELECTRÓNICO

El correo electrónico es un nuevo medio de comunicación que permite la transmisión de datos, el flujo o distribución de material protegido por el derecho de autor, transacciones económicas y correspondencia en general. Este servicio de Internet se define de la siguiente forma:

"El correo electrónico constituye un servicio de mensajería electrónica que tiene por objeto la comunicación no interactiva de texto, datos, imágenes o mensajes de voz entre un "originador" y los destinatarios designados y que se desarrolla en sistemas que utilizan equipos informáticos y enlaces de telecomunicaciones."

Ignacio Garrote resume la funcionalidad del correo electrónico diciendo que:

"El correo electrónico incluye tanto los mensajes de una persona a otra como de una persona a varias. Su funcionamiento es similar al del correo tradicional. Define distintos "buzones" que contienen los archivos en los que almacenan los mensajes recibidos, enviados, redactados, etc. También es posible adjuntar a los mensajes de correo electrónico archivos de imágenes, sonido y texto. En una variante del correo electrónico tradicional, las listas de distribución envían automáticamente mensajes a las personas suscritas, funcionando como "boletines" de avisos con una frecuencia periódica. Al enviar un mensaje a una lista concreta, éste es recibido por todas las personas suscritas. La propia lista de correo es una base de datos que contiene las direcciones de correo electrónico de todos sus suscriptores."

Dependiendo de la perspectiva desde la cual se le analice, el correo electrónico posee una distinta naturaleza. En general, tiene una naturaleza múltiple que analizaremos en tres vertientes, retomando la clasificación inicial que hacía Corripio en la obra citada supra:

1. Como correspondencia o comunicación:

El correo electrónico posee una idéntica naturaleza a la del correo tradicional, con la diferencia de que las comunicaciones (equivalente de la carta ordinaria) se transmiten a través de la Red mediante tecnología digital. Por tanto, el email se encuentra protegido igualmente dentro del art. 18.3 de la Constitución Política Española (CE) pues su equivalencia con el correo tradicional es evidente. Por ello en principio y como norma básica, el correo electrónico también es inviolable y no puede ser interceptado, abierto, manipulado, retenido o violentado de cualquier forma sin autorización judicial o con el consentimiento expreso del usuario de la cuenta. Al efecto, el artículo 18.3 CE dice:

"Se garantiza el secreto de las comunicaciones, y en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas salvo resolución judicial"

Si coincidimos que la naturaleza del email es una comunicación, queda por lo tanto protegido por esta norma, aunque una redacción más precisa y acorde con las nuevas tecnologías, debería indicarlo expresamente.

La información que consta en torno al correo electrónico pertenece a la vida privada tanto si nos referimos al contenido de los mensajes como a la dirección IP que queda evidenciada en una transmisión y a la misma dirección electrónica (elemento identificatorio como el ID del correo electrónico así como el elemento que determina el servidor que proporciona el servicio ) todo lo cual va a constar como datos personales del usuario , según lo veremos más adelante.

Dentro de esta perspectiva del correo electrónico como una correspondencia, tanto los datos recibidos como los datos enviados desde la cuenta de correo, constituyen elementos protegidos bajo el principio de inviolabilidad de las comunicaciones.

2. Como conjunto de datos:

El correo electrónico es un conjunto de datos personales del usuario y como tal, su manipulación se encuentra supeditada a las normas relativas a la protección de datos personales.

Con los datos obtenidos a través de una cuenta de correo se puede constituir el perfil de un usuario, quedando vulnerada con ello su intimidad, su vida privada. Por ejemplo, a simple vista una dirección puede evidenciar el nombre y apellidos del usuario, el lugar geográfico de origen, su lugar de trabajo e incluso aspectos más delicados como su inclinación política, religiosa o sexual, dependiendo del servidor que proporcione la dirección de correo o el nombre de dominio. En el caso que el usuario haya proporcionado más datos de su vida privada en el momento de adquirir la cuenta, también desde su perfil se pueden determinar números de teléfono, dirección domiciliaria, gustos o incluso su profesión.

Dentro del conjunto de datos también la transmisión de mensajes electrónicos hace posible que pueda averiguarse la dirección IP del usuario (protocolo de Internet) que es en sí misma un dato personal, pues si se llega a descifrar la misma, se puede identificar la terminal del usuario (y en ocasiones con cierta destreza acceder a sus archivos) pero también la situación nominativa del titular.

Todo esto pone en evidencia que el correo electrónico condensa una serie de datos del individuo, cuya manipulación (muchas veces invisible para el usuario) podría poner en vulnerabilidad su derecho a la autodeterminación informativa.

3. Como transmisor de material protegido por derechos de autor:

Finalmente, la naturaleza del correo electrónico puede ser analizada desde la perspectiva del derecho de autor, en el tanto sea un medio de comunicación por el que se transmitan obras literarias, científicas o artísticas.

Al permitir el trasiego de documentos en formato de texto, imagen o sonido, e incluso archivos multimediales, el correo electrónico se ha constituido en una herramienta de difusión de material protegido por el derecho de autor. De allí que pudiera ser un medio que ponga en flaqueza los derechos de propiedad intelectual en la medida que el trasiego de material protegido a través de esta mensajería sea indiscriminado, ilegítimo y lesione el normal comercio de las obras.

El email efectivamente transporta material que ha sido digitalizado y por ende es de fácil transmisión, e imperceptible salvo para el emisor y los destinatarios, lo cual es uno de los problemas derivados de las nuevas tecnologías.

"Una de las primeras cuestiones a dilucidar hace referencia al proceso que permite el tratamiento de la información en las redes telemáticas: la digitalización. Consiste resumidamente en la conversión de cualquier modalidad de información a un código binario, asignando a cualquier unidad mínima dotada de significado propio una determinada combinación que posteriormente decodificará el ordenador para convertirla de nuevo en el mensaje originario. La cuestión que se plantea es si tal acción puede implicar un atentado contra la integridad de la obra."

El contenido mismo del mensaje de correo (aún si no se transmite una obra literaria, artística o científica) sería susceptible de protección en calidad de derechos de autor del titular de la cuenta, por cuanto si constituye una naturaleza similar a la de los correos ordinarios o cartas , la obra estaría protegida por ser precisamente una carta personal pero en formato digital Para ello, deberá ser original, que no sea un mero mensaje informativo y que contenga las características de identificación de la personalidad.

Sobre la protección del contenido de los correos electrónicos a partir de la propiedad intelectual, dice Asensio lo siguiente:

"Ahora bien, la protección por la propiedad intelectual del contenido de los mensajes de correo electrónico resultará limitada, en particular tratándose de breves mensajes de texto. No sólo por las restricciones de los artículos 31 y siguientes LPI, sobre todo respecto al contenido informativo de los mensajes (arts. 33 y 35 LPI), y del artículo 51 sobre la transmisión de los derechos del autor asalariado, sino fundamentalmente porque en la medida en que estos mensajes de texto son con frecuencia obras muy sencillas se reduce la posibilidad de que presenten el necesario carácter original, éste sí estará presente con frecuencia cuando se trate sobre ciencia, política, cultura o sectores muy especializados, pero normalmente quedarán al margen de la tutela específica de la propiedad intelectual, entro otros, los mensajes referidos en términos comunes a asuntos habituales, cuestiones técnicas simples o cartas comerciales..."

Debemos anotar, sin embargo, que en su mayoría los correos electrónicos con simples mensajes con redacción suscita que permiten la interacción de un modo muy similar a las conversaciones simultáneas, pero en formato escrito, por lo que pocas veces constituirán material semejante a un epistolario digital.

(*) La autora de este artículo es costarricense, Socia y Directora del Area de Propiedad Intelectual de Active-Lex (www.activelex.com).
Es Licenciada en Derecho, Notaria Pública y Máster en Literatura de la Universidad de Costa Rica. Especialista en Derechos de Autor (Ginebra, Suiza). Máster en Informática y Derecho y Doctoranda en Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid. Asesora Legal de la UNED de Costa Rica.
Email: acastro@activelex.com

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