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DELITOS INFORMÁTICOS

DELITOS INFORMÁTICOS Y SU PRUEBA
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA LEY PENAL MEXICANA, CON BASE EN LA LEGISLACIÓN PENAL INTERNACIONAL

Fecha: 8 de Enero de 2004

Por Alfredo Sánchez Franco


Ensayo No. 1 sobre el tema de investigación indicado, en el Master en "Derecho Penal, Constitución y Derechos" por la Universidad Autónoma de Barcelona, España (U.A.B.). 2002-2003.

En la información contenida en estas páginas, se refleja el atraso de la ley penal mexicana (en la parte especial y en lo procesal) en relación al vertiginoso avance que cada año -en ocasiones en menos tiempo-, caracteriza a la denominada INTERNET (International Network) y a las diversas herramientas virtuales que son creadas para vestir y actualizar cada año a dicha invención, que se ponen a disposición y servicio, -gratuito u oneroso-, de millones de usuarios a nivel mundial y por consecuencia, desafortunadamente se constata dicho atraso, si se le compara -inevitablemente-, con las leyes penales que se están implementando a nivel internacional para describir y combatir los llamados cyberdelitos o delitos informáticos (1).

Bien sabido es, que el o la INTERNET consiste en un escenario virtual mediante el cual, el usuario promedio -en el caló informático "cybernauta" o "internauta"-, puede "navegar" o "surfear" para obtener infinidad de información (datos, imágenes y sonidos) para satisfacer su curiosidad o simplemente, para aclarar su inopia sobre algún tema en específico.

Para otros sujetos -muy especiales-, dichas herramientas constituyen un medio para obtener ilegalmente beneficios o ventajas de la propia tecnología que ha inundado la vida cotidiana y económica de personas físicas, las actividades económico-corporativas de empresas, movimientos de sectores de la Banca e incluso, información confidencial de las mismas autoridades, todas ellas, en territorio mexicano. Desafortunadamente, estos avances tecnológicos son utilizados para cometer delitos -en el mejor de los casos, cuando ya están tipificados en ley- o bien, cuando no; para ejecutar o concretar comportamientos ilícitos que afectan derechos ajenos y que permanecen impunes por no existir norma penal que los sancione en específico.

Este es el caso de la ley penal mexicana, en la que mediante Reformas de fecha 17 de mayo del 2000 publicadas en el Diario Oficial de la Federación, se crearon en la especie, los artículos 211 bis 1 al 211 bis 7 al Código Penal Federal (2), que en lo medular, tipifican comportamientos -de los llamados hackers o crackers- que atentan contra los sistemas de cómputo que pueden o no, ser parte del sector financiero mexicano. En simple español, en este cuerpo normativo federal se sancionan el que un sujeto tenga acceso ilegal a dichos sistemas y los altere, dañe, modifique o provoque pérdida de información contenida en tales sistemas (3).

Sin embargo, en mi opinión, la complejidad y costo económico que representará el acreditar ante un juez penal un comportamiento ilícito que se ejecuta en el escenario virtual de la Internet o el Internet - y sus herramientas virtuales -, rebasa en mucho, los buenos deseos del legislador mexicano, reflejados en la reforma penal citada (4). Hoy en día existe una acelerada creatividad legislativa de fondo y forma que se está impulsando a nivel mundial, -en cada país o entre países- para hacer frente a tal fenómeno de la tecnología y a los comportamientos ilícitos que desafortunadamente traen aparejados dichos avances tecnológicos (5). A pesar de ello, los delitos informáticos no son material de estudio expreso en el Estatuto de Roma y por ello, no son competencia de la Corte Penal Internacional (6). No obstante lo anterior, dada la penetración e influencia que ha tenido y sigue obteniendo la informática en todas las actividades humanas, de las propias autoridades y gobiernos internacionales, en mi opinión los delitos informáticos podrían ser también competencia de la Corte Penal Internacional siempre y cuando, un instrumento informático sea el medio o la vía para cometer o ejecutar los delitos que si son competencia de dicho órgano internacional y que son: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o agresión.

Dentro del propio Derecho Penal, en México existe un nuevo campo de estudio para las Facultades de Derecho, los abogados -postulantes o académicos- y las propias autoridades ministeriales o jurisdiccionales, en el que con la misma agilidad y creatividad, deberán crear y proponer nuevos tipos penales así como impulsar la creación de normas procesales enfocadas a la acreditación de los delitos informáticos, para poder fundamentar y motivar la labor de los cuerpos especializados de investigación criminal - que ya existe en México-, con la Unidad de Policía Cibernética, dependiente de la Policía Federal Preventiva (7).


1. Visibles en el idioma inglés en: www.mossbyrett.of.no/info/legal.html. SCHJOLBERG STEIN. Chief Judge, Moss byrett, Norway. The Legal Framework-Unauthorized access to computer systems. Penal Legislation in 37 Countries. Mayo 13, 2001.

2. Entiéndase por tanto, que se trata de reformas penales que establecen aspectos de fondo y no de forma, esto es, no se abordan o innovan cuestiones de procedimiento, formalidad o pruebas en materia de delitos informáticos.

3. Dadas las limitantes de espacio para el desarrollo de este ensayo, se omite el estudio de los códigos penales estatales de: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Colima, Coahuila, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tampico, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

4. Los artículos federales son los siguientes:
ARTICULO 211 bis 1.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
ARTICULO 211 bis 2.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa. Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
ARTICULO 211 bis 3.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa.
ARTICULO 211 bis 4.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
ARTICULO 211 bis 5.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.
ARTICULO 211 bis 6.- Para los efectos de los artículos 211 bis 4 y 211 bis 5 anteriores, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las señaladas en el artículo 400 bis de este Código.
ARTICULO 211 bis 7.- Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.

5. Solo como ejemplo, desde 1998 en los Estados Unidos de América, se está proponiendo académicamente la promulgación de un código modelo sobre procedimientos para la investigación de los cyberdelitos (Model Code of Cybercrimes Investigative Procedures). Brenner Susan, Prof. University of Dayton School of Law. 1998, 1999, 2000, 2001. Visible en el idioma inglés en la página web: www.cybercrimes.net

6. COLLANTES, Jorge Luis. La Corte Penal Internacional. El impacto del Estatuto de Roma en la jurisdicción sobre crímenes internacionales. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. CRIMINET. RECPC 04-07 (2002). Visible en la página web: www.criminet.ugr.es Véase también GARCÍA Ramírez, Sergio. La Corte Penal Internacional. Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). México, Distrito Federal. 2002.

7. Asimismo, el gobierno mexicano ha formado en Grupo de Coordinación Interinstitucional de Combate a Delitos Cibernéticos formado por: la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Policía Federal Preventiva, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, la Asociación Mexicana de Internet, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de la Defensa y de la Marina, la Presidencia de la República, E-México, la Universidad Nacional Autónoma de México, Teléfonos de México, Avantel, Alestra y la Alianza Mexicana de Cybercafés, A.C. NISIVOCCIA EDUARDO L. "EL REFORMA, Diario". Sección Interf@se. Accesando a la red. México, Distrito Federal. 2003.

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Alfredo Sánchez Franco
México

 
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