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ENTRADA EN VIGOR DE LOS JUICIOS RÁPIDOS

El pasado 28 de abril entraron en vigor la reforma de la ley de enjuiciamiento criminal, la ley Ley 38/2002, de 24 de octubre por la que se introduce como novedad, la creación de un proceso especial para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

Se da una nueva redacción a la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, en concreto a sus artículos 32.4 y 48.2.

Por otro lado, se prevé la aplicación subsidiaria de las normas de enjuiciamiento abreviado. El artículo 757 del la mencionada ley establece que

Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

Estos juicios se aplicarán a los casos en los que el proceso se haya incoado en virtud de atestado policial, se trate de delitos con penas privativas de libertad que no excedan de 5 años o penas de otra naturaleza que no excedan de 10 años, y sean flagrantes, de lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica habitual, de hurto, de robo, contra la seguridad en el tráfico, o de sencilla instrucción.

El Ministro de Justicia asegura que con esta ley se dictarán sentencias en un periodo de entre tres días, para las faltas, y 15, para los delitos. Con ello se conseguirá una mayor agilidad en la administración de la justicia, sin que ello suponga un detrimento de las garantías y derechos de los imputados.

Sin embargo, muchos abogados opinan que esta brevedad en los plazos va a suponer un problema a la hora de preparar los casos, así como para recopilar las pruebas, lo cual provocará la suspensión de los mismos, ya que siempre faltaría realizar alguna gestión.

 


 
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