Servicios
 . Adecuación a LSSI
 . Consultas jurídicas
 . Protección Datos
 . Contratos
 . Propiedad Intelectual
 . Firma Electrónica
 . Defensa Jurídica
 . Reclamaciones
 Información
 . Titulares Noticias RSS
 . Titulares Noticias RSS (XML)
 . Noticias
 . Archivo noticias
 . Denuncias
 . Mapa del WEB
 . Seguridad/PGP
 Comunidad
 . Agenda
 . Boletín
 . Lista correo
 . Buzón sugerencias
 . Publica tu artículo
 . Encuesta
 . Antivirus
 . Utilidades
 . Bibliografía
 Temas
 . Portada
 . Audiovisual
 . Ciberderechos
 . Delitos
 . E-commerce
 . Estafas
 . Firma Electrónica
 . Fiscalidad
 . Hacking
 . Industrial
 . Intelectual
 . Legislación
 . Laboral
 . LSSI
 . Protección Datos
 . Seguridad
 Legislación
 . LSSI España
 . Firma Electrónica
 . Delitos I. España
 . Delitos I. Argentina
 . Delitos I. Chile
 . Delitos I. Costa Rica
 . Delitos I. Perú
 . Delitos I. Venezuela
 Jurisprudencia
 . Laboral
 Especiales
 . Biotecnología
 . Seguridad
 . Protección P. WEB
 Sobre ....
 . Sobre el sitio
 . Contacta
 . Quiénes Somos
 . En los medios


Derecho informático
   Avanzada
COMERCIO ELECTRÓNICO

Última actualización 18 de Febrero 2001

AUTOREGULACIÓN EN LA NUEVA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO

 

El concepto de auto-regulación (self-regulation) está siendo ampliamente utilizado, no sólo en las distintas versiones del Anteproyecto de Ley de Comercio Electrónico que han aparecido hasta ahora.

Básicamente se trata de una fórmula alternativa a la regulación estatal basada en reglas y pautas de comportamiento fijadas por la industria a través de códigos de conducta, estándares etc. Se supone que el carácter global del comercio electrónico así como la constante innovación tecnológica que le rodea hacen que las leyes de los distintos Estados tengan un enfoque demasiado local que pueda incluso obstaculizar su desarrollo y corran el riesgo de quedar rápidamente obsoletas. De ahí que la autoregulación se vea como una opción adecuada que debe ser fomentada.

En este sentido se habla incluso de promover una política de cooperación entre Estados, industria y consumidores a través de la co-regulación. Lo que aún no se ha definido con claridad es las áreas en las que la autoregulación/co-regulación podría tener cabida aunque los primeros ejemplos se han centrado fundamentalmente en los campos de mecanismos alternativos de resolución de conflictos (ADRs), protección de los consumidores y lucha contra los delitos informáticos.

La actividad de ICANN en la gestión de los nombres de dominio es otro ejemplo. Sobre este tema existe una ponencia de Denis Henry Vice-Presidente de Regulación en Bell Canada.

 

 

 
Datos identificativos - Delitos Informaticos .com
Abogados Portaley.com - Contratos Informaticos .com - directorio SEO
Aviso Legal


© Copyright 2000-2005 Delitosinformaticos.com


Gratis Servicio de noticias
Suscribir Borrado
Sus Sugerencias son bienvenidas
Pincha Aquí
¡¡Lista de correo!!
Introduzca su correo: