Derecho informático
FIRMA ELECTRÓNICA

 

Última actualización 17 de Febrero de 2002

ANALISIS COMPARATIVO DE LA LEGISLACION Y PROYECTOS A NIVEL MUNDIAL SOBRE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES (distintas soluciones)

Por Hugo Daniel CARRION


IV-d) ANTECEDENTES NACIONALES

1. Decreto Nº 427/98 del PODER EJECUTIVO - Firmas Digitales para la Administración Pública Nacional. Autoriza el empleo de la firma digital en la instrumentación de los actos internos del Sector Público Nacional, que no produzcan efectos jurídicos individuales en forma directa.

La firma digital tiene los mismos efectos de la firma manuscrita, siempre que se hayan cumplido los recaudos establecidos y dentro del ámbito de aplicación en el Sector Público Nacional, dentro del cual se comprende la administración centralizada y la descentralizada, los entes autárquicos, las empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, los bancos y entidades financieras oficiales y todo otro ente, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, en que el Estado Nacional o sus organismos descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus decisiones.

La correspondencia entre una clave pública, elemento del par de claves que permite verificar una firma digital, y el agente titular de la misma, se acredita mediante un certificado de clave pública emitido por un certificador de clave pública. Se establecen los requisitos y condiciones para la vigencia y validez de los certificados de clave pública (emisión, aceptación, revocación, expiración y demás contingencias del procedimiento), así como las condiciones bajo las cuales deben operar los certificadores de clave pública licenciados integrantes de la citada Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional. El Decreto fue redactado por el Sub-Comité de Firma Digital del CUPI ("Comité de Usuarios de Procesamiento de Imágenes"), convocado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y del que participaron representantes de distintos organismos estatales.
(Ver: http://www.pki.gov.ar/PKIdocs/Dec427- 8.html /http://infoleg.mecon.ar/txtnorma/50410.htm)

2. Resolución MTSS N° 555/97 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - Normas y Procedimientos para la Incorporación de Documentos y Firma Digital. Define el documento digital, la firma digital, el certificador de clave pública, el certificado, la clave privada, la clave pública y establece que los documentos digitales se considerarán válidos y eficaces, surtiendo todos los efectos legales y probatorios cuando estén firmados digitalmente.

3. Resolución SAFJP Nº 293/97 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACION Y PENSIONES - Incorporación del Correo Electrónico con Firma Digital. Establece que los CD-ROMs remitidos por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, debidamente identificados por el Sistema, serán válidos y eficaces, surtiendo todos los efectos legales y probatorios, a partir de la fecha y hora en que queden disponibles en las bandejas de entrada y que la firma electrónica o clave de seguridad habilitante para acceder al sistema poseerá el mismo valor legal que la firma manuscrita.
(Ver: http://infoleg.mecon.ar/txtnorma/43569.htm)


4. Resolución SFP Nº 45/97 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA - Incorporación de Tecnología de Firma Digital a los Procesos de Información del Sector Público. La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA adhiere y hace suyos los conceptos vertidos por el Sub-Comité de Criptografía y Firma Digital del CUPI en el documento "Pautas Técnicas en la Materia de Normativa de Firma Digital" y autoriza el empleo de ésta tecnología para la promoción y difusión del documento y la firma digital en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
(Ver: http://www.pki.gov.ar/PKIdocs/Res457.html-http://www.sfp.gov.ar/res45.html ).

5. Resolución SFP Nº 194/98 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA - Estándares Aplicables a la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional del Decreto Nº 427/98. La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA dicta los estándares de homologación de algoritmos criptográficos para la Infraestructura de Clave Pública de la Administración Pública Nacional. (Ver: http://infoleg.mecon.ar/txtnorma/54714.htmhttp://ol.pki.gov.ar/standard/actual.html).

6. Resolución SFP Nº 212/97 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA - Políticas de Certificación para el Licenciamiento de Autoridades Certificantes. La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA dicta los estándares de licenciamiento y operación de las autoridades certificantes de la Administración Pública Nacional. (Ver: http://ol.pki.gov.ar/policy/actual.html-http://infoleg.mecon.ar/txtnorma/55346.htm).

7. Anteproyecto de Ley de Firma Digital (Comisión interdisciplinaria redactora del Ministerio de Justicia de la Nación). Apunta a asegurar el buen funcionamiento de las firmas digitales, instituyendo un marco jurídico homogéneo y adecuado para el uso de estas firmas en el país y definiendo un conjunto de criterios que constituyen los fundamentos de su validez jurídica. Implementa un marco jurídico Nacional que garantiza que la fuerza ejecutoria, el efecto o la validez jurídica de una firma digital no sea cuestionado por el solo motivo de que la firma se presenta bajo la forma de datos digitales, de que ella no se base en un certificado emitido por un certificador de clave pública licenciado, y que las firmas digitales sean reconocidas al nivel jurídico de la misma manera que las firmas manuscritas. Adicionalmente, los regímenes nacionales de admisibilidad de pruebas se extienden para incluir la utilización de firmas digitales.

En el marco de la legislación nacional, el principio de la libertad contractual permite a las partes contrayentes convenir entre ellas la modalidad de sus transacciones, es decir, si ellas aceptan o no las firmas digitales. Los certificadores de clave pública prestatarios de servicios de certificación pueden ofrecer sus servicios sin la obligación de obtener una licencia. El reconocimiento jurídico de firmas digitales debe reposar sobre criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionales, que no deben ser condicionados a ninguna autorización o licenciamiento del prestatario del servicio respectivo. Las exigencias comunes aplicables a los prestatarios de servicios de certificación deben permitir el reconocimiento internacional de firmas y certificados para los países del Mercosur y del mundo que cuentan con un marco normativo compatible. En materia de responsabilidad, las reglas comunes deben contribuir a suscitar la confianza de los usuarios y de los suscriptores y de las organizaciones, que confíen en los certificados y en los prestatarios de servicios y promover así una amplia difusión de las firmas digitales.

8. Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (Decreto 1023/2001.Régimen General. Contrataciones Públicas Electrónicas. Contrataciones de Bienes y Servicios. Obras Públicas. Disposiciones Finales y Transitorias).

Tiene por objeto que las obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, como así también la venta de bienes al mejor postor, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración y al logro de los resultados requeridos por la sociedad. Aplicación a los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Las contrataciones comprendidas en este régimen podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan. Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 2° estarán obligadas a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación establecidos en este régimen, en formato digital firmado digitalmente, conforme lo establezca la reglamentación. Se considerarán válidas las notificaciones en formato digital firmado digitalmente, en los procedimientos regulados por el presente. Se considera que los actos realizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 19.549, su modificatoria y normas reglamentarias, en los términos establecidos en las disposiciones referentes al empleo de la firma digital en el Sector Público Nacional, las que se aplicarán, en el caso de las contrataciones incluidas en los artículos 4° y 5° de este régimen, aún a aquellos actos que produzcan efectos individuales en forma directa. Los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.

9. Media Sanción en Diputados:15 de agosto de 2001. LEY DE FIRMA DIGITAL.

Se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la presente ley. Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante encontrándose bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.

Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes. Las disposiciones de esta ley no son aplicables:

a) a las disposiciones por causa de muerte;

b) a los actos jurídicos del derecho de familia;

c) a los actos personalísimos en general;

d) a los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes.

Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez.

Se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura. Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma. Una firma digital es válida si cumple con los siguientes requisitos:

a) haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital válido del firmante;

b) ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento de verificación correspondiente;

y c) que dicho certificado haya sido emitido o reconocido, según el artículo 16 de la presente, por un certificador licenciado.

Cuando un documento digital sea enviado en forma automática por un dispositivo programado y lleve la firma digital del remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene del remitente. Se entiende por certificado digital al documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular.

Los certificados digitales para ser válidos deben:

a) ser emitidos por un certificador licenciado por el Ente Licenciante;

b) responder a formatos estándares reconocidos internacionalmente fijados por la Autoridad de Aplicación y contener, como mínimo, los datos que permitan: identificar indubitablemente a su titular y al certificador licenciado que lo emitió, indicando su período de vigencia y los datos que permitan su identificación única; verificar su estado de revocación; diferenciar claramente la información verificada de la no verificada incluídas en el certificado; contemplar la información necesaria para la verificación de la firma; identificar la política de certificación bajo la cual fue emitido. Los certificados digitales emitidos por certificadores extranjeros podrán ser reconocidos en los mismos términos y condiciones exigidos en la ley y sus normas reglamentarias cuando: reúnan las condiciones que establece la presente ley y la reglamentación correspondiente para los certificados emitidos por certificadores nacionales y se encuentre vigente un acuerdo de reciprocidad firmado por la República Argentina y el país de origen del certificador extranjero, o; tales certificados sean reconocidos por un certificador licenciado en el país, que garantice su validez y vigencia conforme a la presente ley. Se entiende por certificador licenciado a toda persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expide certificados y presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licencia para ello, otorgada por el Ente Licenciante.

La Autoridad de Aplicación, con el concurso de la Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital, diseñará un sistema de auditoría para evaluar la confiabilidad y calidad de los sistemas utilizados, la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos, como así también el cumplimiento con las especificaciones del manual de procedimientos y los planes de seguridad y de contingencia aprobados por el Ente Licenciante. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Se crea la Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital y se establece un régimen de responsabilidad y sanciones para los Entes Certificadores Licenciados.

V- CONCLUSION

Es indiscutible que las nuevas tecnologías de la información se presentan como una oportunidad inmejorable para que los países menos desarrollados o emergentes puedan achicar la brecha que los separa con los denominados países del primer mundo.
La firma digital es un instrumento más que permite la adaptación a este nuevo paradigma socio-económico-cultural, que posibilita la expansión del comercio dentro de esta nueva economía digital globalizada, rediseña las relaciones laborales y la interacción humana y, a su vez, en el ámbito administrativo o gubernamental, optimiza la eficiencia a un bajo costo, con intervención y participación de los administrados (ciudadanos), lo que importa dotar al sistema de una mayor transparencia y obtener la consecuente reducción del gasto público y restablecer la credibilidad en las instituciones democráticas, algo que debe garantizar todo Estado social de Derecho.

 

Trabajo presentado por el Dr. Hugo Daniel CARRION
(Abogado especialista en Derecho Penal. Secretario de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, República Argentina) en el marco de la Maestría en Derecho, Ciencia y Tecnologías de la Información dictada por la Universidad del Museo Social Argentino y la Universidad de Burgos (España). Materia: Sistemas jurídicos comparados.

Bibliografía

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. Manuel CASTELLS, "Globalización, sociedad y política en la era de la información", Ponencia presentada por el autor en el Auditorio León de Greiff de la Universidad Nacional de Colombia el 7 de mayo de 1999.
. GUTIERREZ FRANCES, M. Luz, "Fraude informático y estafa", Ministerio de Justicia, Secretaría General Técnica, Centro de Publicaciones, Madrid, 1991, pág. 41.
. PEREZ LUÑO, A. E. (1987 b): "Nuevas tecnologías, sociedad y derecho. El impacto socio-jurídico de las N.T. de la información", Fundesco, Madrid.
. GARCIA-PABLOS MOLINA, A., "Informática y Derecho Penal", en Implicaciones socio-jurídicas de las tecnologías de la información, Citema, Madrid, 1984, pp. 39-40.
. FROSINI, V., Cibernética, Derecho y Sociedad, Tecnos, Madrid, 1982, pp. 173-175.
. RAMOS SUAREZ, Fernando. "La firma digital: aspectos técnicos y legales". Revista Electrónica de Derecho Informático nº 35 - http://publicaciones.derecho.org/redi/
. MARTINEZ, Fernando. "Qué son los certificados digitales".Publicado en el Boletín del Criptonomicón #51.

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