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Derecho laboral relacionado con las nuevas tecnologías
Última actualización: 8 Diciembre, 2004

 

ACOSO LABORAL O MOBBING

En una sociedad como la nuestra, el centro de trabajo constituye un lugar muy importante en nuestras vidas, puesto que pasamos en el una media de ocho horas diarias.

Por otro lado, las relaciones con los compañeros de trabajo adquieren especial relevancia cuando las funciones de unos y otros están estrechamente vinculadas, por lo que mantener una trato pacífico, agradable y cordial es lo mas adecuado y deseado por todos.

Crear un buen ambiente de trabajo es fundamental tanto para el trabajador como para el empresario, ya que mantener un entorno distendido favorece a mejorar el rendimiento laboral, incluso hay estudios que revelan que "cotillear" en el trabajo relaja e incentiva a los trabajadores, siempre que se haga con moderación y sin ánimo de ofender ni perjudicar a terceras personas.

No obstante, las buenas relaciones de trabajo no siempre se dan en los centros de trabajo, sobre todo en aquellos en los que existen funciones y puestos jerarquizados, y el número de empleados es mayor. ¿Quien no ha tenido alguna vez algún problema con un compañero de trabajo o con su jefe?

Cada vez es mayor el número de bajas laborales por depresiones causadas por motivos laborales, entre ellos el denominado acoso laboral o mobbing.

Según la definición aportada por el psicólogo alemán Heinz Leymann, mobbing es aquella situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática (al menos, una vez por semana), durante un tiempo prolongado (más de 6 meses), sobre otra persona en el lugar de trabajo.

Existen diversas extensiones de este término en función de quien sea la persona/s que lleve a cabo el hostigamiento, como puede es el Bossing, que es el acoso de un jefe o sus representantes para deshacerse de un empleado no deseado.

El mobbing atenta contra la integridad moral del trabajador, produciendo en él problemas psicológicos, físicos, sociales, y familiares, que se traducen en depresiones, sentimientos de culpabilidad, estrés, ansiedad, pérdida de autoestima, irritabilidad, dificultad para concentrarse, entre otros efectos devastadores.

Entre las conductas llevadas a cabo por los acosadores, podemos señalar las siguientes:

  • Agresiones verbales contra el trabajador, como pueden ser gritos, insultos, críticas, burlas, etc.
  • Difusión de rumores en el centro de trabajo contra el trabajador, con la intención de perjudicar la imagen del mismo frente a los demás.
  • Cuestionar su valía como profesional, juzgando de manera ofensiva su trabajo, cuestionando sus decisiones y menospreciando su capacidad.
  • Cambios de departamento, de categoría, de horarios, asignación de tareas impropias del puesto desempeñado o humillantes.
  • Aislamiento del trabajador del resto de empleados, confinándolo en una sala o departamento sin posibilidad de relacionarse con sus compañeros.
  • Limitación de los recursos de la empresa, dificultando el desempeño de las tareas propias del trabajador.

Cualquier otra conducta, que si bien considerada de forma aislada no llega a ser mas que un hecho desagradable, en conjunto con otras conductas vejatorias produce una verdadera psicosis que lleva irremediablemente al trabajador a sufrir trastornos psicológicos, llegando incluso, en algunos casos, a nacer en él ideas de suicidio.

Muchas personas que sufren mobbing se sienten avergonzadas por ello, y llegan a pensar que el problema es de ellos, y no se deciden a denunciar los hechos.

Una de las dificultades a la hora de demostrar el mobbing es acreditar que el trastorno sufrido por el trabajador es consecuencia directa del hostigamiento sufrido en el trabajo, por lo que es aconsejable que dicho trastorno sea acreditado por profesional sanitario.

Existen multitud de sentencias en las que se viene a reconocer la figura del mobbing como conducta que vulnera el derecho fundamental a la integridad moral del trabajador (Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, de 26 de Noviembre de 2002, Sentencia del Juzgado de lo Social de Bilbao, de 22 de Marzo de 2002, Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, de 18 de Octubre de 2002).

Es imprescindible que todas aquellas personas que sean víctimas de mobbing, o de cualquiera de sus acepciones denuncien los hechos y protejan sus derechos.


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