Servicios
 . Adecuación a LSSI
 . Consultas jurídicas
 . Protección Datos
 . Contratos
 . Propiedad Intelectual
 . Firma Electrónica
 . Defensa Jurídica
 . Reclamaciones
 Información
 . Titulares Noticias RSS
 . Titulares Noticias RSS (XML)
 . Noticias
 . Archivo noticias
 . Denuncias
 . Mapa del WEB
 . Seguridad/PGP
 Comunidad
 . Agenda
 . Boletín
 . Lista correo
 . Buzón sugerencias
 . Publica tu artículo
 . Encuesta
 . Antivirus
 . Utilidades
 . Bibliografía
 Temas
 . Portada
 . Audiovisual
 . Ciberderechos
 . Delitos
 . E-commerce
 . Estafas
 . Firma Electrónica
 . Fiscalidad
 . Hacking
 . Industrial
 . Intelectual
 . Legislación
 . Laboral
 . LSSI
 . Protección Datos
 . Seguridad
 Legislación
 . LSSI España
 . Firma Electrónica
 . Delitos I. España
 . Delitos I. Argentina
 . Delitos I. Chile
 . Delitos I. Costa Rica
 . Delitos I. Perú
 . Delitos I. Venezuela
 Jurisprudencia
 . Laboral
 Especiales
 . Biotecnología
 . Seguridad
 . Protección P. WEB
 Sobre ....
 . Sobre el sitio
 . Contacta
 . Quiénes Somos
 . En los medios


COMPARATIVO DE REFORMAS OPERADAS EN LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL POR LA LEY ORGÁNICA 15/2003, DE 25 DE NOVIEMBRE
Fecha última actualización: 7 de Octubre de 2004

Comparativo de reformas operadas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre


Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación


ARTÍCULO 567.1 y .2:

ANTERIOR REDACCIÓN
NUEVA REDACCIÓN

1. Se considera depósito de armas de guerra la fabricación, la comercialización o la tenencia de cualquiera de dichas armas, con independencia de su modelo o clase, aun cuando se hallen en piezas desmontadas. Se considera depósito de armas químicas la fabricación, la comercialización o la tenencia de las mismas. El depósito de armas, en su vertiente de comercialización, comprende tanto la adquisición como la venta.

2. Se consideran armas de guerra las determinadas como tales en las disposiciones reguladoras de la Defensa Nacional. Se consideran armas químicas las determinadas como tales en los Tratados o Convenios Internacionales en los que España sea parte. Se entiende por desarrollo de armas químicas cualquier actividad consistente en la investigación o estudio de carácter científico o técnico encaminada a la creación de una nueva arma química o la modificación de una preexistente.

1. Se considera depósito de armas de guerra la fabricación, la comercialización o la tenencia de cualquiera de dichas armas, con independencia de su modelo o clase, aun cuando se hallen en piezas desmontadas. Se considera depósito de armas químicas o biológicas la fabricación, la comercialización o la tenencia de las mismas.El depósito de armas, en su vertiente de comercialización, comprende tanto la adquisición como la venta.

2. Se consideran armas de guerra las determinadas como tales en las disposiciones reguladoras de la defensa nacional. Se consideran armas químicas o biológicas las determinadas como tales en los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte.Se entiende por desarrollo de armas químicas o biológicas cualquier actividad consistente en la investigación o estudio de carácter científico o técnico encaminada a la creación de una nueva arma química o biológica o la modificación de una preexistente.

 

Volver a comparativa

 

 
 
Datos identificativos - Delitos Informaticos .com
Abogados Portaley.com - Contratos Informaticos .com - directorio SEO
Aviso Legal


© Copyright 2000-2005 Delitosinformaticos.com


Gratis Servicio de noticias
Suscribir Borrado
Tus Sugerencias son bienvenidas
Pincha Aquí
¡¡Lista de correo!!
Introduzca su correo: