Fecha última actualización: 1 de Octubre
de 2004
La reforma del Código Penal
operada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
3º.- Pena de arresto de fin de semana: Se
suprime y se sustituye, según los casos, por la pena de prisión
de corta duración -de 3 meses en adelante en los delitos-, por la
pena de trabajo en beneficio de la comunidad o por la pena de localización
permanente (4).
4º.- Pena de localización permanente: Se crea
ex novo (5).
5º.- Pena de trabajos en beneficio de la comunidad:
Se aplicará a un mayor número de delitos y faltas, y se incorpora
el régimen jurídico de su incumplimiento.
6º.- Penas de alejamiento y de no aproximación
a la víctima: Se amplía su duración máxima, se incluye la previsión
de su cumplimiento simultáneo con la de prisión e incluso concluida
la pena (6). Por otra parte se regulan
por separado las tres modalidades existentes en la actualidad (7).
7º.- Pena de privación del derecho a la tenencia
de armas: Su duración máxima se amplía y pasa de 10 a 15 años.
8º.- Pena de privación del permiso de conducir
vehículos a motor: Se aclara que el condenado no podrá conducir
ni vehículos ni ciclomotores.
9º.- Delito (o falta) continuado: Su autor
podrá ser castigado con la pena en su mitad superior, como en la
actualidad, pero pudiendo llegar a imponerse la pena en grado superior
en su mitad inferior, atendiendo a las circunstancias del delito.
10º.- Suspensión de la ejecución de la pena:
Se excluye, a estos efectos, del conjunto de la pena o penas impuestas,
la pena derivada del impago de la multa.
11º.- Delitos cometidos a causa de una dependencia
del autor de drogas, alcohol o sustancias psicotrópicas: Se
introducen medidas tendentes a favorecer su rehabilitación como
la posibilidad de obtener el beneficio de la suspensión cuando las
penas impuestas sean hasta de 5 años, y no sólo hasta 3 como hasta
el momento. Además se modifica el régimen de los requisitos que
ha de cumplir el condenado, del tratamiento a que ha de someterse
y de su supervisión periódica. De forma coordinada se prevé que,
cuando esté próximo el vencimiento de la medida de internamiento
para tratamiento médico o educación especial o de deshabituación,
se comunique al Ministerio Fiscal para que inste, si fuera procedente,
la declaración de incapacidad ante la jurisdicción civil.
12º.- Sustitución de las penas: En el caso
de que las penas no excedan de 2 años en relación con los reos no
habituales, podrán ser sustituidas por multa y trabajos en beneficio
de la comunidad (8).
13º.- Responsabilidad penal de las personas jurídicas:
Se establece que cuando se imponga una pena de multa al administrador
de hecho o de derecho de una persona jurídica por hechos relacionados
con su actividad, ésta será responsable del pago de manera directa
y solidaria. Y en los supuestos de tráfico de drogas, estupefacientes
o sustancias psicotrópicas, se prevé la posibilidad de que si el
delito se ha cometido a través de una sociedad u organización ésta,
además de poder ser clausurada, suspendida en su actividad, disuelta
o intervenida, pueda ser privada del derecho a obtener beneficios
fiscales y puedan ser sus bienes objeto de comiso.
14º.- Comiso: Se amplía su ámbito y alcance,
extendiéndose a los bienes, medios o instrumentos con los que se
haya preparado el delito así como a las ganancias provenientes del
mismo, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido
experimentar, incluso si se hubieran transmitido a un tercero, salvo
que éste los hubiera recibido legalmente de buena fe (9).
Se incorpora el comiso de bienes por valor equivalente, y se prevé
la posibilidad de acordarlo por el tribunal, incluso cuando no se
imponga pena a alguno de los imputados por estar exento de responsabilidad
criminal.
15º.- Pena de multa: Se impondrá adaptándola
a la verdadera situación económica y familiar del condenado y atendiendo
a la verdadera naturaleza del delito.
16º.- Otras reformas técnicas introducidas:
Afectan, entre otros, al concepto de reo habitual, a la extinción
de responsabilidad criminal, a los plazos de prescripción de los
delitos y a la cancelación de los antecedentes penales.
4.- La pena de localización permanente se
crea en esta Ley Orgánica.
5.- La pena de localización permanente e basa
en la aplicación de nuevas medidas que proporciona el desarrollo
de la tecnología. Su configuración permite su aplicación con éxito
para prevenir conductas típicas constitutivas de infracciones penales
leves, al mismo tiempo que se evitan los efectos perjudiciales de
la reclusión en establecimientos penitenciarios. En relación con
su aplicación, se prevé que se cumpla en el domicilio o en otro
lugar señalado por el juez o tribunal por un período de tiempo que
no puede exceder de 12 días, ya sean consecutivos o los fines de
semana, si el juez o tribunal sentenciador lo considera más procedente.
6.- La previsión de su cumplimiento concluida la pena de
prisión se regula para evitar el acercamiento también durante los
permisos de salida u otros beneficios penitenciarios o después de
su cumplimiento.
7.- El establecimiento por separado de las
tres modalidades existentes se realiza con el fin de que se pueda
imponer la que corresponda a la verdadera naturaleza del delito:
la prohibición de residir y acudir a determinados lugares, la prohibición
de aproximación a la víctima u otras personas y la prohibición de
comunicación con la víctima u otras personas.
8.- Tiene por finalidad potenciar la aplicación
de los trabajos en beneficio de la comunidad y conseguir el efecto
constitucional resocializador y reeducativo.
9.- Con ello se trata de evitar que la comisión del delito
pueda producir el más mínimo enriquecimiento para sus autores y
partícipes, así como mejorar la represión de los delitos, en especial
de narcotráfico y blanqueo de dinero.
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