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LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL OPERADA POR LA LEY ORGÁNICA 15/2003, DE 25 DE NOVIEMBRE
Fecha última actualización: 1 de Octubre de 2004

La reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre


Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación


3º.- Pena de arresto de fin de semana: Se suprime y se sustituye, según los casos, por la pena de prisión de corta duración -de 3 meses en adelante en los delitos-, por la pena de trabajo en beneficio de la comunidad o por la pena de localización permanente (4).

4º.- Pena de localización permanente: Se crea ex novo (5).

5º.- Pena de trabajos en beneficio de la comunidad: Se aplicará a un mayor número de delitos y faltas, y se incorpora el régimen jurídico de su incumplimiento.

6º.- Penas de alejamiento y de no aproximación a la víctima: Se amplía su duración máxima, se incluye la previsión de su cumplimiento simultáneo con la de prisión e incluso concluida la pena (6). Por otra parte se regulan por separado las tres modalidades existentes en la actualidad (7).

7º.- Pena de privación del derecho a la tenencia de armas: Su duración máxima se amplía y pasa de 10 a 15 años.

8º.- Pena de privación del permiso de conducir vehículos a motor: Se aclara que el condenado no podrá conducir ni vehículos ni ciclomotores.

9º.- Delito (o falta) continuado: Su autor podrá ser castigado con la pena en su mitad superior, como en la actualidad, pero pudiendo llegar a imponerse la pena en grado superior en su mitad inferior, atendiendo a las circunstancias del delito.

10º.- Suspensión de la ejecución de la pena: Se excluye, a estos efectos, del conjunto de la pena o penas impuestas, la pena derivada del impago de la multa.

11º.- Delitos cometidos a causa de una dependencia del autor de drogas, alcohol o sustancias psicotrópicas: Se introducen medidas tendentes a favorecer su rehabilitación como la posibilidad de obtener el beneficio de la suspensión cuando las penas impuestas sean hasta de 5 años, y no sólo hasta 3 como hasta el momento. Además se modifica el régimen de los requisitos que ha de cumplir el condenado, del tratamiento a que ha de someterse y de su supervisión periódica. De forma coordinada se prevé que, cuando esté próximo el vencimiento de la medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial o de deshabituación, se comunique al Ministerio Fiscal para que inste, si fuera procedente, la declaración de incapacidad ante la jurisdicción civil.

12º.- Sustitución de las penas: En el caso de que las penas no excedan de 2 años en relación con los reos no habituales, podrán ser sustituidas por multa y trabajos en beneficio de la comunidad (8).

13º.- Responsabilidad penal de las personas jurídicas: Se establece que cuando se imponga una pena de multa al administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica por hechos relacionados con su actividad, ésta será responsable del pago de manera directa y solidaria. Y en los supuestos de tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se prevé la posibilidad de que si el delito se ha cometido a través de una sociedad u organización ésta, además de poder ser clausurada, suspendida en su actividad, disuelta o intervenida, pueda ser privada del derecho a obtener beneficios fiscales y puedan ser sus bienes objeto de comiso.

14º.- Comiso: Se amplía su ámbito y alcance, extendiéndose a los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado el delito así como a las ganancias provenientes del mismo, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar, incluso si se hubieran transmitido a un tercero, salvo que éste los hubiera recibido legalmente de buena fe (9). Se incorpora el comiso de bienes por valor equivalente, y se prevé la posibilidad de acordarlo por el tribunal, incluso cuando no se imponga pena a alguno de los imputados por estar exento de responsabilidad criminal.

15º.- Pena de multa: Se impondrá adaptándola a la verdadera situación económica y familiar del condenado y atendiendo a la verdadera naturaleza del delito.

16º.- Otras reformas técnicas introducidas: Afectan, entre otros, al concepto de reo habitual, a la extinción de responsabilidad criminal, a los plazos de prescripción de los delitos y a la cancelación de los antecedentes penales.


4.- La pena de localización permanente se crea en esta Ley Orgánica.
5.- La pena de localización permanente e basa en la aplicación de nuevas medidas que proporciona el desarrollo de la tecnología. Su configuración permite su aplicación con éxito para prevenir conductas típicas constitutivas de infracciones penales leves, al mismo tiempo que se evitan los efectos perjudiciales de la reclusión en establecimientos penitenciarios. En relación con su aplicación, se prevé que se cumpla en el domicilio o en otro lugar señalado por el juez o tribunal por un período de tiempo que no puede exceder de 12 días, ya sean consecutivos o los fines de semana, si el juez o tribunal sentenciador lo considera más procedente.
6.- La previsión de su cumplimiento concluida la pena de prisión se regula para evitar el acercamiento también durante los permisos de salida u otros beneficios penitenciarios o después de su cumplimiento.

7.- El establecimiento por separado de las tres modalidades existentes se realiza con el fin de que se pueda imponer la que corresponda a la verdadera naturaleza del delito: la prohibición de residir y acudir a determinados lugares, la prohibición de aproximación a la víctima u otras personas y la prohibición de comunicación con la víctima u otras personas.
8.- Tiene por finalidad potenciar la aplicación de los trabajos en beneficio de la comunidad y conseguir el efecto constitucional resocializador y reeducativo.
9.- Con ello se trata de evitar que la comisión del delito pueda producir el más mínimo enriquecimiento para sus autores y partícipes, así como mejorar la represión de los delitos, en especial de narcotráfico y blanqueo de dinero.

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