Fecha última actualización: 1 de Octubre
de 2004
La reforma del Código Penal
operada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
18º.- Los delitos sobre el patrimonio histórico (26).
19º.- Los delitos contra los recursos naturales y
el medio ambiente (27).
20º.- Los delitos relativos a la protección de la
flora, fauna y animales domésticos (28).
21º.- El delito de estragos.
22º.- Los delitos contra la salud pública (29).
23º.- Los delitos contra la seguridad en el tráfico
(30).
24º.- Los delitos de falsedades (31).
25º.- El delito de malversación (32).
26º.- Los delitos de negociaciones y actividades prohibidas
a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su
función (33).
27º.- El delito de encubrimiento (34).
28º.- Los delitos de obstrucción a la justicia (35).
29º.- El delito de quebrantamiento de condena (36).
30º.- Los delitos contra la Administración de Justicia
de la Corte Penal Internacional (37).
31º.- Los delitos contra las instituciones del Estado
(38).
32º.- Los delitos cometidos con ocasión del ejercicio
de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados
por la Constitución (39).
33º.- Los delitos contra la libertad de conciencia,
los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos (40).
34º.- Los delitos de desórdenes públicos (41).
35º.- Los delitos de tenencia, tráfico y depósito
de armas, municiones y explosivos (42).
36º.- Los delitos de lesa humanidad (43).
37º.- Los delitos contra las personas y bienes protegidos
en caso de conflicto armado (44).
26.- Se adecúan las cuantías y las 50.000
pesetas pasan a ser de 400 euros.
27.- Son de destacar las modificaciones operadas en los tipos
delictivos que afectan al medio ambiente, bienes jurídicos especialmente
protegidos y objeto de una creciente preocupación social. Por ejemplo,
se introduce un apartado 2 al art. 325 CP que castiga además de
con la pena que corresponda por el daño causado a las personas,
con la prisión de 2 a 4 años al que dolosamente libere, emita o
introduzca radiaciones ionizantes u otras sustancias en el aire,
tierra o aguas marítimas, continentales, superficiales o subterráneas,
en cantidad que produzca en alguna persona la muerte o enfermedad
que, además de una primera asistencia facultativa, requiera tratamiento
médico o quirúrgico o produzca secuelas irreversibles; se incrementa
la pena de multa -de 10 a 14 meses- y se sustituye el arresto de
fin de semana por pena de prisión -de 5 a 7 meses- para quienes
estableciesen depósitos o vertederos de desechos o residuos sólidos
o líquidos que sean tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar gravemente
el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas.
28.- Se modifica la rúbrica del Capítulo IV del Título XVI
del Libro II que incluye los animales domésticos -antes sólo se
protegían los delitos contra la flora y fauna-; El maltrato con
ensañamiento e injustificadamente de animales domésticos se configura
como delito cuando la conducta sea grave -art. 337 CP-, manteniéndose
la falta únicamente para los supuestos leves. Asimismo, se introduce
como falta el abandono de animales.
29.- Han sido objeto de una mejora
técnica, modificándose su descripción, la determinación de los distintos
supuestos agravados y atenuados, con sus correspondientes consecuencias
en la pena, y la ampliación del alcance de la figura del comiso.
Se amplía sensiblemente la proyección de la responsabilidad penal
sobre las personas jurídicas y se establece un agravamiento de la
pena cuando las conductas tengan lugar en centros docentes, en centros,
establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios
o en centros de deshabituación o rehabilitación o en sus proximidades,
así como cuando el culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese
uso de armas para cometer el hecho.
30.- En general se agrava la penalidad. Se sustituye el arresto
de fin de semana por pena de prisión -de 3 a 6 meses- o multa -de
6 a 12 meses- y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad
de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta
4 años para el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor
bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
31.- El tipo básico de falsificación de moneda del art. 386
tipifica ahora las siguientes conductas: 1º El que altere la moneda
o fabrique moneda falsa. 2º El que introduzca en el país o exporte
moneda falsa o alterada.
32.- Se modifica su penalidad, incrementándose la posible
duración de la suspensión de empleo o cargo público por tiempo de
hasta 3 años. En el tipo agravado, la sustracción no ha de superar
ahora las 500.000 pesetas sino los 4.000 euros.
33.- Se modifica la sistemática del articulado, desde el
art. 443 CP, incluso creándose un Capítulo X al Título XIX del Libro
II con la rúbrica "De los delitos de corrupción en las transacciones
comerciales internacionales" -antes era el Título XIX bis-.
34.- Se modifica el párrafo a) del art. 451.3º al que se
añade que el hecho encubierto sea constitutivo de delito de lesa
humanidad o delito contra las personas y bienes protegidos en caso
de conflicto armado.
35.- Se sustituye la pena de arresto de fin de semana por
pena de prisión -de 3 a 6 meses- y se incrementa la multa -de 6
a 24 meses-.
36.- Se añade que se impondrá multa de 12 a 24 meses, salvo
que se quebrantaran las prohibiciones a que se refiere el apartado
2 del art. 57 CP, en cuyo caso se podrá imponer la pena de prisión
de 3 meses a 1 año o la de trabajos en beneficio de la comunidad
de 90 a 180 días.
37.- Se definen y regulan los delitos que permiten coordinar
nuestra legislación interna con las competencias de la Corte Penal
Internacional. Así, se introduce un Capitulo IX en el Título XX
del Libro II "De los delitos contra la Administración de Justicia
de la Corte Penal Internacional", art. 471 bis que castiga: 1. El
testigo que, intencionadamente, faltare a la verdad en su testimonio
ante la Corte Penal Internacional, estando obligado a decir verdad
conforme a las normas estatutarias y reglas de procedimiento y prueba
de dicha Corte; 2. El que presentare pruebas ante la Corte Penal
Internacional a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas;
3. El que intencionadamente destruya o altere pruebas, o interfiera
en las diligencias de prueba ante la Corte Penal Internacional;
4. El que corrompiera a un testigo, obstruyera su comparecencia
o testimonio ante la Corte Penal Internacional o interfiriera en
ellos; 5. Quien pusiera trabas a un funcionario de la Corte, lo
corrompiera o intimidara, para obligarlo o inducirlo a que no cumpla
sus funciones o a que lo haga de manera indebida; 6. El que tomara
represalias contra un funcionario de la Corte Penal Internacional
en razón de funciones que haya desempeñado él u otro funcionario
y quien tome represalias contra un testigo por su declaración ante
la Corte y 7. El que solicitara o aceptara un soborno en calidad
de funcionario de la Corte y en relación con sus funciones oficiales.
38.- Se agrava la pena de multa del art. 502.3 -de 12 a 24
meses- para el que convocado ante una Comisión parlamentaria de
investigación faltare a la verdad en su testimonio.
39.- Se sustituye la pena de arresto de fin de semana por
pena de prisión -de 3 a 6 meses- para los que impidieren el legítimo
ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren
gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita si
se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento
ilegítimo -art. 514.4 CP-.; Deja de tener la consideración de asociación
ilícita las que promuevan el tráfico ilegal de personas, al suprimirse
el núm 6º del art. 515.
40.- Se agrava la pena de multa -de 12 a 24 meses- en caso
de aquel que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias
religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos
religiosos legalmente tutelados y se sustituye la pena de arresto
de fin de semana por pena de prisión de 3 a 5 meses- agravándose
la de multa -de 6 a 10 meses- para aquel que, faltando al respeto
debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas,
profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere,
alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos.
41.- Las alteraciones del orden con ocasión de la celebración
de eventos o espectáculos con asistencia de un gran número de personas
son objeto de una especial atención, estableciéndose tipos específicos
y previéndose la imposición de la pena de privación de acudir a
eventos o espectáculos de la misma naturaleza de aquellos en los
que hubiera intervenido el condenado, por un tiempo superior hasta
3 años a la pena de prisión impuesta. Se sustituyen las penas de
arresto de fin de semana por penas de prisión y se agravan las multas.
42.- Se incluyen las armas biológicas; Se establece la posibilidad
de que en los casos previstos en el Capítulo V del Titulo XXII de
Libro II se podrá imponer la pena de privación del derecho a la
tenencia y porte de armas por tiempo superior en 3 años a la pena
de prisión impuesta.
43.- Se añade un Capítulo II bis al Título XXIV del Libro
II CP con la rúbrica "De los delitos de lesa humanidad" que contiene
el art. 607 bis que por su novedad e interés reproducimos en su
integridad: "1. Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan
los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque
generalizado o sistemático contra la población civil o contra una
parte de ella.
En todo caso, se considerará delito de lesa humanidad la comisión
de tales hechos:
1º Por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo
perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos,
culturales, religiosos o de género u otros motivos universalmente
reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.
2º En el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y
dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos
raciales y con la intención de mantener ese régimen. 2.
Los reos de delitos de lesa humanidad serán castigados:
1º Con la pena de prisión de 15 a 20 años si causaran la muerte
de alguna persona. Se aplicará la pena superior en grado si concurriera
en el hecho alguna de las circunstancias previstas en el artículo
139.
2º Con la pena de prisión de 12 a 15 años si cometieran una violación,
y de cuatro a seis años de prisión si el hecho consistiera en cualquier
otra agresión sexual.
3º Con la pena de prisión de 12 a 15 años si produjeran alguna de
las lesiones del artículo 149, y con la de 8 a 12 años de prisión
si sometieran a las personas a condiciones de existencia que pongan
en peligro su vida o perturben gravemente su salud o cuando les
produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 150.
Se aplicará la pena de prisión de 4 a 8 años si cometieran alguna
de las lesiones del artículo 147.
4º Con la pena de prisión de 8 a 12 años si deportaran o trasladaran
por la fuerza, sin motivos autorizados por el derecho internacional,
a una o más personas a otro Estado o lugar, mediante la expulsión
u otros actos de coacción.
5º Con la pena de prisión de 6 a 8 años si forzaran el embarazo
de alguna mujer con intención de modificar la composición étnica
de la población, sin perjuicio de la pena que corresponda, en su
caso, por otros delitos.
6º Con la pena de prisión de 12 a 15 años cuando detuvieran a alguna
persona y se negaran a reconocer dicha privación de libertad o a
dar razón de la suerte o paradero de la persona detenida.
7º Con la pena de prisión de 8 a 12 años si detuvieran a otro, privándolo
de su libertad, con infracción de las normas internacionales sobre
la detención. Se impondrá la pena inferior en grado cuando la detención
dure menos de 15 días.
8º Con la pena de 4 a 8 años de prisión si cometieran tortura grave
sobre personas que tuvieran bajo su custodia o control, y con la
de prisión de dos a seis años si fuera menos grave. A los efectos
de este artículo, se entiende por tortura el sometimiento de la
persona a sufrimientos físicos o psíquicos. La pena prevista en
este número se impondrá sin perjuicio de las penas que correspondieran,
en su caso, por los atentados contra otros derechos de la víctima.
9º Con la pena de prisión de 4 a 8 años si cometieran alguna de
las conductas relativas a la prostitución recogidas en el artículo
187.1, y con la de 6 a 8 años en los casos previstos en el artículo
188.1. Se impondrá la pena de 6 a 8 años a quienes trasladen a personas
de un lugar a otro, con el propósito de su explotación sexual, empleando
violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de
superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima.
44.- Se matizan y mejoran técnicamente los tipos. Por ejemplo,
añade en el concepto de "personas protegidas" el personal de Naciones
Unidas y personal asociado, protegidos por la Convención sobre la
Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y del Personal Asociado,
de 9 de diciembre de 1994; O se castiga a quien ejerza violencia
contra el personal habilitado para usar los signos o señales distintivos
de los Convenios de Ginebra, de conformidad con el derecho internacional;
O se añade castigo para aquel que ataque o haga objeto de represalias
o actos de hostilidad contra bienes culturales bajo protección reforzada;
O se añade un art. 614 bis CP según el cual "Cuando cualquiera de
las conductas contenidas en este capítulo formen parte de un plan
o política o se cometan a gran escala, se aplicarán las respectivas
penas en su mitad superior", un 615 bis que dispone: "1. La autoridad
o jefe militar o quien actúe efectivamente como tal que no adoptara
las medidas a su alcance para evitar la comisión, por las fuerzas
sometidas a su mando o control efectivo, de alguno de los delitos
comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título, será
castigado con la misma pena que los autores.
2. Si la conducta anterior se realizara por imprudencia grave, la
pena será la inferior en uno o dos grados.
3. La autoridad o jefe militar o quien actúe efectivamente como
tal que no adoptara las medidas a su alcance para que sean perseguidos
los delitos comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este
título cometidos por las personas sometidas a su mando o control
efectivo será castigada con la pena inferior en dos grados a la
de los autores.
4. El superior no comprendido en los apartados anteriores que, en
el ámbito de su competencia, no adoptara las medidas a su alcance
para evitar la comisión por sus subordinados de alguno de los delitos
comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título será
castigado con la misma pena que los autores.
5. El superior que no adoptara las medidas a su alcance para que
sean perseguidos los delitos comprendidos en los capítulos II, II
bis y III de este título cometidos por sus subordinados será castigado
con la pena inferior en dos grados a la de los autores.
6. El funcionario o autoridad que, sin incurrir en las conductas
previstas en los apartados anteriores, y faltando a la obligación
de su cargo, dejara de promover la persecución de alguno de los
delitos de los comprendidos en los capítulos II, II bis y III de
este título de que tenga noticia será castigado con la pena de inhabilitación
especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 a 6 años" y
un 616 bis que literalmente dice: "Lo dispuesto en el artículo 20.7º
de este Código en ningún caso resultará aplicable a quienes cumplan
mandatos de cometer o participar en los hechos incluidos en los
capítulos II y II bis de este título".
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