Última actualización:
7 de Enero 2004
LA PUBLICIDAD Y PROMOCIONES POR INTERNET, CORREOS
ELECTRÓNICOS Y MENSAJES DE TEXTO Y LA LEY DE PROTECCIÓN
AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO EN VENEZUELA (1)
Autor: Gustavo Marín García
El uso de Internet o correos electrónicos en estos
días como técnica publicitaria para atraer la atención de consumidores
y usuarios con relación a ciertos bienes y servicios es común. Los
mensajes de textos vía teléfonos celulares también son utilizados,
pero en estos casos, normalmente, directamente por las mismas empresas
prestadoras de servicio de telefonía celular para promover nuevos
productos.
Las agencias de publicidad y algunas empresas en particular
se valen de las comodidades y facilidades que le brinda la tecnología
para promover productos y servicios que contribuyan a la captación
de compradores y usuarios del bien o servicio promovido. Resulta
ilógico pensar que es necesario que existan normas que regulen expresamente
dichas actividades o usos de tales herramientas para que estas puedan
válidamente ser utilizadas pues es sabido que la misma constitución
prescribe el derecho de todo ciudadano de ejercer libremente la
actividad comercial de su preferencia sin mas limitaciones que las
previstas en la constitución y la ley. De ello se entiende que si
no se prohíbe el uso de tales herramientas o medios para influir
o estimular al mercado sobre ciertos bienes o servicios es completamente
permisible.
Sin embargo, ello tampoco quiere decir que el uso de tales técnicas
escapan de la aplicación del ordenamiento jurídico como si estuviésemos
ante el ejercicio de actividades, en virtud de las herramientas utilizadas,
inmunes a la ley. Por el contrario, la publicidad en Internet, correos
electrónicos y vía mensajes de texto en teléfonos celulares son perfectamente
subsumibles en los distintos supuestos previstos en el código civil,
protección al consumidor y libre competencia con relación a la reparación
de daños causados a terceros, incumplimiento de las previsiones de
la ley de protección al consumidor y al usuario para los casos de
publicidad o promoción de bienes o servicios, o en casos de que la
publicidad o promoción sea considerada un acto de competencia desleal
en los términos de la ley para promover y proteger la libre competencia
(2).
Desde el punto de vista de la Ley de Protección al
Consumidor y al Usuario (3) se entiende
por publicidad la difusión masiva o restringida de mensajes destinados
a dar a conocer las características, ventajas, cualidades o beneficios
de cualquier tipo de bienes o servicios, con el fin de estimular
su compra, uso o consumo, bien sean éstos fabricados o prestados
por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, de
carácter público o privado. Es decir, la ley de protección al consumidor
no prevé la utilización de una técnica, herramienta o mecanismo
especial para el ejercicio de la publicidad, por el contrario, la
existencia de la publicidad no depende del medio utilizado sino
(a) la difusión de un mensaje cuyo (b) contenido sea el de dar a
conocer sobre las cualidades o virtudes del producto o servicio
que se promociona con (c) el fin de estimular la compra, uso o consumo.
De lo visto, es el mensaje y el fin con que se difunde, el que determina
la existencia de una publicidad en los términos de la ley de protección
al consumidor y al usuario, ya que no importa si la difusión es
masiva o restringida (muy propio de los mensajes por correo electrónico)
sino que la difusión pretenda dar conocer las características de
un determinado producto o servicio no por el sólo hecho de informar,
acto distinto, sino el de estimular al consumo o uso del producto
promovido.
En tal sentido, la publicidad difundida a través del
Internet (mediante links o espacios en páginas de uso masivo), correos
electrónicos (los llamados spam) y mensajes de textos están claramente
sometidos a las exigencias previstas en la ley de protección al
consumidor y al usuarios en beneficio y protección de los derechos
de los usuarios y consumidores.
Por tal razón, la publicidad que se realiza utilizando
las mencionadas técnicas o herramientas deben evitar en su mensaje
(porque está prohibido): (1) ofrecer bienes o servicios, atribuyéndoles
características, cualidades, comprobaciones, resultados o certificaciones
que no puedan ser verificados de manera objetiva; (2) anunciar como
nuevos, bienes usados o reconstruidos; (3) hacer declaraciones falsas
concernientes a los precios de bienes o tarifas de servicios; (4)
promover bienes o servicios con base a declaraciones concernientes
a desventajas o riesgos de cualquier otro bien o servicio de la
competencia, a menos que disponga de elementos probatorios para
fundamentar lo declarado; (5) incumplir con las ofertas de regalos,
premios, muestras u otras entregas gratuitas; (6) citar certificaciones
testimoniales o respaldos sin identificar la fuente; y, (7) atribuir
a determinados bienes o servicios características medicinales o
curativas, sin contar con el correspondiente apoyo científico otorgado
por la autoridad sanitaria nacional correspondiente.
1. Un estudio adaptado al ordenamiento
jurídico venezolano, elaborado por Gustavo Marín García, Socio del
Departamento de Derecho Administrativo de Torres, Plaz & Araujo
(http://www.tpa.com.ve/), correo electrónico gmarin@tpa.com.ve;
armandoreveron@hotmail.com
2. Publicada en la Gaceta Oficial de la República bajo el número
ordinario 34.880 de fecha 13/1/92.
3. Publicada en la Gaceta Oficial de la República bajo el número
extraordinario 4.889 de fecha 15/5/95.
siguiente >>
Gustavo Marín García
|