Derecho informático
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Última actualización: 7 de Enero 2004

LA PUBLICIDAD Y PROMOCIONES POR INTERNET, CORREOS ELECTRÓNICOS Y MENSAJES DE TEXTO Y LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO EN VENEZUELA (1)

Autor: Gustavo Marín García


El uso de Internet o correos electrónicos en estos días como técnica publicitaria para atraer la atención de consumidores y usuarios con relación a ciertos bienes y servicios es común. Los mensajes de textos vía teléfonos celulares también son utilizados, pero en estos casos, normalmente, directamente por las mismas empresas prestadoras de servicio de telefonía celular para promover nuevos productos.

Las agencias de publicidad y algunas empresas en particular se valen de las comodidades y facilidades que le brinda la tecnología para promover productos y servicios que contribuyan a la captación de compradores y usuarios del bien o servicio promovido. Resulta ilógico pensar que es necesario que existan normas que regulen expresamente dichas actividades o usos de tales herramientas para que estas puedan válidamente ser utilizadas pues es sabido que la misma constitución prescribe el derecho de todo ciudadano de ejercer libremente la actividad comercial de su preferencia sin mas limitaciones que las previstas en la constitución y la ley. De ello se entiende que si no se prohíbe el uso de tales herramientas o medios para influir o estimular al mercado sobre ciertos bienes o servicios es completamente permisible.

Sin embargo, ello tampoco quiere decir que el uso de tales técnicas escapan de la aplicación del ordenamiento jurídico como si estuviésemos ante el ejercicio de actividades, en virtud de las herramientas utilizadas, inmunes a la ley. Por el contrario, la publicidad en Internet, correos electrónicos y vía mensajes de texto en teléfonos celulares son perfectamente subsumibles en los distintos supuestos previstos en el código civil, protección al consumidor y libre competencia con relación a la reparación de daños causados a terceros, incumplimiento de las previsiones de la ley de protección al consumidor y al usuario para los casos de publicidad o promoción de bienes o servicios, o en casos de que la publicidad o promoción sea considerada un acto de competencia desleal en los términos de la ley para promover y proteger la libre competencia (2).

Desde el punto de vista de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (3) se entiende por publicidad la difusión masiva o restringida de mensajes destinados a dar a conocer las características, ventajas, cualidades o beneficios de cualquier tipo de bienes o servicios, con el fin de estimular su compra, uso o consumo, bien sean éstos fabricados o prestados por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, de carácter público o privado. Es decir, la ley de protección al consumidor no prevé la utilización de una técnica, herramienta o mecanismo especial para el ejercicio de la publicidad, por el contrario, la existencia de la publicidad no depende del medio utilizado sino (a) la difusión de un mensaje cuyo (b) contenido sea el de dar a conocer sobre las cualidades o virtudes del producto o servicio que se promociona con (c) el fin de estimular la compra, uso o consumo. De lo visto, es el mensaje y el fin con que se difunde, el que determina la existencia de una publicidad en los términos de la ley de protección al consumidor y al usuario, ya que no importa si la difusión es masiva o restringida (muy propio de los mensajes por correo electrónico) sino que la difusión pretenda dar conocer las características de un determinado producto o servicio no por el sólo hecho de informar, acto distinto, sino el de estimular al consumo o uso del producto promovido.

En tal sentido, la publicidad difundida a través del Internet (mediante links o espacios en páginas de uso masivo), correos electrónicos (los llamados spam) y mensajes de textos están claramente sometidos a las exigencias previstas en la ley de protección al consumidor y al usuarios en beneficio y protección de los derechos de los usuarios y consumidores.

Por tal razón, la publicidad que se realiza utilizando las mencionadas técnicas o herramientas deben evitar en su mensaje (porque está prohibido): (1) ofrecer bienes o servicios, atribuyéndoles características, cualidades, comprobaciones, resultados o certificaciones que no puedan ser verificados de manera objetiva; (2) anunciar como nuevos, bienes usados o reconstruidos; (3) hacer declaraciones falsas concernientes a los precios de bienes o tarifas de servicios; (4) promover bienes o servicios con base a declaraciones concernientes a desventajas o riesgos de cualquier otro bien o servicio de la competencia, a menos que disponga de elementos probatorios para fundamentar lo declarado; (5) incumplir con las ofertas de regalos, premios, muestras u otras entregas gratuitas; (6) citar certificaciones testimoniales o respaldos sin identificar la fuente; y, (7) atribuir a determinados bienes o servicios características medicinales o curativas, sin contar con el correspondiente apoyo científico otorgado por la autoridad sanitaria nacional correspondiente.


1. Un estudio adaptado al ordenamiento jurídico venezolano, elaborado por Gustavo Marín García, Socio del Departamento de Derecho Administrativo de Torres, Plaz & Araujo (http://www.tpa.com.ve/), correo electrónico gmarin@tpa.com.ve; armandoreveron@hotmail.com
2. Publicada en la Gaceta Oficial de la República bajo el número ordinario 34.880 de fecha 13/1/92.
3. Publicada en la Gaceta Oficial de la República bajo el número extraordinario 4.889 de fecha 15/5/95.

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