Derecho informático
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico


SERVICIO DE ADECUACIÓN A LA LSSI DE PORTALEY.COM

Servicio profesional de asesoramiento en la adecuación de la LSSICE.

7 de febrero, 2005.

Futura reforma de la LSSI

El pasado mes de Diciembre, fue presentado por la Ministra de cultura Carmen Calvo, un borrador de reforma de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, mas conocida como LSSI.

Esta controvertida ley, que fue aprobada por el Gobierno del PP, pasó por multitud de borradores antes de su aprobación, y actualmente se presenta insuficiente para luchar contra la piratería.

Es por ello que las sociedades de gestión de derechos de autor se han unido en un "Plan de lucha contra la piratería" y han solicitado a la Ministra que se tomen medidas urgentes para solucionar la situación que está sumiendo al sector en una gran crisis.

Con esta reforma, prevista para el mes de marzo del presente año, se pretende establecer medidas contundentes para luchar contra el "top manta", coordinando las tareas entre la policía y el poder judicial. Por otro lado, se pretende llevar a cabo una campaña de sensibilización de la sociedad que se descarga música y películas a través de Internet o la compra en el "top manta". Aunque esto conlleva, inevitablemente, una sensibilización también por parte de los autores e intérpretes, así como de las discográficas, en relación a los precios de sus productos.

Uno de los puntos mas comentados y sometido a la futura reforma es la responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información. En la LSSI se establece la no responsabilidad de los mismos en relación a la información transmitida, almacenada, alojada o facilitada a través de enlaces o motores de búsqueda, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la ley, concretamente en los artículos 14 a 17 de la misma.

La reforma de este punto, encaminada a exigirles esta responsabilidad va a suponer un gran shock para las empresas tecnológicas, con las que no se ha contado ni tomado en cuenta, por lo visto, para esta reforma. Este va a ser el sector mas perjudicado, puesto que se van a ver inundados de querellas y denuncias por hechos que no han cometido ellos, sino los usuarios o clientes de sus servicios.

Solo queda esperar que esta reforma, al igual que la versión actual, establezca unos requisitos o elementos que permitan determinar dicha responsabilidad, ya que de lo contrario se estaría cometiendo un grave error. No es posible solucionar el problema de la piratería haciendo recaer la responsabilidad en un sector que ya con la LSSI, que les exime expresamente de responsabilidad en los casos tasados en la misma, se ve muchas veces implicado en procesos judiciales sin comerlo ni beberlo para que encima se apruebe una reforma aun mas restrictiva.

Esta reforma, articulada por el Ministerio de Cultura, también va a ser muy polémica porque, como es sabido, la LSSI fue elaborada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y ésta aun no se ha pronunciado respecto a la misma.

Por otro lado, es necesario apuntar que la aprobación de la LSSI tuvo como objeto la incorporación al derecho español de la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información (mas conocida como directiva sobre el comercio electrónico).

Las directivas comunitarias generan derechos y obligaciones a los nacionales de cada estado miembro de la Comunidad, y se definen como aquellas normas jurídicas cuyos destinatarios son los Estados miembros a los que les imponen unos objetivos. Para cumplirlos se les da un plazo de tiempo para que adapten su normativa interna a la Directiva, estableciendo cada estado los medios necesarios para conseguir esos fines. Si transcurrido ese plazo no hay tal adaptación, la Directiva comunitaria es de aplicación directa en los Estados miembros.

Siguiendo con el caso que nos ocupa, los artículos 12 a 14 de la mencionada Directiva establecen que los Estados garantizarán que los prestadores de servicios intermediarios de la Sociedad de la información no serán responsables por los datos que almacenen, alojen, transmitan siempre que se den los requisitos establecidos en la misma.

Por otro lado, en su artículo 15 se establece que "Los Estados miembros no impondrán a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas, respecto de los servicios contemplados en los artículos 12, 13 y 14".

Queda claro, por tanto, que los prestadores no serían responsables en virtud de la Directiva sobre comercio electrónico, y dado que la futura reforma pretende que si lo sean..., ¿cómo se va a solucionar este problema?


Noelia García Noguera
Abogada
Abogados Portaley Nuevas Tecnologías, S.L.

 
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