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Última actualización:
9 de Diciembre 2003
PRIMERAS SANCIONES EN ESPAÑA POR EL ENVÍO
DE COMUNICACIONES COMERCIALES NO SOLICITADAS
Desde la entrada en vigor de la LSSI, hemos visto como ha disminuido,
aunque no desaparecido del todo, el envío de publicidad no solicitada
por correo electrónico.
El artículo 21 de la LSSI prohíbe expresamente el envío de comunicaciones
publicitarias o promocionales por correo electrónico que previamente
no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los
destinatarios de las mismas.
Su incumplimiento está sancionado con multas de hasta 30.000 Euros,
si se considera como infracción leve, o de 150.000 Euros, si es
considerada como grave.
Por lo tanto, el envío de un correo electrónico a una dirección
publicada en Internet, o proveniente de una tarjeta de visita, puede
ser constitutivo de sanción administrativa, puesto que si no media
el consentimiento expreso del destinatario se considera como no
consentida.
En España ya están surgiendo las primeras denuncias ante el Ministerio
de Ciencia y Tecnología por el envío de correo basura, las cuales
suponen un duro mazazo económico para las empresas denunciadas,
ya que las sanciones económicas suponen cantidades económicas importantes.
Ver sanciones http://www.portaley.com/lssi/.
No obstante, la LSSI ha sido recientemente modificada por la Disposición
final primera de la Ley General de Telecomunicaciones, 32/2003,
de 3 de Noviembre, modificando, entre otros, el artículo 21, en
el siguiente sentido:
"Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas
a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica
equivalentes. 1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias
o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación
electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas
o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación
cuando exista una relación contractual previa, siempre que el
prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto
del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones
comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa
que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación
con el cliente.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario
la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines
promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto
en el momento de recogida de los datos como en cada una de las
comunicaciones comerciales que le dirija."
EE.UU es uno de los países con mayor índice de spam
del mundo, y ello porque no disponen de una normativa que regule
el envío de correo publicitario. Es por ello que el Congreso de
EEUU ha aprobado la primera ley nacional que regula el envío de
correo basura.
Esta ley prevé la creación de una base de datos con
los nombres de aquellas personas que no deseen recibir spam. Hay
que decir, sin embargo, que es mucho menos estricta que nuestra
LSSI, ya que permite a las empresa el envío de ofertas comerciales
a través de correo electrónico con la única obligación de identificarse
y de permitir la posibilidad de no volver a recibir mas información.
A pesar de ello, y hasta que no se establezcan medios
para luchar contra el spam proveniente de otros países, seguiremos
sufriendo el colapso de nuestros correos con publicidad sobre la
viagra, métodos de alargamiento genital, y demás insufribles temas.
Desde Abogados Portaley.com recomendamos a todas aquellas
empresas que deseen publicitar sus productos, que se asesoren a
este respecto y se pongan en manos de especialistas, con el fin
de poder llevar a cabo sus promociones conforme a la ley.
© Portaley Nuevas Tecnologías, S.L.
Tfno.: 91 547 56 40
Fax: 91 547 56 35
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