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LSSI

Última actualización: 9 de Diciembre 2003

PRIMERAS SANCIONES EN ESPAÑA POR EL ENVÍO DE COMUNICACIONES COMERCIALES NO SOLICITADAS

Desde la entrada en vigor de la LSSI, hemos visto como ha disminuido, aunque no desaparecido del todo, el envío de publicidad no solicitada por correo electrónico.

El artículo 21 de la LSSI prohíbe expresamente el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

Su incumplimiento está sancionado con multas de hasta 30.000 Euros, si se considera como infracción leve, o de 150.000 Euros, si es considerada como grave.

Por lo tanto, el envío de un correo electrónico a una dirección publicada en Internet, o proveniente de una tarjeta de visita, puede ser constitutivo de sanción administrativa, puesto que si no media el consentimiento expreso del destinatario se considera como no consentida.

En España ya están surgiendo las primeras denuncias ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología por el envío de correo basura, las cuales suponen un duro mazazo económico para las empresas denunciadas, ya que las sanciones económicas suponen cantidades económicas importantes. Ver sanciones http://www.portaley.com/lssi/.

No obstante, la LSSI ha sido recientemente modificada por la Disposición final primera de la Ley General de Telecomunicaciones, 32/2003, de 3 de Noviembre, modificando, entre otros, el artículo 21, en el siguiente sentido:

"Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes. 1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija."

EE.UU es uno de los países con mayor índice de spam del mundo, y ello porque no disponen de una normativa que regule el envío de correo publicitario. Es por ello que el Congreso de EEUU ha aprobado la primera ley nacional que regula el envío de correo basura.

Esta ley prevé la creación de una base de datos con los nombres de aquellas personas que no deseen recibir spam. Hay que decir, sin embargo, que es mucho menos estricta que nuestra LSSI, ya que permite a las empresa el envío de ofertas comerciales a través de correo electrónico con la única obligación de identificarse y de permitir la posibilidad de no volver a recibir mas información.

A pesar de ello, y hasta que no se establezcan medios para luchar contra el spam proveniente de otros países, seguiremos sufriendo el colapso de nuestros correos con publicidad sobre la viagra, métodos de alargamiento genital, y demás insufribles temas.

Desde Abogados Portaley.com recomendamos a todas aquellas empresas que deseen publicitar sus productos, que se asesoren a este respecto y se pongan en manos de especialistas, con el fin de poder llevar a cabo sus promociones conforme a la ley.

 

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