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El trabajador despedido por el Deutsche Bank pide que las empresas no puedan intervernir los 'e-mail' sin orden judicial
[27-11-01]
(EUROPA PRESS)
La legalidad o ilegalidad de intervenir en España el correo electrónico de un empleado por parte de su empresa, sin orden judicial de por medio, se encuentra pendiente de que la juez encargada del caso del despido de un empleado del Deutsche Bank se pronuncie sobre el mismo. El trabajador solicita que las empresas no puedan analizar los 'e-mail' de sus empleados sin permiso expreso por parte de los afectados u orden judicial.
Gregorio Giménez, despedido hace dos años, denunció al Deutsche Bank por la violación de su intimidad, al quedar demostrado que éste había interceptado sus correos electrónicos sin su permiso y sin orden judicial. En España, el delito está tipificado en el artículo 197 del Código Penal (prisión de uno a cuatro años y doce a catorce meses de multa), donde se encuentra equiparado este derechos con el de las tradicionales comunicaciones postales.
La Acusación argumenta la necesidad de que se asegure el derecho constitucional de la inviolabilidad de las comunicaciones, más allá del contenidos presuntamente de mal gusto, de los mensajes enviados por Giménez a compañeros suyos, y que fueron el origen del despido.
La Justicia debe pronunciarse sobre si la empresa puede situarse por encima de la Constitución, y, por tanto, interceptar el correo electrónico de sus empleados sin orden judicial por medio, más allá del contenido de los mensajes. En ese sentido, la Acusación argumenta que hubiese bastado un estudio de las cabeceras de los 'e-mails', su flujo, su número de 'bytes' sin entrar en su contenido, para pedir explicaciones al trabajador, y en su opinión, al existir indicios racionales de criminalidad, se debe abrir el juicio oral.
MEDIDA "NECESARIA", DICE EL BANCO
El Ministerio Fiscal alegó, por su parte, que el hecho de que el empresario lea el correo de sus trabajadores es una medida "justificada, necesaria y equilibrada", mientras que la Acusación señala que esto supondría atribuir al empresario un "poder omnímodo del que carece el Gobierno y el Parlamento, puesto que es facultad exclusiva del Poder Judicial".
La Defensa y el Ministerio Fiscal alegan que existía una normativa interna del Banco, según la cual se permitía que Deutsche Bank operase al margen de la Constitución española, por ser los mensajes de correo electrónico --se afirma textualmente-- propiedad de la entidad financiera.
Sin embargo, en el contrato laboral que firmó Giménez, no se hacía mención a la renuncia a tal derecho fundamental. Además, la Acusación señala que el Banco debería presentar algún documento por el que se le autorizara a leer su correspondencia, o demostrar que la normativa interna llegó a su conocimiento, sin entrar en la legalidad de renunciar a un derecho fundamenatal.
También se replica al Ministerio Fiscal que éste, en un proceso penal, sólo debería haber tenido acceso a la documentación relativa al contenido de los mensajes tras una autorización judicial para no violar su intimidad. En caso contrario, "si ha podido leer los mensajes ha sido gracias a la comisión de un delito por parte de los imputados", argumenta.
JURISPRUDENCIA EN FRANCIA
Asimismo, aunque en España no existe jurisprudencia sobre correo electrónico del Tribunal Supremo, la Acusación señala que sí existe una sentencia del Tribunal Supremo de Francia, en virtud de la cual la Cour de Cassation establece que un empresario no puede tener conocimiento de los mensajes personales enviados por un trabajador y recibidos por éste a través de un útil informático puesto a su disposición para su trabajo, sin violar el secreto de correspondencia, aunque el patrón haya prohibido la utilización no profesional del ordenador.
Gregorio Giménez fue despedido por el Deutsche Bank hace dos años como consecuencia del envío de correos electrónicos en el ámbito laboral 'subidos de tono'. La Justicia le dio la razón pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó la sentencia. Existe un recurso, a nivel laboral, ante el Tribunal Supremo, que todavía no se ha pronunciado.
Después, el empleado denunció ante la Policía a la empresa al considerar que se habían vulnerado sus derechos fundamentales con la violación de su correo electrónico. La juez, que citó al consejero delegado en España del Deustche Bank, debe ahora pronunciarse, tras conocerse la petición del Miniserio Fiscal de que se archive el caso.
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