El TSJC avala un despido por jugar con un ordenador
[04-12-01]
Un programa espía detectó que el empleado hacía solitarios durante horas
EFE / BARCELONA
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha avalado el despido de un trabajador por emplear el ordenador de su trabajo para jugar al solitario, circunstancia que descubrió la empresa al colocarle un programa informático para controlar su rendimiento laboral.
De esta manera, el TSJC ha revocado una sentencia anterior dictada por un juzgado Social de Barcelona que dio la razón al trabajador, Rafael S. M., frente a la empresa que le despidió, Productos Eaton Livia.
El tribunal afirma que el ordenador es un instrumento de trabajo que pertenece a la empresa y un medio "al servicio de los fines económicos y mercantiles de la misma", y que el empresario tiene todo el derecho a supervisar la actividad de sus empleados.
La empresa, según la sentencia, instaló un programa espía de manera que no pudo ser detectado por el usuario, y lo hizo sin entrar en el PC del trabajador, por lo que, según destaca el tribunal, no violó su contraseña personal de acceso.
HASTA MÁS DE TRES HORAS JUGANDO Según el control de la dirección, el empleado pasó un día jugando menos de una hora, durante otros seis días estuvo entre una hora y dos, durante otros 24 días estuvo entre dos y tres horas y dos días más jugó más de tres horas.
El alto tribunal indica que la dirección no entró directamente en el ordenador de su empleado y, por lo tanto, no tuvo conocimiento de su contenido, sino que "se limitó a colocar externamente un programa que sólo se activaba de forma automática cuando se ponía en marcha el citado ordenador".
MEDIDA JUSTIFICADA La sentencia señala que un contrato de trabajo impone una serie de deberes y obligaciones a empresario y empleado y, según el Estatuto de los Trabajadores, entre los deberes básicos de un asalariado está "cumplir con sus obligaciones de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia".
El tribunal dice que, de acuerdo con estas premisas, las obligaciones del trabajador "han de poder ser controladas por el empresario". Por todo ello, el TSJC cree que, en el presente caso, la medida de control informático de la empresa está totalmente "justificada".
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