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 Noticias
  • Libertad sindical y uso del correo electrónico [29-01-02]  



    El pasado viernes Cinco Días daba noticia de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 26 de noviembre de 2001, y conocida ahora, en la que se resuelve el recurso de casación interpuesto por una entidad bancaria contra otra anterior de la Audiencia Nacional sobre el uso del correo electrónico de la empresa por parte de un sindicato.


    Legislación aplicable

    Información a empleados
    Estatuto de los Trabajadores
    El Estatuto de los Trabajadores (ET) atribuye al comité de empresa y a los delegados de personal el derecho a informar a sus representados en todos los temas y cuestiones que menciona el artículo 64.1 ET, y que puedan tener una repercusión directa o indirecta en las relaciones laborales (arts. 62.2 y 64.1.12 ET). Entre esos temas, se hallan, por ejemplo, la evolución probable del empleo en la empresa; la implantación o revisión de los sistemas de organización y control del trabajo o las estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En el ejercicio de su derecho a informar a los trabajadores, los miembros del comité de empresa y delegados de personal deben guardar sigilo profesional en todas aquellas materias de carácter reservado

    Acción sindical
    Ley de Libertad Sindical

    en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, y según dispone el artículo 8.1 b) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), los trabajadores afiliados a un sindicato podrán distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. Aunque deben guardar sigilo profesional, los delegados sindicales también pueden informar a los trabajadores de la sección sindical de las cuestiones que les afecten.

    Uso del correo digital
    Sentencias

    En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad [art. 4.2, e) del Estatuto de los Trabajadores. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana (art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores).

    Según ha declarado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 14 de noviembre de 2000, el empleado de banca que envía en poco más de un mes un número excesivo de mensajes de naturaleza obscena, sexista y humorística a través del correo electrónico que tiene asignado en la empresa, en horario laboral y sin autorización de la empresa, falta gravemente a la buena fe contractual y se hace acreedor de la sanción de despido disciplinario.

    La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de marzo de 2001, ha admitido la validez de la dimisión de un alto directivo presentada a través de correo electrónico.



    Novedades legales

    Seguridad Social
    Ley de Acompañamiento
    La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE de 31 de diciembre), modifica aspectos de la normativa de la Seguridad Social. De entre ellos, pueden mencionarse: la ampliación de la edad de los beneficiarios de las pensiones de orfandad, el establecimiento de nuevos criterios de coordinación entre las prestaciones de desempleo y maternidad o incapacidad temporal, la supresión para los empresarios del deber de llevar un libro de matrícula del personal y la reducción de cinco a cuatro años del deber de guardar una copia de los documentos relativos a las obligaciones de la Seguridad Social.

    Revalorización de pensiones
    Real decreto

    El Real Decreto 1464/2001, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para 2002 (BOE de 31 de diciembre), establece una revalorización del 2% de las pensiones de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva, incluidas las pensiones mínimas y el límite máximo de percepción de pensiones públicas, como de las no contributivas.

    A su vez, contempla el mantenimiento íntegro del poder adquisitivo de las pensiones.

    A tal fin, compensa a los pensionistas de la Seguridad Social la desviación entre la evolución real del IPC en el periodo comprendido entre noviembre de 2000 a noviembre de 2001, y el porcentaje de revalorización inicialmente practicado.

    Prestaciones por muerte
    Real decreto

    El Real Decreto 1465/2001, de 27 de diciembre, publicado en el BOE de 31 de diciembre, ha modificado parcialmente el régimen jurídico de las prestaciones de muerte y supervivencia.

    El reglamento incrementa la pensión de viudedad, que pasa a ser del 46% de su base reguladora. En los casos de menores ingresos y cargas familiares, el porcentaje se eleva al 70%.

    Asimismo, el real decreto desarrolla el artículo 174.3 LGSS, sobre la compatibilidad de la pensión de viudedad en los casos de nuevo matrimonio del pensionista.

    Por último, en desarrollo del artículo 175 LGSS, el real decreto regula los supuestos en que el huérfano puede seguir percibiendo la pensión más allá de los 18 años de edad.

    Los nuevos límites de edad de la prestación de orfandad también se aplican a las pensiones a favor de nietos y hermanos del causante.


    Cinco Días


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