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  • Año y medio de cárcel para un joven que difundía pornografía infantil por Internet desde un 'e-mail' de la Generalitat [22-02-02]  

    (EUROPA PRESS)
    Un juzgado de Barcelona ha condenado a un año y medio de cárcel a un joven de 24 años conocido como 'Tío Willy' por difundir pornografía infantil en Internet a través de una cuenta de correo electrónico de la Conselleria de Agricultura de la Generalitat.

    El tribunal le ha condenado por un delito relativo a la prostitución y a la corrupción de menores.

    La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Barcelona considera que el acusado, que trabajaba como técnico de mantenimiento de la red informática y de análisis en la empresa Radim Ibérica, subcontratada por la Conselleria de Agricultura, utilizó una cuenta de correo electrónico de un director de laboratorio para difundir el material pornográfico.

    Guillermo R.S. poseía un ordenador en la sede de la empresa en Barcelona, para la que trabajaba durante unas cinco horas diarias. Gracias a este ordenador tuvo acceso telefónico a Internet y utilizó una cuenta cuya titularidad correspondía a la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat.

    La juez considera probado que el acusado consiguió "publicar algunas imágenes pornográficas de sexo explícito con menores de edad que el acusado guardaba en su propio ordenador y en el disco compacto de su propiedad".

    Según señala el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, de los "dictámenes periciales" realizados por la Policía y por un perito ingeniero de telecomunicación se desprende que el acusado difundió imágenes "de claro tinte pornográfico, de niñas menores de edad japonesas a las que es aficionado".

    NIEGA LOS HECHOS

    Sin embargo, el acusado negó los hechos y aseguró durante el juicio, que se celebró el pasado día 31 de enero, que desconocía "el contenido" de todos los archivos del ordenador. El acusado reconoció a la juez que tenía dichas imágenes en un disco compacto que le fue intervenido en su mesa y en el disco duro de su ordenador.

    No obstante, aseguró que este ordenador podría haber sido utilizado por "alguien" como "pantalla" para ocultar la verdadera procedencia de las imágenes. La sentencia señala que el ordenador del acusado no tiene activado el puerto 8080 por lo que "un ordenador de origen desconocido" no podría utilizarlo "para hacerlo aparecer como el de origen" y, por tanto, no podía operar como servidor con otros ordenadores.

    El joven también explicó que se podía haber introducido un "virus troyano" que habría permitido controlar su equipo informático por "control remoto" utilizándolo para difundir las imágenes. No obstante, la sentencia señala que los funcionarios policiales explicaron en el juicio que el ordenador del acusado no tenía conectado un servidor troyano.

    "Pero es que además existen otras pruebas que avalan" la condena, como que "las imágenes publicadas se encuentran en el disco duro y en el disco compacto propiedad del acusado" y que el ordenador "era usado en un noventa por ciento" por el procesado, según señala la sentencia.

    La juez afirma que "se han de tener muy especialmente en cuenta la dignidad de la persona humana y los derechos inherentes a la misma, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la indemnidad o integridad sexual de los menores incapaces, cuya voluntad, carente de la necesaria formación para poder ser considerada verdaderamente como libre, no puede ser siempre determinante de la licitud de unas conductas que, sin embargo, podrían ser lícitas entre adultos".

    El fallo concluye afirmando que "esa indemnidad sexual de los menores se ve afectada de manera grave con conductas como la llevada a cabo por el acusado, y por ello debe ser condenado".

    NINGÚN ATENUANTE

    Además, la juez no considera que exista ningún atenuante en la conducta del acusado, puesto que el médico forense, que examinó al acusado, señaló que "no presenta sintomatología psiquiátrica activa-productiva ni hay referencia anamnésica o constancia documental de antecedentes de enfermedad mental".

    Por todo ello, la juez considera que la pena de un año y medio de cárcel es "adecuada y proporcionada" en atención al "grado de ejecución alcanzado, la concreta gravedad de los hechos y dada la alarma social que hechos como estos producen". No obstante, ha aminorado "levemente" la pena solicitada por el fiscal, que fue de dos años de prisión.



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