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  • Un tribunal estadounidense falla a favor de transferir el dominio 'Barcelona.com' al Ayuntamiento [03-03-02]  



    El tribunal del estado de Virginia (Estados Unidos) dictó el pasado 22 de febrero una sentencia por la cual falla a favor de transferir el dominio 'Barcelona.com' al Ayuntamiento de la capital catalana, en contra de lo que sostenía un matrimonio de empresarios catalanes que explotaba este web con información turística.

    La sentencia considera que el Ayuntamiento es el propietario de la marca 'Barcelona' y que, para que cualquier privado la utilice, ha de conseguir la autorización del Ayuntamiento, además de apreciar "mala fe" en el comportamiento de los demandantes.

    El litigio comenzó en febrero de 1996, cuando Joan Nogueras Cobo registró el dominio 'Barcelona.com' a nombre de su esposa, Concepció Riera Llena.


    Además de este dominio, Joan Nogueras tenía otras 60 webs con nombres de ciudades. Fue en en febrero de 1997 cuando el dominio de Barcelona.com entró en funcionamiento, con información turística, gastronómica, chats y enlaces.

    Al parecer, en agosto de 1999, el propietario en esos momentos del dominio efectuó un intento "de pedir dinero al Ayuntamiento a cambio de devoverle el nombre del dominio". Para el tribunal, "esto evidencia un intento de mala fe de sacar provecho de la marca del Ayuntamiento".

    El proceso continuó de la siguiente manera:

    - El 5 de mayo de 2000 el dominio fue transferido a la compañía Barcelona.com Inc, de propiedad de Joan Nogueras, y días después, también cambió su dirección española por otra norteamericana.

    - El 26 de mayo, el Ayuntamiento apeló a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que falló a favor del Consistorio el 4 de agosto de 2000 considerando que "el Ayuntamiento de Barcelona posee la marca que el dominio 'Barcelona.com' infringe".

    - Nogueras recurrió esta decisión el 18 de agosto y, ahora, el tribunal de Virginia reafirma la sentencia de la OMPI.


    La sentencia da la razón al Ayuntamiento gracias a cuatro puntos.

    - La ley española dicta que el primero en registrar una marca comercial es el único legalmente autorizado para usarla. Los demandantes no poseen derechos de propiedad intectual o marca comercial con el nombre 'barcelona'.

    - La ley española fija que nombres de comunidades, municipios y provincias no pueden registrarse como marcas comerciales sin la autorización de las autoridades municipales.

    - Similitud de contenidos de los webs 'Barcelona.com' y 'Bcn.es' "induce al internauta a la confusión", ya que "espera que los servicios e información que ofrece 'Barcelona.com' provengan del Ayuntamiento".

    - Intento de aprovecharse del registro del nombre, evidenciando mala fe.

    Por todo lo expuesto, el tribunal de Virginia reclama a Barcelona.com Inc la transferencia del dominio al Ayuntamiento, aunque los demandantes podrían recurrir el fallo.


    Según declaró Ernest Maragall, concejal de Presidencia y Hacienda, "es un hecho histórico para las ciudades y sienta jurisprudencia sobre la legislación de Internet", de lo que "estamos muy orgullosos". Maragall explicó que "estudiaremos para qué usaremos la marca" de Barcelona.com, pero "seguro que la utilizaremos".

    Fuente: EUROPA PRESS



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