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Cáritas deberá indemnizar a un empleado despedido por ver porno en Internet
[25-08-02]
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado el despido del trabajador de la ONG Cáritas Fernando R.P. como improcedente y Cáritas deberá indemnizar con 111.246 euros (18,5 millones de pesetas) y abonar los ya desaparecidos salarios de tramitación.
Los hechos sucedieron el pasado 14 de noviembre cuanto el trabajador por aquel entonces se encontraba navegando por Internet visitando páginas pornográficas, deportivas, financieras y de automóviles durante su tiempo de trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por Cáritas contra la sentencia dictada el pasado 21 de febrero por el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid. Y ha condenado a Cáritas por despido improcedente con la legislación previa al decretazo, es decir, exigiendo a la ONG que, además de la indemnización, pague los salarios que habría cobrado el trabajador desde que fue despedido.
El Tribunal Superior esgrime que 'no cabe deducir actuación dolosa por parte del trabajador, pues la empresa toleraba un uso moderado para fines privados de los medios informáticos, concretamente del acceso a Internet'. Añade que 'la conexión a Internet no supone el uso o visionado constante de las páginas'.Y, sobre todo, que 'en la empresa no existen normas respecto al uso del ordenador y la conexión a Internet'.
En la carta de despido la empresa le informaba al trabajador que en un muestreo aleatorio de las páginas web visitadas por los empleados, se pudo constatar las visitas realizadas por éste. Dicho muestreo se realizó debido a las quejas de los compañeros por la lenta conexión de los accesos a Internet desde sus ordenadores.
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