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Según Ciencia y Tecnología aún no es exigible la obligación de los ISP de conservar datos prevista en la LSSI
[12-10-02]
Ante la entrada en vigor de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCYT) ha informado que la aplicación del artículo 12 de la citada norma, que obliga a los proveedores de servicios de Internet (ISP) a retener los datos de navegación durante doce meses, todavía "no es exigible", ha informado Europa Press.
Según publica en su web la Asociación Española de Comercio Electrónica (AECE) la Direccion General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información del MCYT ha remitido a la asociación una carta en la que explica que el controvertido artículo 12 "prevé un desarrollo reglamentario para la especificación de los datos, del plazo, de las medidas de custodia y de las condiciones de entrega de los datos que hayan de retenerse".
De este modo, el MCYT añade que aunque la ley no señale explícitamente que este precepto y su régimen sancionador quede demorado hasta que se haya dictado y entrado en vigor el Reglamento de desarrollo del artículo 12, "ello sólo puede ser así, pues los elementos esenciales de la obligación, definidos en el artículo 12, requieren una precisión técnica para posibilitar su cumplimiento", según la misiva recogida por Europa Press.
Por ese motivo, asegura que la obligación de retener datos "no será exigible hasta que haya entrado en vigor el reglamento de desarrollo contemplado en el apartado cuatro de dicho artículo" y, de igual forma, precisa que "no se iniciará ningún expediente sancionador por el incumplimiento de esta obligación hasta que ésta no sea exigible".
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