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  • El gobierno pide tranquilidad e informa que clarificará las ambigüedades de la LSSI [15-10-02]  

    Tras cinco borradores, la LSSI fue aprobada el 27 de junio por el Pleno del Congreso con el apoyo del Partido Popular, de Convergencia i Unió y de Coalición Canaria. El pasado 12 de Octubre entró en vigor la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico.

    REACCIONES

    Desde que entrara en vigor la LSSI han sido casi un centenar los webs españoles que han decidido dejar de ofrecer sus contenidos o servicio sen la Red.

    Esta medida se ha enfocado desde dos puntos de vista, por un lado para estudiar las modificaciones que emprenderán para luchar contra la ley, y por otro, protestar contra una norma que ya regula la actividad de todos los webs que tengan carácter comercial o persigan un fin comercial.

    Por su parte la Asociación de Usuarios ha acusado al Ministerio de no resolver la ambigüedad y la falta de concreción la LSSI (la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información).

    Según la AUI, el Ministerior de Ciencia y Tecnología desconoce el modo en que las empresas deberán aplicar aspectos contenidos en la 'controvertida'.

    RESPUESTA DEL MCYT

    El ministro de Ciencia y Tecnología, Josep Piqué ha pedido hoy a internautas y empresas de Internet calma y tranquilidad y que no se precipiten en tomar decisiones ante la entrada en vigor de la LSSI.

    Según las declaraciones del ministro, las leyes "están para aplicarse desde el sentido común".

    La intención del ministro es, según sus declaraciones, clarificar la interpretación de la Ley para que se puedan disipar todas las dudas.

    A la hora de implantar las medidas oportunas para complir con la ley se degen tener en cuento, señaló el ministro añadió que la LSSI "establece unos plazos al respecto para que todo el mundo pueda adaptarse a la normativa", por lo que reiteró el llamamiento a que "nadie se precipite y que se esté a la interpretación de la ley".

    MEDIDAS A ADOPTAR

    Unas primera medidas que deberán cumplir las páginas web que puedan ser consideradas como prestadores de servicios es añadir una serie de información, como:

    - Nombre o denominación social.

    - Sede social.

    - Dirección de correo electrónico y dirección física.

    - Número de Identificación Fiscal.

    - Datos para comunicación.



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