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  • Los dominios ".es", cada vez más lejos de los internautas [24-11-00]  


    Las normas del juego están cambiando. La regulación de la asignación de nombres bajo el dominio.es se ha visto modificada tras la entrada en vigor de la orden ministerial de 21 de marzo de 2000. La nueva normativa ha sido criticada por favorecer a las empresas frente al resto de la comunidad de Internet. Si bien es necesaria una política proteccionista para evitar prácticas parasitarias como la ciberpiratería, esta normativa obliga a todo usuario a constituir y mantener viva una sociedad mercantil, que en la mayoría de casos carece de sentido. La única alternativa para los internautas españoles es someterse a la saturación de los dominios genéricos ûcomo el .comû. La entrada en vigor el 30 de abril de la orden ha provocado la lógica inquietud que toda novedad conlleva y más en una materia como Internet y los nombres de dominio.

    Teniendo en cuenta la carencia de una administración centralizada y uniforme internacional que regule el régimen jurídico de los dominios y las numerosas críticas al ES-NIC, no es de extrañar que la orden sea acogida con escepticismo y suspicacia en espera de las futuras decisiones de la nueva entidad encargada de la asignación de nombres.

    Un aspecto llamativo es que se acuerda la creación de una comisión para supervisión del servicio de acceso a la información, que asumirá las funciones de estudio, deliberación y elaboración de propuestas en materia de regulación del sistema de designación de nombres de dominio de Internet, bajo el código .es. Este artículo dice que 'se recabará informe de la Oficina Española de Patentes y Marcas y del Registro Mercantil Central'.

    Los nombres de dominio cumplen una función de carácter distintivo de empresas y de servicios y productos. Pero la orden produce un desequilibrio a favor de los intereses del sector empresarial frente al resto de la comunidad de Internet. Asimilar el concepto de nombre de dominio, marca o denominación social es un error. Un dominio también sirve para distinguir a un internauta que no pretende efectuar actividades comerciales. La orden tiene una grave contradicción. al defender el derecho de las personas físicas a recibir la asignación de un nombre de dominio, mientras establece una limitación, al estipular que sólo podrá recibirse si se es titular de denominación social o marca registrada.

    Al margen del coste adicional, supondrá limitar el derecho a tener un dominio, porque el solicitante tendrá que constituir y mantener viva una sociedad mercantil u obtener el registro de una marca y mantenerla en vigor.

    Las personas físicas que deseen hacer público su historial profesional, su bagaje artístico o su opinión en la red tendrán que solicitar un dominio genérico, al verse privados de la asignación de un .es por no cumplir los requisitos, lo que agravará el problema de congestión de los dominios genéricos.

    La finalidad de la orden es positiva. La idea de establecer una política proteccionista para el sector empresarial para evitar prácticas parasitarias es un paso, pero debe tener su justa medida para que los intereses del resto de la comunidad se respeten y que contribuya al fin de los nombres de dominio: posibilitar la navegación en la red de cualquier usuario de forma estructurada con direcciones electrónicas y con independencia de que sea persona jurídica o física.

    Se debe mantener el espíritu que promulgó la International Ad Hoc Committee, entendido el nombre de dominio como un recurso de Internet de interés general, una vía de comunicación abierta que, aun con sus reglas de juego, éstas no deben privar a nadie de su derecho a figurar en la red.




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