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Conflictos derivados de la falta de regulación del uso del e-mail en el trabajo
[10-12-00]
La reciente aprobación en el Reino Unido de la normativa que concede a los empresarios determinados poderes de supervisión e interceptación de las comunicaciones que realicen los trabajadores en la empresa (Regulation of Investigatory Powers Act 2000) ha creado un profundo debate en España sobre las posibilidades que tiene el empresario, de conformidad con la normativa y jurisprudencia españolas, para acceder y controlar las comunicaciones de sus empleados, en especial en relación con el correo electrónico y los datos de conexión a Internet.
Resulta necesario destacar que, a pesar de lo comentado en algunos medios, bajo la nueva normativa inglesa los poderes de supervisión e interceptación de comunicaciones del empresario no son totales. En primer lugar, dicha normativa tiene que ser interpretada de conformidad con la Convención Europea de Derechos Humanos, que finalmente ha sido incorporada en el Derecho inglés por la denominada Ley de Derechos Humanos (Human Rights Act 1998). Por tal motivo, la asociación de sindicatos inglesa (Trade Union Congress) ya ha anunciado la posibilidad de recurrir la norma. Pero además, tal y como ha reconocido la secretaria británica de Comercio Electrónico (minister for e-commerce and small business), Patricia Hewitt, existen ciertos límites que el empresario no puede superar, como interceptar llamadas personales sin ninguna justificación, y que pueden ser desarrollados por la Secretaría de Estado según lo previsto en la propia ley. Incluso el propio trabajador tendría la posibilidad de recurrir la decisión empresarial en determinados casos.
Lo cierto es que la utilización del correo electrónico o e-mail y de Internet en el medio laboral plantea diversos problemas en las empresas, especialmente en cuanto a la utilización de estos medios para fines privados, donde influye no sólo el coste que el empresario tiene que asumir, sino también el tiempo de trabajo que el trabajador emplea mientras está haciendo uso de tales medios de comunicación, en el que, lógicamente, no está realizando su labor. Pero los problemas no se reducen a la utilización de los medios de comunicación puestos a disposición de la empresa con fines privados. Surgen asimismo problemas, entre otros, en cuanto a la posible sustracción de información confidencial de la empresa, transmisión de virus informáticos o utilización de programas no autorizados, vulneración de determinados derechos de propiedad intelectual o la posibilidad de difamación del empleado con el e-mail de la empresa. Por último, no podemos descuidar la posibilidad de que un trabajador acose sexualmente a otro a través del e-mail.
Fuente: El País
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