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  • El control del uso del 'e-mail' en la empresa [17-12-00]  



    Una sentencia ha confirmado el despido de un empleado bancario de Barcelona por utilizar el correo electrónico de su lugar de trabajo con fines personales. El fallo ha abierto un debate sobre la intimidad de las comunicaciones.

    MEDIOS SOLO PARA LA PRODUCCION


    Los medios puestos a disposición de los trabajadores lo son para producir bienes y servicios, y no para su uso particular.


    La utilización, no expresamente autorizada, de los medios informáticos y de comunicación de la empresa (el correo electrónico y también el teléfono) con fines estrictamente personales constituye un incumplimiento de los deberes laborales y una vulneración de la buena fe contractual, lo que es suficiente para que quien incurra en ella pueda ser sancionado incluso con el despido.


    Dicha utilización y su ocasional sanción nada tienen que ver ni con el derecho a la intimidad personal ni con el derecho a la protección de datos de carácter personal, ni consecuentemente con los espacios de privacidad que puedan existir en la empresa, como taquillas o efectos personales. Ya que la empresa es, por su propia naturaleza y por definición legal, "una unidad productiva con organización específica", los medios, instrumentos y herramientas puestos por la dirección a disposición de los trabajadores lo son en orden a la producción de bienes y servicios y no para su uso particular y personal.


    Es verdad que en ocasiones el uso indebido de los citados medios obedece a situaciones de tolerancia y benevolencia de las empresas, que en cualquier caso deberían ser revisadas a partir de ahora, por seguridad y en beneficio de todos.

    José Luis Salido
    El Periodico


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