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Los fallos informáticos no justifican los errores al declarar por el IRPF
[21-02-01]
Los contribuyentes son responsables de los errores de las declaraciones de impuestos elaboradas con programas informáticos aunque dicho programa tenga un fallo. Según aclara una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, "no todo error en el programa informático justifica el error en la declaración".
En este sentido, la sentencia vincula la responsabilidad del contribuyente a la facilidad que tenga para detectar el fallo o, en su lugar, para detectar su alcance, a la hora de elaborar la declaración.
En el caso concreto al que se refiere la sentencia, publicada en Datadiar.com, el contribuyente alega que la declaración fue practicada a través de un programa informático que era "erróneo" y que arrastró "indebidamente" la retención soportada en la adquisición de los activos financieros a la hoja de liquidación como deducible cuando no lo era.
Los contribuyentes son responsables de los errores de las declaraciones de impuestos elaboradas con programas informáticos aunque dicho programa tenga un fallo. Según aclara una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, "no todo error en el programa informático justifica el error en la declaración".
En este sentido, la sentencia vincula la responsabilidad del contribuyente a la facilidad que tenga para detectar el fallo o, en su lugar, para detectar su alcance, a la hora de elaborar la declaración.
En el caso concreto al que se refiere la sentencia, publicada en Datadiar.com, el contribuyente alega que la declaración fue practicada a través de un programa informático que era "erróneo" y que arrastró "indebidamente" la retención soportada en la adquisición de los activos financieros a la hoja de liquidación como deducible cuando no lo era.
Los contribuyentes son responsables de los errores de las declaraciones de impuestos elaboradas con programas informáticos aunque dicho programa tenga un fallo. Según aclara una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, "no todo error en el programa informático justifica el error en la declaración".
En este sentido, la sentencia vincula la responsabilidad del contribuyente a la facilidad que tenga para detectar el fallo o, en su lugar, para detectar su alcance, a la hora de elaborar la declaración.
En el caso concreto al que se refiere la sentencia, publicada en Datadiar.com, el contribuyente alega que la declaración fue practicada a través de un programa informático que era "erróneo" y que arrastró "indebidamente" la retención soportada en la adquisición de los activos financieros a la hoja de liquidación como deducible cuando no lo era.
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