Derecho informático
PROPIEDAD INTELECTUAL

Última actualización 7 Mayo 2001

PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR UN NOMBRE DE DOMINIO ".ES"


Antes de proceder al registro de un nombre de dominio .es debemos tener en cuenta ciertos aspectos. Para ello nos deberemos remitir a la Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se regula el sistema de asignación de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es). Los aspectos básicos que regula esta Orden son:

- Aspectos administrativos a la hora de registrar un nombre de dominio.
- Quiénes pueden registrar un nombre de dominio
- Qué nombres de dominio están permitidos y cuales no.
- Las condiciones a la hora de asignar un nombre de dominio.


Para profundizar más en estas cuestiones aconsejaríamos remitirse a la Orden antes señalada y, más concretamente a su Anexo I, en el que se recogen con todo detalle estas cuestiones.
Centrándonos más en cuestiones prácticas, es decir, al procedimiento de registro de un nombre de dominio .es vamos a señalar los pasos a seguir:

- Envío de la solicitud para pedir el nombre de dominio a través de e-mail o de un formulario en la página del es-nic. Es importante señalar que en ese formulario se debe hacer constar que el solicitante (persona física) actúa en nombre de una persona jurídica que es la que se va a beneficiar de ese nombre de dominio. También en este punto hay que señalar que sólo la personas jurídicas pueden registrar, hoy en día, un nombre de dominio .es, si bien la Orden antes señalada da la posibilidad de hacerlo a las personas físicas, aunque no lo regula.

- Los campos más importantes a rellenar son los siguientes:

  • Que tipo de solicitud es, es decir, si es un registro reservado, delegado un registro MX.
  • Datos del proveedor de Servicio de Acceso a Internet.
  • Persona de contacto administrativo del proveedor.
  • Persona de contacto técnico del proveedor.
  • Lista de distribución de proveedores.
  • Persona de contacto para la facturación.


- Después del envío, llegará una notificación de recepción al solicitante, lo cual no significa que la solicitud haya sido aceptada.
- Comunicación, por parte del es-nic de que la solicitud ha sido rechazada o aprobada.
- Si la comunicación es desfavorable se indicarán los motivos y si se pueden subsanar los errores.
- Si la comunicación es positiva el nombre de dominio quedará registrado, a la espera del envío del justificante del pago de la tarifa por registro del dominio. La factura será enviada por correo postal a la persona que se haya indicado como persona de contacto para la facturación.
- En caso de impago en dos meses desde el registro provisional, el nombre de dominio será dado de baja y, por lo tanto, se deberá iniciar todo el procedimiento de nuevo.

Para más información sobre este tema, aconsejamos dirigirse a la siguiente dirección: www.es-nic.es.

Así mismo puede descargarse la orden de 21 de Marzo de 2000.

Gonztal Gallo
gontzalgallo@delitosinformaticos.com
Especialista Derecho Nuevas Tecnologías

 



 
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